573 resultados para Obesidad en Adolescentes-México-Campeche
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Comprensión de las Diferencias de Sexo en la Adaptación de los Niños al Divorcio: Inferencia en la Práctica / Pedro R. Portes ; Joe H. Brown -- Funciones ejecutivas y Trastornos de Lóbulo Frontal / Facundo Manes ; Teresa Torralba -- Persona bajo la lluvia. Consideraciones teóricas y criterios de interpretación / María Inés Sivori -- Las dimensiones del Perdón / Silvia Franchi -- La evaluación de los valores en adolescentes: su relación con variables Sociodemográficas e intelectuales /María Martina Casullo ; Mercedes Fernández Liporace -- La relación entre factores de riesgo para la Salud Mental y Psicopatología en la Niñez / Inés Di Bártolo -- Recensiones bibliográficas
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Resumen: La salud mental y el bienestar son fundamentales para nuestra capacidad colectiva y individual como seres humanos de pensar, de exteriorizar los sentimientos, de establecer y mantener relaciones, para estudiar, para perseguir las actividades de ocio, para tomar decisiones diarias y para disfrutar de una vida plena. Una adolescencia saludable es un prerrequisito para una vida adulta saludable. Sin embargo, la realidad actual presenta un panorama preocupante. La formación del capital mental individual y colectivo - especialmente en las primeras etapas de la vida - está siendo retenida por una serie de riesgos evitables para la salud mental (World Health Organization [WHO], 2013). Los adolescentes del sur de Europa (región que ha sido más severamente afectada por la crisis financiera; e.g., Portugal) son señalados como un grupo extremadamente vulnerable, ya que su salud mental fácilmente podría ser influenciada por las dificultades económicas de sus padres y la escasez de solidaridad social (European Parliament, 2012). La promoción de la salud mental de los adolescentes es considerada como una preocupación fundamental (WHO, 2005a, 2013). En este ámbito, las intervenciones centradas en la promoción de la literacía de la salud mental han revelado importantes ventajas en la prevención, reconocimiento, intervención precoz y la reducción del estigma (Pinfold, Stuart, Thornicroft & Arboleda-Florez, 2005; Pinfold, Toulmin, Thornicroft, Huxley, Farmer & Graham, 2003; Schulze, Richter-Werling, Matschinger & Angermeyer, 2003; Stuart, 2006). En consonancia con los marcos de promoción de la salud mentales propuestos por la Organización Mundial de la Salud (2005a), tenemos que involucrar a jóvenes en los ambientes donde interactúan (Burns, 2011). Las escuelas son implícitamente uno de los locales más importantes para la promoción de la salud mental de los adolescentes (Barry, Clarke, Jenkins & Patel, 2013; WHO, 2001). El proyecto “Abrir Espacio para la Salud Mental – Promoción de la salud mental en adolescentes (12-14 años)” tiene como objetivo incrementar literacía de la salud mental en los jóvenes. En el primer año se ha desarrollado un instrumento de evaluación - Mental Health Literacy questionnaire (MHLq) - y la intervención para la promoción de la salud mental. La intervención consiste en 2 sesiones, 90 minutos cada una, implementadas con intervalo de una semana. Siguen una metodología interactiva, utilizando dinámicas de grupo, videos, música y discusión. El estudio de la eficacia de la intervención se lleva a cabo mediante un análisis pre y pos-test con el MHLq, utilizando un grupo experimental y un grupo de control. Este artículo presenta los resultados preliminares de la eficacia de la intervención de promoción de la salud mental en una muestra de 100 adolescentes portugueses (12-14 años). El pos-test mostró un incremento de los niveles de conocimientos de salud mental y estrategias de autoayuda. Los resultados sugieren que la intervención desarrollada parece ser adecuada al objetivo propuesto y refuerzan la creencia de que intervenciones escolares, sistemáticas y sostenibles, para la promoción de la salud mental con jóvenes, es un enfoque prometedor para la promoción de la literacía de la salud mental (Schulze et al., 2003; Rickwood et al., 2005; Corrigan et al., 2007; WHO, 2010).
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128 p. Retirada a solicitud de la autora 03/03/2016
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979.(PDF contains 228 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. (PDF contains 236 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. The Commission's 39th meeting was held in Paris, France, on October 19 to 21, 1981. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. La XXXIX reunión de la Comisión fue celebrada en París (Francia) del 19 al 21 de octubre de 1981. (PDF contains 304 pages.)
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ENGLISH: SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. La XL reunión de la Comisión fue convocada en La Jolla, California (EEUU) del 19 al 21 de octubre de 1982. (PDF contains 296 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970 and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, and Costa Rica in 1979. On October 19 and 20, the Commission held its 41st meeting in Ottawa, Canada. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978 y Costa Rica en 1979. Como se informó en el informe anual de la Comisión de 1978, la XXXVI reunión de la Comisión, convocada en Tokio (Japón) del 16 al 18 de octubre de 1978, fue suspendida sin haberse adoptado ninguna acción para fijar una cuota de atún aleta amarilla en 1979. La XLI reunión de la Comisión fue convocada en Ottawa (Canadá) del 19 al 20 de octubre de 1983. (PDF contains 272 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. On October 16,17, and 18, the Commission held its 42nd meeting in La Jolla, California. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. La XLII reunión de la Comisión fue convocada en La JoBa (California) el 16, 17 Y18 de octubre de 1984. (PDF contains 270 pages.)
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English: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. The Commission held its 43rd meeting in Tokyo, Japan, on October 15-16, 1985. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. La XLIII reunion de la Comision fue convocada en Tokio, Japon, del 15 al 16 de octubre de 1985. (PDF contains 248 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. No Commission meeting was held in 1986. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. En 1986 no hubo reunión de la Comisión. (PDF contains 264 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. The Commission held its 44th meeting in Panama, R.P., on May 5-7, 1987. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. La Comisión celebró su XLIV Reunión en Panamá, R.P., del 5 al 7 de mayo de 1987. (PDF contains 222 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. The Commission held its 45th meeting in La Jolla, California, on March 8-10, 1988. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio establecido originalmente por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de otros gobiernos cuyos ciudadanos pescan atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta estipulación, Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. (PDF contains 288 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. Costa Rica re-adhered to the convention in 1989. The Commission held its 46th meeting in Paris, France, on May 10-12, 1989. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio suscrito originalmente por Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de cualquier pais cuyos ciudadanos pesquen atunes tropicales en el Oceano Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, la República de Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, Mexico en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. Costa Rica se adhirió de nuevo al Convenio en 1989. La Comisión celebró su XLVI Reunión en Paris (Francia) del 10 al 12 de mayo de 1989. (PDF contains 270 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. Costa Rica re-adhered to the convention in 1989, and Vanuatu joined the Commission in 1990. The Commission held its 47th meeting in Washington, D.C., on June 26-28, 1990. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio suscrito originalmente por Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de cualquier pais cuyos ciudadanos pesquen atunes tropicales en el Oceano Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, la República de Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, Mexico en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979 y Canadá en 1984. Costa Rica se adhirió de nuevo al Convenio en 1989, y Vanuatu se hizo miembro de la Comisión en 1990. La Comisión celebró su XLVII reunión en Washington, D.C., del 26 al 28 de junio de 1990. (PDF contains 245 pages.)