743 resultados para ENMIENDAS CONSTITUCIONALES


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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.

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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.

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El ordenamiento jurídico del Ecuador ha previsto dos mecanismos jurídicos para garantizar el cumplimiento de la sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El primero, aquel vinculado al ámbito administrativo, ha sido asignado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1317, en su calidad de ente coordinador de la ejecución de estas sentencias internacionales. El segundo mecanismo, aquel vinculado al ámbito jurisdiccional, fue incorporado en la Cons titu ción de 2008, en su artículo 93, como el medio para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por organismos internacionales de derechos humanos, cuya resolución corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador. Esta obra analiza el rol del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en su actividad administrativa como ente coordinador de la ejecución de sentencias internacionales, y también estudia, desde la óptica del derecho procesal, la acción por incumplimiento, en lo relacionado a su naturaleza jurídica y a los aspectos procesales que la componen, para finalmente colocar en consideración del lector una propuesta de reforma normativa a la acción por incumplimiento de sentencias internacionales establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.

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El estado de excepción –término general con el cual nos referiremos a esta institución jurídica, constitucional y política– constituye un tema relevante y de interés nacional e internacional, puesto que puede suspender o limitar derechos y libertades constitucionales, y hasta alterar el Estado de derecho. Advirtiendo esta posibilidad, la normativa constitucional y legal del Ecuador ha experimentado una importante evolución a partir de la vigencia de la Constitución de la República de 2008, al integrar en su texto normas del ius cogens que generan efecto erga omnes, lo cual propende a proteger la vigencia de los derechos constitucionales, denunciar la vulneración de uno o varios de ellos y reparar integralmente el daño material o inmaterial causado por este hecho, existiendo para el efecto un procedimiento y las instancias competentes para conocer y resolver sobre esta materia. En este con texto, en la presente investigación se aborda, el estado de excepción y sus aspectos generales, para luego efectuar un análisis comparado respecto a la regulación y funcionamien to del mismo en las Cons titu cio nes de los Estados miembros de la Comuni dad Andina (CAN) para determinar si el estado de excepción está siendo utilizado por el Ejecutivo en observancia a la normativa prevista en el texto constitucional.

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SILVA, Hiran Francisco Oliveira Lopes da. A juste estruturale educação superior no Brasil: princípios negados. 206 f., 2007. Tese (Doutorado em Educação) - Universidade Federal da Paraiba, João Pessoa, 2007.

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Prefacio de la Sra. Alicia Bárcena

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