678 resultados para Derecho constitucional.
Resumo:
En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.
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El presente trabajo estudia la relación entre la teoría del Estado de Derecho, la democracia y el constitucionalismo desde el punto de vista teórico y en función del control formal de constitucionalidad de las leyes como uno de los medios para garantizar la vigencia de una forma de gobierno democrática. Se pone en evidencia la instrumentalidad de los procedimientos y la misma se aborda desde los tres aspectos de un sistema constitucional como son: función, estructura y procedimientos de la función legislativa. Se trata de una perspectiva sustancial y democrática que permite extraer de los principios y contenidos constitucionales reglas procedimentales y estructurales para el proceso de formación de la ley y establecer la función que cumplen para la salud del sistema democrático. Los valores y derechos se encuentran presentes en este trabajo pero de ellos se propone un punto de vista jurídico que permita su efectivo control, y así garantizar su materialización durante el trámite de formación de una ley. Todo esto resultará necesario, mucho más en tiempos como los nuestros, donde la reflexión sobre el ejercicio y actividad de los poderes públicos ha sido relegada al segundo plano. Este trabajo, en síntesis, recalca en la garantía de los derechos y la materialización de los valores y principios por medio de las normas del procedimiento y del esfuerzo por perfeccionarlos. De estos aspectos depende la vigencia, de lo que en términos del artículo uno de la Constitución ecuatoriana, es un Estado constitucional de derechos y justicia. El trabajo se limita al estudio jurídico-dogmático del poder legislativo y las relaciones sociopolíticas que se presentan durante la formación de la ley. Todo ello conectado al control formal de constitucionalidad del procedimiento legislativo realizado por la Corte Constitucional. Algunas anotaciones históricas permitirán comprender el origen de la institución parlamentaria y su ideología. Por otra parte, el derecho comparado permitirá apreciar el contraste entre los aciertos y desaciertos del diseño del procedimiento legislativo que se encuentra vigente en nuestro país. Así entendidos, los valores y principios tienen contenido y eficacia jurídica; develar esas características es fundamental para controlar el cumplimiento de la Constitución.
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El presente trabajo de investigación se aproxima a realizar un análisis detallado de los elementos constitucionales y límites de la prueba, supuesto que establece los pilares sobre las cuales se apoya la tutela judicial efectiva, el debido proceso y por consiguiente, la seguridad jurídica, además, estos supuestos son la base de un Estado garantista que reconoce varias garantías, como una forma de materializar y guiar el poder de administrar justicia. En la actualidad el ámbito procesal civil presenta un problema en la praxis pues advierte falta de diligencia en la sustanciación de los procesos, a pretexto de coordinación entre funciones surge un escenario que supone injerencia en las decisiones judiciales en los procesos, generando inseguridad jurídica. Sin tratar de caer en reduccionismos la seguridad jurídica afianza la certeza del derecho que no es sino, además, la paz y el orden social en el marco jurídico. Ya los cauces que rigen el garantismo quedaron iniciados con la constitucionalización de la tutela judicial efectica, el debido proceso para la aplicación de las garantías o normas que más se ajusten a los derechos vigentes, sin embargo, queda mucho por hacer para alcanzar una efectiva materialización de la seguridad jurídica. Le corresponde a la legislación procesal civil realizar los cambios para una adecuada aplicación del derecho, precisando que ella es fundamental para el correcto funcionamiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia actual. Además constituye una precondición para la aplicación imparcial, formal y material del Derecho. El Sistema Jurídico vigente evidencia la supremacía constitucional como eje central de manera que existe una directa vinculación del juez a la misma. Este fenómeno jurídico judicial arroja consecuencias relevantes para la tutela judicial efectiva en un Estado garantista.
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La presente investigación propone estudiar el control mixto de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico del Ecuador, en función del análisis del principio de aplicación directa de la Constitución y la consulta de constitucionalidad de la norma jurídica. El contenido está dirigido a identificar la relación existente entre el desarrollo del valor normativo de la Constitución, el principio de aplicación directa y el control de constitucionalidad; y, a establecer el modelo de control de constitucionalidad que determina la Constitución del año 2008, los elementos que lo sustentan, y su incidencia directa en la protección de los derechos constitucionales. Para el desarrollo de esta investigación se estudió el origen del valor normativo y el principio de supremacía de la Constitución en el constitucionalismo europeo continental y de los Estados Unidos de Norteamérica; aspecto histórico que incide directamente en el desarrollo del control de constitucionalidad y consecuentemente en el principio de aplicación directa de la Carta Constitucional en los modelos constitucionales señalados; además se revisó el control de constitucionalidad en la historia del Ecuador, en el texto de la Carta Magna vigente, en la ley de la materia y en los precedentes constitucionales determinados por la Corte Constitucional. Finalmente esta tesis está dirigida a brindar elementos que permitan concluir que en el control mixto de constitucionalidad, el juez puede ejercer un control difuso sin atentar contra el derecho de la seguridad jurídica; y, que por medio de este modelo se garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, situación que no sucede en el incidente de constitucionalidad que genera demoras indebidas en la tramitación de las causas judiciales y garantías constitucionales, para ello se analiza dos casos en los cuales se evidencia que la consulta de constitucionalidad efectivamente genera vulneración de los derechos constitucionales.
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Con el fin de conocer las últimas interpretaciones acerca de nuestro pasado regional, los videos de la serie "Mendoza, crónica de nuestra identidad", pretenden llevar adelante la tarea constante de construir y reconstruir una identidad que se mantenga abierta a los valores del pasado, pero también a la inevitable reformulación crítica de los mismos principios. La propuesta es generar un proceso de actualización y perfeccionamiento en el campo de la historia regional. En el documental LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES, se describe el largo camino histórico que ha ido transformando a las constituciones y sus reformas. Entre 1820 y 1853, la provincia careció de un texto constitucional. Fue éste un período en el que la transformación y organización local se verificó a través de leyes fundamentales individuales. Es por esto que se caracteriza el período como una etapa de constitución semiflexible. En 1854 se dictó la Constitución Provincial, siguiendo el artículo N°5 de la Constitución Nacional que establecía que cada provincia debía organizarse constitucionalmente. El proyecto sobre el que se realizó fue el propuesto por el jurisconsulto Juan Bautista Alberdi. De la Constitución Provincial de 1854 se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 y la de 1948/9; más las correspondientes enmiendas de sólo un artículo por año, arbitradas desde 1916. En 1916 se realizó una nueva reforma de la Constitución Provincial, la cual se destacó por su modernismo jurídico, y por haber incluído una destacada legislación social entre sus artículos. En el video se detallan los temas: - El período de las constituciones rígidas - Las reformas frustradas - Una nueva reforma constitucional
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El objetivo que este trabajo se plantea es analizar las estrategias y respuestas implementadas desde el Estado para el tratamiento del conflicto social, sobre todo a partir de los acontecimientos ocurridos en Argentina a finales del año 2001. De modo general, interesa avanzar en la comprensión de las causas de tal accionar estatal, analizando dichas causas a la luz de una perspectiva histórica que permita visualizar cuáles son las concepciones sobre las que se asienta dicho Estado, como parte del sistema capitalista en su actual fase neoliberal. Se toma como blanco de acción estatal a los movimientos sociales, entendiendo que existen otros actores sociales y políticos también alcanzados por las políticas de criminalización. En ese sentido, se analizarán los procesos de criminalización y judicialización de la protesta social ocurridos en los últimos años en tanto política de Estado, entendido éste desde la compleja relación consenso-coerción, como fundamentales herramientas en momentos históricos de pérdida de consenso y legitimidad. En la misma línea de análisis, se intentará estudiar los procesos de criminalización y judicialización de la protesta social como parte de una concepción de la lucha popular como delito; concepción que opondría la movilización y organización popular a lo que sería la “normalidad e institucionalidad democrática". De este modo se intentará analizar cuáles son los significados más profundos de tal consideración desde lo penal y cómo esto se corresponde con una cuestión de clase. Siguiendo esto último entonces, se analizará la vinculación entre la criminalización de la protesta y la criminalización de la pobreza.
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Fil: Gandía, Enrique de.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación defiende en las primeras décadas del siglo XX el liberalismo económico, rechazando el intervencionismo del Estado según los principios del laissez faire. Con el propósito de no escindir el estudio de la jurisprudencia de su respectivo contexto, sino por el contrario, con una visión integradora del derecho y las ciencias sociales que procura la comprensión del fenómeno jurídico, se rastrean las fuentes inspiradoras de la ideología de la Corte. Determinadas doctrinas de derecho constitucional sustentan los fallos basadas en un pensamiento jurídico que, a su vez, constituye la expresión de una concepción política y filosófica. Son considerados los principios que permiten preconizar el liberalismo económico, la influencia del constitucionalismo norteamericano a través de destacados expositores como Thomas Mc Intyre Cooley, Christopher Tiedeman y Joseph Story, así como las bases constitucionales que actúan como fundamento, y las doctrinas de Juan Bautista Alberdi. El estudio se efectuó mediante la consulta de fuentes éditas, la edición oficial de Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, y bibliográfica específica referida al pensamiento político-constitucional norteamericano.
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El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional de Colombia produjo un fallo histórico a favor de los derechos humanos de las mujeres en el país. Mediante la Sentencia C-355/06 del 10 de mayo de 2006, la Sala Plena del Tribunal Constitucional decidió despenalizar la práctica del aborto en tres circunstancias específicas
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Texto íntegro de la sentencia del Tribunal constitucional 53/1985, de 11 de abril, sobre la constitucionalidad de la ley despenalizadora del aborto en determinados supuestos
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Este caso relata sobre una mujer polaca de 29 años, padeciendo de miopía severa. Pidió autorización de interrumpir su embarazo ya que percibía que su salud se estaba deteriorando. Un médico general consideró medicamente indicada el aborto pero los demás médicos consideraron que su salud no estaba en riesgo. No obstante, la mujer se quedó ciega después del parto. Se hizo una demanda ante La Corte Europea de Derechos Humanos que determinó que la imposibilidad de acceder al procedimiento tanto como la ausencia de mecanismos que permitieran controvertir las decisiones de los médicos, habían afectado, entre otros derechos, la integridad física de la mujer
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El día 22 de enero de 1973, la Corte Suprema de los EE.UU. encontró que la ley de Texas era inconstitucional y decidió que el derecho constitucional a la privacidad era “lo suficientemente amplia para incluir la decisión de una mujer si desea o no desea abortar su embarazo”. Con la decisión de Roe, los estados ya no podían pasar leyes que le negaban el derecho al aborto a las mujeres