970 resultados para 1880-1890
Resumo:
Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
Resumo:
La ponencia explora las relaciones entre las mujeres y las bibliotecas populares entre 1870 y 1890 en la Argentina. Mediante el análisis de diferentes documentos históricos, se detecta que durante la primera mitad de la década de 1870 estos espacios fueron propicios para la inclusión de las lectoras y aún prolíficos para sus intervenciones autoriales y políticas. Los años posteriores se caracterizan por ser progresivamente restrictivos: primero, porque la crisis general que atravesaron las bibliotecas produjo una disminución cuantitativa de estos los lugares de actuación; segundo, porque la cultura letrada dio un giro en las maneras de percibir la lectura: de concebirla como elemento de progreso a observarla como factor de potenciales corrupciones. En esta nueva mirada, las lectoras fueron sistemáticamente objeto sospechas. Se concluye que esta transformación puede presentarse como un modelo interpretativo general, pero que diferentes historias locales pueden rectificar, ratificar o matizar las afirmaciones principales
Resumo:
Fil: Banzato, Guillermo. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
Resumo:
En esta tesina analizo el rol jugado por el perito médico en los delitos sexuales entre 1850 y 1890 en Buenos Aires. El punto central es mostrar como ayuda a crear a la 'victima aceptable' sea hombre o mujer. Para hacer esto, explico la pericia médica en sí y muestro como este va mucho más allá de su deber para asegurarse de no estar ayudando al varón o la mujer a ocultar una perversión como la homosexualidad o la masturbación. Al mismo tiempo muestro que los crímenes sexuales son tratados en una forma particular respecto de otros tipos de delitos por la justicia de ese momento. Finalmente, en el último capítulo, intento mostrar como los conocimientos y la práctica jurídica se combinan con el saber y el ejercicio de la medicina para intentar definir la niñez y su sexualidad