772 resultados para Sistema internacional


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Este artigo tem por objetivo chamar a atenção para o despontar de várias situações de grande incerteza e elevado grau de risco que afetam o sistema mundial e que os velhos poderes democráticos persistem em ignorar. Essas situações provêm essencialmente de três fatores altamente desestabilizadores: primeiro a existência de países em que toda uma elite corrupta, totalitária e didatorial se instalou e procura perpetuar-se no poder, com a geração de grandes focos de miséria e do aumento do grassar da fome; segundo a execução de uma política intransigente, arrogante e agressiva da parte de Pequim, a qual se tem refletido em evidentes apoios económicos e militares a Estados considerados como irracionais ou fomentadores do atual desestabilização nas áreas política e dos mercados internacionais; e terceiro na evidente instabilidade que se verifica em África pelas razões mencionadas, continente que a Europa não deve nem pode ignorar. Conclui-se com a necessidade premente de Portugal se tornar um Estado mais forte, de maior solidez e credibilidade, que lhe permita reconquistar o lugar a que tem direito nos níveis superiores de hierarquização das Potências no interior do Sistema mundial.

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El arbitraje internacional para resolver disputas sobre inversiones está estrechamente vinculado al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), porque por un lado el arbitraje es el mecanismo de solución de conflictos normalmente utilizado en materia de inversiones y por otro el foro generalmente elegido es el CIADI. En los últimos años, varios países latinoamericanos, han cuestionado a dicho Centro al punto de que -como evidencia de su rechazo- su convenio constitutivo ha sido denunciado primero por Bolivia y recientemente por Ecuador. En este trabajo de investigación se analizan las falencias más graves entorno al CIADI, para ello se identifican los principios y las reglas1 utilizadas por los tribunales conformados al amparo del Centro. También se revisan los procedimientos usados por el CIADI y otras críticas relevantes que dan cuenta de sus problemas. No obstante, pudimos verificar que las inconformidades con las resoluciones del CIADI -quizás las más profundas- nacen de la estructura actual de los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca a las Inversiones y su concepción. Todo ello permitió, finalmente, proponer los criterios que podrían orientar la construcción de un sistema de solución de controversias, en materia de inversiones, que perfeccione el mecanismo utilizado por el CIADI. Esta tesis contiene tres capítulos, el primero sobre la inversión extranjera y el arbitraje internacional; el segundo contiene el balance del CIADI; y el tercero lo conforman las conclusiones, es decir los criterios para la construcción de un sistema de solución de controversias en materia de inversiones que perfeccione el mecanismo aplicado por el CIADI.

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El reconocimiento de ciertos derechos sexuales y derechos reproductivos en la Constitución ecuatoriana de 1998, marcan sin duda un hito en la redefinición de los derechos humanos y su impacto en los diversos aspectos sociales. Es necesario hacer mención como antecedente del desarrollo constitucional ecuatoriano de los derechos sexuales, la declaratoria de inconstitucionalidad del tipo penal de homosexualidad que contenía el artículo 516 del Código Penal. Como se verá en las siguientes líneas, si bien este antecedente en jurisprudencia constitucional, no se rescata los principios de derechos humanos, es innegable el logro alcanzado, puesto que dio lugar a un proceso de articulación entre las organizaciones GLBT y de mujeres, que tuvieron un rol importantísimo en las discusiones que sobre derechos sexuales y reproductivos, se dieron en la Asamblea de 1998, y que a su vez dio lugar al reconocimiento constitucional de algunos derechos. El cuerpo de las personas y específicamente las expresiones de la sexualidad han sido tradicionalmente objetos de control social, entendiéndose como tal "el conjunto de sistemas normativos como son la religión, ética, costumbres, usos, terapéutica y el Derecho (este último en todas sus ramas) cuyos portadores, a través de procesos selectivos (estereotipia y criminalización), establecen una red de contenciones que garantizan el sometimiento de las masas a los valores de un sistema de dominación

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La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.

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La protección de los Derechos Humanos es uno de los temas que mayor atención ha merecido en los últimos cincuenta años por parte de la comunidad jurídica, tanto nacional y aún más internacional. Esto ha permitido desarrollar progresivamente un conjunto de mecanismos para garantizarlos ante situaciones de amenaza o vulneración; es así que estudiaremos el sistema de control de constitucionalidad, que en Bolivia pertenece en gran parte al Tribunal Constitucional; esta institución y los Derechos Humanos, tienen en sí mismo una importancia fundamental, ya que no es posible concebir actualmente la protección de los Derechos Humanos, sin la actuación de Tribunales que determinen la conformidad o la violación de la Constitución por las normas jurídicas de jerarquía inferior, con todas sus posibles variantes y dicten las decisiones jurisdiccionales correspondiente para asegurar la primacía constitucional y garantizar la efectiva protección a los Derechos Humanos. En el presente artículo se presentarán conceptos relativos al derecho, los derechos humanos y el avance de estos, como también los sistemas de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional y los mecanismos que existen en la legislación boliviana para resguardar estos derechos.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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Las cárceles, en cualquier parte del mundo, siguen presentándose como uno de los grandes retos para las sociedades democráticas. Creadas para ejercer una función punitiva, han ido, poco a poco, dando lugar a las ideologías de humanización centradas en la rehabilitación de los reclusos de forma que se inserten en la sociedad. Sin embargo, Foucault recuerda que la prisión moderna “se fundamenta en su papel de aparato para la transformación de los individuos”. En este sentido, ¿cómo lograr su objetivo y a la vez asegurar los derechos de los reclusos? ¿cómo garantizar el respeto a la dignidad en una institución donde el imaginario de justicia se convierte en sinónimo de venganza? De esto se aprehende que son muchos y muy variados los desafíos para mantener las instituciones disciplinarias acordes con los principios democráticos y de respeto a los derechos humanos, especialmente en países en vías de desarrollo. Aún más, si como en el caso brasileño, a la sociedad poco le importa lo que les pase a los reclusos. Ante este contexto, el presente artículo pretende discutir sobre el continuum de violaciones a los derechos humanos practicadas dentro de las cárceles brasileñas, bajo la indiferencia social y la connivencia gubernamental, a pesar de que la legislación internacional y nacional obligue a garantizar los derechos de los detenidos. Para ello se presentan los datos sobre el sistema carcelario brasileño: el cuantitativo de la población carcelaria y su perfil, el déficit de plazas, las malas condiciones de las cárceles, etc. Seguidamente, se discute las leyes que rigen la actuación del Estado brasileño en materia carcelaria. A la vez, se recopilan las informaciones de los principales informes acerca del tema, en los que se evidencian las violaciones más frecuentes. Por fin, se analiza más a fondo la actual realidad carcelaria en Brasil a partir del estudio desarrollado por la Comisión Parlamentaria de Investigación del Sistema Carcelario Brasileño del Congreso de Diputados, concluido el 2008.

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Se enfoca en el inicio del nuevo milenio, las Normas Internacionales de Calidad se han actualizado, basados en experiencias, indicaciones, sugerencias y adaptándose a las necesidades empresariales, con esta visión la presente investigación en su contenido presentará lineamiento aplicables a una industria textil cuyos procesos y estructura sea similar a la organización en la que se desarrolló el modelo "Diseño de un sistema de gestión de calidad ISO 9001:2000 en una empresa textil de Quito". Con la firma de Acuerdos Comerciales con el Pacto Andino, acuerdo de Cartagena, A.T.P.D.E.A. (andean Trade Promotion and Drug Eradication Act) y el G.S.P. (Generalizad System of Preferences) se consolidó el ingreso de nuestros productos a mercados internacionales, por lo que en la actualidad encontramos en las perchas de almacenes como: Sears, Jc Penny, etc. marcas ecuatorianas compitiendo por permanecer en la preferencia del consumidor. Sin embargo algunos de ellos poseen una ventaja competitiva: un Certificado Internacional de Calidad, de esta desventaja para el producto nacional nace la necesidad de diseñar un Sistema de Gestión de Calidad que sea posible implementarlo en los procesos productivos internos, con el objetivo, de que al ser aplicado en una organización se continúe con el proceso para ser reconocido por un organismo que permita Certificar Internacionalmente, la calidad de las prendas textiles.

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El principio de no discriminación, entendido como una expresión negativa mínima del principio universal de igualdad entre los Estados, se constituye como el fundamento jurídico del sistema multilateral de comercio, instituido en 1947 a través del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y consolidado en 1994 por medio del Acuerdo de Marrakech que creó la Organización Mundial de Comercio – OMC. No obstante la vigencia de este principio que orienta y dirige las relaciones comerciales de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, desde los acontecimientos sucedidos en la ciudad de Seattle en 1999, números grupos sociales reclaman continuamente acerca de los inequitativos acuerdos que rigen las actividades comerciales de los estados en el marco de la OMC, del mismo modo, los representantes ante la OMC, de los países denominados en desarrollo, tienen la misma postura, e incluso varios trabajos académicos se han pronunciado motivados por la misma preocupación. En este escenario, nos preguntamos ¿El principio de no discriminación, garantiza la igualdad sustancial en las relaciones comerciales de los países miembros de la OMC? La presente investigación tiene por objeto responder esta pregunta, con este fin se va a realizar un análisis crítico desde la perspectiva de los países en desarrollo sobre el alcance, efectos y resultados de la vigencia del principio de no discriminación, para luego establecer un debate acerca de la tensión existente entre la igualdad formal y la igualdad material en las relaciones comerciales de los estados, de igual forma se realizará una aproximación al instituto de la equidad. Finalmente, se plantearán algunas inquietudes acerca de la necesidad de repensar los principios que gobiernan la estructura normativa multilateral de comercio, así como de resignificar el ideal de igualdad que orienta las relaciones comerciales de los estados.

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Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su naturaleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la Convención y de los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura examinar el carácter internacional de la Convención, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, y la de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los actos realizados por las partes.

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Este artículo estudia el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como un intento de comprensión del fenómeno indígena en el contexto latinoamericano, imbuido de los caracteres de universalidad e individualidad de los derechos humanos, en el que se refleja la predisposición de los órganos del Sistema Interamericano para incentivar un diálogo intercultural, en el que, los derechos individuales convivan con los colectivos, procurando que en esta simultaneidad, los conflictos entre ambas filosofías se reduzcan. Este trabajo trata fundamentalmente cuatro temas: 1) la eventual obligatoriedad de este Proyecto, 2) la futura personalidad jurídica de los pueblos indígenas, 3) el tratamiento jurídico de la interacción entre derechos individuales y colectivos en el contexto indígena cuando el Proyecto sea aprobado como Declaración definitiva, y 4) el ejercicio grupal o individual del derecho de petición internacional de los pueblos indígenas. La referencia a la actual jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos brindará luces para anticiparnos, por así decirlo, a la inauguración de este próximo instrumento internacional.

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La actualidad de los procesos de integración económica ha incentivado la elaboración de trabajos de toda complexión en una materia cuyo eje central gira en tomo a lo político y económico. Como se sabe, la cuestión se inscribe en una nueva estructura de las relaciones internacionales, donde las fronteras del Estado-nación propias de los siglos XVIII y XIX, se desdibujan en provecho de la conformación de espacios más amplios. En nuestra literatura el caso particular de la Unión Europea que es el modelo más conocido, presenta un complejo desarrollo político, social, económico y jurídico desde los respectivos ""Estados de Derecho"" que el Derecho Derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo han sabido construir. Desde esta perspectiva, en esta investigación se ensayarán algunas reflexiones sobre la evolución del proceso europeo de integración, atendiendo en primera instancia a sus antecedentes históricos y construcción jurídica, para después ingresar al análisis de lo que es el Mercosur, su sistema de solución de diferencias y a posteriori, concluir con algunas consideraciones a propósito de la posible creación de un tribunal de justicia supranacional.

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Para el autor, la principal característica del sistema económico mundial actual es el enorme y creciente déficit de cuenta corriente que presentan los Estados Unidos y que sirve de motor para el dinamismo económico mundial, y por sobre todo, para el crecimiento sostenido de las economías emergentes como la de China. Utilizando la Teoría de Juegos, Cadena pretende determinar si es o no sostenible este sistema económico en el tiempo.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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La historia de la cooperación monetaria y financiera internacional da cuenta de la forma en que el sistema monetario influyó en el mercado financiero internacional. En las páginas que siguen se podrá observar cómo los países intentaron su equilibrio interno y externo, a través de sus diversos mecanismos monetarios internacionales. El período patrón oro (1870-1914), merece atención, porque las tentativas subsiguientes de reformar el sistema monetario internacional, sobre la base de tipos de cambio fijos, se la construyó sobre la fortaleza del patrón oro. Los años de entreguerras (1918-1939) fueron marcados por la tendencia en la impresión desbocada de billetes, lo que trajo altos niveles de inflación. El Acuerdo Bretton Woods (1945-1973), que crea el Fondo Monetario Internacional, fue el resultado de la enorme preocupación de los gobiernos de cuarenta y cuatro países, por los acontecimientos económicos desastrosos en el período de entreguerras.