749 resultados para QUITO
Resumo:
Existe en la sociedad un conflicto entre los que defienden los intereses de la mujer - que considera que tiene derecho a suspender un embarazo no deseado- y aquellos que piensan que se debe proteger un bien jurídico distinto: el nasciturus. En esta posición se encuentran las legislaciones que han penalizado el aborto, como el Ecuador. Se argumenta en nuestra legislación que la Constitución protege lo que denomina vida humana, desde el momento de la concepción y que, por tanto, es necesario penalizar el aborto. ¿Acaso la vida del embrión es un derecho constitucional superior a los derechos constitucionales que tiene la mujer? ¿Cómo se puede realizar una ponderación correcta entre los distintos valores constitucionales en conflicto? Este trabajo gira alrededor de la siguiente pregunta: ¿se requiere una reforma constitucional para despenalizar el aborto consentido en la legislación ecuatoriana, aceptando las diversas posiciones científicas, doctrinarias e ideológicas al respecto del inicio de la vida humana? El capítulo primero contiene la normativa ecuatoriana y la de algunos países sobre el aborto. El capítulo segundo resume cuatro casos de jurisprudencia para determinar el elemento estructural. El tercer capítulo hace referencia a posiciones doctrinarias e ideológicas: trato de descubrir el componente político cultural de la ley sobre el aborto. Concluyo con la propuesta de la despenalización total del aborto consentido- antes de la viabilidad del feto-. Luego de este período, cualquier procedimiento se justifica, en caso que la salud o la vida de la mujer se encuentren en peligro.
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La desnudez del garantismo es el estudio sobre la realidad de la aplicación de tres principios constitucionales dirigidos a la protección de los detenidos en los distritos judiciales de Azuay y El Oro. La principal tarea es observar la efectividad de las garantías constitucionales en la praxis del subsistema penal de la detención, haciendo un control en el cumplimiento de estándares como: ser oído y ser defendido, ser oído y ser presentado y ser oído en un plazo razonable. Tomando como punto de partida el garantismo, nos lanzamos en compañía de otras ramas del derecho a descubrir la realidad de cada uno de los estándares constitucionales de la detención. A través de entrevistas y encuestas nos involucramos, por una parte, con las agencias judiciales, ministerio público y policía judicial de cada distrito; y por otra, con la otra cara de la moneda de la medida cautelar de la detención, es decir, con defensores y detenidas/detenidos de los centros carcelarios de Cuenca y Machala. Su trabajo es obtener la información necesaria que permita hacer un razonamiento en el cotejo de la eficacia de las garantías constitucionales formales en su manifestación práctica. Sin duda, se trata de un estudio que refleja el mundo que no queremos ver, la realidad dentro de la realidad y las esperanzas de decenas de personas a las que el ius puniendi les transformó la vida, dentro de una sociedad que niega, de alguna manera, la posibilidad de reconciliación con el tema.
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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.
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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.
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La manumisión esclava fue una característica estructural de la sociedad colonial latinoamericana. Sin embargo, esto no quiere decir que todos, o que la mayoría,de los esclavos consiguieran salir del cautiverio. Solo un pequeño porcentaje logró terminar sus días como libre. En ese porcentaje la mayoría fueron mujeres. Desde las grandes regiones esclavistas hasta las periféricas, y desde el comienzo de la era colonial hasta la emancipación total, siempre las mujeres se manumitieron proporcionalmente más que los hombres. Este artículo propone como hipótesis parcial de tal fenómeno que las esclavas se manumitieron más porque contaban con una exención fiscal que no tenían los hombres. Para demostrar tal cosa, se enfatiza en que la familia esclava era la que tomaba la decisión de a quién manumitir y que la libertad era más una estrategia que un objetivo.
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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.
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El texto que aquí se presenta es una aproximación inicial al tema de los festivales de la Revolución francesa durante la década revolucionaria, entre 1789 y 1799. Se concentra en algunas similitudes y diferencias entre los festivales y las fiestas tradicionales populares del antiguo régimen, y examina el uso de la simbología retórica revolucionaria en las celebraciones de la Revolución. El trabajo argumenta, a su vez, que los festivales revolucionarios, definidos como rituales, no lograron cumplir cabalmente su propósito, esto es, servir de estrategia político-pedagógica efectiva.
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El artículo analiza el crimen político durante las primeras décadas de vida de la República del Ecuador. Específicamente centra su estudio en el período dominado por la figura de Juan José Flores, primer presidente del Ecuador. La inestabilidad política, la precariedad de las alianzas entre las élites regionales, la crisis económica generada por las guerras de independencia, las conspiraciones y la violencia que caracterizaron al período de surgimiento de las repúblicas andinas hicieron del crimen político un “vicio de nacimiento”. El asesinato del general Antonio José de Sucre, la muerte de los miembros de la sociedad El Quiteño Libre, el homicidio de Juan Otamendi, entre otros, hicieron patente esta característica.
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Este trabajo se enfoca en las luchas de las mujeres para convertirse en actores políticos en tres países latinoamericanos: Brasil, Argentina y Ecuador. Analiza la educación de las mujeres como un factor decisivo para obtener el derecho al voto e ingresar a la arena pública mediante la publicación de periódicos. Se estudia la manera como las mujeres crearon sus propias organizaciones políticas,muchas de las cuales fueron respaldadas por liberales, conservadores e incluso socialistas. A pesar de que la lucha para conquistar el voto femenino fue una combinación entre las organizaciones de derechos femeninos, el diálogo interamericano y el apoyo de figuras públicas masculinas, fueron los líderes populistas quienes aprobaron el derecho al voto femenino. Ellos usaron este derecho para atraer el voto femenino en sus reelecciones presidenciales.
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Comentarios a Jaime Rodríguez, La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB-E)/Corporación Editora Nacional (CEN), 2006.
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Comentarios a Jaime Rodríguez, La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB-E)/Corporación Editora Nacional (CEN), 2006.
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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.
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Toda forma de tributación ha exigido un tipo de presencia fija para que el sujeto pasivo se someta a la jurisdicción de un Estado. El establecimiento permanente en la fiscalidad internacional es un instrumento de atracción al territorio del Estado de las rentas producidas por un sujeto extranjero en aquel Estado, se fundamenta en un principio de materialidad (presencia física). Las actividades que se desarrollan en el comercio electrónico plantean nuevos retos para el Derecho Tributario, por sus características de deslocalización y desmaterialización, dificultan la posibilidad de establecer dónde se desarrollan las operaciones económicas. La aplicación de reglas en materia de fiscalidad en el comercio electrónico exige un profundo estudio de las construcciones jurídicas tradicionales, que en muchos casos se han visto superados por esta nueva realidad económica y de negocios. A la luz de la doctrina actual existe establecimiento permanente en Internet, el servidor es considerado un punto de conexión en tanto cumple esta condición: cuando la actividad realizada a través de los medios telemáticos vaya más allá de la actividad preparatoria o auxiliar. La solución actual que se ha planteado para la configuración del EP en las operaciones realizadas en el ciberespacio se mantiene fielmente adherida a los orígenes de la institución del EP, por ello no renuncia del todo al elemento de presencia física en el territorio de ubicación del equipo informático, para asignar a este lugar la potestad de imponer en la fuente por la operación realizada en el comercio electrónico. La imposición directa en materia de comercio electrónico, es una cuestión jurídica que se funda en la idea de soberanía fiscal de los estados, donde el ámbito espacial de su territorio constituye su límite geográfico, muchas veces este límite se extiende fuera del territorio del estado cuando las rentas provienen de rentas obtenidas fuera del mismo. Se discute acerca de si se puede hablar de sede o dirección efectiva de negocios en el comercio electrónico, por su realización en un espacio virtual.
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Parte del análisis conceptual de medio ambiente, con el propósito de velar por su tutela por parte de los municipios que como gobiernos locales en el Ecuador, en uso de su poder tributario pueden expedir ordenanzas orientadas al establecimiento de tasas e incentivos de carácter ambiental, para cuyo efecto, se analizan las disposiciones de la Constitución Política, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social. A continuación, se analiza que son las tasas ambientales y sus fines extrafiscales, y se realiza un estudio de algunos tipos de ordenanzas ambientales, expedidas por los municipios, que fijan tasas, a fin de establecer si cumplen con los principios que informan el régimen tributario, de acuerdo con la normatividad vigente y el criterio de la doctrina especializada. Finalmente, se determina que son los incentivos fiscales de tipo ambiental, y se cumple una revisión de algunos de aquellos fijados por los gobiernos municipales en el Ecuador, mediante ordenanzas.
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Tiene como propósito realizar ajustes y actualización al Plan de Desarrollo de la Provincia del Cañar, partiendo de una premisa de que la planificación no es un fin sino un medio para el cumplimiento de la misión y el logro de la visión que se trazan tanto los actores sociales como institucionales. La planificación, es un proceso dinámico que inicia con un diagnóstico, y a partir de allí se definen propuestas de solución que requieren del análisis de una viabilidad para su implementación, esto definirá el éxito en la ejecución, siempre y cuando se acompañe con un proceso de monitoreo y evaluación; y, de allí avanzamos con un nuevo análisis de la realidad; y así sucesivamente el proceso continúa. Tanto el gobierno central como los gobiernos seccionales, requieren de un plan de desarrollo que guíe las acciones a realizarse, toda vez que el fin último es mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en este sentido los gobiernos provinciales, deben valerse de una herramienta muy importante como es el plan de desarrollo provincial, esto permitirá una correcta asignación y distribución de los recursos, que vaya en beneficio de los actores sociales de la provincia. El diagnóstico en los planes provinciales es un elemento clave para trazar los objetivos, la visión de desarrollo, las líneas estratégicas, principios, ejes de gestión, programas, la misión y sus interrelaciones; por lo tanto de la calidad y confiabilidad de la información que contenga el diagnóstico, dependerá la calidad y eficacia de los programas y proyectos que se propongan en los planes de desarrollo. El monitoreo y evaluación, es fundamental en el proceso de planificación, pues permite confrontar lo planificado con lo ejecutado y de esta manera realizar las correcciones y/o ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos; por lo tanto, el monitoreo es un proceso contínuo, que logra que el plan no se quede solamente en percepciones de la realidad; sino una realidad concreta. Por la importancia del tema, se ha propuesto ajustar y actualizar el Plan de Desarrollo Provincial del Cañar, a fin de que se convierta en una herramienta práctica de trabajo para todos los actores sociales de la provincia. Esperamos la apropiación del plan, toda vez que es resultado de un trabajo colectivo con los actores sociales e institucionales; discusiones con técnicos de las municipalidades y consejo provincial; y, aportes de expertos en el tema. Contar con el plan de desarrollo provincial permite a la administración provincial disponer de una herramienta importante para la gerencia del Gobierno Provincial, pues orienta la gestión de la provincia hacia el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia del Cañar.