1000 resultados para Partits polítics -- Comunitat Econòmica Europea, Països de
Resumo:
Desde que entrara en vigor del Tratado de Lisboa, la UE ha avanzado de forma considerable, aunque claramente insuficiente, en el desarrollo y aplicación de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) durante estos últimos casi seis años. A pesar de que se ha agravado el empeoramiento de los riesgos y amenazas internacionales, los países miembros han disminuido sus presupuestos de defensa, debido a diferentes razones, especialmente a la crisis económica, en estos mismos años. Por ello, la única respuesta posible es mejorar la eficiencia a través de medidas de Pooling and Sharing, es decir, incrementando las respuestas comunes, especialmente a través del desarrollo y profundización de la Política Común de Seguridad y Defensa. Ésta debe empezar por la puesta en marcha de la Cooperación Estructurada Permanente, siendo ésta compatible con la Alianza Atlántica, tal y como establece el Tratado.
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Estudio comparado sobre las dinámicas de la identidad europea y el impacto de la crisis económica de 2007.
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El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadanía europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.
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Análisis de síntesis sobre las condiciones de permanencia sobre las que los británicos se pronuncian en el referéndum de 2016 y también las consecuencias para las relaciones exteriores y la seguridad de Europa. Igualmente se estudian las consecuencias en el estatuto de Gibraltar.
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Entre los documentos del archivo de la Real Sociedad Econó-mica de Amigos del País de Valencia (RSEAPV)1, se encuentra un con-junto muy interesante concerniente a la realización de una medalla por parte de esta sociedad en honor de Manuel Godoy, Príncipe de la Paz. Es en enero de 1807 cuando la RSEAPV decide nombrarlo miembro protector de esa Real Sociedad y, en agradecimiento a su aceptación y su reciente nombramiento al Grande Almirantazgo de España e Yndias, acuña la medalla sobre la cual presento este trabajo. El estudio detallado de los citados documentos nos permitirá ir más allá de las imágenes re-presentadas en el reverso de la misma, proporcionándonos su correcta interpretación dentro del contexto histórico del momento.
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El ciberespacio es un escenario de conflicto altamente complejo al estar en constante evolución. Ni la Unión Europea ni ningún otro actor del sistema internacional se encuentra a salvo de las amenazas procedentes del ciberespacio. Pero los pasos dados desde la UE en el mundo de la ciberseguridad no son en absoluto suficientes. Europa necesita que su Estrategia de ciberseguridad sea realmente capaz de integrar a las diferentes Estrategias nacionales. Es urgente una mayor determinación, unos mayores recursos y unos mejores instrumentos que permitan a la Unión implementar una gestión de crisis y una prevención de ciberconflictos verdaderamente eficaz.
Resumo:
La Unión Europea (UE), como gran parte del mundo desarrollado y subdesarrollado, se encuentra atravesando una de las crisis más grandes de su historia, situación que se ve agravada por la emergencia de nuevas potencias mundiales, la fragmentación de las cadenas de valor en cadenas globales, entre otras cuestiones. En este sentido, y pese a que el comercio no ha sido el responsable de la crisis, la política comercial ha sido una de las elegidas por la UE para contribuir a su recuperación económica. El objetivo del presente trabajo consiste en evaluar la reacción de un bloque como la UE ante el nuevo escenario internacional, tomando el caso específico de la reestructuración del SistemaGeneralizado de Preferencias (SGP), que es una herramienta fundamental de la política comercial y de desarrollo de la UE. A lo largo de la investigación se intenta probar que la UE ha tenido una reacción proteccionista a la crisis y que la reforma del SGP en este contexto constituye una medida proteccionista, que se plasma en el retiro de concesiones arancelarias sobre los países que dejan de ser beneficiarios del sistema. A tal fin, se han relevado datos del número de medidas aplicadas por la UE en los últimos años según su grado de discriminación como también se analizó la forma que adoptará el nuevo Reglamento del SGP a partir del 1ro de enero de 2014. La reforma del SGP sumada a la voluntad europea de cerrar nuevos acuerdos bilaterales, parece indicar un cambio en la actitud de la UE, que ya no pretende otorgar preferencias unilaterales a tantos países en desarrollo sin obtener nada a cambio, ahora su objetivo parece ser obtener concesiones en materia de propiedad intelectual, inversiones y desarrollo sostenible, a cambio de las ventajas arancelarias. Adicionalmente, y teniendo encuenta que la Argentina posee un alto grado de utilización de las preferencias otorgadas a través del SGP para acceder al mercado europeo, se realizó un análisis de impacto que tendrá para nuestro país la entrada en vigencia de la nueva normativa que excluye a nuestro país como beneficiario del sistema, en base al comercio vigente. En efecto, el cambio en las condiciones de acceso al mercado europeo por la pérdida de tales concesiones arancelarias, pone de relieve la necesidad de negociar un Acuerdo de Asociación u otro instrumento que permita garantizar las actuales condiciones de acceso a dicho mercado.
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Podemos considerar la Globalización como el fenómeno más relevante y definitorio de nuestra sociedad contemporánea. El concepto que desde una perspectiva exclusivamente económica alude a la internacionalización de los mercados, se caracteriza por una serie de factores como la eliminación de fronteras en los ámbitos financieros y comerciales, la libre circulación de capitales, servicios y personas, así como interacción entre países y regiones del mundo a través de las nuevas infraestructuras de comunicación.El proceso de globalización de la sociedad ha precisado de una infraestructura que lo sustentase. La posibilidad de acceder y disponer de la información desde cualquier parte del planeta, así como la facilidad para compartirla y distribuirla no hubiera sido posible sin la creación y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de tal manera que la globalización es un fenómeno totalmente ligado a lo que se ha venido denominando ―Sociedad de laInformación‖.
Resumo:
354 p.