999 resultados para PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
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Los frutos secos representan un peso notable en la producción final agrícola española, siendo nuestro país el segundo productor mundial de almendra (55.000 tm grano) y el cuarto de avellana (9.000 tm grano). En el caso del avellano, la superficie de España es de unas 25.000 ha (MAPA, 2000), concentrándose el 95 % de la misma en Cataluña y, más concretamente en Tarragona (18.000 ha), donde el avellano es, en diversas comarcas, una importante fuente de ingresos. Durante las últimas décadas, el sector ha estado sometido a fuertes crisis debido al descenso de precios causado, entre otros motivos, por la existencia o no de acuerdos comerciales entre la UE y Turquía sobre este fruto seco, por las oscilaciones del dólar y la competencia creciente de Turquía, que produce casi el 75 % del total mundial y cuyos costes de producción son más reducidos, por disponer de mano de obra más barata y mejores condiciones edafoclimáticas para el cultivo. Un problema adicional de la avellana española en dicho periodo, fue la poca calidad del producto obtenido, motivada por la realización inadecuada de una serie de prácticas de recogida y de postcosecha. La variedad 'Negret' es la base de la producción de avellana española para industria y, junto con la ‘Pauetet’, constituyen el tipo comercial ‘negreta’ que es el que obtiene mejor precio en el mercado nacional. Ello es debido a sus buenas características organolépticas y elevada aptitud al tostado, que constituye el punto de partida de la mayoría de aplicaciones comerciales. Por otra parte, constituye, también, la base de la producción de la Denominación de Origen ‘Avellana de Reus’. Tradicionalmente esta variedad adolece de importantes problemas de tipo agronómico (poco vigor, rebrotante, sensible a clorosis férrica, asfixia del suelo, muy virosada, etc.) y comercial (facilidad de enranciamiento, calibres pequeños, etc.), situación que ha inducido, en la última década, a la introducción de variedades foráneas (‘Tonda Giffoni’ y ‘Tonda Romana’) que en principio no presentan estos problemas. Sin embargo, la sustitución de la variedad autóctona ‘Negret’ por otras nuevas supondría la pérdida de un carácter diferencial para la producción española, que debe evaluarse con sumo cuidado.
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El análisis de ácidos grasos es de gran interés para la industria cárnica por las implicaciones tecnológicas, nutricionales y sensoriales que se derivan de su composición (Nicolau y Kokotos, 2004; Sédébio y Christie, 1998; Livisay et al. 2000). Además se han estudiando de forma muy intensa la influencia del sexo, raza, peso y alimentación en la composición y distribución de los ácidos grasos tanto en el tejido muscular como en el subcutáneo (De Smet et al. 2004). La tendencia a modificar la composición de los ácidos grasos a través de la dieta ha motivado la necesidad de métodos de análisis más precisos y exactos para poder determinar la concentración de ácidos grasos, como por ejemplo algunos del tipo n-3: linolénico, eicosapentaenoico (EPA) y docosahexaenoico (DHA); y otros que han adquirido importancia tanto por sus propiedades en producción animal como por su efecto sobre la salud humana, como el CLA y los ácidos grasos trans. La separación de los isómeros del CLA es un análisis muy complejo y fundamental para poder calcular las concentraciones de los isómeros más activos (Winkler y Steinhart, 2001); esta dificultad se puede extender a los ácidos grasos trans de los ácidos grasos oleico, linoleico y linolénico. La forma más extendida de cálculo de la composición de ácidos grasos es la de los porcentajes normalizados. Sin embargo, cada vez es más importante el cálculo de las concentraciones de ácidos grasos lo que requiere la validación del método de modo más complejo. Los diferentes métodos de extracción pueden producir concentraciones diferentes, por ello es un aspecto a considerar como previo. El método de extracción más extendido, sin considerar el método oficial para la determinación de grasa total, es el descrito por Folch et al. 1957. Este método ha sido modificado con variantes pero que mantienen el mismo principio de extracción basado en la mezcla de cloroformo y metanol para poder extraer tanto lípidos neutros como polares. Dado el uso de cloroformo se han propuesto otras soluciones de extracción como el hexano:2- propanol, pero que no han sido aplicadas de modo importante. Una vez extraídos los lípidos se han de saponificar para liberar los ácidos grasos y a continuación formar los ésteres metílicos que se separaran mediante cromatografía de gases. Para producir los ésteres metílicos de los ácidos grasos existen varios métodos que ofrecen resultados comparables pero no completamente similares. Por lo cual este es otro elemento a considerar, sobre todo si se desea identificar ácidos grasos mediante cromatografía de gases acoplada a la espectrometría de masas (GC-MS).
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Esta Guía nace con la intención de impulsar en esta situación poco favorable el desarrollo del mencionado curso de postgrado en la universidad española. En ese sentido, pretende ser un recurso a utilizar por el profesorado universitario y el grupo de expertos en accesibilidad que constituya el futuro equipo docente de esta iniciativa formativa, como punto de partida para el necesario proceso de concreción curricular que tendrán que realizar. Queremos destacar aquí que esta guía no se concibe, por tanto, como el programa de un Master en accesibilidad Universal, aunque incluye a modo de ejemplo una propuesta concreta, sino como un conjunto de recursos a utilizar para elaborarlo, respetando así el principio de autonomía universitaria y docente en el que creemos firmemente.
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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.
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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Centre of Criminology de la University of Toronto, Canadà, entre 2006 y 2008. El miedo al delito como ámbito temático lleva 40 años de andadura y cuenta con cientos de investigaciones en su acervo. Dicha subdisciplina ha utilizado la expresión “miedo al delito” para referirse a un conjunto de conceptos académicos que ella misma va desarrollando, así como a lo que considera una experiencia subjetiva que pretende estudiar. Tanto el concepto como la experiencia han sido vagamente catalogados de respuesta emocional frente al delito o imágenes asociadas a éste. A pesar de los estudios más empíricos y de las teorías más positivistas, que tratan el miedo al delito como un fenómeno que puede ser medido y a cuyo conocimiento nos podemos ir aproximando cada vez con mayor precisión, con el trabajo de este proyecto se puede concluir que el miedo al delito constituye un elemento semántico-conceptual de las categorías académica y popular de delito. Los enfoques culturalistas o hermenéuticos han apuntado esta cuestión pero, simultáneamente, han seguido admitiendo la complementariedad entre enfoques. En principio, admitir el valor constitutivo del miedo al delito en la noción de delito parece que no excluye la necesidad de conocer si los temores a ser víctima de un delito han aumentado en nuestra ciudad, ni el saber por qué ello ha sido así. Apropiarse de tales saberes tal vez sea la única forma de aislar factores discretos que puedan ser manipulados en políticas públicas para erradicar el temor cuyo incremento se supone verificado con las mediciones. Sin embargo, puesto que lo registrado han sido actitudes cognitivas y no emociones, los eventuales programas de intervención deberían ser ideados en el mejor de los casos, con la misma complejidad que la propia formación de creencias lo que lo haría inoperativo. Acción bianual.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Institut des Hautes Etudes Européennes, Francia, entre febrero y diciembre del 2007. El Consejo de Europa es una organización internacional que nació de los escombros de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrechamente a sus miembros, y con el objetivo fundamental de “salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social”. Cada uno de sus Estados Miembros reconoce el principio de la preeminencia del Derecho y el principio en virtud del cual, toda persona que se halle bajo su jurisdicción, ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Por ello, la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos es condición indispensable para adherirse a la Organización. Como el derecho de reconocimiento de recurso individual y la jurisdicción del Tribunal son ahora, desde la entrada en vigor del Protocolo Nº 11, obligatorios para todo Estado parte al Convenio, cualquier persona sometida a la jurisdicción de cualquiera de los 46 Estados, puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para quejarse de la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta cuestión implica que las reclamaciones relativas a los conflictos armados se examinan caso por caso, sin que el Tribunal pueda intervenir de otra forma que no sea, dentro del marco de sus competencias exclusivamente jurisdiccionales, mediante el examen de los casos concretos presentados ante él.
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La introducción de varios materiales del género Pistacia procedentes de diferentes partes del mundo se efectuó, en un principio, en el marco de un programa de mejora del pistachero de orientación frutícola en el IRTA de Mas de Bover, para su utilización como patrones. Esta introducción permitió observar el interés medio ambiental y forestal de estas especies en condiciones mediterráneas e identificar algunos progenitores de familia con descendencias destacadas. Para conocer la bondad de estos materiales y evaluar las posibilidades de sus descendencias se diseñó un ensayo de genotipos de pistacea que se plantó en 2003, en Constantí (Tarragona), en condiciones de secano (P ± 500 mm anuales) y a un marco de 7 x 7 m. En el ensayo se incluyeron tres progenies híbridas, dos de P. integerrima x P. atlantica (PAI 0-268 y PAI 0-286) y una de ‘Tsikoudia’ (PTS 0-107), todas ellas producidas en el IRTA, y seis progenies de especies supuestamente puras, cuatro de P. atlantica, dos producidas en el IRTA (PA 0- 121 y PA 0-168) y dos procedente de Túnez, una de P. chinensis llegada de China y una de P. terebinthus, especie autóctona de la Península Ibérica, usada como referencia y procedente de un vivero de Castilla-La Mancha. Se estableció un diseño en bloques completos con 5 repeticiones de 8 árboles. Del 2º al 6º año de plantación se han registrado datos de crecimiento (diámetros y alturas) y de conformación de los árboles (dominancia, rectitud, ramificación, porte y forma de la punta). Los resultados muestran importantes crecimientos de la plantación en altura (incrementos anuales medios entre 50 y 70 cm/año) y en diámetro (incrementos anuales medios a 50 cm del suelo de 5 a 18 mm/año). Se presentan diferencias significativas en vigor entre materiales, destacando los crecimientos primario y secundario de ‘PTS 0-107’ y de ‘PA 0-121’.
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El planteamiento teórico del working paper se sitúa en el análisis de la supremacía de las declaraciones constitucionales de derechos y el concepto de democracia directa. Se analizan, por ello, los aspectos más destacables de cómo las constituciones y las leyes han diseñado las tres formas de democracia directa establecidas por las constituciones de los Estados de Estados Unidos: la iniciativa popular (legislativa y constitucional), el referéndum y la destitución popular de cargo público (el denominado recall). De este modo, los mecanismos de democracia directa manifiestan las conexiones entre el principio del federalismo y los derechos constitucionales y su dual protección, toda vez que los estados de los Estados Unidos pueden perfeccionar el sistema global de derechos, no sólo estableciendo aquellos que no han sido regulados en la constitución federal sino también desarrollando los que explícitamente consagra dicho texto, con legitimación para modificar el nivel mínimo constitucional federal de protección de los derechos.
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El análisis de los ensayos de John Tyndall, Fragments of Science, permite identificar la teoría atómica, el principio de conservación de la energía y el evolucionismo darwinista como los elementos constitutivos del andamiaje teórico del naturalismo científico. Así, en su ensayo “On the Study of Physics” se resumen sus brillantes facetas como educador y divulgador científico, desarrolladas fundamentalmente en el seno de la Royal Institution. En la lectura “On Force”, Tyndall da por finalizada la controversia Joule- Mayer sobre la primacía del descubrimiento del principio de conservación de la energía, a la vez que plantea algunas de las claves de la lucha por el liderazgo en el seno de la comunidad científica. El discurso presidencial ante la British Association de 1874 en Belfast ejemplifica el coraje de Tyndall en su empeño por demarcar los territorios de la ciencia y la religión, a la luz de los nuevos desafíos científicos. En el trasfondo subyacen los procesos de secularización de la sociedad y de profesionalización de una comunidad científica heterogénea. El compromiso cívico que Tyndall demuestra en “The Belfast Address” es digno corolario de una vida y obra que permite situarlo como paradigma de lo que, en la terminología de Turner, se ha dado en denominar científico público.
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Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.
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La Integración de la Políticas Ambientales (IPA) consiste en la incorporación de los objetivos ambientales en todos los estadios de elaboración e implementación de las políticas no ambientales (o sectoriales), con un reconocimiento específico de dicho objetivo como principio director de la programación y la puesta en práctica. Se complementa con la previsión de las consecuencias ambientales mediante una evaluación de conjunto de la política con objeto de minimizar las contradicciones entre las políticas ambientales y no ambientales dando prioridad a las primeras. La naturaleza transversal de la IPA no se ajusta a la forma tradicional de gobernanza jerárquica basada en la autoridad del Estado, la diferenciación sectorial, y los instrumentos típicos de dirección y control. Por ello, no es extraño que la IPA se encuentre a menudo asociada a los llamados "nuevos modos de gobernanza". Esta tesis propone analizar empíricamente el estado de la cuestión en España con respecto a la Integración de la política ambiental , tanto a nivel estatal como autonómico (Cataluña, País Vasco), yendo más allá de los compromisos políticos a favor de un mayor grado de integración de los factores ambientales en las demás políticas. En particular, los ámbitos de investigación seleccionados para esta finalidad son el de las políticas de mitigación de las causas y los efectos del cambio climático, y las políticas de desarrollo sostenible. En términos de ‘variable independiente’ La hipótesis que se quiere comprobar es que la acción llevada a cabo por la Unión Europea ha generado profundos cambios en las estructuras de las instituciones mencionadas y en los procesos de elaboración y implementación de determinadas políticas (energía y transporte) así como en las relaciones entre sectores de la administración pública y entre el sector público y el privado.
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La computación de altas prestaciones es una área de la informática que evoluciona rápidamente, en la que actualmente aparecen nuevos computadores que llegan a los petaflops. Al principio del trabajo, se estudian los distintos tipos de redes de interconexión y los modelos de red que se utilizan para medir su latencia. El objetivo de este trabajo, es el diseño, implementación y simulación de un modelo de red de interconexión basado en enlace, que tiene en cuenta la información de topología y enrutamiento de la red de interconexión. Teniendo en cuenta que los modelos son una abstracción del sistema, en éste trabajo se hace la verificación y validación del modelo, para asegurar que éste se aproxima a lo planteado en el diseño y también que se parece al sistema que se quiere modelar.
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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.
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En aquest treball s’ha dissenyat i fabricat una antena monopol en estructura planar capaç de treballar correctament a les freqüències WLAN de 2,45-2,5 GHz (802.11b/g) i 4,9-5,875 GHz (802.11a/h/j). Per arribar a aquest objectiu primer s’ha presentat el model de línia de transmissió acabada en circuit obert per simular el comportament d’una antena. S’han comparat i verificat els resultats amb el model d’antena de fil. Seguidament, s’ha estudiat el comportament que introdueix el fet de carregar l’antena amb un ressonador LC. Finalment, s’ha passat del model d’antena de fil a una estructura planar. Aquesta geometria ha permès la realització del trap LC de forma distribuïda a través d’un ressonador CLL. El principi de disseny de l’antena està basat en la introducció d’aquest ressonador CLL amb freqüència de ressonància situada entre les dos bandes de treball i que junt amb l’ajust dels diversos paràmetres que defineixen l’antena han permès obtenir més 1 GHz d’ample de banda a la freqüència de 5 GHz.