1000 resultados para Ecuador. Ministerio de Hacienda
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Las Jornadas contaron con la participaci??n de representantes de los Ministerios y Secretar??as de Educaci??n y de los Organismos de Igualdad de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Espa??a, Guatemala, Honduras, M??xico, Nicaragua, Panam??, Paraguay, Rep??blica Dominicana, Uruguay y Venezuela. En las distintas ponencias y talleres se exploran las posibles acciones que por parte de los Ministerios se realizan dentro de los sistemas educativos iberoamericanos, para colaborar eficiente y eficazmente con las tareas de los organismos o mecanismos gubernamentales de igualdad en la prevenci??n y atenci??n de las formas diversas de la violencia de g??nero y domestica.
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Resumen basado en el de la publicación
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Incluye índice alfabético de títulos y de autores
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Resumen basado en el de la publicación
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Se expone la situación en la que se encuentran los funcionarios sancionados por responsabilidades políticas, que ya han cumplido su sanción o que han obtenido la revisión de su expediente, para la recuperación de sus destinos de trabajo, principalmente en el ámbito del Magisterio Nacional y de la Inspección de Enseñanza Primaria.
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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.
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Programa emitido el 16 de junio de 1995
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Programa emitido el 23 de junio de 1995
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Se exponen las 'Instrucciones generales para la enseñanza de las Lenguas vivas' dictadas por el Ministerio de Educación francés, que son traducidas el español por considerarse de interés para los profesores españoles de idiomas. Se desarrollan los siguientes puntos: el objeto de la enseñanza de las Lenguas vivas, los principios generales, esquema de una clase, lecciones y trabajos escritos y cuadernos.
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El Ministro de Educación Nacional, Profesor Lara Tamayo, convoca a los periodistas en rueda de prensa, para comunicarles todo lo referente a la nueva estructuración del Ministerio. Se reproduce así el discurso que pronunció sobre la nueva estructura, nueva denominación y la transferencia de competencias entre las nuevas Direcciones Generales creadas dentro del mismo Ministerio, todo con la intención de optimizar el trabajo y fomentar el desarrollo de la educación, la investigación científica, la cooperación científica internacional y la enseñanza técnica superior.
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Se reproducen las conclusiones obtenidas en la Reunión de Expertos, convocada en Estrasburgo entre el 6 y el 16 de septiembre de 1965, dentro del marco del Programa Mayor de Lenguas Modernas del Consejo de Europa, organizada en Ankara, Turquía y en la que participaron representantes de doce países europeos. El objetivo era plantear una renovación de los programas de estudio y los manuales de Lenguas Modernas, desfasados según las exigencias de todas las nuevas metodologías de Lenguas Modernas, basadas en el dominio previo de la lengua oral, como base posterior del conocimiento lingüístico.
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Resumen tomado de la revista
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el del autor. Notas a pie de página
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Esta Ley regulaba el que la Administración de las funciones cultural y docente ejercidas por el Ministerio de Educación Nacional, esté integrada por una gestión activa y una colaboración consultiva. La administración activa se dividió en central y local. El Ministerio de Educación Nacional, quedaba constituido por diversos organismos: Subsecretaría, Dirección General de Enseñanza Universitaria, Dirección General de Enseñanza Media, Dirección General de Enseñanzas Profesional y Técnica, Dirección General de Enseñanza Primaria, Dirección General de Bellas Artes y Dirección General de Archivos y Bibliotecas.