1000 resultados para LEY 1122 DE 2007


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Cette année, nous avons résumé les avances dans deux pathologies très fréquentes et deux plus rares : 1) la cryptorchidie est opérée plus précocement sans utiliser des hormones. Ce traitement vise à assurer la fertilité et à éviter le développement de tumeurs testiculaires. 2) Dans le traitement de la pharyngite streptococcique, les céphalosporines orales durant quatre à cinq jours, peuvent remplacer la pénicilline. 3) Le carvédilol (bêtabloquant), le lévosimendan (sensibilisateur du calcium) et le nésiritide (analogue du peptide natriurétique) permettent une approche neurohormonale à l'insuffisance cardiaque. 4) Les glucocorticoïdes administrés tôt et une prise en charge multidisciplinaire ralentissent le cours de la dystrophie musculaire de Duchenne. This article summarizes the medical progress achieved in 2 frequent and 2 rare pathologies: 1. Cryptorchidism should be operated around 12 months of age and hormonal treatment abandoned in order to maintain fertility and avoid development of testicular tumors. 2. For the treatment of streptococcal pharyngitis oral cephalosporins for 4 to 5 days are equivalent to a Penicillin treatment of 10 days. 3. Thanks to carvedilol (a beta-blocker agent), levosimendan (a calcium sensibiliser) and nesiritide (an analog to the natriuretic peptide) a new hormonal approach to cardiac failure is possible. 4. Corticosteroids allow to improve quality of live and life expectancy in Duchenne muscular dystrophy, provided treatment starts early and a multidisciplinary approach is assured

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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En esta nota se recopilan y/o construyen algunos indicadores de desempeño para los sistemas educativos de las regiones españolas durante los cursos 2005-06 a 2007-08 a partir de la información suministrada por diversas publicaciones del Ministerio de Educación. Aunque el trabajo se concentra en los niveles educativos no universitarios, se ofrecen también algunos resultados preliminares a nivel universitario.

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Resum de l'informe "Participació de Catalunya en convocatòries del 7è Programa marc d'R+D de la UE. Període 2007-2009" elaborat per investigadors del Grup de Recerca AQR - Institut de Recerca en Economia Aplicada (IREA) de la Universitat de Barcelona, que pretén donar a conèixer la realitat de la participació catalana en el 7è Programa Marc de la Unió Europea, el principal instrument europeu de finançament de la recerca, durant el període 2007-2009.

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La découverte en 2001 d'une église et de son pavement sur le site de Derecik près de la ville de Büyükorhan en Turquie a suscité de premières fouilles par les archéologues du Musée archéologique de Bursa, capitale de province, la même année. La présentation des mosaïques en 2006 aux participants d'un colloque organisé par l'Université Uludag de Bursa a permis l'intervention d'une équipe suisse sur les lieux dès 2007. Deux années de fouille et d'observations ont conduit à distinguer plusieurs phases de construction de l'église elle-même et de l'emplacement sur lequel elle est implantée. Un temple de construction légère l'a précédée, vraisemblablement dédié à Zeus, et au moins trois phases de construction la caractérisent, complétées par des aménagements postérieurs. L'occupation des lieux est attestée depuis le IIe siècle ap. J.-C., sinon avant, jusqu'aux invasions arabes du VIIIe siècle ap. J.-C.

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Aquest treball representa la culminació d’una de les etapes més importants en la vida d’una persona, la formació universitària. Quatre anys de formació y creixement tant personal com professional finalitzen amb l’elaboració d’aquest treball y, es degut a això, la importància d’aquest. En aquest treball d’investigació tractarem la rellevància de la culpabilitat en la Llei de Responsabilitat Penal del Menor. En l’estudi d’aquesta qüestió desenvoluparem els punts fonamentals per tractar de dilucidar si es necessari o no una reforma de la Llei de Responsabilitat Penal del Menor que suposi un enduriment de les mesures que es recullen en aquesta. Per a això, partirem del conceptes més bàsics per poder entendre la qüestió a tractar, passarem pels principis fonamentals de la Llei Penal del Menor, per les reformes de les que ha estat objecte la mateixa y finalitzarem amb un estudi de casos reals.

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English translation of the Executive summary of the report “Catalonia’s participation in calls of the EU 7th Framework Programme for RTD. Period 2007-2009” drawn up by researchers of the AQR Research Group – Research Institute of Applied Economics (IREA) of the University of Barcelona. It aims to find out the reality of the Catalonia’s participation in the EU 7th Framework Programme, the main European financial instrument for research during the period 2007-2009.

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2007-2008

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Secondary Analysis 0f 2007 YPBAS (Drugs, Solvents, Alcohol & Smoking)