666 resultados para Sociedad Cubana de Derecho Internacional


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Esta monografía busca analizar las razones que permitieron un cambio en la percepción de Estados Unidos de las Fuerzas Militares colombianas, durante el periodo 1996-2005. Para ello, se planea revisar el comportamiento de las Fuerzas Militares colombianas, con relación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, antes del año 1996; analizar su comportamiento tras la capacitación en temas relacionados con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario durante el período 1996-2005; revisar las medidas tomadas por las Fuerzas Militares para eliminar nexos con grupos de autodefensas ilegales durante el periodo 1996-2005; y establecer de qué manera, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los vínculos con grupos de autodefensas ilegales, son criterios determinantes en la percepción de dichas fuerzas, en Estados Unidos.

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Esta monografía busca analizar la problemática de la vinculación de niños y niñas en el conflicto armado colombiano, y la respuesta desarrollada por el Estado colombiano frente a esta problemática, durante el período de 2002-2005. A partir de lo anterior, se plantean como objetivos específicos: analizar y examinar las causas socio-económicas y culturales por las cuales el menor ingresa como actor del conflicto, al igual que los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, los mecanismos y avances del Estado en materia de prevención, y protección al menor que participa directamente en el conflicto, con la finalidad de establecer la responsabilidad estatal frente a esta problemática. Según los intereses que busca responder la presente investigación, se utilizó el método de análisis cualitativo descriptivo, y aunque se examinaron algunas cifras y comportamientos del menor en forma estadística, estos fueron instrumentos que fortalecieron el análisis cualitativo, en la medida que permitió una mejor aproximación, comprehensión y explicación de la vinculación del menor al conflicto.

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La Convención de Ottawa de 1998 -sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas Antipersonal y sobre su destrucción- hace parte de la respuesta internacional a la crisis de índole humanitaria originada por la expansión mundial de este tipo de armamentos. Este tipo de enemigo invisible se encuentra en más de 70 países, generando uno de los problemas humanitarios más graves y acuciantes de todos los tiempos que el ser humano haya podido padecer. Por lo anterior, al menos 90 países de los cuales hizo parte Colombia, se reunieron voluntariamente en 1997 a negociar un Tratado (de Ottawa) y que a la postre se ha convertido en un gran logro ya que por vez primera los países acordaron de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario el cese total de la producción, almacenamiento, utilización de estos artefactos explosivos. Pese a la prohibición general impuesta por la Convención de Ottawa, la cual es válida de igual forma para todos los actores armados en el conflicto, hoy día se continúa registrando en el país un aumento generalizado en la utilización de minas. Es por ello, que el presente trabajo pretende identificar particularmente las principales limitaciones y obstáculos que se han presentado para que el Gobierno colombiano de cumplimiento satisfactorio en los tiempos estipulados con los compromisos adquiridos en dicho Tratado Internacional.

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El presente trabajo de investigación, el cual fue elaborado dentro de la línea de investigación en Derecho Comercial del Grupo de Derecho Privado 12 de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, tiene como fin realizar un estudio de las diferentes maneras de contratación internacional, sus modalidades, la normativa aplicable a cada una de las formas, operaciones y transacciones que las contrataciones implican. Por esta razón este trabajo se desarrollará en tres capítulos, en el primero de ellos se estudiará la evolución histórica de la contratación internacional, empezando desde las antiguas civilizaciones como lo fueron romana, griega e islámica hasta la creación de la lex mercatoria en la edad media, y el avance de esta a través de los años posteriores. Igualmente, dentro de este primer capítulo se expondrán los principales organismos internacionales que contribuyen con la internacionalización de los mercados. Luego de realizar el anterior examen, en el segundo capítulo se estudiará la lex mercatoria como fuente principal de la contratación internacional. Esta figura es de gran importancia, pues fue la que dio el origen al actual derecho comercial internacional. Así mismo, se estudiarán sus diferentes fuentes específicas, con el fin de entender el comercio actual. En el tercer capítulo se estudiarán los principales contratos internacionales, utilizados dentro del giro ordinario de los negocios de los comerciantes. Es así como, se estudiarán los contratos de compraventa internacional de mercaderías, el joint venture, la agencia comercial internacional, el crédito documentario y la franquicia.

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El presente trabajo pretende indagar a fondo los procedimientos de las oficinas consulares de Colombia en el exterior respecto de las labores judiciales en materia penal que por tratados internacionales, leyes internas, costumbre y principios del derecho internacional han sido encomendadas a los cónsules. Así mismo, se abordará la normatividad aplicable en Colombia respecto de estas labores judiciales del Cónsul y el papel de otras autoridades respecto de los procedimientos de cartas rogatorias, exhortos, y notas suplicatorias. Finalmente se dará a conocer el papel de la jurisprudencia en el proceso de cooperación judicial.

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Si l’on évoque l’affaire Hissène Habré, il semble que l'itinéraire vers un véritable procès judiciaire est plutôt l’un des plus complexes, sinueux[1] et mal gérés de l’histoire récente. En effet, il s’agit tant de l’ingérence d’intérêts politiques que de l’existence de problèmes juridiques sérieux qui vont depuis l’application des normes pénales jusqu’à remettre en cause la relation[2] entre le droit interne et le droit international dans les domaines pénal et de la protection des droits de l’Homme. En ce sens, la compétence judiciaire et le principe de compétence universelle en matière de crimes les plus graves devraient jouer en faveur de l’efficacité en matière de protection de droits de l’Homme et de lutte contre l’impunité et pourtant, l’affaire Habré démontre que la répression des infractions tels que la torture, les crimes contre l’humanité et les crimes de guerre, chefs qui dès 2000 lui sont imputés sans réussite, se heurte à des obstacles propres à la conception de la compétence du juge. [1] MARTIN (P. M.), « Un différend entre la Belgique et le Sénégal : l'affaire Habré », Recueil Dalloz, 2009, p. 2125. Voir aussi « Le projet de procès d'Hissène Habré au Rwanda soulève des interrogations », http://www.rfi.fr/afrique/5min/20111002-avocate-victimes-hissene-habre-accuse-union-africaine-ralentir-le-dossier (11 octobre 2011) [2] HENZELIN (M), "Droit international pénal et droit pénaux étatiques. Le choc des cultures", Le Droit pénal à l’épreuve de l’internationalisation, M. HENZELIN et R. ROTH (ed), LGDJ/Bruyant, Paris, 2002, p.71

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The Colombian government thinks that accepting that there is an internal armed conflict in the country implies recognizing international personality o the groups in arms against the legitimate government. This article intends to demonstrate that this is not true and that, being terrorist groups, cannot be recognised as belligerents.

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Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo. Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección. Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.

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Editorial

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El escándalo causado por el asesinato de un cabecilla guerrillero por parte de uno de sus subalternos y el subsecuente pago de una cuantiosa recompensa económica por parte del Estado a su asesino trajo los primeros interrogantes sobre la legalidad del sistema de recompensas en Colombia. El presente artículo busca determinar si la política estatal de recompensas respeta las normas del derecho internacional humanitario aplicables en el conflicto interno colombiano. Con este fin, se analizarán tanto el desarrollo legislativo del tema como tres de las situaciones más controversiales derivadas de su práctica, que demuestran los alcances y los efectos del uso de recompensas como táctica estratégica dentro del conflicto armado.

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Este artículo, que compara el régimen de ejecución de las sentencias de las cortes regionales de derechos humanos, demuestra que el enfoque estuvo concebido inicialmente de manera muy distinta. Al modelo judicial de ejecución de sentencias (modelo interamericano) se opone el modelo europeo de tipo político. Este estudio revela que la evolución, ya realizada a nivel europeo y apenas en gestación a nivel del continente latinoamericano, debería operar hacia un acercamiento en favor de un régimen mixto (cambiando el enfoque judicial con el político) y pluriinstitucional, asociando varios órganos, tanto a nivel regional como nacional. Frente a las resistencias semejantes de los Estados en cuanto a la ejecución de las sentencias (de naturaleza técnica y/o política), la respuesta única dada hasta hoy por todos los modelos ha sido de tipo no coercitivo

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La regulación de los flujos migratorios en Europa produce unatensión constante entre el ejercicio soberano del control fronterizo y eldeber estatal de respeto a los derechos humanos. En este sentido, la CorteEuropea de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia quetrata de restablecer el equilibrio entre el respeto a la vida privada y familiarde los extranjeros y la legitimidad de las medidas de alejamiento dictadas porlos Estados. Este artículo de reflexión estudia la aplicación del artículo 8 dela Convención Europea de los Derechos Humanos: “Derecho al respectode la vida privada y familiar”, teniendo en cuenta el llamado margen nacionalde apreciación de los Estados y el análisis de la proporcionalidad, en lajurisprudencia de la Corte. Acto seguido, esta reflexión muestra la evoluciónjurisprudencial en la materia, para finalizar con un balance entre la efectividaddel artículo 8 de la Convención, habida cuenta del endurecimientode las condiciones y garantías dadas a la población extranjera en Europay de la adaptación de las legislaciones nacionales a los mandatos de la Corte.