572 resultados para Integridad perineal


Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Nowadays, archaeology is trying to redefine its relation with objects. This change is taking place at the same time as the West is breaking once and for all with the generation who did the rural exodus in the mid of the twentieth century. The present paper proposes a revision of the conditions that allow us to both define this rupture and at the same time determine our affinity with materiality. This is done through a reconsideration of the relation between the past and the present and the dynamics marking this difference. We are situated in a moment when the experience of time is shifting and thus so is the integrity of archaeological objects. Under the name of Negative Archaeology, the border between past and present is explored. This border determines the creation of the past in a present which intends to homogenise changes. Archaeology is a unique discipline which could prevent this process, or at least bear witness to the dynamics to which objects seem to be subjected. Obscolescence is introduced as a concept in an attempt to name the aforementioned problem.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Las prácticas entendidas como una forma de ser, pensar y decir en la vida contemporánea ocupa un lugar central en los sujetos. La pirámide jurídica se caracteriza por ser jerárquica y sin contradicción. Sin embargo, aquellas normativas que se encargan de regular los centros deportivos, instituciones y academias dedicadas a la enseñanza de dichas prácticas son ficticias, citan y delegan responsabilidades en organismos y registros fantasmas y ponen en jaque tanto la integridad física y emocional de la población como la profesionalización de la Educación Física

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Dentro de la experiencia de investigación que a partir del año 2013 me toca dirigir, se encuentra una línea particular, relacionada con la estética y los cuerpos, que sugiere la indagación de agrupamientos particulares, relacionados con las prácticas corporales con sentido estético y artístico. En ese sentido, para nuestro equipo, se torna de interés reconocer, entre otros asuntos, como a partir de determinadas construcciones de la sensibilidad corporal, algunos grupos adquieren identidades propias, originales, muchas veces para la generación de nuevas tendencias culturales y otras en respuesta a contextos que desafiaron su integridad y núcleo más profundo. Esta presentación se propone indagar algunos de esos contextos, en este caso, la construcción de una cultura corporal propia de los jóvenes judíos en la década del 30 en nuestro país. La Segunda guerra Mundial y la vida de los Jóvenes Judíos Europeos en ese período, tuvo una fuerte relación con las actividades: Deportivas, militantes, de la Resistencia política y muchas veces, de militancia en la Resistencia armada. La década del 30 fue la antesala de esa construcción, como si forjar templanza en la competencia deportiva fuera el preludio de lo que la historia adivinaba para la década siguiente. ¿Cómo se estructuraron sus estéticas corporales, sus inclinaciones de moda e indumentaria, y relaciones sociales? ¿Cómo ?saltan? de las canchas deportivas Macabeas o de la Juventud Socialista, a la decisión de involucrar sus cuerpos en la defensa de identidades, culturas, Historias? Estos interrogantes, buscan respuestas en algunos principios de la cultura Judía europea y su culto a la vida. Asimismo, en continuidad con un artículo y ponencia anteriormente presentado en este congreso, se inicia una tarea de comparación con la imagen corporal y marcial del soldado alemán, típica y coincidente con muchos modos del ser corporal en la formación militar europea y la de algunos grupos juveniles de la época, en particular, la de jóvenes júdios y deportistas en la República Argentina

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Trata-se de uma revisão bibliográfica que objetivou relacionar as medidas educativas para a promoção da integridade da pele em idosos com as Cartas de Promoção da Saúde. Realizou-se a busca nas bases de dados CINAHL, SCOPUS, LILACS e COCHRANE, nos portais CAPES e BVS e na biblioteca PUBMED, mediante a aplicação dos descritores Health Education; Skin e Aged. Os resultados dos 7 artigos analisados apontaram como principais medidas educativas: inspeção diária da pele, cuidados com calçados e com os pés, uso regular de protetor solar e mudanças de decúbito. Essas medidas estavam relacionadas com as seguintes Cartas de Promoção da Saúde: Ottawa, Declaração de Santafé de Bogotá e Declaração de Jacarta. Conclui-se que as medidas educativas, baseadas nas Cartas, são de grande relevância para a criação de uma cultura de saúde, com enfoque na população e no indivíduo como agentes executores imprescindíveis para o alcance da promoção da saúde

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

¿Cómo mejorar el nivel de vida de todos los latinoamericanos y crear oportunidades para el desarrollo humano sustentable? ¿Es posible eliminar las desigualdades extremas sin sacrificar el crecimiento económico? ¿Qué medidas y políticas es preciso adoptar para lograr una sociedad más justa, equitativa e integrada? Al iniciase el siglo 21, América Latina enfrenta el desafío de reducir la desigualad, mejorar los niveles de vida y crear oportunidades para todos los latinoamericanos. Este texto propone un nuevo enfoque y lineamientos para el diseño de estrategias y políticas sociales que nos permiten lograr la equidad, la integridad social y el pleno desarrollo de la persona humana en América Latina.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Esta cartilla pretende incentivar en los eafitenses una cultura del respeto por los derechos de autor y la honestidad académica . Esta contiene los estilos de citación más utilizados para la realización de trabajos académicos, además de dar las indicaciones sobre la localización de estos en línea y en la Biblioteca.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

El incremento de los conflictos escolares en las instituciones educativas de nuestro pa?s ha suscitado especial preocupaci?n en los entes gubernamentales, puesto que ?stos hechos implican directamente la integridad de los estudiantes y se relaciona fundamentalmente con la labor que realiza el Ministerio de Educaci?n en materia de convivencia escolar, de all? que tal preocupaci?n se haya traducido en acciones desde niveles locales a niveles nacionales, que tienen como objetivo la mitigaci?n de este fen?meno, la promoci?n de escenarios de conciliaci?n y la resoluci?n pac?fica de los conflictos. Por lo tanto, este trabajo se enfoca en la identificaci?n de aquellas relaciones que se establecen entre los distintos actores involucrados, como lo son los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, quienes buscan generar mecanismos e instancias que permitan reducir los ?ndices de violencia escolar en las instituciones educativas, ello se ha realizado a trav?s del estudio descriptivo y el an?lisis de las relaciones mencionadas, en donde encontramos que en primera medida ha existido un proceso de consolidaci?n de demandas frente a la protecci?n de los derechos de los ni?os, ni?as y adolescentes, la conformaci?n de organizaciones integradas por padres, profesionales, universidades, empresas privadas, entre otros, quienes promueven proyectos de prevenci?n y, finalmente la consolidaci?n de la Ley 1620 de 2013 o Ley de Convivencia Escolar a trav?s de la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y se encarga de labores de prevenci?n, atenci?n y seguimiento de casos relacionados con conflictos escolares y todas las tipolog?as que este acoge. Se concluye que, aquellas iniciativas que han surgido de manera end?gena, mediante mecanismos pedag?gicos que acojan la comunidad escolar han logrado un alto nivel de adhesi?n; por otra parte, la existencia de la Ley 1620 constituye un logro en el reconocimiento de un fen?meno que atenta en contra... del ambiente escolar de las instituciones, el cual debe consolidarse a trav?s del trabajo mancomunado que se promueve gracias a la interinstitucionalidad.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

En la actualidad existen innumerables y diferentes metodologías para la evaluación de proyectos pequeños; sin embargo, la valoración y la selección de los mismos es compleja si se consideran sus propias necesidades y las de la empresa -- Por ello, en este estudio se pretende establecer una metodología estandarizada de evaluación de proyectos pequeños (menores de un millón de dólares americanos) que agrupe, desde el punto de vista estratégico, los intereses de la compañía Oleoducto Central S. A. (OCENSA) y las buenas prácticas de la industria petrolera -- Este formato incluye la información necesaria y relevante para que los diferentes niveles de la organización que generan y gestionan dichos proyectos puedan determinar su implementación de manera ágil y sencilla -- El objetivo de esta nueva metodología es garantizar la optimización de decisiones por el equipo directivo respecto a factores tales como su valor agregado a la compañía y su alineación con los objetivos y metas estratégicas de OCENSA, para que, además, le permitan a la empresa materializar su misión y su visión -- En otras palabras, este trabajo busca dotar a OCENSA de una herramienta que le permita mejorar su toma de decisiones de inversión para pequeños proyectos que no sean manejados a través de la Project Management Office (PMO) y de conformidad con la utilización del modelo de maduración de proyectos de OCENSA -- De acuerdo con los resultados obtenidos durante la puesta en marcha de dicha metodología, se encontró que durante la evaluación es necesario puntualizar en los objetivos y la planeación de pequeños proyectos y en la forma en que dichos objetivos se enmarcan en los objetivos estratégicos y requerimientos reales de OCENSA -- También es necesario detallar cómo evaluar parámetros estratégicos para la compañía, como la protección y la integridad de las personas, el cuidado del medio ambiente, el impacto y la inclusión de los intereses de las comunidades y los diferentes grupos de interés

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Con el objetivo de medir los efectos del tratamiento comportamental mediante los ejercicios de Kegel diseñados para mejorar el tono muscular perineal y valorable no antes de los 60 días de aplicación. Con un diseño de una cohorte única éspuesta al tratamiento, se incluyó a 51 mujeres adultas de edades entre 26 y 63 años (43.3+-8.8 años) con incontinencia urinaria de esfuerzo grados I (43.1) y II (56.9) a las que se instruyó sobre los ejercicios a seguir y se realizó un seguimiento durante 90 días. La ocupación de las pacientes, la procedencia y el número de partos no mostraron asociación con la frecuencia de la incontinencia urinaria. Mediante el método de antes y después, para valoración de resultados, encontramos que 38 de los 51 pacientes (74.5) experimentaron mejoría clínica de su incontinencia urinaria (p menor que 0.05). El 25.5de la muestra no respondió al tratamiento. Antes de los 30 días no se detectó respuesta. Los mejores resultados obtuvieron las pacientes con tono muscular grado 1, a los 90 días. Los ejercicios de Kegel son una alternativa válida para el tratamiento de la incontinencia urinaria de esfuerzo, ya sea complementaria a la correción quirúrgica y farmacológica o para la paciente que no desee someterse a otras terapeúticas

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Con la investigación se propone un programa de seguridad y salud ocupacional que permitan la reducción del riesgo laboral en la Alcaldía Municipal de El Carmen, La Unión. Para lo cual se diseñó la conformación de un comité de prevención que ayude a sus miembros a identificar su estructura y funciones en la prevención de riesgos, se Realizó la identificación, evaluación y control de las condiciones de riesgo ocupacional en los puestos de trabajo para mejorar las condiciones generales de la integridad física de los empleados; así como elaborar planes de seguridad y salud ocupacional en las instalaciones para promover condiciones seguras de trabajo y presentar mecanismos de vigilancia de la salud a través de seguimiento de factores de accidentes y enfermedades que reduzcan los riesgos higiénicos.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

El presente estudio de factibilidad nace a partir de la necesidad del Colegio de Mejicanos, ubicado en el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de expandir la cobertura de mercado y asegurar su sustentabilidad a largo plazo. Adicionalmente, las condiciones actuales de inseguridad presentes en la sociedad salvadoreña ponen en riesgo la integridad física de los educandos, especialmente la de aquellos que asisten a Centros Escolares Públicos, situación que motivó al propietario de la institución a incorporar el segundo ciclo de educación básica (cuarto, quinto y sexto grado) con el objetivo de impartir educación integral de calidad a través de condiciones que garanticen el bienestar físico del alumno y del personal humano a su disposición, complementando dicho proyecto con un catálogo de servicios escolares que contribuirán a mejorar el programa de enseñanza del ente educativo. A partir de los factores antes mencionados, el grupo de investigación decidió realizar el estudio con los siguientes propósitos: Objetivo general Elaborar una propuesta de inversión que se adecúe a las necesidades y que favorezca el crecimiento operacional del Colegio de Mejicanos. Objetivos específicos Recopilar información bibliográfica que sirva de base para la elaboración del marco teórico sobre la formulación y evaluación del proyecto. Construir el estudio de mercado a partir del cual se defina el segmento de clientes, la oferta, demanda y mezcla de comercialización para la inversión. Establecer la rentabilidad del proyecto a través del estudio económico-financiero, haciendo uso de indicadores que permitan su aceptación o rechazo. El procedimiento que se siguió para elaborarlo implicó hacer uso del método científico, en donde el análisis permitió separar las partes del todo para estudiarlas individualmente; mientras que la síntesis contribuyó a interpretar e integrar dichos elementos. En el mismo sentido, se empleó una investigación correlacional y un diseño no experimental, con los cuales se midieron las relaciones existentes entre las variables en estudio sin ser sometidas a manipulación por parte del grupo de investigación. Por otra parte, para elaborar el diagnóstico de la situación actual se recurrieron a fuentes primarias; en primer lugar, los directores de los colegios privados ubicados en el municipio de Mejicanos; en segundo lugar, los padres de familia con edades entre los 30 y 49 años con un ingreso superior a los trescientos dólares mensuales y que posean hijos en edad escolar para cursar el cuarto, quinto y sexto grado de educación básica; por último, al propietario de la institución en estudio; todos a los cuales se les aplicaron instrumentos de recolección de información para identificar las ventajas y desventajas a considerar en caso de que se decida llevar a cabo la propuesta de inversión. Al término del estudio de factibilidad se concluyó lo siguiente: La mayor parte de los padres de familia consultados poseen hijos en primero y segundo ciclo de educación básica, lo que confirma la existencia de un mercado potencial para los servicios educativos que la institución en estudio oferta actualmente y aquellos que proyecta implementar. La mayoría de los indagados han inscrito a sus hijos en el sector educativo público, pero estarían dispuestos a cambiarlos al privado buscando incrementar la seguridad del infante o aprovechar la calidad educativa, condiciones que deberán ser aportadas en la inversión que se planifica realizar. La mayor parte de las instituciones educativas privadas del municipio de Mejicanos solo imparten clases en horario matinal, lo que deja al turno vespertino como un mercado desatendido que la institución en estudio puede incorporar en la nueva oferta educativa con el fin de incrementar sus ingresos operativos y su cobertura de mercado. A partir de las conclusiones se construyeron las siguientes recomendaciones: Se sugiere ampliar la cobertura de mercado de la institución a través de la incorporación del segundo ciclo de educación básica, considerando la demanda para dicho nivel existente en el municipio de Mejicanos, además se debe promover los servicios educativos disponibles con el objetivo de asegurar en el largo plazo la matrícula de alumnos y la rentabilidad de la inversión a realizar. Se recomienda incorporar en la inversión a realizar variables que contribuyan a incrementar la seguridad de los alumnos dentro de las ampliaciones a efectuar así como aumentar la calidad educativa para volver a la institución más atractiva, enfocándose tanto a clientes actuales como potenciales del sector público. Se propone evaluar la rentabilidad del turno vespertino en la inversión a realizar en el Colegio de Mejicanos con el objetivo de aumentar el número de estudiantes matriculados, especialmente los que provienen del sector público donde el turno de la tarde es una jornada normal.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Trata-se de uma revisão bibliográfica que objetivou relacionar as medidas educativas para a promoção da integridade da pele em idosos com as Cartas de Promoção da Saúde. Realizou-se a busca nas bases de dados CINAHL, SCOPUS, LILACS e COCHRANE, nos portais CAPES e BVS e na biblioteca PUBMED, mediante a aplicação dos descritores Health Education; Skin e Aged. Os resultados dos 7 artigos analisados apontaram como principais medidas educativas: inspeção diária da pele, cuidados com calçados e com os pés, uso regular de protetor solar e mudanças de decúbito. Essas medidas estavam relacionadas com as seguintes Cartas de Promoção da Saúde: Ottawa, Declaração de Santafé de Bogotá e Declaração de Jacarta. Conclui-se que as medidas educativas, baseadas nas Cartas, são de grande relevância para a criação de uma cultura de saúde, com enfoque na população e no indivíduo como agentes executores imprescindíveis para o alcance da promoção da saúde

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

La neuralgia del pudendo se define como un síndrome doloroso neuropático, que involucra al dermatomo y a la inervación motora del nervio pudendo. Cualquier punto de su trayecto, desde su origen hasta sus ramificaciones terminales, es susceptible de sufrir diferentes grados de afectación o lesión. La localización del dolor puede ser perineal, rectal o en el área del clítoris/pene, presentándose de forma unilateral o bilateral; se agrava al sentarse y disminuye o desaparece al estar de pie; habitualmente respeta el descanso nocturno y puede asociarse a disfunción urinaria, anal e incluso sexual. Son múltiples las causas que pueden provocar la afectación del nervio pudendo, como partos, caídas, golpes directos y cirugías pélvicas. Esta patología constituye una entidad relativamente frecuente en las unidades de dolor crónico. Son varias las terapias utilizadas, incluyendo fármacos, bloqueos nerviosos del pudendo, cirugía descompresiva y neuromodulación de cordones posteriores medulares. Presentamos el caso de un paciente que, tras ser sometido a prostatectomía radical, consultó por dolor crónico continuo de tipo quemante junto a crisis lancinantes en parte distal derecha del pene (territorio del pudendo) y en el que aplicamos radiofrecuencia pulsada sobre el nervio dorsal derecho del pene obteniendo un buen resultado. Son varios los autores que han publicado tratamientos exitosos con radiofrecuencia pulsada del pudendo para el tratamiento de la neuralgia de dicho nervio, pero hasta ahora no se ha publicado ningún artículo de radiofrecuencia pulsada sobre los nervios dorsales del pene.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

El representante de la Oficina de justicia, paz e integridad de la creación, Ernesto Mejía, habla sobre la Décima sexta caminata ecológica para presentar una pieza de correspondencia ante la Asamblea legislativa sobre el acceso al agua y políticas del medio ambiente.