947 resultados para Filosofía de la naturaleza.


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Lo que hoy conocemos como turismo, es una actividad tan antigua como la humanidad, caracterizada por su permanente movilidad. Sea en la búsqueda de espacios más aptos para el desarrollo de la vida, sea en la intención de ampliar sus dominios mediante expediciones de conquista y colonización, así como en viajes de exploración científica, esta movilidad, desde occidente, siempre ha estado ligada al desarrollo imperial, a la afirmación de una superioridad epistémica y a la explotación de los recursos de la naturaleza. En el caso del turismo actual, el desplazamiento implica viajar por el placer de conocer nuevos territorios, en los que la naturaleza y cultura son los atractivos fundamentales. En los países, como el Ecuador, el turismo tiene su base de acción en la disponibilidad de la biodiversidad y la diversidad cultural. Su aprovechamiento pasa por la elaboración de discursos, con los que se construyen representaciones y sirven para el diseño y aplicación de políticas globales/locales enmarcadas en un patrón de poder establecido. Por tanto, las representaciones que desde el turismo hacen los sectores público y privado sobre la naturaleza y la cultura, están ligadas a los discursos sobre el crecimiento económico y el mejoramiento de la calidad de vida de los residentes cuyos indicadores son el progreso y la modernización. Sin embargo, el modelo civilizatorio homogenizante encuentra su contradicción cuando necesita de las culturas y la naturaleza “en estado puro” para expandir el negocio turístico, lo cual resuelve folklorizando la cultura y virginalizando la naturaleza. Por contrapartida existen experiencias de desarrollo turístico gestionadas por comunidades, que basan su acción en el conocimiento de la naturaleza en armonía con el desarrollo cultural de sus pueblos. Con sus discursos y prácticas, plantean nuevas relaciones interculturales basadas en el reconocimiento de la alteridad y la diferencia cultural, en una lucha de sentidos, desde una estrategia decolonial, que busca superar la marginalidad y explotación de la que son objeto.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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El presente trabajo académico realiza un estudio acerca del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para la exigibilidad y tutela de sus derechos. A partir de estos postulados esta investigación se centra en el análisis de los resultados prácticos que ha tenido el reconocimiento de los derechos de la naturaleza desde la vigencia de la Constitución del 2008. Para abordar el tema de estudio la presente investigación se ha enfocado en dos partes, la primera, a modo de antecedente realiza un estudio de los principales fundamentos que llevaron al reconocimiento de estos derechos. La segunda parte se enfoca en el contenido de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para su protección, lo que nos conducirá a un análisis del articulado de la Constitución y las garantías jurisdiccionales para hacer efectivo su cumplimiento, para posteriormente en el tercer capítulo pasar a analizar casos prácticos que han sido sustanciados ante los tribunales de justicia con el objeto de determinar en cada caso los resultados prácticos que ha tendido el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza a partir de la interposición de garantías jurisdiccionales.

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En el presente trabajo nos proponemos analizar desde un análisis de la crítica jurídica latinoamericana, algunos cambios jurídicos que implican a los derechos sociales ya que en el Ecuador en la nueva constitución de 2008, se reconocen derechos como los de la naturaleza y del buen vivir, que en la teoría fortalecen los derechos sociales; sin embargo, se trata de derechos de origen contrahegemonico reconocidos en un instrumentos hegemónico, como resultado de una lucha por la emancipación; retomamos el estudio que hace el autor Oscar Correas, del sentido deóntico y del sentido ideológico del derecho, lo que implica tensiones o en su defecto su aplicación implicara vaciar de contenido original esos derechos, ya que es precisamente en la parte deóntica y la parte ideológica donde esa pugna se manifieste, en el entendido que el derecho reproduce relaciones de poder.

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El modelo extractivista impuesto en América Latina, aunque ha ido variando de forma, mantiene de manera esencial su razón de ser: proveer de recursos naturales para satisfacer las demandas de las economías industrializadas tanto del norte, como de aquellas que están en pleno crecimiento, de manera particular la de China. En este contexto, asistimos a diversos escenarios comunes, en donde el modelo extractivista, pone en práctica diversas estrategias para asegurarse el acceso a esos recursos; las mismas que van desde desestabilizar gobiernos, hasta conseguir la asociación o patrocinio de otros, suscripción de tratados comerciales y la implementación de políticas que promueven la desarticulación de organizaciones, la estigmatización y/o judialización de las comunidades opuestas a dicho modelo.

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El objetivo central de la tesis es volver contemporánea la experiencia del cimarronaje preveniente de la época de la esclavitud, esbozando un pensamiento de la existencia o cimarrón. Se han construido dos narrativas políticas del cimarronaje de: Esmeraldas- Ecuador y Cartagena-Colombia, donde se resaltan las acciones y los agenciamientos políticos más importantes de los cimarrones, sobre todo en sus procesos de negociación de la libertad. Luego se hace una fenomenología del cimarronaje desde la perspectiva de la filosofía existencialista sobre todo de Fanon, Sartre y los filósofos afrocaribeños, Lewis Gordon, Piaget Henry, Anthony Bogues y Nelson Maldonado. Aquí se describe la trayectoria del cimarronaje en la construcción de su humanidad arrebatada por la esclavitud colonial. También se trabaja el concepto de colonialidad del Ser, existencialismo, libertad, grito/llanto existencial, memorial-experiencia ancestral. Y finalmente se trabaja en la reflexión de lo que sería un pensamiento cimarrón o de la existencia, basada en las experiencias del cimarronaje. Los cuestionamientos y alcances de este pensamiento cimarrón. Y que desembocaría en un pensamiento político encaminado a la de(s)colonialidad. Se trabajan conceptos como colonialidad del saber, ancestralidad, epistemologías otras, diáspora.

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Los derechos de la naturaleza no pueden ser comprendidos desde la teoría del derecho tradicional. Novedades constitucionales, como los derechos de la naturaleza, requieren para su cabal entendimiento y aplicación el apoyo de otras ramas del conocimiento. Con algunos aportes del pensamiento crítico latinoamericano, los estudios latinoamericanos de la cultura y algunos textos literarios, en este estudio se plantean dos paradigmas, el hegemónico, que se le denomina “dualismo radical”, que ayuda a comprender el por qué de la distancia entre el ser humano y la naturaleza desde la modernidad, la ciencia y la colonialidad. El otro paradigma, “la dualidad armónica”, en cambio, permite reconocer la importancia de la naturaleza y la necesidad de su protección jurídica desde tres nociones: la modernidad barroca, el senti-pensar y la decolonialidad. Finalmente, se describe brevemente las normas jurídicas que reconocen a la naturaleza y se demuestra con tres casos judicializados que el paradigma dominante sigue siendo el “dualismo radical”.

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Ponencia presentada a la Reunión Continental sobre la Ciencia y el Hombre organizada por la American Society for the Advancement of Sciences y el CONACYT de México, en la ciudad de México del 24 de junio al 4 de julio de 1973