806 resultados para Entidades sin ánimo de lucro -- Aspectos Tributarios
Resumo:
Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida. Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro. Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.
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El objeto sobre el que se centra la investigación propuesta es la crisis y guerra del Golfo Pérsico. Éste es muy amplio y, por ello, se hace del todo necesario establecer unos límites que permitan concretar y definir el objeto sobre el que se centrará la tarea investigadora. En principio, el objeto en sentido estricto es el comportamiento de Irak en la crisis y guerra del Golfo y el objeto de estudio serán los aspectos jurídicos de la conducta iraquí durante la crisis y guerra del Golfo. Sin embargo, los aspectos jurídicos del comportamiento de Irak pueden ser analizados desde diferentes disciplinas jurídicas, pues la misma ha tenido gran incidencia en relación al Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho internacional, tanto privado como público, etc. Por ello, dentro del ámbito jurídico, debe delimitarse el alcance del estudio del comportamiento de Irak. El investigador que pretenda abarcar la totalidad de vertientes del comportamiento iraquí deberá llevar a cabo un enfoque interdisciplinar de éste. Por ello, hay que afirmar una nueva limitación voluntaria en nuestra tarea investigadora, ya que ésta no tiene por finalidad abarcar la totalidad de aspectos jurídicos relativos al comportamiento observado por las autoridades de Bagdad, sino sólo los aquellos susceptibles de ser incluídos en el seno del Derecho internacional público. Ahora bien, el comportamiento iraquí durante la crisis y guerra del Golfo, en tanto que fenómeno real y no una mera hipótesis de laboratorio, ha incidido sobre muchos de los temas que integran el Derecho internacional público; esto es, el Derecho internacional humanitario, Derechos humanos, Derecho diplomático y consular, Derecho internacional del medio ambiente, etc., circunstancia que ha contribuido en gran medida a dificultar los límites dentro de los cuales hay que desenvolver la presente investigación. En este contexto, debe señalarse que la finalidad perseguida es el análisis de los aspectos jurídico-internacionales de la conducta observada por Irak durante la invasión y ocupación del pequeño emirato, dejando de lado otras cuestiones como la actuación de su gobierno en la represión kurda o chiita en su propio territorio. Esta limitación responde a la necesidad de realizar una investigación coherente y sistemática, canalizando los esfuerzos en una única dirección y evitando la dispersión de los mismos. Como es obvio, tal limitación también responde a necesidades prácticas que, en este caso, vienen representadas por la redacción de la investigación en un espacio de proporciones lógicas. Las limitaciones impuestas permiten delimitar el objeto de investigación: los aspectos jurídico-internacionales del comportamiento de Irak durante la crisis y querra del Golfo Pérsico y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad internacional iraquí. La pretensión y alcance que a la perspectiva del problema se intenta dar aquí viene dada por una doble realidad concreta: la actuación iraquí en Kuwait y el Derecho internacional público y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad iraquí. Se parte, pues, del hecho obvio de que es la realidad del ordenamiento jurídico-internacional existente en la que se debe analizar la conducta de Irak. Por ello, el presente trabajo pretende ser, dentro de los límites propios de toda investigación, una reflexión sobre los hechos acontecidos en Kuwait durante su invasión y ocupación y durante la guerra iraquí contra la coalición multinacional. Finalmente, hay que indicar que el período de investigación se desarrolló entre los años 1990 y 1993. Como es obvio, la presente labor investigadora podría prolongarse en el tiempo, pues nuevos acontecimientos relacionados con la misma han tenido lugar con el devenir de los meses . Empero, a la luz del objetivo investigador perseguido con este trabajo, pareció oportuno dar por finalizada la tarea investigadora en noviembre de 1992. En todo caso, utilizando un simil musical, podría decirse que todos los trabajos de investigación son una sinfonía inacabada.
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La política fiscal es la parte de las finanzas públicas que se encarga de todo lo relativo al financiamiento de las actividades del Estado para que ésta pueda cumplir sus funciones, es importante cambiar la orientación de la política fiscal y tributaria, definiendo la necesidad de incrementar el gasto -inversió social- en los sectores de la educación y la salud. El tema propuesto "Estructura de los ingresos tributarios en el presupuesto general del Estado", resume: El capítulo I, trata sobre los aspectos fundamentales del sistema tributario su reseña hitórica, la potestad tributaria, clasificación de los tributos, los principios y características del sistema tributario. En el capítulo II versará sobre la gestión del SRI mediante un enfoque institucional, el control tributario, las estrategias y protecciones tributarias. El capítulo III se enfocará sobre la recaudación de impuestos, la evasión y elusión tributaria, el perjuicio al estado, la presión tributaria y los fines del sistema tributario. En el capítulo IV, hace análisis de la existencia del problema sobre la acción distributiva de los ingresos tributarios en el presupuesto nacional, se analiza la normativa del presupuesto, las reglas macro fiscales, la estructura de los ingresos y gastos, el financiamiento, así como la redistributiva de los mismos y el impacto distributivo al considerar la equidad horizontal y vertical. Con las conclusiones y recomendaciones, se finaliza el estudio de la estructura de los ingresos tributarios en el Presupuesto General del Estado.
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Más allá de considerar si la Capitalización fue positiva o negativa, este trabajo pretende mostrar como esta medida de reforma estructural del Estado ha tenido efectos en el derecho y la economía bolivianos. Partiendo de la descripción del modelo de capitalismo de Estado y su crisis a principios de la década de los ochenta, pretendemos mostrar los antecedentes que originaron la adopción de medidas de ajuste estructural en sus diferentes etapas, hasta llegar a las medidas de segunda generación como la capitalización. Luego veremos lo que es la privatización y lo que fue su aplicación en Bolivia, puesto que consideramos a la capitalización como una forma de privatización, siendo por lo tanto necesario comprender esta última para estudiar la capitalización. A partir del Capítulo II ingresamos de lleno en lo que es la capitalización, primero describimos lo que ha sido la capitalización en Bolivia y la metodología de su aplicación, para luego analizar si la capitalización es o no una forma de privatización y porque se optó por capitalizar, para terminar haciendo una descripción de las posiciones en contra y a favor que generó dicha medida. Al describir el sistema de regulación sectorial, observamos que no solamente es una reforma que se aplicó paralelamente al proceso de capitalización, sino que es una medida estrechamente relacionada, puesto que si bien un sistema regulatorio, sea que se desarrolle a través de superintendencias o de otras entidades, es absolutamente necesario en una economía moderna, éste sin la capitalización habría demorado mucho tiempo en ser aplicado. De forma similar observamos que la vinculación entre la reforma de pensiones y el proceso de capitalización es evidente, teniendo en cuenta que a consecuencia del último las acciones que pasan a ser del pueblo boliviano son entregadas en fideicomiso a las AFP, integrando lo que se llama el Fondo de Capitalización Colectiva, cuyo rendimiento debe servir para el pago del BONOSOL y su excedente para la distribución en las cuentas del Fondo de Capitalización Individual. En la última parte del trabajo analizaremos los efectos de la capitalización que consideramos más importantes para el derecho y la economía bolivianos, resaltando por una parte, la importancia de la introducción en el régimen jurídico boliviano del Derecho del Sistema de Regulación Sectorial, que en Bolivia se ha llamado el Derecho Regulatorio, y por otra, el incremento de la inversión extranjera directa en los años posteriores a la capitalización. Como conclusión del trabajo, señalamos que la capitalización tuvo efectos significativos tanto en el derecho como en la economía bolivianos, habiendo influido en la modificación y creación de varios instrumentos jurídicos, así como en la transformación de la economía boliviana. La aplicación del proceso de capitalización en las empresas estatales bolivianas, tuvo aspectos buenos y malos, debiendo estos últimos ser revisados y corregidos, siendo lo más importante que las normas, los hechos y las circunstancias permiten efectuar dichos ajustes.
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Los estados financieros que preparan las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad al cierre de un ejercicio económico se elaboran considerando las normas contables nacionales e internacionales, resoluciones y circulares de la Superintendencia de Compañías con la finalidad de presentar estados financieros bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, sin embargo, dentro del ámbito tributario se establece que la supremacía de las leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no son aplicables las leyes que se contravengan a las disposiciones tributarias, razón por la cual los aspectos contables y tributarios difieren en su aplicación en la determinación del impuesto a la renta. Por consiguiente, es importante analizar los efectos tributarios que se generan por la aplicación adecuada de los principios contables que difieren de los parámetros y normas tributarias en la preparación de los estados financieros y la determinación del impuesto a la renta ya sea como gastos no deducibles o ingresos exentos. Por lo tanto, dentro del desarrollo de esta investigación se identificará que gastos se generan por la aplicación de las normas contables y a su vez se constituyan en gastos no deducibles, así también ingresos los cuales puedan ser considerados como ingresos exentos, tomando en cuenta que estas situaciones no se establecen dentro del marco tributario para determinación del impuesto a la renta. El estudio del efecto de la aplicación de normas contables y tributarias en la preparación de estados financieros proporciona una base para la presentación razonable de los mismos y la adecuada determinación del impuesto a la renta, por consiguiente los profesionales del área contable y tributaria podrán contar con una base para la aplicación de normas contables y su posterior efecto en el impuesto a la renta.
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Luego de la crisis económico-financiera que atravesó el país en 1998 y 1999, la supervisión bancaria ha trabajado en el fortalecimiento de su rol de control sobre el sistema financiero. Sin embargo, en la actualidad se carece de herramientas que permitan identificar señales tempranas de deterioro de las entidades, evaluando no sólo su desempeño individual, sino el efecto de las condiciones del entorno en las mismas. El presente documento tiene como objetivo principal evaluar el comportamiento y desempeño de las IFI bajo las condiciones actuales, a fin de determinar si existen características similares a las del periodo previo a la crisis bancaria de 1998, que determinen la existencia de señales preocupantes de deterioro en su estructura financiera y en la evolución de sus principales indicadores. Para ello, la investigación incluye, en primera instancia, la revisión bibliográfica de los conceptos y metodologías más importantes referentes al tema. En el segundo capítulo se realiza una breve descripción de las condiciones macroeconómicas y específicas del sistema financiero, que perfilaron al Ecuador en el período pre-crisis y durante la misma, esto con el objeto de comprender los determinantes del deterioro del sistema. Posteriormente, en el acápite tercero, se analiza la estructura del sistema de bancos en el período 2003-2010, así como las condiciones que presenta tanto el entorno macroeconómico nacional como del exterior, y las perspectivas de corto y mediano plazo. En el capítulo IV, se estructura la metodología utilizada -un modelo logit multivariante con datos de panel- para identificar las variables e indicadores que explican de mejor manera la crisis de 1998-1999, los mismos que, por su importancia, podrían constituirse en indicadores de alerta dentro de una herramienta de seguimiento. Finalmente, en el capítulo V, se evalúa el modelo estimado en el período 2003- 2010, determinando la presencia de señales de alarma en el sistema de bancos privados en la actualidad, así como estableciendo comparaciones entre ambos períodos sobre las variables e indicadores identificados.
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RAZONES PARA LA REFORMA FINANCIERA: crisis financiera de los años ochenta, déficits cuasifiscales, expansión monetaria e inflación, endeudamiento externo, inestabilidad patrimonial e insolvencia, elevados costos operativos, concentración crediticia. OBJETIVOS REFORMA FINANCIERA son: crecimiento de sectores económicos, reducción de la intervención del BCE, supervisión prudencial y oportuna, mayor profundización y globalización financiera. · AREAS PRIORITARIAS REFORMA SISTEMA. FINANCIERO: Régimen cambiarlo y tasas de interés, autonomía BCE y estabilización, regulación y supervisiónJrudencial. CONCLUSIONES: La Reforma financiera, es un proceso complejo en sus distintas etapas, ya que involucra aspectos económicos y legales, con repercusiones en el resto de la economía. La reducción de la dependencia de recursos del BCE se compensó con el crecimiento de captaciones. La morosidad del sistema se redujo considerablemente. Se incrementaron las provisiones como resultado de la calificación de activos de riesgo. Tanto el costo efectivo como el pasivo evidenciaron una tendencia creciente. Las grandes entidades han tendido a fortalecerse por fusiones con otro tipo de instituciones y por el aprovechamiento de economías de escala lo que a dificultando la competencia de las pequeñas. El desarrollo tecnológico y organizacional, constituye una ventaja comparativa. El nuevo marco legal enfatiza la regulación prudencial antes que la correctiva. La estabilidad económica constituyó un elemento indispensable para el éxito de la Reforma Financiera, el sistema Financiero es muy sensible a expectativas del público y factores políticos, en periodos de alta inflación se desestimula la demanda de crédito. El Sistema Financiero Ecuatoriano sigue presentando distoreiones en la asignación de crédito. A pesar de los avances del Sistema Financiero Ecuatoriano las operaciones informales persisten. RECOMENDACIONES: Dar poder a la Superintendencia de Bancos para evaluar la calidad de gerencia en las áreas administrativa, técnica y operacional y la realización de "auditorías operacionales", sustentar la supervisión oportuna a través de la informática. Se debe enfatizar en el cumplimiento de las regulaciones de patrimonio técnico. Se debe profundizar en el estudio de los riesgo de inversión. Las liquidaciones deben ser llevadas a cabo con el menor perjuicio a los depositantes y al sistema. Se debe ampliar la normativa para grupos financieros, definir requerimientos de capital para grupos consolidados, identificar a los grupos no financieros vinculados. Fomentar el ingreso de socios antes que de competidores extranjeros. Un plan de ajuste para el sistema financiero debe considerar al sector informal. Establecer índices de eficiencia mínimos y programas correctivos a corto plazo.
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La investigación jurídica trata acerca de una de las instituciones estatales, descentralizadas y autónomas, la empresa pública. Su estudio desde el lado jurídico en el país, no ha merecido mayor interés, por lo que se considera necesario abordar este tema con la amplitud que merece, pues a partir de la Constitución del año 2008 y con la expedición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esta figura institucional forma parte en el Ecuador de la estrategia política que se ha dado en llamar “la recuperación de lo público”. La tesis parte de una contextualización teórica e histórica señalando el tránsito del rol del Estado, desde el Estado liberal hasta el Estado de Bienestar, hito con el cual el Estado amplía su radio de acción, reorientando su gestión hacia la prestación de servicios públicos, encaminados a satisfacer las necesidades de las personas, y caracterizado también por la presencia decisiva del Estado en la economía, no solamente como regulador o fomentador de actividades económicas, sino también como empresario. La tesis busca revelar los diferentes momentos en los que el Estado interviene o deja de intervenir en la economía, adicionalmente y a lo largo de su desarrollo, presenta y analiza la tensión que existe entre la publificación o la privatización conforme los objetos y finalidades sociales que persigue la empresa pública. Finalmente, realiza un análisis descriptivo, analítico y crítico del nuevo régimen jurídico que actualmente regula y controla la creación, organización, funcionamiento y gestión de las empresas públicas en el país. Tema esencial, pues concluye que el paso dado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano contribuye a entender buena parte de los principios jurídicos propios de este tipo de entidades descentralizadas. Sin embargo, se concluye que pese al avance cualitativo registrado, aún no está completo el ordenamiento, pues todavía es necesario aclarar la naturaleza jurídica de la empresa pública, las condiciones que justifiquen su creación, organización y funcionamiento, su participación como competidor en el mercado, y su responsabilidad como proveedor de bienes o prestación de servicios públicos, además de otros aspectos.
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Realiza una revisión y análisis de las nueve reformas efectuadas al sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 hasta la publicación en el Registro Oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. La promulgación de cualquier reforma legal, especialmente las de carácter tributario, genera un gran interés en las partes involucradas, debido a la incidencia que éstas pueden representar en sus actividades; los contribuyentes buscan conocer el texto de las reformas y familiarizarse con el mismo a fin de evitar los riesgos del desconocimiento e incumplimiento de sus nuevas responsabilidades tributarias. La revisión de las reformas está en función de los cambios introducidos en los aspectos relacionados con los impuestos indirectos de recaudación nacional más representativos como son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Consumos Especiales; su incidencia recaudatoria comparándola con periodos anteriores y posteriores a la adopción de las nuevas normas; y, el apego de la nueva normativa a los Principios Tributarios Constitucionales. El pagar los impuestos es nuestra contribución real a la economía del país, es un deber legal y moral que le permite al Estado cumplir con sus responsabilidades que van en beneficio de todos los ciudadanos; aunque en ciertas ocasiones el pago de impuestos puede ocasionar malestar es deber de todos formarnos en cultura tributaria, para de esta manera asegurar y mantener la estabilidad económica del Estado
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Este trabajo propone una perspectiva del principio de separación de poderes con base en la relación objetiva que surge del control financiero ex post a cargo del Legislativo, sin excluir la relación subjetiva entre los poderes públicos y de estos con las instituciones encargadas de ese control, conocidas como entidades fiscalizadoras superiores. El análisis parte del diseño que las constituciones políticas establecen para esos órganos fiscalizadores, utilizando el caso de México y comparándolo con otros nueve países.
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La historia reciente de la investigación en salud pública está repleta de casos demostrativos de una colusión entre quienes trabajan para fabricar dudas científicas acerca de estudios epidemiológicos y ambientales que demuestran los impactos de sistemas productivos malsanos, y los que manipulan estudios para diluir evidencias de tales problemas, con el fin de prolongar la impunidad jurídica, desgastar la credibilidad de denuncias ante tales daños y confundir la opinión pública. Esta breve recopilación sobre casos emblemáticos de tales disensos, tendenciosamente construidos, pretende ser un elemento de reflexión en homenaje al trabajo científico de tres entidades científicas de indudable respetabilidad científica del Brasil, la Fundación Oswaldo Cruz –FIOCRUZ-, la Asociación Brasileña de Salud Colectiva –ABRASCO y el Instituto Nacional de Cáncer –INCA, cuyos estudios sobre el impacto masivo del uso irresponsable de agrotóxicos, ha desencadenado la vieja argucia de una ciencia vinculada, que se coloca consciente o inconscientemente al servicio de meganegocios malsanos y la impunidad.
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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue dictada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el mes de agosto del año 2008, meses antes de que sea expedida la actual Constitución de la República del Ecuador, lo que ha hecho que existan ciertas incongruencias entre los dos cuerpos normativos. Múltiples problemas se han suscitado desde que esta ley entró en vigencia, debido en gran parte al profundo desconocimiento que existe sobre la materia de parte de todos quienes pasaron a integrar el Sistema Nacional de Contratación Pública. Es por ello que hemos entendido necesario hacer un breve análisis de uno de los aspectos más relevantes de la materia, como son los actos administrativos emanados de las entidades contratantes: sus elementos, características y naturaleza jurídica; así como los mecanismos con los que cuentan las entidades y los particulares para dejarlos sin efecto por diversos motivos, y los medios con los que cuentan los administrados para defenderse en caso de que vean vulnerados sus intereses o el interés colectivo. Adicionalmente hemos pensado pertinente analizar un caso práctico y su desarrollo dentro del ordenamiento jurídico vigente, a fin de entender mejor el proceder de los oferentes, entidades y autoridades de control.
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El Gobierno a través de la política fiscal busca la recaudación de impuestos para cubrir el gasto público y una mejor distribución de la renta en su población. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado el 22 de diciembre de 2010 fue elaborado con el propósito de incentivar la inversión en el Ecuador y de esta forma lograr un crecimiento de aparato productivo. A través de este código, y mediante ley el Estado tiene un objetivo más profundo que es el crecimiento económico de todo un país para lo cual, sacrifica sus ingresos por mejorar la calidad de vida en sectores productivos. Es así que en el Código de la Producción se han establecido una serie de incentivos tributarios que permitirán a los empresarios beneficiarse en el pago de impuestos durante un período de tiempo, con el propósito de que los empresarios que apliquen estos incentivos, generen fuentes de empleo en sectores reprimidos y el desarrollo de la producción en ese sector lo que conlleva a una mejora en el estilo de vida. Se debe tomar en cuenta que estos beneficios tributarios aplican para empresas nuevas, por lo tanto los réditos fiscales que pueda tener el estado por estas empresas serán bajos o inclusive nulos, sin embargo, los sectores en los que se invertirá tendrán desarrollo económico y social de forma más equitativa con lo que se puede identificar que el gobierno al establecer esta norma tiene otros fines en beneficio de los contribuyentes. Con este trabajo se pondrá en evidencia el Gasto Tributario del gobierno como un fin extra fiscal así como también los beneficios empresariales que puede tener un inversionista nuevo con los incentivos tributarios.
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En este trabajo se dará a conocer la importancia de constituir reservas para créditos incobrables en las instituciones bancarias, considerándolas como cuentas reguladoras del activo. Además se realizará una comparación entre el efecto tributario de constituir dichas reservas aplicando las NIIF y la Normativa establecida por la SIB, considerando el caso de un Banco ecuatoriano. La investigación se desarrolla en cuatro capítulos; en el primero se presenta una breve reseña histórica del desarrollo de las instituciones bancarias en el Ecuador el cual se encuentra estrechamente ligado al desarrollo económico del Ecuador; se muestra también la importancia de la cartera de crédito en el balance de una institución bancaria. En el segundo capítulo se estudian los conceptos de provisiones para créditos incobrables establecidas en diferentes fuentes de información como: las NEC, NIC, y NIIF. El tercer capítulo, es complementario al segundo, se profundiza el estudio de la normativa establecida por el ente regulador de la banca; confrontando dicha normativa contra la establecida en el segundo capítulo, determinando así las diferencias y sus efectos financieros. En el cuarto capítulo, se demuestra el efecto tributario y financiero práctico de la aplicación de las distintas normas, tomando como referencia los datos reales de un crédito concedido a un cliente de un Banco ecuatoriano. Finalmente, en el quinto capítulo se llega a concluir sobre la hipótesis planteada, que las NIIF exigen un mayor nivel de cobertura de provisiones y por lo tanto un mayor gasto en relación a lo establecido por el ente de control. Se proponen además reformas legales así como aplicación de procedimientos y estratégicas, a las entidades de control tributario para que puedan considerar como deducible o no una reserva constituida adecuadamente.
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.