1000 resultados para CONVENIOS COMERCIALES BILATERALES
Resumo:
[ES] Reflexión crítica sobre la aportación de los recursos turísticos del territorio urbano relacionados con la oferta comercial y cultural en las potencialidades de renovación y competitividad de la ciudad, atendiendo al ejemplo de Las Palmas de Gran Canaria.
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[ES] El presente trabajo es una aproximación centrada en la evolución del comercio canario-africano entre 2001 y 2011, así como en los principales valores obtenidos por las exportaciones e importaciones, incidiendo especialmente en la localización geográfica de los países proveedores y los mercados de destino de las producciones más relevantes. Todo ello se ha hecho sin perder de vista la perspectiva peculiar del Archipiélago con una economía escasamente industrializada en el contexto español, y prescindiendo de los flujos de inversión, las remesas de los migrantes o los intercambios de servicios. Las principales fuentes de información consultadas han sido las publicadas por el INE, ISTAC y la OMC en donde se recogen estadísticas oficiales basadas en los datos suministrados por la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
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[ES] En este trabajo formulamos como hipótesis de partida que Canarias, como frontera meridional de Europa, en un contexto de creciente internacionalización, tiene en los mercados africanos una gran baza histórica que desempeñar. Dado el interés general que este asunto suscita entre las ciencias sociales, se requiere abordarlo desde el análisis geográfico. Para cumplimentar este estudio se emplearon las estadísticas que ofrecen organismos oficiales como el Instituto Nacional de Estadística, Instituto Canario de Estadística, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Instituto de Comercio Exterior y entidades internacionales como la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial del Comercio (OCM).
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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.
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Ilustración portada: Feliciano Tavío. Prólogo: Domingo Garí
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Máster Universitario en Eficiencia Energética (SIANI)
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El ajo (Allium sativum L.) es una de las principales hortalizas estudiadas por sus efectos benéficos para la salud, atribuidos en su mayoría a la riqueza que posee en compuestos organoazufrados. Entre ellos, el ajoeno, presente en preparaciones de ajo añejado en aceite, se destaca por ser uno de los principales responsables de la actividad antiagregante plaquetaria. El objetivo de este trabajo fue validar una metodología analítica para su cuantificación en aceite de ajo. Como este compuesto no se comercializa en el mercado y es necesario disponer de él para su empleo como estándar de referencia, se debió adecuar su síntesis y posterior purificación. Para la síntesis se probaron dos metodologías, obteniéndose mejores resultados con la propuesta de Block et al. Se purificó colectando fracciones a la salida del HPLC (Cromatografía Líquida de Alta Performance), se logró la separación de ambos isómeros y por último se cuantificaron muestras de aceite de ajo, comercializadas en la provincia de Mendoza.
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El estudiante en Ciencias Económicas comienza sus estudios con gran entusiasmo y dedicación, cumpliendo con los programas de estudios de las distintas asignaturas y rindiendo los exámenes. A medida que el estudiante va avanzando y empieza a tener desafíos reales, que van surgiendo de su paulatina inserción en el medio laboral, nos planteamos como estudiantes avanzados en la carrera de Contador Público Nacional de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo que los conocimientos teóricos son una base de gran ayuda al momento de iniciar la profesión, pero no son suficientes. Esto se debe a que la profesión tiene un amplio margen de actuación y si bien podemos llegar a tener conocimiento de todos aquellos aspectos que definen la carrera, la complejidad de la realidad nos hace definir un campo de actuación determinado ya que no es posible abarcar todos ellos. Dicho campo de actuación generalmente dependerá de nuestras primeras experiencias como profesionales. De todos los posibles desafíos que pueden surgirle al joven contador nos es de interés la importancia del inicio de una sociedad que intenta insertarse en la economía local y el rol que cumple el contador como asesor y gestor en los trámites de constitución. El presente trabajo fue impulsado por el afán de exponer como una guía práctica los pasos a tener en cuenta a la hora de iniciar la labor, con el objeto de brindar una base sobre la cual el profesional pueda fundar su tarea, considerando todos aquellos aspectos esenciales para hacer de su trabajo una labor eficiente.
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Fil: Cuoghi de Castaños, Leonora.
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Fil: Contardi, Héctor G.. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Agrarias
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Fil: Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Agrarias. Comisión de Revista.