758 resultados para ACTIVISTAS DE LOS DERECHOS HUMANOS - INVESTIGACIONES - CHILE


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Este artículo tiene por objeto analizar la contribución de los exiliados para que Chile volviera a la democracia. Llama la atención la falta de conocimiento de gran parte de la sociedad chilena respecto a la experiencia del exilio. Generalmente, cuando se analiza la dictadura chilena (1973-1990) se hace mucho hincapié en los factores internos, léase manifestaciones, protestas, la influencia de los políticos, la Iglesia, etc., en Chile. Cuando se analiza la influencia externa, ésta generalmente se refiere a la de otros gobiernos, organizaciones internacionales y no gubernamentales. ¿Y qué hay de los exiliados, que en su momento constituyeron prácticamente el 10 de la población chilena? En general, existe la percepción que éstos llevaban una vida distanciada de los acontecimientos en Chile. Nada más alejado de la realidad. Constantemente, los exiliados chilenos no sólo mantuvieron el interés en su país, sino que se movilizaron activamente en la lucha contra la dictadura. Mediante numerosas asociaciones en el mundo entero, los exiliados chilenos mantuvieron un constante nexo con la oposición en Chile y realizaron todo tipo de actividades de solidaridad. Las asociaciones de exiliados chilenos constituían un lobby incansable ante los distintos gobiernos y sociedades de acogida. Gracias a éstas, varios gobiernos de acogida ejercieron una presión constante para que Chile respetara los derechos humanos y transitara hacia la democracia

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El documento asume que el ejercicio de la ciudadanía plena, enun contexto globalizado, debe partir de consideraciones políticas,culturales y económicas antes que de un reconocimiento legal. Seentiende que la ciudadanía global, como un vehículo planetario,puede ser ostentada por personas individuales y por gruposidentitarios, como las mujeres, de manera que se llega a concebirel movimiento social de mujeres como el Estado en Red de Castells.Sin embargo, se aprecia que este ejercicio ciudadano no puedeser pleno, sin la existencia de unos tribunales internacionales dejusticia que garanticen los derechos implícitos en el concepto deciudadanía, que en el caso concreto de la Corte Interamericana havenido moldeando el ejercicio de la ciudadanía global a partir delestablecimiento de unos estándares jurisprudenciales en materiade derechos humanos de las mujeres, aplicables en cada uno de losEstados que han reconocido la competencia de la Corte Regional.

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Hablar hoy del Estado de bienestar nos obliga a reflexionar sobre lo que el mismo es y lo que ha sido. Vivimos hoy - abiertamente desde los años ochenta - una situación, en la cual la opinión pública -la opinión publicada para ser exactos-, se pronuncia en contra del Estado de bienestar como algo superado, inclusive algo nefasto que debe quedar atrás. Lo que llamamos hoy Estado de bienestar, tuvo su auge en los años 50 hasta 70 del siglo XX, pero que fue desarrollado a partir de fines del siglo XIX por una política creciente de intervención en el mercado capitalista. Se trata de un intervencionismo tanto económico como social, que establece especies de reservas del mercado. Se trata de actividades que no son dirigidas por las fuerzas del mercado, aunque siempre están integrados al mercado.En lo económico hay política de desempleo, planificación de inversiones, reservación de determinadas actividades a empresas públicas y ordenamientos del mercado sobre todo en la agricultura. En lo social hay apoyo a las intervenciones en el mercado de parte de las organizaciones sindicales y del movimiento cooperativo, reserva para el seguro social en el campo de cajas públicas de pensiones, sistemas públicos de salud, sistemas públicos de educación y un amplio fomento de la construcción de viviendas. El propio socialismo después de la II. guerra mundial ha tenido muchas características parecidas a este Estado de bienestar y hay razones para incluirlo en el concepto, cuando hoy se habla del Estado de bienestar.

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ResumenEl presente artículo pretende establecer al menos, cuatro problemáticas que inciden o afectan la plenitud de  los derechos  económicos,  sociales  y  culturales  como derechos humanos de disfrute general. Las problemáticas por analizar consisten en la implementación; derecho mínimo exigible; justiciabilidad y decisiones políticas de los Estados, y en consecuencia en cada una de estas variables se examinará en que medida inciden en el desarrollo pleno de los citados derechos.  Se establece como idea central del ensayo, que tales derechos presentan problemas que empiezan desde su limitada concepción normativa (art. 2 Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales), hasta los factores cotidianos que igualmente limitan su alcance extensivo.  Palabras clave:libertad, igualdad, derechos económicos, sociales y culturales, prestaciones sociales, problemáticas de los derechos, recursos materiales, ajuste estructural, Estado, progresividad, garantía y reconocimiento de los derechos.AbstractThis article seeks to establish at least four issues that impact or affect the fulfllment of economic, social and cultural human rights of general enjoyment. The issues to be analyzed consist of implementation; minimum rights,  justiciability and political decisions of states, and therefore each of these variables will be examined to what extent affect the full development of those rights. Is established as the central idea of the trial, that these rights have problems starting from its conception limited legislation (art. 2 International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), to the everyday factors that also limit their scope extended.Keywords: freedom, equality, economic, social and cultural rights, social, benefts rights issues, structural adjustment, state, minimum rights, conceptions of freedom applied, state responsibility, escalation of rights and recognition, guarantee rights.

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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.

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Resumen: Este artículo se propone analizar: 1) si existe un verdadero “derecho al aborto” en la Convención Europea de Derechos Humanos, 2) si el aborto es una violación a los Derechos Sociales, 3) si la reciente tendencia en Europa frente a la restricción del aborto muestra que éste es un problema social y no un derecho o una libertad individual. Legisladores y organizaciones esperando proteger mejor a los niños y a las mujeres, del aborto, encontrarán críticas a la idea de la existencia de un derecho humano al aborto, así como el marco legal en el cual elaborar leyes protectorias.

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De acuerdo a la normativa de TFEs el repositorio no puede dar acceso a este trabajo. Para consultarlo póngase en contacto con el tutor del trabajo. Puede acceder al resumen del mismo pinchando en el pdf adjunto.

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Tesis (Maestro en Ciencias con Especialidad en Derecho Público) U.A.N.L.

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El libro es una contribución importante al análisis de la productividad de médicos, investigadores y centros de hospitalización vinculados al proceso científico del país. En sus páginas se encuentra información sistemática y accesible a los lectores sobre el desarrollo de la medicina clínica en Colombia. Nunca antes se había logrado un análisis tan completo de los que pareciera una compleja e irrealizable tarea. Los académicos y todos los miembros del sistema de salud encontrarán aquí los datos para entender la dinámica de los recursos humanos que trabajan en la investigación clínica en salud, con el fin de determinar sus formas organizativas, diferenciadas como comunidad científica, su visibilidad y reconocimiento social. Con los indicadores aquí expuestos muchas universidades, hospitales y clínicas seguramente dispondrán de una nueva perspectiva del concepto de “capital intelectual”, y ofrecerán a las personas con un alto nivel de formación un capital humano acumulado para que su productividad sea mayor. En este sentido las universidades, los hospitales y las clínicas podrán participar en el mercado con una estrategia novedosa que involucrará los productos de su propia investigación, ya sea ésta clínica, básica o transnacional, como el mayor atractivo y garantía de calidad en la prestación de los servicios de formación, docencia y asistencia médica. De ser así, no será sorpresa que en los años venideros los centros hospitalarios generen mucho más del 15% de la producción científica en el campo de salud.

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Una de las etapas procesales de mayor importancia en las nuevas acciones populares corresponde a la denominada audiencia especial para pacto de cumplimiento. En apariencia se trata de una audiencia similar a la de conciliación, pero sus antecedentes, interpretación jurisprudencial práctica y judicial, muestran novedosos aspectos que vale la pena conocer e investigar. La audiencia especial para pacto de cumplimiento es, ante todo, la oportunidad para analizar los acuerdos que permitan la protección efectiva de los derechos colectivos y, si es posible, el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de ser perturbadas. La ventaja de esta audiencia es que en ella se pueden obtener soluciones reales, discutidas entre los intervinientes, con el compromiso respaldado por sus firmas de levar a cabo las medidas convenidas y con el seguimiento de un comité o de una auditor para apoyar al juez en la búsqueda del cumplimiento de los acuerdos plasmados en la sentencia.