1000 resultados para VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS


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ResumenLa historia de los derechos humanos en Costa Rica muestra una característica muy particular,por cuanto desde mucho antes de haberse promulgado la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 ya se daban pasos en su búsqueda. Desde el siglo XlX, aunque fuera de forma clandestina o artesanal, se empezaron a hacer sentir organizaciones y distintas formas de expresión a través de las cuales denunciar las malas condiciones de vida y alcanzar algunos beneficios. En medio de circunstancias adversas y poco apropiadas los movimientos fueron aumentando de intensidad al punto de que ya para 1930 cobran más vigor, lo que se evidencia con un movimiento obrero más organizado y la conformación del Partido Comunista. La lucha por lo que hoy conocemos como derechos humanos logra alcanzar su mayor esplendor en los años de 1940 gracias a las circunstancias coyunturales que favorecieron la presencia de un gobierno reformista como el del presidente Rafael Ángel Calderón Guardia y una activa participación de la Iglesia católica a través de Mons. Víctor Sanabria. De esta forma en Costa Rica se obtuvo el paquete de garantías sociales: un código de trabajo que regulara todo lo pertinenteal trabajo y la seguridad social con la creación de la CCSS. En un tiempo prudencial y con una amplia participación social los y las costarricenses alcanzaron derechos económicos, sociales, políticos y culturales.Palabras clave: derechos humanos, legislación social, código de trabajo, movimiento obrero, Partido Comunista, Iglesia católica.AbstractThe history of Human rights in Costa Rica shows a particular characteristic because long before the promulgation of the Universal Declaration of Human Rights in 1948, steps towards its search were taken in the country. Since the nineteenth century, although in a clandestine or rustic manner, different organizations and forms of expression through which expose the poor conditions of life and reach some benefits began to be felt. In the midst of adverse and inappropriate circumstances, the movements were increasing in intensity to the point that they got stronger by 1930, as evidenced with a more organized labor movement and the formation f the Communist Party. The fight we know today as human rights reaches its greatest prominence in the 1940’s thanks to temporary circumstances favoring the presence of a reformist government as that of President Rafael Angel Calderon Guardia’s, and an active participation of the Catholic Church by Bishop Víctor Sanabria. In this way Costa Rica obtained the social security package: a working code to regulate all matters related to labor and social security with the creation of the CCSS. In an appropriate manner and with broad social participation, costa ricans reached economic, social, political an cultural rights.Keywords: human rights, social legislation, Labor Code, labor movement, the Communist Party, Catholic Church. 

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ResumenLos derechos humanos y el desarrollo humano comparten la misma visión y objetivo: garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de todas las personas del mundo. Para alcanzar un desarrollohumano alto es necesario el respeto y el ejercicio eficiente de los derechos humanos, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la alimentación, a un trabajo dignoy bien remunerado, a la participación activa de las decisiones económicas, entre otros. Al mismo tiempo, es importante tener un nivel de desarrollo suficiente para proporcionar y garantizarlos derechos humanos más fundamentales. En este artículo se presenta un análisis de la situación de los derechos humanos y el desarrollo humano en México. Se utilizan informes e índices de diferentes instituciones, examinando la situación específica de algunos estados. Los resultados indican que aunque México es considerado como un país de desarrollo humano “alto”, no necesariamente ha implicado que el nivel de vida de toda su población sea mejor ytampoco ha garantizado el respeto y ejercicio eficiente de los derechos humanos.Palabras clave: derechos humanos, desarrollo humano, derecho al desarrollo, México. AbstractHuman rights and human development share common visions and goals: to ensure the freedom, well-being and dignity of all the people. The achievement of a high level of human development requires both respect for and the effective exercise of fundamental human rights, including the right to: education, healthcare services, adequate food, dignified and justly remunerated work, and meaningful participation in economic decision-making, among other fundamental rights. The provision for and protection of the most basic human rights and the achievement of an acceptable level of human development are interdependent. This paper presents an analysis of human rights and the human development situation in Mexico. Reports and indices sourced from various institutions are cited and the specific conditions that exist in some Mexican states are evaluated. The results show that although Mexico has a high level of human development, it does not implies that the standard of living of all of its citizens has improved or that respect for and the effective exercise of human rights has accompaniedthis development in Mexico.Keywords: human rights, human development, right to the development, Mexico.

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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultivaAbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.

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La presente investigación exploró las opiniones de una muestra de la población de 5 países latinoamericanos (N= 4900) respecto a cómo abordar el pasado político referido a las violaciones de los derechos humanos. En general, se constata un amplio acuerdo en términos de la necesidad de recordar el pasado, siendo este acuerdo mayor en las víctimas y las personas de izquierda, quienes, además, manifiestan más necesidad de compartir socialmente sobre los hechos y quienes mejor valoran las medidas de justicia transicional implementadas. Aunque las disculpas son evaluadas de forma crítica en general, una visión más positiva de las disculpas se asoció con una mejor percepción del clima emocional. Mientras en Argentina y Paraguay la sinceridad y eficacia percibida en las disculpas son mayores entre las víctimas y las personas de izquierda, en el caso chileno la relación es inversa. Los resultados se discuten en el marco de las representaciones sociales del pasado.

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El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.

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La presente investigación constituye un análisis de la incidencia que tienen las armas no convencionales sobre la Seguridad Humana en sociedades postconflicto, cuyo caso de estudio es el Estado de Camboya bajo la problemática de las minas antipersonal. Dentro de este contexto, se hace un abordaje histórico de los escenarios de guerra y conflictos que por varias décadas marcaron a la sociedad camboyana y que se presentan, como aspectos sustanciales para comprender la complejidad del fenómeno de las minas antipersonal que en la actualidad se encuentra vigente. En este sentido, se analiza la Seguridad Humana a partir del compromiso causado sobre la supervivencia de las personas y de los grupos humanos que han sido y continúan siendo afectados por la presencia y activación de dichas armas. Lo anterior se lleva a cabo considerando aspectos como: las acciones e inacciones que a lo largo de los años el gobierno de Camboya ha emprendido para lograr la superación de la problemática, el trabajo de ONG nacionales e internacionales, las particularidades del contexto asiático; y las posiciones que se mantienen frente a la noción y la práctica del concepto de la Seguridad Humana en la región. Un análisis que se sustenta en la disciplina de las Relaciones Internacionales dentro del marco teórico de los Estudios Críticos de Seguridad. En consecuencia, los resultados de la investigación indican que las incidencias que causan las minas antipersonal sobre las Seguridad Humana en Camboya son catastróficas porque afectan gravemente el orden regular bajo el cual se hace efectiva la supervivencia de las personas; generan constantes amenazas y riesgos tanto particulares como colectivos que fracturan el tejido social; ocasionan violaciones a los derechos humanos de quienes han sobrevivido; e imponen grandes desafíos [entre ellos, políticos y sociales] para superar tanto la presencia de dichas armas como los efectos que producen.

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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomaa del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomaa, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.

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El corregimiento de Providencia -Antioquia, es el epicentro del proyecto minero aurífero a cielo abierto más grande de Colombia: ‘Gramalote’. Por ser parte de la zona de influencia directa del proyecto, el reasentamiento involuntario de la población parecería ser definitivo en el mediano plazo. Empero, el gran reto es llevar a cabo un proceso de reasentamiento exitoso a sabiendas que en Colombia no existe una política nacional de reasentamiento y por lo tanto, en este caso específico la empresa deberá implementar la Norma de Desempeño 5 –PS5-: Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario creada por el Banco Mundial. A lo largo del documento el lector encontrará que el mayor reto de la aplicación de la PS5 radica primero, en el desconocimiento que tienen las entidades de control al respecto y segundo, en el cómo aplicar a futuro una norma tan general conociendo que cada territorio y sociedad son altamente heterogéneos.

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El interés de la presente investigación está sostenido en analizar la estructuración de la política pública minero-energética, los instrumentos utilizados para su posterior implementación en el municipio de Segovia, Antioquia, y la incidencia que tiene en las tensiones de los actores que tienen presencia en este lugar. Se utiliza la Acumulación por Desposesión para la interpretación de los hechos ocurridos en Segovia, donde se procede a evidenciar que la imposición o inclusión de nuevos modos de producción, genera resistencias que entran en disputa entre sí y que producen la reconfiguración espacial del municipio.

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El presente estudio de caso pretende analizar los alcances de la cooperación internacional en materia de justicia transicional y construcción de paz tomando en consideración un proyecto de cooperación internacional emblemático denominado Fortalecimiento Institucional para la Atención a las Víctimas del Conflicto o FORVIC. Para conseguir esto, se analizarán primero los efectos generados por el Proyecto FORVIC en materia de fortalecimiento del Estado de Derecho y lucha contra la impunidad en Colombia, y a partir de los hallazgos se constituirán y se propondrán una serie de condiciones sobre las que puede pensarse la cooperación internacional como un instrumento genuino para la construcción de paz en Colombia.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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El artículo forma parte de la monograa: Medios de comunicación y educación para la solidaridad

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El artículo forma parte de un monográfico de a revista dedicado a las salidas escolares

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Realiza una investigación sobre el problemático reconocimiento del emergente Derecho a la Verdad. Igualmente, se estudia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como parte de la lucha contra la impunidad causada por dictaduras, autoritarismos y estados de sitio en las transiciones a la democracia en la región latinoamericana. Los principales obstáculos jurídicos a la hora de incorporar el Derecho a la Verdad han sido las leyes de amnistía, de punto final y de obediencia debida creadas para perdonar a los responsables de graves violaciones de los Derechos Humanos. Para identificar la tensión del Derecho a la Verdad con los sistemas de justicia internos, se revisan los fundamentos de los principios de legalidad y oportunamente se exponen las posturas de la prohibición de la doble imputación non bis in ídem, así como las características de la cosa juzgada. De esta manera, la presente tesis tiene como objetivo responder el siguiente cuestionamiento ¿Son los principios de cosa juzgada, non bis in ídem y legalidad una restricción al emergente Derecho a la Verdad?. Con el desarrollo del Derecho a la Verdad se busca ampliar el significado tradicional del derecho penal, en relación con las víctimas, el cual basa su desarrollo principalmente en la validez de la norma penal y en el principio in dubio pro reo. El propósito del Derecho a la Verdad es generar la igualdad procesal entre las partes sometidas a un litigio penal, con el objeto de que rija por el principio pro honmine, en el desarrollo del Estado Constitucional.