999 resultados para PLANIFICACION EDUCATIVA - BOGOTA (COLOMBIA) - 2004-2008


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En este documento se expone en términos políticos, económicos y educativos la situación que se dio en Colombia desde la segunda mitad de la centuria pasada con el fi n de entender las relaciones políticas y económicas que se presentaron, y las que contribuyeron en la creación y consolidación de empresas, en especial la forma como se dieron las relaciones entre los actores, en la cual se incluyeron las instituciones de educación que incidieron en la conformación de programas de administración en Colombia, como fruto de la creciente formación de empresas tanto del sector público como del privado. El desarrollo comprende la consolidación de la violencia política partidista del periodo, previo al régimen de facto que ocurrió bajo la dictadura militar. El punto de partida fueron los aspectos políticos, para luego adentrarse en los económicos, empresariales y educativos y considerar las relaciones del Estado con los particulares. Desde el punto de vista político se dio una constante pugna entre dirigentes del Estado colombiano quienes estuvieron en forma permanente enfrascados en luchas partidistas lo cual generó faccionalismos regionales que se refl ejaron en aspectos económicos, empresariales y educativos; tal accionar condujo a consolidar la violencia partidista que dio como resultado la muerte de Jorge Eliécer Gaitán1 en 1948. Sin embargo, se dieron procesos de conformación y consolidación de empresas que fueron óbice para tipifi car el comienzo del desarrollo industrial, y la oferta universitaria de programas de formación en administración en Colombia, con el fi n de contribuir con la dirección de las organizaciones empresariales que se gestaron. En lo educativo, fue la religión católica quien señaló la manera de educar y actuósobre el particular, de forma intervencionista; al llegar inclusive a determinar los textos que deberían utilizarse en los procesos de formación, sobre todo en materia de enseñanza primaria y secundaria.

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Desde los años 60 y otras décadas atrás, cuando los académicos de la Escuela Nórdica de Uppsala iniciaron el estudio del comportamiento internacional de las multinacionales de esta área europea, y aún hasta la actualidad, se han propuesto modelos que acercan, en teoría, al proceso de internacionalización de las empresas tan diversos que, hoy por hoy, este puede cuestionarse si es entendido como un “proceso”. ¿Cuál es realmente el camino que persiguen las empresas que comienzan un proceso de internacionalización? Al parecer, es siempre el mismo, responderían entonces los economistas de la escuela de Uppsala.

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Este documento tiene como fin recopilar el pensamiento de varios gurús de la gestión empresarial sobre el concepto de estrategias organizacionales o empresariales. Se parte de la definición genérica de estrategia, para luego abordarla en su contexto más amplio según diferentes autores. Por ello, se propone, de una manera muy aleatoria, un cuerpo de conocimiento sobre el término, para así asociarlo con los cambios de entorno, y poder diferenciar entre tácticas y estrategias. Con esta información se trata de distinguir la transformación de los conceptos de planeación estratégica y pensamiento estratégico y, ante todo, la consolidación de la dirección estratégica moderna frente a la gestión estratégica tradicional. Estos cambios se ven igualmente reflejados en los esquemas recientes que han desarrollado nuevas escuelas de la administración, tales como el mapa estratégico y la estrategia del océano azul, que tratan de enfatizar que más allá de la palabra estrategia se entrelazan aspectos como el posicionamiento estratégico y, ante todo, el pensamiento estratégico innovador.

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La reciente alianza interinstitucional de la Universidad del Rosario con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y la Caja de Compensación Familiar (Compensar), como red hospital- universitario representa una gran oportunidad para consolidar la capacidad de generar conocimiento sobre los principales temas de salud que el país confronta, y de aplicarlo a mejorar los servicios de salud en el Distrito Capital y en Colombia. Recientes estudios adelantados por la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario1 muestran claramente la forma como en América Latina ha surgido una importante comunidad de investigación en temas clínicos (investigación clínica), convirtiendo al hospital tradicional en una organización del conocimiento. A fin de que los hospitales tengan la capacidad de responder a los desafíos que confrontan en la sociedad del siglo XXI, deben conocer y desarrollar su capacidad para convertirse en hospitales de conocimiento, en particular aquel que se deriva de la práctica e investigación clínica. Ello pasa por dimensionar la capacidad de las organizaciones y los individuos para conducir investigación, usar sus resultados y transferirlos de manera eficiente, efectiva y sostenible. Alineadas con esta realidad, las facultades de Medicina y Rehabilitación y Desarrollo Humano de la Universidad del Rosario, que hoy conforman la nueva Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud, a través de los grupos de investigación en Rehabilitación e Integración Social de la Persona con Discapacidad y de Investigación Clínica, participaron de la convocatoria 2008 del Fondo de Investigación de la Universidad del Rosario, con el proyecto denominado “Capacidad para la Investigación Clínica en la Red Hospitalaria Méderi”, cuyo objetivo es caracterizar la capacidad para la investigación clínica en la red local de hospitales de Méderi, y definir estrategias de desarrollo y fortalecimiento de dicha capacidad, con miras a convertirse en un hospital de conocimiento. Con este fin, se planteó realizar un análisis diagnóstico de la capacidad existente para hacer investigación clínica en la red hospitalaria Méderi, y proyectar dicha capacidad con el fin de lograr sus objetivos. Para este análisis se está desarrollando una “estructura analítica mixta” que permitirá caracterizar la estructura y organización de la red hospitalaria.

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Este texto es una invitación a la reflexión sobre la participación política, específicamente sobre una de sus manifestaciones: la participación electoral. La aproximación a este fenómeno, que cada día es más común como instrumento de legitimación de las democracias, reales y formales, se ha querido hacer tanto a nivel puramente teórico como práctico. En el primero se buscó dilucidar todas las discusiones teórico-conceptuales que se presentan frente al concepto, para poder entenderlo de una mejor manera y, de esta forma, avanzar hacia análisis más coherentes y profundos del mismo. En el segundo se inquirió sobre la necesidad de presentar una comparación entre Colombia y sus pares latinoamericanos (dieciocho países en total) para poner las cifras de participación colombianas en un contexto jurídico y estadístico que permita su real comprensión, y no un análisis somero y equivocado del fenómeno; además se realizó una exploración del comportamiento electoral de los departamentos de Colombia, desde 1974 hasta el año 2006, es decir, un total de nueve eventos electorales para la escogencia del Senado de la República. Todo ello con el fin de profundizar sobre este fenómeno en Colombia.

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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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En el presente ensayo se examinan algunos antecedentes históricos –los factores institucionales en particular– que contribuyeron al surgimiento del conflicto armado en Colombia. En este sentido, se intenta explorar en qué medida la incapacidad de las instituciones del Estado para resolver los conflictos por los derechos de propiedad y distribución de la tierra, hizo que algunos actores sociales, campesinos sin tierra y que las ocupaban ilegalmente, aparceros y trabajadores migrantes de las haciendas, así como terratenientes, crearan instituciones violentas paralelas en la contienda para lograr sus objetivos antagónicos.

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De manera propositiva el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez presentó a los colombianos el 7 de agosto de 2005 un ejercicio prospectivo de planeación denominado 2019 Visión Colombia II Centenario. El objetivo de este ejercicio era “servir como punto de partida para pensar el país que todos los colombianos quisiéramos tener, para el momento de la conmemoración del segundo centenario de vida política independiente, a celebrarse el 7 de agosto de 2019”.1 El Departamento Nacional de Planeación asumió la responsabilidad de plasmar la visión que surgía al interior del estamento público, esencialmente ministerios y departamentos administrativos. Se esperaba que esta propuesta preliminar fuera enriquecida a través de un proceso de discusión y concertación con los diferentes estamentos de la sociedad en un diálogo profundo y constructivo entre los colombianos en el que fuera posible sumar voces en torno a una misma idea de país.2

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Las actividades ilegales constituyen un foco de atención importante para las políticas públicas de cualquier sociedad moderna. En Colombia, las manifestaciones delictivas se han incrementado hasta alcanzar niveles preocupantes. En los censos sobre cultivos ilícitos para 2005 y 2006 la ONUDD muestra cómo en pocas décadas Colombia se ha convertido en el primer cultivador de coca y en el primer exportador de clorhidrato de cocaína del mundo. La misma agencia deja ver que en el país ha existido cierta especialización en el tráfico ilegal de armas (ONUDD, 2006). Otras muestras sobre crecimiento de la actividad delincuencial se evidencian en que las organizaciones criminales que operan en el país han desarrollado técnicas avanzadas para producir dólares y pasaportes falsos, estos últimos demandados por miembros de organizaciones terroristas internacionales (BBC, 2006), al tiempo que han desarrollado sofisticados sistemas de lavado de dinero, piratería de libros, música y video.

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Las matrices insumo-producto y de contabilidad social constituyen fuentes de información importante para el entendimiento de las relaciones productivas y económicas de un país en un determinado momento del tiempo. En Colombia, la construcción de estos instrumentos tiene una larga experiencia aunque poca ha sido su documentación. Este artículo pretende exponer de manera clara y concisa el procedimiento necesario para su construcción.

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Desde la perspectiva del comercio internacional la prestación de servicios, en particular la de servicios públicos, ha sido un tema reciente. En el caso de la educación este tema se consideraba tradicionalmente como una actividad propia del Estado, asociada al concepto de servicio público. En la actualidad estos conceptos han cambiado y hoy se considera que la educación no sólo puede ser objeto de transacciones comerciales, como cualquier otro servicio, sino que además puede ser exportada. Para Colombia este tema cobra especial importancia de cara a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, no sólo por la especial situación de Colombia como importador neto de servicios de enseñanza, sino también por los posibles efectos que pueda tener este tratado sobre la educación en el país. El objetivo de este documento es analizar las disciplinas del comercio de servicios y su aplicación a los servicios de enseñanza superior en particular, así como las implicaciones concretas para Colombia de las negociaciones de un TLC que incluya en su ámbito de aplicación el tema de los servicios de educación.

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El presente documento es una revisión detallada de la formación y cambios de la deuda pública colombiana desde la Constitución de Cúcuta hasta 1821, cuando se reconvierte toda la deuda pública externa bajo la ley de 21 de mayo de 1873. Este documento busca señalar los componentes de la deuda a lo largo del periodo señalando cambios importantes por causas externas (guerras) o causas internas (insolvencia y necesidad de recomponer la deuda y sus pagos). Este documento está principalmente basado en la codifi cación nacional de todas las leyes de Colombia a partir del año 1821 y la revisión de otras fuentes secundarias.

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La Ley 964 de 2005 modifica la regulación del manejo, el aprovechamiento y la inversión de los recursos que hacen parte del mercado de valores colombiano. En este trabajo se busca llamar la atención sobre las posibles consecuencias que esta ley puede traer sobre las corporaciones en Colombia. Se analizan algunas reformas anteriores del mercado y, separadamente, se describe la configuración de propiedad de las corporaciones colombianas a la luz de ciertos enfoques metodológicos desarrollados en los últimos años (incluyendo la agenda de investigación de La Porta, López-de-Silanes, Shleifer y Vishny). Se concluye que, dadas las particularidades del mercado colombiano, la nueva Ley del Mercado de Valores puede favorecer el crecimiento de los fondos de inversión extranjera decididos a incluir a Colombia en su portafolio, pero también puede llegar a transformar el esquema de incentivos de las corporaciones colombianas.