519 resultados para Derecho procesal penal


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La conformidad procesal es una de las manifestaciones más importantes del principio de oportunidad. Éste, en relación constante con el principio de legalidad, tiende a la agilización y el recorte de los trámites procesales, sin perjuicio de las garantías esenciales del procedimiento penal. Debido a sus ventajas se ha instalado tanto en el modelo norteamericano, a través del «plea bargaining», como en el modelo continental europeo.

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29 p.

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La Teoría del Derecho Penal del Enemigo postula la existencia de un ordenamiento penal que distinga entre personas fieles al ordenamiento jurídico y aquellos que con su conducta demuestran una posición contraria al orden jurídico y tienen como fin la desestabilización del sistema estatal. La presente investigación está destinada al análisis de la Legislación Penal Ecuatoriana y su vinculación con la denominada doctrina penal a través del delito de terrorismo. En un primer momento realizaremos un análisis de la doctrina en mención, sus postulados y finalidades. Posterior a ello, describiremos el Constitucionalismo Garantista y Dignatario y su fuerte contradicción con los postulados del jurista alemán Gunther Jakobs, titular de la teoría del “Derecho Penal del Enemigo”. Finalmente analizaremos el tipo penal Terrorismo en relación con el Derecho Penal del Acto, junto al estudio y crítica del caso denominado “Los 10 de Luluncoto” a la luz de los Derechos Humanos.

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En menos de un año se ha agotado la primera edición de la presente obra. Ello obligaba, por consiguiente, a realizar algunos cambios en esta nueva edición. Sin embargo, el poco tiempo transcurrido entre una y otra ha impedido una revisión más a fondo de los distintos temas que sobre la parte general del Derecho penal habían sido abordados en la pasada ocasión. Con todo, según ya se indicó, se ha procedido a realizar algunas modificaciones, entre las cuales cabe destacar las siguientes: En primer lugar, como se trata de una obra conjunta que cuenta con la contribución de varios colaboradores, era menester que alguno de éstos se hiciera cargo de la coordinación de la misma. A tales efectos, se consideró que dicha labor académica fuera asumida por el respectivo Director del Área, quien en lo sucesivo fungirá como el Coordinador Académico del Derecho Penal. Parte General - Fundamentos. Desde luego, la responsabilidad en la confección de los distintos capítulos sigue estando a cargo de cada uno de los autores, si bien, obvio es decirlo, el libro en cuestión es, y seguirá siendo, una obra conjunta de tipo institucional. En lo que a la estructura se refiere, el libro conserva la misma forma de la edición anterior. De todas maneras, se ha procedido a la inclusión de algunos temas que en ésta habían sido omitidos, caso por ejemplo de la problemática relacionada con los efectos jurídicos de las causas de justificación, desarrollada en el capítulo pertinente al tema de la antijuridicidad. En este mismo orden de ideas, otros aspectos relevantes han sido, asimismo, relacionados en algunos otros capítulos, procurando que la obra aborde de la manera más completa posible los temas neurálgicos de la parte general del Derecho penal.

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El Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, con ocasión del septuagésimo aniversario del nacimiento de uno de sus más egregios exponentes -el Profesor Dr. Juan Fernández Carrasquilla, quien impartió las cátedras de Filosofía del Derecho y Derecho penal en esta casa de estudios, la segunda por un lapso superior a 3 lustros- se propuso, en el año 2010, jalonar la elaboración de una obra colectiva destinada a la conmemoración de dicha efemérides y, en consecuencia, rendir tributo y merecido homenaje al autor en cuestión. Habida cuenta las calidades científicas y académicas del profesor Fernández C., de sobra conocidas en el medio, la propuesta rápidamente fue acogida no solo por el grupo de profesores que conforman el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Medellín, sino también por una pléyade de autores colombianos y de otras latitudes que de forma generosa e incondicional quisieron unirse al proyecto original, a quienes, obligado es decirlo, vaya desde ya nuestro sincero y eterno sentimiento de gratitud -de hecho, nos consta que no pocos otros autores nacionales y extranjeros hubieran querido participar; sin embargo, como suele ocurrir en este tipo de obras, ello no fue posible habida cuenta los tiempos establecidos por el editor-o Así las cosas, profesores de Alemania, Argentina, Brasil. Chile, Ecuador, España, Italia, Venezuela y, desde luego, otras universidades colombianas, respondieron a nuestra invitación de manera afirmativa y de forma completamente desinteresada se unieron a la propuesta inicial, colaborando incluso de forma proactiva al buen éxito de la misma.

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[ES]Las dictaduras europeas emergentes constituyeron una amenaza al orden liberal y democrático del momento, imponiendo su ideología a todo pensamiento contrario al Régimen, incluyendo el Derecho Penal, en el cual se veían reflejados estos valores. Desde esta perspectiva, se van a estudiar las diferentes doctrinas que preceden estos movimientos totalitarios, centrando su atención en la figura tipificada de la reincidencia, sus formas y su tratamiento dentro de los textos legales que estuvieron vigentes durante el periodo fascista y franquista. Se llevará a cabo una visión de la codificación actual en ambos países y un enfoque hacia la situación futura de la reincidencia y los reincidentes.

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[ES]El siglo XX fue caracterizado por un desarrollo de las dictaduras, que, a través de un marco legal, realizaron políticas de exclusión y de represión contra aquellos que se mostraban opuestos al régimen. A partir de una definición de los “enemigos” como “peligrosos”, y a través de una lucha por la defensa de la comunidad, los gobiernos totalitarios crearon una legislación en base a estos términos, que propició el control social y en última instancia, el holocausto. El presente Trabajo tratará de abordar los orígenes de este Derecho, tanto en la dictadura nacionalsocialista, como en la franquista, la teoría y dogmática que las fundó y las políticas que se llevaron a cabo. Se realizará un análisis del mismo y una perspectiva actual a raíz de estos hechos.

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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucio­nando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “dere­cho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.