502 resultados para Carmelitas Descalzas-Constituciones


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La presente publicación es una continuación histórica de la evolución de nuestras instituciones a 200 años de independencia. En esta ocasión el grupo de investigaciones jurídicas optó por socializar algunos avances de su investigación: El bicentenario constitucional colombiano, 1810-2010, para permitir ahondar de forma crítica en el pasado de nuestra historia institucional. Esta mirada en perspectiva, al año de 2010, nos permite reflexionar sobre lo que hemos sido como país durante los últimos 200 años, además, proyectar ideas de lo que seremos en el futuro y ofrecer un relato académico de lo que significó para nosotros el período iniciado en 1810. Esto es de gran importancia si consideramos que de allí surgieron varios de los principales valores y defectos de nuestro sistema constitucional actual. Con los documentos anteriores pudimos observar que no fue solamente el azar el que definió los destinos de la revolución de 1810. El incidente estaba planeado desde la víspera, aprovechando la visita del comisario regio don Antonio Villavicencio, nacido en Quito. La revuelta terminó en cabildo abierto para formar una Junta de Gobierno en donde se comenzaron a forjar los destinos de nuestras instituciones. Desde entonces hemos conocido muchas constituciones y muchos gobiernos, no todos ellos democráticos, pero casi todos ellos han respetado y fortalecido los designios de don Camilo Torres cuando proclamó el Memorial de agravios contra el dominio colonial, así como los deseos de don Antonio Nariño, al traducir la Declaración de derechos del hombre para nuestra tierra.

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El proceso constitucional, bien sea su adopción o su reforma, es una constante en nuestra historia republicana. Durante el siglo XIX se expidieron como constituciones nacionales: la de la Provincias Unidas de la Nueva Granada, la de Colombia de 1821 y 1830 (conocida como la Gran Colombia), la del Estado de la Nueva Granada (1832 y 1843), la República de la Nueva Granada (1853), la Confederación Granadina (1858), los Estados Unidos de Colombia (1863) y la República de Colombia (1886). Las constituciones nacionales proferidas entre 1811 y 1886 fueron consecuencia de un pulso político en favor de unos intereses ideológicos claramente establecidos alrededor de la composición centralista o federalista de la naciente República. En el proceso constituyente de 1990/1991 se buscó la transformación política del Estado. Uno de sus elementos más significativos fue la convergencia de iniciativas para la búsqueda de la misma, y es así como la Constitución de 1991 representa una ruptura con el modo de proceder histórico de erección constitucional. Una de las premisas que se ha lanzado sobre el proceso del constituyente de 1990/1991 es que la participación ciudadana fue más una forma de democracia participativa que rompe la tradición representativa de la Carta Nacional vigente para el momento; esto debido, de un lado, a que el origen de la propuesta no estuvo vinculado exclusivamente a la iniciativa del ejecutivo, y del otro, a la urgencia por despertar el constituyente primario que había estado sosegado tanto por la normativa restrictiva como por los actores armados ilegales y la fuerza legítima e ilegítima del Estado. Justo sobre este debate se centra esta publicación, al derivar de un proyecto de investigación que tuvo como pregunta: ¿Cuáles fueron los alcances y las limitaciones de la participación ciudadana en la configuración de la Constitución colombiana de 1991?, Y hace un recorrido desde lo ocurrido desde la convocatoria para la votación a una Asamblea Nacional Constituyente y la participación ciudadana durante el funcionamiento de la misma.

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El estudio de la temática "Análisis de los Efectos Ulteriores de las Sentencias de la Sala de lo Constitucional en el Sistema Electoral y su Incidencia en la Estructura Política." Implica revisar los antecedentes Históricos del sistema Electoral Salvadoreño como punto de partida revisar las Constituciones de El Salvador que dieron origen al Sistema Electoral, Salvadoreño como nuestra Constitución actual, como también el proceso de reconstrucción Política que se dio con la firma de los Acuerdos de Paz, siendo este un nuevo proceso de reconstrucción democrática, y como se posibilito un cambio de los procesos electorales, inclusive la conformación institucional en un primer momento de la Estructura del Consejo Central de Elecciones; hasta convertirse en el Tribunal Supremo Electoral, lo que posibilito realizar un abordaje a los tipos de Sistemas Electorales que existen. En los últimos años el Tema de Reforma al sistema Electoral, y estructura política se ha logrado colocar dentro de la agenda nacional, que conlleve a un nuevo proceso democrático del país, es de suma importancia en la actualidad y que para su estudio será de constantes investigaciones sobre el tema en particular visto de diferente óptica; no obstante, en este momento para su estudio se considera viable, practico y de transcendencia en el Estado Constitucional de Derecho. Para comprender los efectos ulteriores de las Sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, es necesario analizar un poco más el componente democrático del Estado de derecho, es decir, los derechos políticos o de participación, especialmente los relativos al sufragio. El ejercicio del sufragio implica la actividad más importante de legitimación política del Estado, por el cual los ciudadanos tienen la oportunidad de elegir a quienes habrán de ejercer el poder en su nombre y representación, o bien pronunciándose sobre algún asunto de su interés; así el sufragio puede entenderse como el derecho de todo ciudadano a participar en la estructuración y actividad del poder y concurrir a la formación de la voluntad colectiva, ya sea para elegir a los titulares de los cargos electivos, o bien para tomar decisiones sobre temas fundamentales que se les consulta. Ahora bien, el sufragio también se justifica en la necesidad de conferir a la población un procedimiento organizado de expresión política y así puede ser entendido como un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral se manifiesta políticamente, a fin de designar a los titulares del poder político. Del concepto de Estado de Derecho y del alcance del derecho al sufragio, puede advertirse que una reforma electoral debe detener como una de sus motivaciones principales reinterpretar extensivamente tal derecho, para comprender las diversas formas de participación ciudadana en la toma de decisiones de interés público. En el mismo se analizara los Tipos de Listas Cerradas y Bloqueadas y sentencias vinculantes, que se han implementado con relación al sistema electoral salvadoreño. Es preciso mencionar que el sistema electoral juega un papel decisivo dentro del entramado institucional, porque la dimensión electoral es una de las principales integrantes de cualquier sistema político y porque además de afectar al sistema político, especialmente a través del sistema de Partidos Políticos y la amplitud de la representación, el sistema electoral se presenta también como uno de los instrumentos políticos más fáciles de manipular. Los sistemas electorales ejercen funciones múltiples, entre las que destacan la optimización de la representación, el gobierno efectivo y la participación, objetivos que no siempre se presentan en forma compatible y que la mayoría de las veces implican opciones y decisiones. Los sistemas electorales ejercen restricciones sobre la elección de los votantes e impactos reductores sobre el número de partidos políticos, con importantes consecuencias para la acción gubernamental, contribuyendo al grado de fragmentación de los parlamentos e influyendo en la conformación, estabilidad y rendimiento de los gobiernos que dependen en su actuación de una mayoría parlamentaria en las condiciones actuales, El Salvador va más allá a una reforma del sistema electoral; esta debe tocar al sistema político.

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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.

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Del año 2013 al 2015, los indígenas Emberá desplazados en Bogotá, a causa del reconocimiento que el estado les dio por ser sujetos del desplazamiento, estuvieron obligados a encarar dos formas de gubernamentalidad estatal que tuvieron múltiples consecuencias en su vida cotidiana. La primera de estas formas de gubernamentalidad se manifestó en una ciudadanía multicultural (aquí llamada ciudadanía transitoria) la cual, desde el subsidio de vivienda reconocido con albergues en la ciudad, limitó diferentes derechos Emberá bajo el argumento multicultural de que en la ciudad la cultura y, ellos mismos físicamente, eran vulnerables. La consecuencia de este discurso, con el que se les permitió dormir en un techo digno, fue la de obligarlos en buena medida a asumir su vida en la ciudad como un transito hacia el retorno a su territorio de origen, desde donde habían salido, sobre todo, huyendo de la violencia. Por otra parte, la segunda forma de gubernamentalidad tuvo que ver con una serie de itinerarios burocráticos que asumían los Emberá una vez llegaban a la ciudad. Estos eran recorridos que emprendían por diferentes burocracias de los gobiernos nacional y local con el propósito de exigirle al estado el reconocimiento de sus derechos. En cada uno de estos recorridos se desenmascaraba una forma de violencia estatal (característica del funcionamiento de las burocracias) que, como se puede ver en esta tesis, tenía profundas repercusiones en el día a día de los indígenas Emberá dentro de la urbe.

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La idea de negocio consiste en la fabricación y venta al público de maletines personalizables, que el cliente pueda escoger su el color, material, forma e inclusive su estampado, cuántos bolsillos debería tener y dónde los debe tener. Lo que hace que el proyecto sea sostenible en el tiempo consiste en los diseños creativos e innovadores, además del hecho de que la producción no se va realizar en masa y cada diseño va ser pensado en su dueño gracias a las características que el cliente pone en el diseño y también en el proceso de interacción con el cliente, de manera que se le aplicará un cuestionario que nos diga más de para qué lo usa y cómo espera que sea. Así pues la gran ventaja la hace el capital humano y la especialización del producto y sus accesorios a unas necesidades puntuales. El proyecto está en estado de creación aún, sin embargo se ha dialogado con posibles proveedores, entre ellos el fabricante de maletines “ZAKbolsos” quien ha expresado poder hacer posible la voluntad de fabricar bajo pedido sin número de unidades determinada de un modelo específico modelo que es similar al que actualmente aplican que es fabricación sobre pedido del cliente y venta en punto físico, con más de 5 años de experiencia en el sector, y además con experiencia en producción para empresas. En cuanto aliado se tiene a la empresa de David Vargas, llamada Guio quien tiene la experiencia en pauta de mercadeo, desarrollo de producto y posicionamiento del mismo. David Vargas tiene la profesión de diseñador industrial, y finalmente el emprendedor (yo), quien es administrador de negocios internacionales. La inversión se va poder recuperar en 36 meses, puesto que la inversión de capital en el primer periodo es intensivo y esto se calcula con la venta de 14 maletines al mes, lo cual es aceptable teniendo en cuenta que el mercado crece a cifras del 12% anual. El margen de contribución es del 43% y la TIR es de 38%. Adicionalmente la flexibilidad financiera es grande puesto que no hay mayores costos fijos aparte del sueldo del emprendedor. La empresa va crecer a través de posicionamiento de marca y diferenciación de diseños con la competencia que en general tiende a llegar al cliente corporativo en vez de al cliente final con esta propuesta de personalización. Las ventajas competitivas van a ser sustentadas en la orientación al cliente, en hacerle percibir al mismo una calidad superior y una propuesta que se base en la diferenciación y el posicionamiento de marca.

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O objetivo do presente trabalho procura realizar um estudo comparativo de três conjuntos monásticos da Ordem Carmelita em Évora, de épocas de construção diferenciadas. A Ordem do Carmo surgiu no final do século XII, na região do Monte Carmelo (ordem católica cuja designação inicial era Ordem dos Carmelitas) localizado nas proximidades da cidade de Haifa pertencente ao Estado de Israel. O Patriarca de Jerusalém, Santo Alberto, propôs a sistematização de uma Regra para a Ordem do Carmo, cerca de 1209. A sua aprovação ocorreu em 1226, pelo Papa Honório III. No século XIII com as invasões árabes os religiosos migraram para o Ocidente. Posteriormente no século XVI, em Espanha, Santa Teresa de Ávila e São João da Cruz efetuaram a renovação (ou reforma) do carisma da Ordem do Carmo. Surgiu deste processo um novo ramo: o ramo dos Carmelitas Descalços. A Ordem dos Carmelitas Descalços foi instituída em Portugal em 1612, data em que houve a separação os conventos portugueses dos conventos da Baixa Andaluzia. A Ordem dos Carmelitas Descalços é um ramo da Ordem do Carmo, formado em 1593, que resulta de uma reforma feita ao carisma carmelita elaborada por Santa Teresa de Ávila e São João da Cruz. Os carmelitas descalços instalaram-se no séc. XVI em Évora, fora da cerca amuralhada fernandina, em local fronteiro à torre de menagem junto às Portas de Alconchel em terrenos confinantes com o antigo hospital dos leprosos de S. Lázaro. Os carmelitas descalços instalaram-se no séc. XVI em Évora, fora da cerca amuralhada fernandina, em local fronteiro à torre de menagem junto às Portas de Alconchel em terrenos confinantes com o antigo hospital dos leprosos de S. Lázaro. Após algumas vicissitudes que retardaram a fundação deste convento em Évora, vieram alguns religiosos em 1594 dando início ao primeiro convento. Este convento foi a última casa religiosa a ser construída em Évora e por esse motivo ficou vulgarmente conhecido como convento Novo. O convento de freiras da Ordem das Carmelitas Descalças, foi fundado em 13 de março de 1681. Trata-se de um convento feminino da Ordem das Irmãs Descalças de Nossa Senhora do Monte do Carmo (Carmelitas) - Província de São Filipe. O Convento do Carmo localiza-se no Largo das Portas de Moura e Rua D. Augusto Eduardo Nunes (antiga Rua da Mesquita), na freguesia da Sé e São Pedro. Foi construído na segunda metade do século XVII e não foi o primeiro desta ordem existente na cidade. A 6 de Outubro de 1531 Frei Baltazar Limpo recebeu a doação da então ermida de S. Tomé, situada extramuros, à porta da Lagoa, e sobre ela erigiu o convento. Estes três conjuntos monásticos de épocas de construção diferenciadas, entre os séculos XVI e XVII, contribuem para a riqueza patrimonial de Évora, pelas suas características arquitetónicas e também pelo rico acervo que integram.