1000 resultados para Código del menor


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Los borradores manuscritos del Código Civil Argentino, redactados por el Dr. Dalmacio Vélez Sársfield, se conservan en la Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba. Observados desde la óptica paleográfico-diplomática, se presentan como un material sumamente interesante, diferente a la visión histórica o la jurídica. El proyecto de investigación que presentamos es transcribir el Libro Tercero de los manuscritos, continuando el trabajo iniciado en dos etapas ya concluidas, las trascripciones de los Libros Primero y Segundo del Código Civil Argentino. Objetivo general: * Realizar la trascripción paleográfica de los manuscritos del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield correspondientes a los cuatro libros del Código Civil Argentino. Objetivos específicos: * Transcribir los borradores del libro III del Código Civil Argentino, ajustándose a las normas de Trascripción de Documentos Históricos aprobados en la Reunión Interamericana de Archivos, celebrada en Washington en 1961. * Continuar la publicación en etapas de los resultados del trabajo en revistas y medios científicos aprobados, para conocimiento de los especialistas.

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En los últimos años se constata el difícil ensamblaje del colectivo de penados extranjeros en situación irregular dentro del actual marco penal-penitenciario. El instrumento consistente en sustituir en estos casos la pena por la expulsión ha resultado un fracaso. Resulta necesario buscar alternativas.

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Aquest treball analitza les conseqüències que per al patrimoni de la ciutat de Barcelona, per a la història de Catalunya, per a la reordenació urbanística i per a l'evolució de la tipologia de l'edificació d'habitatges va tenir l'enderrocament del Palau Reial Menor de Barcelona.

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En el Congreso de Toledo en 2007 se aprobó el Código Deontológico del Educador/a Social. Han pasado, pues, cinco años y se hace necesario indagar si el Código realmente orienta en la intervención del educador/a o es un documento más, que no resulta significativo para el trabajo educativo. Este trabajo se justifica, por tanto, en el intento de indagar la utilidad de esta “Guía Ética” y, también, desde la mirada dinámica del propio Código, valorar su modificación para adaptarlo a la realidad de la intervención socio-educativa, a los conflictos éticos de hoy en día. Por otro lado, se quiere abordar, desde la ética de la complejidad, cómo se pone o no en marcha en los equipos de trabajo, la reflexión ética propia de cada ámbito de intervención, si son conocidos y debatidos los valores que se pretenden transmitir. La primera parte del trabajo abordará una breve interpretación histórica del Educador/a Social en el País Vasco desde los años 70 del siglo pasado, hasta nuestros días. Para pasar a continuación a describir el proceso de creación de lo que fue denominado “Primer Esbozo del Código Deontológico del Educador/a Social” redactado en la Universidad de Deusto en 1996. Por su importancia manifiesta en la creación del Código, se explica el origen del mismo a partir del III Congreso del Educador/a Social que se celebró en Barcelona, conjuntamente con el XV Congreso Mundial de la AIEJI. A raíz de este Congreso, ASEDES (Asociación Estatal de Educación Social) encargó la creación de una comisión para la redacción del Código Deontológico del Educador/a Social. Se explica la construcción del Código a partir de la DECLARACIÓN DE BARCELONA (2001) y, también, se le describe, más adelante en el mismo capítulo. Para finalizar esta primera parte, se hace una breve revisión bibliográfica donde se recogen una serie de textos que, desde mi punto de vista, realizan aportaciones en referencia a la reflexión ética y deontológica y que se relacionan con la situación social actual. En la segunda parte de trabajo se explican los objetivos, hipótesis y diseño de la investigación, para, posteriormente, pasar a describir los resultados de los diferentes items del cuestionario. Finalmente, se realizan una serie de conclusiones-recomendaciones para mejorar el conocimiento y utilidad del Código Deontológico del Educador/a So

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Es difícil encontrar en el Código penal español una regulación tan deficiente y confusa de una serie de conductas delictivas tan relevantes para el funcionamiento del Estado de Derecho como es la relativa a las detenciones ilegales cometidas por funcionario público que se prevé en los arts. 167 y 530. Lejos de hallar criterios jurisprudenciales satisfactorios que reconduzcan, en la medida de lo posible, la situación se advierte que el caos se ha instalado en buena medida en las resoluciones de los tribunales. En este trabajo se describe la situación y se propone una revisión general de los criterios interpretativos de los tipos en cuestión con el fin de dotarlos de mayor coherencia y certeza en su aplicación.

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The roman institution of the separatio bonorum is a pretorian remedy that relies on the principle of equity, created as to protect the deceased creditors and/or legatees. It provides them a"benefit" in the case of selling the goods of the heir-deubtor, enabling them to separate and reserve for themselves that whole patrimonium, as to avoid that by the act of selling, the heirs creditors could go to it; and like this they maintain intact their guarantee, which relies on the whole goods and assets left by the deceased. The separation of patrimonies implied the existence of 2 different groups of goods: that of the heirs" and that one of the deceased, which are not the same in legal terms, in spite of having a common owner at this point, the heir. This institution was regulated in the 6th title of the 42nd book of the Digesto, and in the 72th title, 7th book of the Justinean Code, and its interest is really high due to its material complexity and its procedure. The aim of this work is to analyze the institution of the separatio bonorum in Roman Law, and its importance in the same figure, actually regulated in the 4th book of the Catalan civil code.

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El presente estudio expone la regulación del nuevo delito de "atti persecutori" introducido en el Código Penal italiano. El Decreto Legge 11/2009, de 23 de febrero, convalidado por el Parlamento italiano mediante la Ley 28/2009, ha incluido un nuevo art. 612 bis al CP italiano. Con la inclusión de dicho delito entre los que protegen la libertad del individuo Italia se incorpora a la corriente político-criminal que propugna la criminalización del stalking. La incriminación de dichas conductas de acoso constituye una orientación iniciada en Estados Unidos a principios de los 90, que ha colonizado otros países del Common Law y que finalmente ha llegado a la Europa continental. En este trabajo se analizan básicamente los elementos del tipo del nuevo delito italiano. Sin embargo, no se deja de atender ni a la previa conceptuación de este fenómeno ni a otras medidas protectoras de la víctima del stalking que se incorporan al ordenamiento italiano mediante la presente Ley.

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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.

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La Propuesta para la Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, hecha pública por la Sección Primera, de Derecho Civil, de la Comisión General de Codificación española en 2009, introduce una nueva concepción del contrato civil, de manera especial incorpora el nuevo concepto de cumplimiento contractual que se defiende en los textos legales europeos sobre la compraventa y en el borrador del Commnon Frame of Reference, así como en la normativa europea sobre los Derechos de los consumidores. En este artículo se da cuenta de tales avances en cuanto pueden referirse, no solo al contrato de compraventa, regulado ex novo en la Propuesta, sino también al contrato de servicios. Se propone centrar la mirada también en este contrato y acometer su regulación.

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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.

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The research group Gre‐TICE (Grupo de investigación en tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación) has the acquisition of the multimedia language and their use as a form of expression as one of their lines of research. During the academic year 2002‐ 2003, following previous work in the use of ICT in Education, commenced upon the project: “The acquisition of visual and sound codes and the processes related to the visual media”. The intention of this project is to study how formal or non‐formal education context can help young adults and children to acquire visual and sound codes to become ‘critical consumers’ with the media and to use the tools in a creative way. To achieve this objective, the project team has developed a partner group which includes professional from different European regions; including teachers and managers from across the age spectrum, government institutions and cultural organisations. Whilst the project will call upon qualitative analysis of the previous projects / research, it will seek to develop ‘Good Practice’ guides and other resources/ materials to be disseminated to project partners (and others) to build innovative actions throughout the European region