998 resultados para Administración pública -- Derechos humanos -- Colombia
Resumo:
El tema de los Derechos humanos se ubica en el corazón de la teoría moderna del derecho internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, esta rama de la ciencia jurídica ha conocido múltiples desarrollos, buscando primordialmente la protección de esos derechos, conceptualizados en generaciones. Este proceso se ha caracterizado por la creación de mecanismos –de alcance regional y universal– cuyo papel es reparar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y, en ciertos casos, castigar a sus verdugos. El presente artículo analiza estas varias facetas de una disciplina en constante evolución, a través de ejemplos concretos que permitirán efectuar una ponderación de la eficacia del sistema internacional de salvaguardia de los Derechos humanos.
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Analiza la situación del derecho a la alimentación expresada en una Ley de Desarrollo Agrario contradictoria con la Constitución en materia de soberanía alimentaria; en la orientación de la inversión gubernamental en agricultura a grandes y medianos productores en detrimento de la familia campesina; en la ausencia de garantías de participación de las organizaciones sociales en la aprobación de leyes. Plantea garantizar el derecho de la población a ejercer control efectivo e incidencia en las leyes relacionadas con el derecho a la alimentación, cesar la criminalización de la protesta social e implementar una política de reforma agraria integral.
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Presenta el abordaje de la prensa impresa y virtual a los hechos que afectaron el cumplimiento de derechos humanos en 2011, evidenciando un incremento porcentual a nivel local, particularmente en el sector rural, registrándose como provincias más afectadas Guayas y Pichincha y como derechos más afectados los del buen vivir y de libertades, constatándose casos causados por particulares, como los cometidos por agentes fuera de la ley. Concluye registrando un incremento sustancial en el porcentaje de anulación de derechos, siendo los grupos más afectados los niños, niñas, adolescentes, pueblos indígenas y personas en situación de movilidad, señalando el incremento de violencia intrafamiliar, feminicidios y embarazo adolescente.
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Presenta una relación de las atribuciones y actividades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en materia de políticas de derechos humanos. Realiza un recuento de los avances en derechos humanos en el país, relativos a disminución de la pobreza y pobreza extrema y satisfacción de necesidades básicas, particularmente de los grupos de atención prioritaria. Señala que se han dado pasos para desestimar la visión punitiva de la rehabilitación social. Se refiere al proceso de transformación del Sistema de Justicia.
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Analiza la conflictividad socio política expresada en la conflictividad con las oposiciones de derecha desplegada en el campo ideológico y el económico, destacando que con los actores empresariales se ha dado apertura al diálogo; y la conflictividad con los movimientos sociales, expresada en la criminalización de la protesta social y la judicialización, enfatizando en los conflictos con el movimiento indígena y los trabajadores públicos, evidenciando que con estos sectores no se propició el diálogo. Presenta la relación de los conflictos con los derechos constitucionales, evidenciado que los derechos de libertad, buen vivir y participación son los más afectados. Concluye señalando que para consolidar el modelo hegemónico se privilegia la versión antidialógica del conflicto.
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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.
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El informe interinstitucional psicosocial y de derechos humanos del Caso Luluncoto fue elaborado de forma coordinada por las Organizaciones: Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Proyecto de Reparación Socio-ambiental Clínica Ambiental con asesoría del Dr. Carlos Martín Beristain. Las organizaciones mencionadas diseñaron un protocolo de evaluación centrado en dos componentes: un primer componente de análisis a nivel de los 10 presos políticos y un segundo componente a nivel de los familiares. Así mismo, cada componente fue estructurado en función de los instrumentos y variables o campos de análisis.
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El modelo extractivista impuesto en América Latina, aunque ha ido variando de forma, mantiene de manera esencial su razón de ser: proveer de recursos naturales para satisfacer las demandas de las economías industrializadas tanto del norte, como de aquellas que están en pleno crecimiento, de manera particular la de China. En este contexto, asistimos a diversos escenarios comunes, en donde el modelo extractivista, pone en práctica diversas estrategias para asegurarse el acceso a esos recursos; las mismas que van desde desestabilizar gobiernos, hasta conseguir la asociación o patrocinio de otros, suscripción de tratados comerciales y la implementación de políticas que promueven la desarticulación de organizaciones, la estigmatización y/o judialización de las comunidades opuestas a dicho modelo.
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Al conmemorarse sesenta y cuatro años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU en 1948, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos hace un llamado a construir un siglo XXI comprometido en materializar los derechos reconocidos y garantizados por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. De nada sirve el reconocimiento de un derecho, si no existen las condiciones suficientes para ser exigido su respeto, ejercicio o reparación en caso de violación. Con este motivo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos elaboró un informe que describe los principales atropellos a los derechos humanos registrados durante 2012. La problemática y las denuncias que aborda este informe, llegaron a través de las personas afectadas; sus familiares o conocidos que acuden al área jurídica y presentan sus casos, narrando las circunstancias en las cuales sus derechos fueron vulnerados y el dolor que sintieron cuando su dignidad fue lesionada, a causa del abuso de poder. Otra de las fuentes que se consideró para el informe fue la información vertida por los medios de comunicación en lo que a violaciones a los derechos humanos se refiere. Durante 2012, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos recibió denuncias por violaciones del derecho a la vida e integridad personal; derechos de las personas privadas de libertad, derecho a la justicia, derecho a acceder a la información, derecho a la libertad de opinión y de expresión que se detallan a continuación.
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Durante el 2006, en el marco del proceso de reforma de la Organización de Naciones Unidas, surgió ante las limitaciones que los Estados encontraron en la antigua Comisión de Derechos Humanos, particularmente, en cuanto a los dispositivos disponibles, para influir en el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en los distintos países, así como para dar seguimiento a su evolución en el tiempo. En reemplazo de la Comisión, se creó el actual Consejo de Derechos Humanos y se le proveyó del Examen Periódico Universal como herramienta para realizar una revisión periódica y mandatoria de todos los Estados en materia de derechos humanos. A diferencia de otros mecanismos de derechos humanos, en los que intervienen expertos independientes, dentro del Sistema Universal de Protección de Derechos, el EPU se caracteriza por ser un espacio de diálogo a nivel de los Estados. Es decir, promueve un diálogo entre pares, situación que contribuye a crear nuevos niveles de responsabilidad estatal y de compromiso con la comunidad internacional.
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La violación de los derechos humanos, los derechos colectivos de los pueblos indígenas en general y del pueblo kichwa en particular, no ha cesado desde la invasión española. Precisamente por esas prácticas de violación de derechos, en la época temprana de la invasión, luego en el proceso de consolidación del sistema colonial y posteriormente republicano, la reflexión sobre los derechos del otro fueron debatidos en diferentes niveles. En el caso al que hacemos referencia, los pueblos indígenas, la reflexión sobre el rol de la lengua fue un tema que estuvo presente en todo el proceso de de la invasión, dichos derechos se expresan en documentos como las cédulas reales de la Corona española, las bulas; papales de la iglesia, las resoluciones de los concilios provinciales de la iglesia, que dictaminan inicialmente la enseñanza de la lengua española. Luego, al percatarse de las dificultades de comunicación existentes y constatar la existencia de lenguas diversas, optarán por instrumentalizar el uso de la lengua, es decir, exigir el aprendizaje de la lengua kichwa, la lengua general, con fines netamente políticos asociados a la evangelización, para lo cual dictarán normas, procedimientos, estrategias que garantizarán el cumplimiento de dichos objetivos.
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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.
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La presente investigación se enmarcó dentro del estudio científico del campo de la Administración Pública. La atención recayó sobre el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en Ecuador y la participación ciudadana dentro de sus procesos de toma de decisión en la elaboración, y posterior implementación, de políticas públicas para combatir diferentes posibilidades de desastre. Para el efecto de este estudio, el objetivo fue iluminar y explicar las falencias e incoherencias dentro del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en Ecuador a través del uso de los conceptos aplicables al espacio de la Administración Pública. De hecho, se partió de la teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas, especialmente de su componente político de la ‘ciudadanía deliberativa’, y de los aportes investigativos en el campo de la gestión social de Fernando Tenório. Metodológicamente, se hizo uso del análisis del discurso para poder evidenciar y comprender cómo se define y ejerce el rol ciudadano dentro de este sistema, así como la importancia que la misma tiene en un sector en dónde la ciudadanía entra en relación con los representantes del componente científico-técnico y del político en la estructuración de planes comunitarios de acción contra el riesgo. Como resultado, puede evidenciarse que se dio un proceso de ordenamiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos a través de la introducción de ciertos principios operativos a partir de 2007: la descentralización operativa y decisional, la incorporación social de una cultura de prevención de riesgos, y la centralidad de la participación ciudadana. Pero, el reconocimiento formal de estos principios no aparece como condición suficiente para un ejercicio real de participación ciudadana por la conjunción con ciertos factores que influencian de manera negativa en el funcionamiento del sistema: por ejemplo, la falta de delimitación de competencias claras entre los diferentes actores y la escasez de recursos de diferente tipo. Por último, cabe recalcar la importancia de este tipo de estudios sobre los diversos sistemas de Administración Pública en el país, pues es de vital importancia para comprender las condicionantes que limitan, así como las potencialidades, de los procesos políticos en Ecuador.
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El presente ensayo analiza la necesidad de mantener la criminalización primaria de delitos graves cometidos por el Estado o con su aquiesencia, con el fin de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación que tienen las víctimas y familiares de las víctimas, así como el derecho de toda la sociedad de que estos hechos no se repitan nunca más. Así, la criminalización primaria debe ser analizada en el marco de los derechos humanos y la necesidad de reparar las violaciones cometidas por el Estado.