732 resultados para DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL


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[ES]Visión del derecho a la educación en relación al abandono escolar, desde un punto de vista del derecho en España y comparando las políticas que se han llevado a cabo en dos comunidades autónomas con cifras muy diferentes: Andalucía y País Vasco.

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El presente TFG busca realizar un estudio comparado sobre la constitución de las sociedades mercantiles entre el ordenamiento jurídico brasileño y el español. En este contexto, será realizada una sintesis de las principales diferencias, las limitaciones establecidas, las controversias y las posibles soluciones que se debe tener en cuenta, analizando las leyes de cada país.

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Con la puesta en vigencia de la Norma Internacional Sobre Control de Calidad 1 (NICC1), las firmas de auditoría se ven en la necesidad de implementar un sistema de control de calidad aplicado a la organización interna, del cual hace referencia dicha normativa, que permita a los profesionales de la contaduría pública, ofrecer y brindar sus servicios bajo lineamientos que estén enfocados a proporcionarlos con propiedad, de manera que sus clientes se sientan satisfechos de que la firma y el personal cumplen con los estándares y requerimientos legales regulatorios. Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las entidades auditoras por no aplicar las políticas y procedimientos de control de calidad adecuados, es la pérdida de credibilidad del trabajo que desempeñan, ya que éstas no siguen el conjunto de reglas y principios que aseguren que los servicios prestados por la firma cumplen con lo que establece la NICC1, además de estar propensa a una mala evaluación de la Corte de Cuentas en su proceso de supervisión de acuerdo a lo establecido en el art. 43 del Reglamento para el registro y la contratación de firmas privadas de auditoría. En la investigación se estudió una muestra de 48 firmas autorizadas por la Corte de Cuentas de la República para la ejecución de trabajos de auditoría a entidades públicas y a organismos que perciban fondos del Estado, y se desarrolló bajo un tipo de estudio deductivo ya que mediante un análisis previo se procedió a encontrar situaciones desconocidas, partiendo de las que ya se conocían y con el cual se determinaron las consecuencias ocasionadas, mediante el enfoque analítico descriptivo se consiguió describir y analizar la forma en que se manifiesta el problema en estudio, detallando y explicando todos los componentes del mismo, analizando las posibles causas, características, y la fuente principal que origina el problema. Con la finalidad de comprender la situación actual de la problemática se utilizaron técnicas e instrumentos tales como, la encuesta y el cuestionario los cuales contribuyeron a determinar las valoraciones siguientes: El 85% de las firmas realizan entre una y tres auditorias gubernamentales en un año, de las cuales un 35% no cuenta con un manual de control de calidad que cumpla con los requerimientos determinados en la NICC1 y las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG), aun cuando en éstas se establece la obligatoriedad de contar con un sistema de control de calidad idóneo para el desarrollo de dichos trabajos. Actualmente, las entidades auditoras consideran que la NICC1, juega un rol muy importante; ya que contribuye dando mayor credibilidad a la información generada por las ellas, sin embargo el 56% de las mismas, no cuentan con un departamento o personal encargado de la revisión y mantenimiento del control de calidad, además no se someten a revisiones externas de control de calidad, lo cual puede traducirse en un deficiente monitoreo de los controles internos establecidos por la entidad, hecho que aumenta el peligro de la no detección de errores a tiempo y el inminente riesgo de no estar desarrollando un trabajo con calidad. El 33% de los encuestados consideran que el aspecto más importante para lograr mantener la calidad dentro de la firma está relacionado con el cumplimiento de la normativa internacional y nacional relativa al trabajo de auditoría, el 85% afirma realizar revisiones del manual de control de calidad cuando consideran necesario, aun cuando veintisiete de las entidades, no posee políticas adecuadas en relación a la documentación del trabajo. Por lo tanto, las firmas no cuentan con un manual que cumpla con todos los requerimientos exigidos por las NAG, ni cumple con lo elementos señalados en la NICC1, por lo que las medidas de corrección no garantizan la calidad del trabajo ejecutado. Durante la investigación se ha podido determinar que las firmas privadas no realizan revisión externa de control de calidad, sin embargo las NAG establece la obligatoriedad de realizarlas por lo menos cada tres años. Después de lo expuesto y considerando la importancia de garantizar la calidad en el desarrollo de la actividad profesional, la cual no está siendo asegurada por el sistema con el que actualmente cuentan las firmas, se propone en este trabajo un manual de políticas y procedimientos de control de calidad para firmas que realizan auditorías gubernamentales, que contribuya a detectar deficiencias en la calidad de un trabajo de auditoría y determinar las consecuencias del no cumplimiento de la normativa, y permita a la entidad realizar medidas correctivas a las deficiencias encontradas con la seguridad de que éstas cubrirán razonablemente los riesgos asociados al control de calidad, al momento de realizar auditorías gubernamentales y establecer mecanismos de tal forma que cumplan con todos los requerimientos establecidos en las NAG y en la NICC1, con el fin de no violentar ningún requerimiento, además de garantizar la calidad del trabajo realizado.

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La violencia en cuanto al fenómeno social ha estado presente desde los primeros vestigios de la sociedad, transitando a través de las diferentes formaciones culturales, económicas y sociales que han acontecido a lo largo de la historia evolutiva del ser humano. Hoy en día la violencia contra la mujer se ha reconocido como problema a escala mundial, ocasionando esto un grave obstáculo para el desarrollo y la paz de una sociedad estable e igualitaria. Es por tal situación, que se han venido implementando instrumentos tanto internacionales como nacionales para promover e incentivar a la vez, que los derechos humanos son establecidos tanto para los hombres y las mujeres; y que por tal motivo para crear un equilibrio de género se abordan teorías para entender qué es la discriminación de género, cómo se origina y se reproduce en la actualidad. Una de las teorías más importantes respecto al género, es la línea de pensamiento de la socióloga feminista Ann Oakley en 1977, ella introdujo definitivamente el concepto de género en las ciencias sociales para diferenciar la construcción cultural tejida sobre los sexos e investigar las relaciones entre el sistema de dominación sobre las mujeres, las instituciones sociales y la organización de la economía. Ella observó que el sexo biológico es importante para determinar los papeles sociales que va a jugar cada ser humano; que se va a organizar una división de trabajo en función de los sexos, a partir de la cual se asignará a los varones, principalmente, el trabajo en las fábricas o productivo, y a las mujeres, mayoritariamente, el trabajo doméstico y reproductivo. Se ha venido instaurando el concepto de la mujer como el sexo débil, observando tal situación de discriminación hacia la mujer, por lo que la legislación internacional y nacional crea normas sobre la violencia contra la mujer para afrontar tal escenario y crear una justicia de género. Recientemente, entra en vigencia Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres que tiene como objeto establecer, reconocer y garantizar por medio de políticas públicas el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con el fin de lograr una igualdad real y equidad. La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, se configura como una Ley de Segunda Generación, porque viene a auxiliar la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, considerada esta como ley de primera generación, esto debido a la poca eficacia que resultó la LCVI en cuanto a la defensa de los derechos de las mujeres,demostrando un alto índice de casos de violencia intrafamiliar la mayoría dirigida contra las mujeres, por lo que la LEIV viene a proteger de forma especial a las mujeres, las cuales son consideradas como un sector vulnerable de la sociedad. Es de hacer hincapié que el contenido de dicho trabajo enfoca una problemática, debido que con la innovación de las leyes de segunda generación encauzada en este caso concreto a la LEIV genera un desequilibrio, puesto que dicha ley se enfoca hacia un sector específico, y es la protección de los derechos de las mujeres para una vida libre de violencia, excluyendo en cierta medida al género masculino; es por tal circunstancia que se enunciará en este contexto, el hecho de que creando de un modo primario una desigualdad de género se llega a conseguir de una forma plena la igualdad de los derechos humanos entre hombre y mujer, eliminando todo tipo de discriminación y violencia ejercida hacia las mujeres.

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Desde hace ya algunos años los símbolos religiosos han sido un tema de atención en el Derecho de los países de nuestro entorno geo-jurídico. Con ocasión del estudio de esta especialidad, la doctrina y la jurisprudencia se han visto necesitadas de determinar un concepto y una clasificación de los símbolos religiosos. Al concebirse ambas tareas como instrumentales respecto de la aproximación analítica y descriptiva de los problemas generados por la simbología religiosa, se observa disparidad y dispersión respecto de los conceptos formulados y las conclusiones alcanzadas, lo cual dificulta la formulación uniforme de principios y criterios jurídicos para abordar los problemas reales que se están planteando. El presente artículo, a partir de la experiencia jurídica comparada, propone un concepto de símbolo religioso general, así como la distinción entre símbolos religiosos personales e institucionales como la más adecuada para el análisis jurídico.

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El presente trabajo aborda la problemática de la injerencia de los jueces en la Administración en Colombia. Dentro de la teoría del derecho público, se entiende que es función de esta rama del poder público llevar a cabo políticas y acciones para satisfacer las necesidades de la comunidad. Sin embargo, particularmente desde la aparición de la Corte Constitucional en Colombia, encontramos que los jueces y altos tribunales igualmente toman decisiones que podrían ser típicamente administrativas, por ejemplo, mediante acciones populares, ordenar la construcción de un hospital, de una escuela; la intervención en materia ambiental y de movilidad, entre otras, estas decisiones no han sido recibidas por los juristas de una manera pacífica, especialmente por la ruptura del principio de la separación de poderes y por sus consecuencias en el impacto fiscal.

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In this article I develop an analysis in the context of the global society, a context split into its practical subsystems, due to the prevailing logic of confrontation and violence. Some of its expressions are studied, in the fields of international law and geopolitical relations between given societies. Also discussed are analyses of the relations between religions and cultural systems, from the perspective of mutual destruction logistics. In a context of violent interactions through diverse levels of social reality, I claim for a different strategy to guide social practices, from the recognition of universal human rights for concrete human beings, understanding that such recognition implies reducing the historical production of deaths, and the magnification of human life and of the conditions for its reproduction.

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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.