502 resultados para Carmelitas Descalzas-Constituciones


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Contiene según consta en port.: I. De legibus -- II. De iustitia [et] iure -- III. De restitutione -- IV. De contractibus.

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Segun Simón Díaz t. XII, 2519. los dos primeros tomos fueron compuestos por Fr. Francisco de Santa María.

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Las trágicas experiencias de las guerras mundiales llevaron a la Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por la ONU en 1948. A partir de entonces gran parte de las Constituciones de nueva creación reconocen la inviolabilidad de la dignidad humana. Sin embargo, los redactores de la declaración pusieron empeño en omitir las razones teóricas en las que se fundan dichos derechos, por el temor a que diferencias teóricas aplazaran o hicieran inviable dicho reconocimiento. La fragmentación en la que se halla la antropología filosófica desde hace varios siglos está reclamando un principio unificador de los saberes en torno al ser humano. En este contexto la dignidad humana como experiencia universal se presenta como principio unificador. Seis décadas después sigue pendiente la elaboración de una sólida, y también universalmente aceptable, fundamentación de la dignidad humana y sus derechos fundamentales, cuestión complicada que parece requerir un nuevo avance en la ontología y en la antropología filosófica.

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La igualdad ante la ley es uno de los derechos fundamentales de las Constituciones modernas. Sin embargo, hay algo más. De hecho podría decirse que los modernos sistemas jurídicos se han ido formando alrededor de la idea de igualdad. El valor de la igualdad parece expresar una manera común de entender las relaciones humanas, especialmente en el caso de la igualdad de género, expresamente mencionado por el artículo de las Constituciones democráticas modernas que se refiere al principio de igualdad ante la ley. El presente estudio trata esa forma específica de igualdad que se caracteriza por la paradoja de querer tratar como igual lo que es diferente, o sea, de hacer distinciones sin discriminar. Con este fin nos referimos al enfoque jurídico y al enfoque político del tema como se encuentran en la reforma del derecho de familia. No es un problema de una específica legislación nacional, sino más bien una versión específica de un problema de nivel general. Se trata de la imposibilidad de construir como indistinguible lo que es diferente. El intento político de reformar el derecho de familia para implementar el principio constitucional de igualdad no consigue resolver el problema. Éste vuelve a aparecer por la imposibilidad que el derecho funcione sin crear diferencias. Al mismo tiempo, surgen problemas nuevos relacionado con formas nuevas de organizar la vida familiar.

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La nueva tendencia socio jurídica se inclina al establecimiento de Estados en los cuales todo esté supeditado a la Ley y se implementen principios y derechos fundamentales en las constituciones políticas, todo lo cual los lleva a que se les denomine Estado democrático y social de derecho. Eso conduce a que en materia jurídico penal se adopte el sistema acusatorio, sustituyendo al inquisitivo que imperó por muchos años. De otra parte, ha surgido la idea de la integración entre los países relacionados histórica, geográfica y culturalmente y ello abarca una comunidad económica, jurídica y política en el ámbito internacional. En este estudio, se analiza comparativamente el tratamiento que legal, doctrinal y jurisprudencialmente se da en países vecinos como Colombia y Venezuela, a las pruebas documental, pericial y testimonial, para apreciar sus diferencias y similitudes. Con esa comparación, se llegó a la conclusión de que en ambos países se adopta el sistema acusatorio, con la abolición del mixto inquisitivo, se sustituye la prueba tarifada por la apreciación según la sana crítica y se incita a un estudio más amplio en otras pruebas y aspectos procesales, llevados, incluso, a otros países del continente. Con todo ello, se pretende abrir una puerta a nuevas investigaciones en ese sentido, para poder comprender cuál es la verdadera tendencia en la América del Sur en materia probatoria penal, para ampliarla a los recursos, incluso Casación y con los aciertos y desaciertos de cada legislación, llevar a hacer perfectible el sistema que verdaderamente garantice los derechos humanos.

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En el marco de la presente investigación, buscando encontrar el antecedente constitucional de la protección de la mujer indígena o por el contrario, la falta de señalamiento del mismo en procura de la reivindicación de sus derechos, se analizó la situación de las mujeres indígenas frente a las constituciones expedidas en Colombia, realizando un recorrido histórico de la vida republicana del país, desde las primeras constituciones hasta la actualidad, es decir desde 1810 hasta la Constitución Política de 1991, con el propósito de determinar si se encuentran amparados sus derechos frente a discriminación de género, denominado Mujeres Indígenas. Se hace el abordaje del tratamiento jurisprudencial y normativo de la inclusión de la mujer dentro del panorama social, político, económico y cultural del pais, en especial de las mujeres indígenas, encontrando que existen normas y sentencias que así los consagran, pero que necesitan de la evidencia de su cumplimiento por parte de los organismos y de la sociedad misma.

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Esta série de aulas AS MAIS BELAS IGREJAS DE PORTUGAL I, II E III, sobre a arquitetura sacra portuguesa abrange o período ainda medieval com antigos conventos como da Batalha, dos Jerônimos, Tomar e antigas Sés de Évora, Coimbra e Braga. Do período manuelino estão os conventos acima e a Torre de Belém. O período barroco é aqui privilegiado com as igreja dos jesuítas, carmelitas e franciscanos para se fazer leituras e paralelos com a arte barroca brasileira. Destaca-se ainda o mostéiro dos beneditinos em Tibães considerado a jóia do barroco dos monges portugueses e seus referenciais com o mosteiro de Olinda no Pernambuco. As igrejas são apresentadas em ordem cronológica e suas características daquele estilo que lhe é dominante.