1000 resultados para ACTIVISTAS DE LOS DERECHOS HUMANOS - INVESTIGACIONES - CHILE
Resumo:
Resumen El desarrollo progresivo del derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal se han visto enriquecidos con la lucha y posterior positivación de los derechos reproductivos, en tanto estos han generado una ampliación de los criterios sobre los cuales se basa la obligación del Estado respecto de los derechos humanos en general, y en particular de aquellos consagrados en el primer artículo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes. Los países de América Latina, en el marco de dicha obligación, han adoptado posturas diversas frente a los derechos reproductivos, específicamente en lo que refiere a la despenalización del aborto consolidando tres grandes tendencias regionales que muestran aciertos y desaciertos. El presente artículo que surge como reflexión personal propuesta como aporte académico en el marco de los debates jurídicos llevados a cabo durante el I Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivos, tiene como objetivo realizar una mirada a dichas tendencias con el fin de dar un panorama general de la situación de América Latina y su deuda frente a los derechos reproductivos y de esta manera pensar propuestas más holísticas para alcanzar la realización de dichos derechos, y consecuentemente seguir promoviendo progresivamente el desarrollo del derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.Palabras clave: derechos reproductivos, vida, libertad personal, progresividad.AbstractThe progressive development of the right to life, liberty and personal security has been enriched by the struggle for and subsequent onset of reproductive rights, in as much as they have widened the State’s obligations towards the respect of human rights and in particular those enumerated in the first article of the American Declaration of the Rights and Duties. Latin American countries, within these requirements, have taken diverse stances towards reproductive rights, specifically with regards to the decriminalization of abortion, which can be reduced into three major trends representing successes as well as errors. This article comes as a personal reflection, and proposed as an academic contribution, in the context of legal debates held during the First Latin American Congress on Reproductive Rights Law. It is aimed at taking a look at these trends in order to give an overview on the situation in Latin America and its debt to reproductive rights, and, in this way, to ponder about more holistic proposals to achieve their fulfillment, hence progressively promoting the development of the right to life, to liberty and to personal security. Keywords: Reproductive rights, life, personal liberty, progressiveness.
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ResumenLa historia de los derechos humanos en Costa Rica muestra una característica muy particular,por cuanto desde mucho antes de haberse promulgado la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 ya se daban pasos en su búsqueda. Desde el siglo XlX, aunque fuera de forma clandestina o artesanal, se empezaron a hacer sentir organizaciones y distintas formas de expresión a través de las cuales denunciar las malas condiciones de vida y alcanzar algunos beneficios. En medio de circunstancias adversas y poco apropiadas los movimientos fueron aumentando de intensidad al punto de que ya para 1930 cobran más vigor, lo que se evidencia con un movimiento obrero más organizado y la conformación del Partido Comunista. La lucha por lo que hoy conocemos como derechos humanos logra alcanzar su mayor esplendor en los años de 1940 gracias a las circunstancias coyunturales que favorecieron la presencia de un gobierno reformista como el del presidente Rafael Ángel Calderón Guardia y una activa participación de la Iglesia católica a través de Mons. Víctor Sanabria. De esta forma en Costa Rica se obtuvo el paquete de garantías sociales: un código de trabajo que regulara todo lo pertinenteal trabajo y la seguridad social con la creación de la CCSS. En un tiempo prudencial y con una amplia participación social los y las costarricenses alcanzaron derechos económicos, sociales, políticos y culturales.Palabras clave: derechos humanos, legislación social, código de trabajo, movimiento obrero, Partido Comunista, Iglesia católica.AbstractThe history of Human rights in Costa Rica shows a particular characteristic because long before the promulgation of the Universal Declaration of Human Rights in 1948, steps towards its search were taken in the country. Since the nineteenth century, although in a clandestine or rustic manner, different organizations and forms of expression through which expose the poor conditions of life and reach some benefits began to be felt. In the midst of adverse and inappropriate circumstances, the movements were increasing in intensity to the point that they got stronger by 1930, as evidenced with a more organized labor movement and the formation f the Communist Party. The fight we know today as human rights reaches its greatest prominence in the 1940’s thanks to temporary circumstances favoring the presence of a reformist government as that of President Rafael Angel Calderon Guardia’s, and an active participation of the Catholic Church by Bishop Víctor Sanabria. In this way Costa Rica obtained the social security package: a working code to regulate all matters related to labor and social security with the creation of the CCSS. In an appropriate manner and with broad social participation, costa ricans reached economic, social, political an cultural rights.Keywords: human rights, social legislation, Labor Code, labor movement, the Communist Party, Catholic Church.
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ResumenLos derechos humanos y el desarrollo humano comparten la misma visión y objetivo: garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de todas las personas del mundo. Para alcanzar un desarrollohumano alto es necesario el respeto y el ejercicio eficiente de los derechos humanos, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la alimentación, a un trabajo dignoy bien remunerado, a la participación activa de las decisiones económicas, entre otros. Al mismo tiempo, es importante tener un nivel de desarrollo suficiente para proporcionar y garantizarlos derechos humanos más fundamentales. En este artículo se presenta un análisis de la situación de los derechos humanos y el desarrollo humano en México. Se utilizan informes e índices de diferentes instituciones, examinando la situación específica de algunos estados. Los resultados indican que aunque México es considerado como un país de desarrollo humano “alto”, no necesariamente ha implicado que el nivel de vida de toda su población sea mejor ytampoco ha garantizado el respeto y ejercicio eficiente de los derechos humanos.Palabras clave: derechos humanos, desarrollo humano, derecho al desarrollo, México. AbstractHuman rights and human development share common visions and goals: to ensure the freedom, well-being and dignity of all the people. The achievement of a high level of human development requires both respect for and the effective exercise of fundamental human rights, including the right to: education, healthcare services, adequate food, dignified and justly remunerated work, and meaningful participation in economic decision-making, among other fundamental rights. The provision for and protection of the most basic human rights and the achievement of an acceptable level of human development are interdependent. This paper presents an analysis of human rights and the human development situation in Mexico. Reports and indices sourced from various institutions are cited and the specific conditions that exist in some Mexican states are evaluated. The results show that although Mexico has a high level of human development, it does not implies that the standard of living of all of its citizens has improved or that respect for and the effective exercise of human rights has accompaniedthis development in Mexico.Keywords: human rights, human development, right to the development, Mexico.
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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.
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Las organizaciones, colectivos y activistas por los Derechos Humanos en Costa Rica abajo firmantes, emitimos este comunicado como una acción desesperada de lucha por la vida de Beatriz ante la inercia del sistema de justicia salvadoreño. Esta mujer salvadoreña de 22 años, embarazada ya de 23 semanas, necesita urgentemente una interrupción terapéutica del embarazo para salvar su vida. Ella sufre de Lupus Eritematosos Discoidea e insuficiencia renal aguda y su embarazo está exacerbando la enfermedad, poniendo su vida y su salud en grave riesgo. El producto de su embarazo es un feto con anencefalia por lo que aún si fuera posible llevar el embarazo a término, este no es capaz de sobrevivir fuera del útero por más de algunas horas. Sin embargo, la prohibición absoluta del la interrupción del embarazo en El Salvador, incluso cuando la vida de la mujer corre riesgo, repercute en el derecho de Beatriz a salvar su vida y su salud ya que se encuentran ante la advertencia de que cualquier médico que le pudiera practicar la interrupción terapéutica y ella misma se enfrentarán a décadas de prisión.
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En el mes de septiembre del año 2008, Chile ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta ratificación pone nuevamente sobre el tapete la discusión respecto la jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el sistema jurídico chileno, discusión que no ha podido ser zanjada desde la reforma del año 1989, que modificó el artículo 5º de la Carta Fundamental.AbstractIn September 2008, the State of Chile proceeded with the ratification of the InternationalLabour Organization 169 Treaty Concerning Indigenous and Tribal People in Independent Countries. This ratification brings once again for discussion the hierarchical place that International Human Rights Treaties have within the jurisdictional system in Chile, discussion that has not been settled since the 1989 reform that modified article 5 of the Fundamental Letter.
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Esta monografía analiza un caso de movilización desde las teorías de acción colectiva a través de entidades internacionales para alcanzar una meta dentro de un sistema político y jurídico interno. Por medio de esta, se observa el desarrollo y análisis de la constitución de la “Red Transnacional de Defensa” en torno a los derechos de personas con orientación sexual diversa a partir de su incidencia política en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el curso del caso 11.656.
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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.
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Fil: Rosas, Sabrina. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.
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Fil: Rosas, Sabrina. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.
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Se analizará la legislación vigente y el estado de la jurisprudencia en materia de derecho a la salud y consumidores de servicio de salud, procurando determinar su suficiencia a fin de tutelar los derechos de los pacientes.
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El terrorismo en la actualidad es considerado como uno de los conceptos más controversiales en los campos social, académico y político. El término se empieza a utilizar después de la Revolución Francesa, pero recientemente, a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001, ha tomado suma relevancia y ha motivado numerosas investigaciones para tratar de entender qué es terrorismo. Aunque a la fecha existen varias revisiones sistemáticas, este trabajo tiene como propósito revisar, agrupar y concretar diferentes teorías y conceptos formulados por los autores que han trabajado sobre el concepto de “terrorismo” con el fin de entender las implicaciones de su utilización en el discurso, y cómo esto afecta la dinámica interna de las sociedades en relación con la violencia, las creencias, los estereotipos entre otros elementos. Para lograrlo, se revisaron 56 artículos, publicados entre los años 1985 y 2013; 10 fuentes secundarias entre noticias y artículos de periódicos correspondientes a los años 1995-2013 y 10 estudios estadísticos cuyos resultados nos aportan a la comprensión del tema en cuestión. La búsqueda se limitó al desarrollo histórico del terrorismo, sus diferentes dimensiones y el concepto social de la realidad de terrorismo. Los hallazgos demuestran que la palabra “terrorismo” constituye un concepto que como tal es un vehículo lingüístico que puede ser utilizado con fines, estratégicos movilizando al público conforme a través del discurso e intereses políticos, destacando la necesidad de estudiar las implicaciones psicológicas y sociales de su uso.
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Este estudio se refiere a la figura del Relator Especial sobre la situación de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los pueblos indígenas, quien después de recibir la invitación del Estado, visitó el terreno y habló con las principales autoridades del tema tanto gubernamentales como de las comunidades y los grupos nacionales, para verificar la situación de los pueblos indígenas. En su visita a Colombia en el año 2004 produjo una serie de recomendaciones que invitaban al Estado colombiano a acatarlas por medio de reformas constitucionales, legislación e implementación de leyes en materia de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como del seguimiento de diversas normas internacionales y decisiones de los organismos encargados de velar por el cumplimiento de los convenios y tratados sobre el tema adaptados por Colombia.
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El propósito de este trabajo es sugerir una interpretación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que permita la protección de ciertos derechos económicos, sociales y culturales en el Sistema Interamericano. Esta interpretación pretende ubicarse a mitad de camino entre las posturas que consideran el referido artículo como una norma no operativa y aquellas que sostienen que es la piedra de toque para la vigencia plena de estos derechos en el sistema. Finalmente, busca establecer el catálogo de derechos que dicho precepto protege.
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