1000 resultados para Modalidad de organización de la actividad


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La presente tesis de maestría, elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico comunitario andino, las orientaciones doctrinarias y la jurisprudencia de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ejerce sus competencias y, por consiguiente, los límites que la norma supranacional ha impuesto a su actividad jurisdiccional. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes y el proceso que permitió la creación del órgano judicial comunitario, a objeto de mostrar la estructura y la forma en que funciona, así como los principios básicos desarrollados en su vasta jurisprudencia y que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer el alcance jurídico de cada una de sus competencias frente a aquellas que, por su propia esencia, corresponden a los jueces nacionales. Así, luego de la identificación y valoración de los límites dentro de los cuales se inscribe la actividad del Tribunal, efectuada en función de sus pronunciamientos y criterios más importantes, la investigación continúa con el reconocimiento de los efectos jurídicos que producen sus autos, providencias y sentencias, de tal manera que los límites de su actividad jurisdiccional también son vistos desde un enfoque práctico, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas conclusiones que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.

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En el trabajo de investigación desarrollado aspiramos demostrar que la actividad probatoria, inicia desde el instante mismo en que se recogen formalmente los primeros elementos de convicción, que permiten al Fiscal atribuir o descartar imputaciones de carácter Penal; así como también dichos elementos servirán posteriormente para que el Juez dicte, auto de llamamiento a juicio; o sobreseimiento debidamente fundamentado. Para los fines antes indicados el fiscal o el Juez, deben valorar conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento y la experiencia los recaudos procesales, todo lo cual permitirá declarar que existe o no, elementos que acrediten la existencia del tipo penal y la participación del imputado o acusado. Es así, que la aplicación de las reglas de la sana crítica no es exclusivamente en la etapa de juicio, sino también en la instrucción fiscal e intermedia, conforme señala el Artículo 90 del Código de procedimiento penal, afirmación que constituye el eje central de nuestro trabajo. Partiremos del estudio de nociones y principios fundamentales que nos permitan introducirnos en la problemática, pasando por la definición de la prueba y de la actividad probatoria; para en segundo momento tratar sobre los sistemas de valoración de los elementos probatorios en el proceso; y, concluir con el tratamiento de los indicios y de las presunciones, cuya formalidad de ingreso y valoración en el proceso tiene suma importancia, porque dichos elementos acreditan la realidad procesal que permitirá obtener una resolución debidamente fundamentada, ya sea absolutoria o condenatoria, producto de una actividad probatoria.

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El tema contable y tributario en la actividad petrolera manifiesta un proceso completamente igual a la contabilidad de cada empresa dedicada a generar ingresos. En el caso puntual de esta tesis relacionada al tema petrolero, podemos indicar que por tener una elevada relación con terceros en la prestación de servicios para la exploración y explotación de petróleo en los diferentes campos, esta debe cumplir con una normativa contable, tributaria y ambiental en un proceso conjunto. Sin embargo, nos inclinamos con mayor énfasis a la parte financiera mencionando lo relacionado al proceso de pagos y retención de impuestos. La incidencia tributaria a través del Organismo regulador, el Servicio de Rentas Internas (S. R. I), se refiere a la información que esta operación aporta como Agente de Retención de Impuestos y como Contribuyente Especial, además de la realización de consultas por resoluciones emitidas y/o casos puntuales de la empresa, reclamos y procesos fiscales, etc. Al fusionar la parte contable y la tributaria, se transmite posibles soluciones que agiliten el acostumbrado proceso de pago y mermen el desconocimiento de los procesos que deben realizarse ante el Servicio de Rentas Internas difundiendo los cambios realizados en lo relacionado a la presentación de la información externa mediante levantamientos de procesos en flujos contables (movimiento interno) como ocasión de la necesidad de agilitar pagos y declaración de impuestos, pues otorga facilidades a todos los involucrados en el tema.

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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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Alzheimer's dementia (AD) is a neurodegenerative disorder that causes motor and cognitive decline. The aim of this study was to analyze the influence of a specific physical activity program on the cognitive, depressive symptoms and functional capacity of patients with diagnosis of probable AD. The subject, a 79-year old woman, participated in this program for three months, with 50 min sessions three times a week. The instruments used were the Cambridge Cognitive Examination; the Geriatric Depression Scale; and the Battery of the American Alliance for Health Physical Education, Recreation and Dance. The results in relationship with the depressive symptoms and functional capacity were significantly positive. There were no changes in regards to the patient's cognitive functions. In conclusion, this physical activity program seems to be an important part of the treatment for patients with AD, as it improves the functional capacity and also stimulates cognitive tasks. © 2008 Asociación Española de Fisioterapeutas.

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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE); realizan en sus países miembros revisiones entre pares para las condiciones ambientales y el esfuerzo efectuado para alcanzar los objetivos ambientales nacionales y cumplir sus compromisos internacionales. Estas revisiones permiten, entre otras cosas, evaluar el trabajo realizado por el país para reducir sus niveles de emisión de contaminantes y residuos y gestionar sosteniblemente sus recursos naturales; para integrar las políticas ambientales y socioeconómicas; para fortalecer la cooperación con la comunidad internacional y armonizar las condiciones y políticas ambientales en los países miembros, y para contribuir al desarrollo sostenible. En este documento se explica en detalle esta alternativa metodológica de evaluación a partir de los resultados del taller preparado como preámbulo a la revisión del desempeño ambiental de Chile que realizará la CEPAL y la OCDE. Después de los discursos inaugurales, se analizan las razones que motivaron la realización de estas revisiones en la OCDE y en la CEPE y su utilidad y beneficios. El apartado tercero se centra en la metodología seguida para las revisiones de desempeño ambiental, discutiendo los aspectos temáticos y organizativos (procedimiento, plazos temporales, participantes, papel de los distintos actores, relación entre OCDE y los países revisados, presupuesto, sistema de análisis, requerimientos de información, forma de evaluación y documento final);. En el cuarto capítulo se recogen las experiencias y lecciones aprendidas (positivas y negativas);, tópicos de especial interés, y las recomendaciones que han emanado de las revisiones de desempeño ambiental ya realizadas. El último apartado se centra en las posibilidades que se abren para realizar revisiones ambientales entre pares en América Latina y el Caribe.

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