929 resultados para Lender liability
Resumo:
El Derecho civil tiene dificultades cuando se enfrenta a la reparación de los daños ecológicos puros. Afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos concretos. No deterioran bienes propiedad de personas concretas, sino cosas de todos (res communes omnium), o de nadie (res nullii). Son difíciles de probar y atribuir causalmente, pues suelen resultar de la suma o interacción de múltiples contribuciones. A menudo son irreparables en especie. La reparación por equivalente es difícil, porque suele faltar un equivalente y el dinero refleja de modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable. Los fondos de compensación sólo indemnizan el daño ecológico puro limitadamente. La situación actual de falta de responsabilidad es insatisfactoria. Conviene que se legitime al Estado, como guardián del medio ambiente, y a las organizaciones ecologistas, para que puedan reclamar una compensación.
Resumo:
Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.
Resumo:
A grandes rasgos, la Tesis se estructura en dos Partes claramente diferenciadas, pero interrelacionadas de tal suerte que se complementan y dan unidad al objeto de la investigación realizada. La primera Parte que lleva por título "El proceso constructivo: regulación jurídica" se subdivide en tres Capítulos. En el primer Capítulo procedo a justificar la necesidad de un marco normativo regulador del proceso constructivo de la edificación, a través de la diferenciación entre los conceptos y fases del proceso constructivo y proceso de edificación, para pasar a continuación a efectuar un análisis somero de la regulación del proceso constructivo en Francia y en el Reino Unido, que nos van a permitir detectar algunas de las soluciones propuestas por las legislaciones de ambos Estados y la finalizo con la descripción evolutiva que en España ha tenido lugar éste sector, para concluir con un estudio de las propuestas y estrategias comunitarias en dicho ámbito. En el segundo Capítulo analizo el concepto de responsabilidad civil en la construcción, su tratamiento tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial e incorporo los posibles cambios que se contemplaron en el proyecto de Ley de reforma de CC de 1994 y que no fructificó debido al cambio de legislatura acaecido en 1996. El tercer Capítulo referido a la Ley de Ordenación de la Edificación, facilita la comprensión de las posibles soluciones que se deberían implantar y favorece su crítica, en cuanto refleja la desvinculación normativa en lo que se refiere a la edificación. Se conforma de un primer apartado en el que desarrollo el proceso de evolución de la Ley; y un segundo en el que realizo un estudio de la misma a partir de las diferentes fases del proceso de edificación, analizando los agentes intervinientes, sus funciones y actividades en cada una de las fases; ámbito de responsabilidad y garantías que propone la Ley, así como la necesidad del aseguramiento de la calidad. La segunda Parte titulada "Interacción de la legislación sectorial en el proceso constructivo de la edificación" se subdivide, al igual que la primera Parte, en tres Capítulos que, de manera respectiva, analizan la legislación sectorial correspondiente al proceso constructivo en materia de colegios profesionales, de residuos, y de seguridad y salud. En el cuarto Capítulo relativo a los colegios profesionales reflejo los cambios que ha supuesto el desarrollo del mercado interior y la libre competencia; asimismo expongo una futura función de los colegios profesionales que, como garantes de sus asociados, deberán tener como objetivo principal la de conseguir que sus profesionales sean técnicos competentes En el quinto Capítulo presento la situación actual en España en materia de residuos, tras la transposición de las respectivas directivas comunitarias y subrayo el papel precursor de Cataluña en el desarrollo de sus competencias respecto de los residuos en la construcción. Además, significo la necesidad de una estructura de ordenada económica de rotación en la gestión de residuos en la construcción. En el sexto Capítulo señalo la recepción en el Derecho español de las tendencias europeas, el reconocimiento y la regulación de los diversos agentes que se han ido integrando y participando en el proceso edificatorio respecto de la seguridad y salud. De forma complementaria, se evidencia la carencia de educación en la cultura del riesgo. Finalmente, en relación con algunos aspectos concretos de la Tesis y al objeto de clarificar o ilustrar determinadas cuestiones, he considerado conveniente incluir tres Anexos. El primero de ellos lo compone el Catálogo Europeo de residuos (escombros de construcción y demolición); desde el contenido del segundo anexo se puede proceder a un estudio comparativo y esquemático de los diversos proyectos de LOE y el tercero tiene por objeto poner en relación el paralelismo existente entre las tres normas de sistema de gestión (UNE-EN ISO 9000:1994, sobre sistemas de calidad; UNE 77-801:1994, sobre sistemas de gestión medioambiental; UNE-EX 81-900:1996, sobre sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales).
Resumo:
El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.
Resumo:
El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos. Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?
Resumo:
The purpose of this article is to analyze the role played by key international organizations, particularly those of the UN and the OAS systems in protecting the rights of indigenous peoples under international law. The method adopted for the preparation of this work is descriptive and analytical, applying document analysis based on primary literature sources, especially those arising in organs of the UN and inter-American systems, mainly the jurisprudence from the Inter-American Court of Human Rights. This article starts with the assumption underlying that international organizations have a preponderant role in the need to safeguard and secure the universality and indivisibility of human rights of indigenous peoples. It is argued further that resolutions and conventions emanating from such organizations are absorbed by national legal order of States members, so that, once these standards internalized by States, they can acquire legal force, beyond moral, in order that their liability is accepted.
Resumo:
This article aims to reveal some essential legal aspects in common of French and Spanish medical liability systems, and to highlight the key points that separate them, and the current trend of both legal and administrative regimes is approaching. Indeed, these medical liability systems, French and Spanish, reveal a pincers movement, so it is curial to say that medical liability models are now more mixed, failing to make sense to strive for "pure systems" relating with "malpractice", applying this idea mutatis mutandis to other European countries, including Portugal
Resumo:
Este pequeno artigo destina-se a ajudar os alunos de Direito Comercial do ISMAT a compreender, apreendendo, as recentes alterações legislativas ao Código das Sociedades Comercias no que ás sociedades por quotas diz respeito. Não pretendendo criar partido sobre tais alterações legislativas, nem tao pouco desenvolvendo todas as questões polémicas suscitadas com a leitura de tal diploma legal, pretendemos no entanto, abrir a mente dos alunos para possíveis alterações polémicas que, eventualmente, poderão vir a servir de base para tema de estudo em futuros mestrados.
Resumo:
La persona jurídica es un centro de imputación diferenciado, en el cual se limita la responsabilidad patrimonial de quienes se asocian. sin embargo, a veces esta figura puede ser mal utilizada para alcanzar metas prohibidas por la ley o para perjudicar a terceros. La legislación ha previsto mecanismos para evitar esta utilización indebida de la persona jurídica, pero, excepcionalmente, se dan casos en que la solución legislativa no es suficiente, por lo que, partiendo de los principios generales del derecho de la buena fe, la lealtad y la equidad, la jurisprudencia ha desestimado la personalidad jurídica y ha llegado hasta quienes, amparándose en la figura societaria, han pretendido burlar la ley o abusar del derecho. Se ha desarrollado la teoría del regard of legal entity, que recibe muchos nombres en español (se ha preferido el de levantamiento del velo) que permite al juez, excepcionalmente, levantar el velo que separa al espectador de la realidad, a fin de imponer a los responsables del fraude o el abuso, la responsabilidad que les corresponda. en primer lugar se hace una breve exposición de la teoría, reseñando lo que han dicho los autores, para continuar examinando la situación ecuatoriana, las disposiciones legales aplicables y las sentencias en las cuales los jueces se han referido a esta teoría, y concluir señalando la naturaleza procesal de la figura, la inconveniencia de dictar una ley que la incorpore al ordenamiento jurídico y el riesgo de una utilización masiva e indiscriminada.
Resumo:
La Constitución ecuatoriana promulgada el 20 de octubre de 2008 prescribe en el art. 11.9 que la responsabilidad estatal consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones en el ejercicio de potestades públicas, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección los derechos previsto en el art. 86.3. El presente estudio aborda aspectos generales de la naturaleza jurídica de la responsabilidad estatal –de la irresponsabilidad a la responsabilidad estatal–, su evolución –de la concepción civil indemnizatoria a la concepción reparadora integral–, y los denominados títulos jurídicos de imputación objetiva –falla del servicio, desequilibrio de las cargas públicas–, que serán de trascendental importancia para la comprensión de nuevo régimen, y cuyos aspectos específicos ameritarían un examen más amplio.
Resumo:
This Policy Contribution assesses the broad obstacles hampering ICT-led growth in Europe and identifies the main areas in which policy could unlock the greatest value. We review estimates of the value that could be generated through take-up of various technologies and carry out a broad matching with policy areas. According to the literature survey and the collected estimates, the areas in which the right policies could unlock the greatest ICT-led growth are product and labour market regulations and the European Single Market. These areas should be reformed to make European markets more flexible and competitive. This would promote wider adoption of modern data-driven organisational and management practices thereby helping to close the productivity gap between the United States and the European Union. Gains could also be made in the areas of privacy, data security, intellectual property and liability pertaining to the digital economy, especially cloud computing, and next generation network infrastructure investment. Standardisation and spectrum allocation issues are found to be important, though to a lesser degree. Strong complementarities between the analysed technologies suggest, however, that policymakers need to deal with all of the identified obstacles in order to fully realise the potential of ICT to spur long-term growth beyond the partial gains that we report.
Resumo:
Geological carbon dioxide storage (CCS) has the potential to make a significant contribution to the decarbonisation of the UK. Amid concerns over maintaining security, and hence diversity, of supply, CCS could allow the continued use of coal, oil and gas whilst avoiding the CO2 emissions currently associated with fossil fuel use. This project has explored some of the geological, environmental, technical, economic and social implications of this technology. The UK is well placed to exploit CCS with a large offshore storage capacity, both in disused oil and gas fields and saline aquifers. This capacity should be sufficient to store CO2 from the power sector (at current levels) for a least one century, using well understood and therefore likely to be lower-risk, depleted hydrocarbon fields and contained parts of aquifers. It is very difficult to produce reliable estimates of the (potentially much larger) storage capacity of the less well understood geological reservoirs such as non-confined parts of aquifers. With the majority of its large coal fired power stations due to be retired during the next 15 to 20 years, the UK is at a natural decision point with respect to the future of power generation from coal; the existence of both national reserves and the infrastructure for receiving imported coal makes clean coal technology a realistic option. The notion of CCS as a ‘bridging’ or ‘stop-gap’ technology (i.e. whilst we develop ‘genuinely’ sustainable renewable energy technologies) needs to be examined somewhat critically, especially given the scale of global coal reserves. If CCS plant is built, then it is likely that technological innovation will bring down the costs of CO2 capture, such that it could become increasingly attractive. As with any capitalintensive option, there is a danger of becoming ‘locked-in’ to a CCS system. The costs of CCS in our model for UK power stations in the East Midlands and Yorkshire to reservoirs in the North Sea are between £25 and £60 per tonne of CO2 captured, transported and stored. This is between about 2 and 4 times the current traded price of a tonne of CO2 in the EU Emissions Trading Scheme. In addition to the technical and economic requirements of the CCS technology, it should also be socially and environmentally acceptable. Our research has shown that, given an acceptance of the severity and urgency of addressing climate change, CCS is viewed favourably by members of the public, provided it is adopted within a portfolio of other measures. The most commonly voiced concern from the public is that of leakage and this remains perhaps the greatest uncertainty with CCS. It is not possible to make general statements concerning storage security; assessments must be site specific. The impacts of any potential leakage are also somewhat uncertain but should be balanced against the deleterious effects of increased acidification in the oceans due to uptake of elevated atmospheric CO2 that have already been observed. Provided adequate long term monitoring can be ensured, any leakage of CO2 from a storage site is likely to have minimal localised impacts as long as leaks are rapidly repaired. A regulatory framework for CCS will need to include risk assessment of potential environmental and health and safety impacts, accounting and monitoring and liability for the long term. In summary, although there remain uncertainties to be resolved through research and demonstration projects, our assessment demonstrates that CCS holds great potential for significant cuts in CO2 emissions as we develop long term alternatives to fossil fuel use. CCS can contribute to reducing emissions of CO2 into the atmosphere in the near term (i.e. peak-shaving the future atmospheric concentration of CO2), with the potential to continue to deliver significant CO2 reductions over the long term.
Resumo:
Firms form consortia in order to win contracts. Once a project has been awarded to a consortium each member then concentrates on his or her own contract with the client. Therefore, consortia are marketing devices, which present the impression of teamworking, but the production process is just as fragmented as under conventional procurement methods. In this way, the consortium forms a barrier between the client and the actual construction production process. Firms form consortia, not as a simple development of normal ways of working, but because the circumstances for specific projects make it a necessary vehicle. These circumstances include projects that are too large or too complex to undertake alone or projects that require on-going services which cannot be provided by the individual firms inhouse. It is not a preferred way of working, because participants carry extra risk in the form of liability for the actions of their partners in the consortium. The behaviour of members of consortia is determined by their relative power, based on several factors, including financial commitment and ease of replacement. The level of supply chain visibility to the public sector client and to the industry is reduced by the existence of a consortium because the consortium forms an additional obstacle between the client and the firms undertaking the actual construction work. Supply chain visibility matters to the client who otherwise loses control over the process of construction or service provision, while remaining accountable for cost overruns. To overcome this separation there is a convincing argument in favour of adopting the approach put forward in the Project Partnering Contract 2000 (PPC2000) Agreement. Members of consortia do not necessarily go on to work in the same consortia again because members need to respond flexibly to opportunities as and when they arise. Decision-making processes within consortia tend to be on an ad hoc basis. Construction risk is taken by the contractor and the construction supply chain but the reputational risk is carried by all the firms associated with a consortium. There is a wide variation in the manner that consortia are formed, determined by the individual circumstances of each project; its requirements, size and complexity, and the attitude of individual project leaders. However, there are a number of close working relationships based on generic models of consortia-like arrangements for the purpose of building production, such as the Housing Corporation Guidance Notes and the PPC2000.
Resumo:
Ubiquitous healthcare is an emerging area of technology that uses a large number of environmental and patient sensors and actuators to monitor and improve patients’ physical and mental condition. Tiny sensors gather data on almost any physiological characteristic that can be used to diagnose health problems. This technology faces some challenging ethical questions, ranging from the small-scale individual issues of trust and efficacy to the societal issues of health and longevity gaps related to economic status. It presents particular problems in combining developing computer/information/media ethics with established medical ethics. This article describes a practice-based ethics approach, considering in particular the areas of privacy, agency, equity and liability. It raises questions that ubiquitous healthcare will force practitioners to face as they develop ubiquitous healthcare systems. Medicine is a controlled profession whose practise is commonly restricted by government-appointed authorities, whereas computer software and hardware development is notoriously lacking in such regimes.
Resumo:
Foundation construction process has been an important key point in a successful construction engineering. The frequency of using diaphragm wall construction method among many deep excavation construction methods in Taiwan is the highest in the world. The traditional view of managing diaphragm wall unit in the sequencing of construction activities is to establish each phase of the sequencing of construction activities by heuristics. However, it conflicts final phase of engineering construction with unit construction and effects planning construction time. In order to avoid this kind of situation, we use management of science in the study of diaphragm wall unit construction to formulate multi-objective combinational optimization problem. Because the characteristic (belong to NP-Complete problem) of problem mathematic model is multi-objective and combining explosive, it is advised that using the 2-type Self-Learning Neural Network (SLNN) to solve the N=12, 24, 36 of diaphragm wall unit in the sequencing of construction activities program problem. In order to compare the liability of the results, this study will use random researching method in comparison with the SLNN. It is found that the testing result of SLNN is superior to random researching method in whether solution-quality or Solving-efficiency.