995 resultados para Derechos de aduana
Resumo:
Explora la posibilidad de utilizar en Puerto Rico la Educación Popular como fundamento para la Educación en Derechos Humanos y su contribución para lograr la elaboración de un Plan Nacional de Educación en materia de tales derechos. Ante la inexistencia de este plan en el país y la falta de iniciativa política para su realización, la Educación Popular es considerada como esa práctica educativa que permitiría -entre otras cosas- convocar la organización, movilización y acción de sectores sociales, para reclamar al Estado su obligación con la educación en Derechos Humanos. De acuerdo con dicho propósito, el contenido de este trabajo investigativo consiste de varios momentos. El primer momento aborda teóricamente la Educación Popular y delimita el fundamento que habrá de ser considerado para su manejo. En un segundo momento, los conceptos principales de esta investigación son aplicados al contexto de Puerto Rico. Lo referente a Derechos Humanos, Educación Popular y Educación en Derechos Humanos, es profundizado para sustentar el por qué, para qué, cómo y en qué condiciones se pretende utilizar la práctica educativa propuesta. Los resultados y análisis sobre el proceso de consulta que validaría la posibilidad de utilizar la Educación Popular, se encuentran contenidos en el tercer momento de la investigación. La consulta que fuera realizada a representantes de la sociedad civil e instituciones que cuentan con el potencial de asumir la Educación Popular, generó varias consideraciones para hacer aplicable dicha práctica en el país. Lo que respecta a las implicaciones de elaborar en Puerto Rico un Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, constituye el cuarto y último momento de este trabajo investigativo.
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Pone de relieve las obligaciones del Estado en la garantía del derecho a una educación de calidad, como un derecho fundamental, exigible, inalienable e irrenunciable de la persona, y justiciable e impostergable como obligación del Estado. Así, visibilizar a la educación como la principal fuente del desarrollo personal y social, debido a que hace posible apropiarse de de otros derechos. Con este propósito se han organizado tres capítulos. En el primero, se hace un breve recorrido de los principales problemas que enfrenta la educación básica en el país; luego, se describen las responsabilidades que involucran al Estado, en la protección, promoción y ampliación del derecho a la educación, y se concluye con los alcances del derecho a la educación, según la Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), en relación al sistema de las 4-As (asequible, accesible, adaptable y aceptable). En el segundo, se elabora un marco conceptual de políticas públicas, con énfasis en el enfoque de derechos, en el que se integra: el origen y algunas definiciones, los enfoques considerados más comunes, las tipologías; y, el ciclo de las políticas públicas. Este aparatado, facilitará hacer un análisis del tipo de políticas educativas, implementadas en el país en las últimas décadas y orientar el diseño de las políticas, en el siguiente capítulo. En el tercero, se presentan unas propuestas metodológicas de políticas públicas para la educación básica, centrado en las personas y el aprendizaje, en los que se considera como componentes clave: implementar un manejo curricular, desde la perspectiva del aprendizaje; ampliar y/o adecuar la infraestructura y el equipamiento; mejorar las capacidades y condiciones de los docentes; implementar un sistema de rendición de cuentas e incentivos; impulsar un modelo de gestión educativa estratégica e integral; y, se concluye con una breve descripción de las condiciones de educabilidad.
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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.
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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.
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¿Cómo aplica la Corte interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? Esta interrogante orienta la presente investigación, teniendo como premisa que, en materia de reparaciones, no sería adecuado utilizar los mismos criterios para un pueblo indígena, que para una comunidad no indígena, pues en cada caso, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, se demanda un reconocimiento diferente, se han vivido situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que condicionan su relación con la sociedad, y por lo tanto requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. A través de este estudio se procura analizar las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativismo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y evaluar la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas fin de disponer reparaciones justas y adecuadas. Examinando el desarrollo mostrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es posible comprender cuanto ha avanzado el máximo tribunal interamericano en el reconocimiento de la diversidad cultura, y sobre esta base realizar algunas apreciaciones sobre la evolución de la aplicación de criterios de diversidad cultural en lo casos relativos a pueblos indígenas.
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El problema investigado, se basa en la identificación de la forma en que han sido reconocidos los derechos humanos de los afrodescendientes, en las legislaciones de Colombia y de Ecuador. Para ello, considero pertinente realizar un análisis del desarrollo constitucional sobre el tema de los Afro en ambos países; en Ecuador estará enfocado a partir de la Constitución de 1998, y en Colombia a partir de la Constitución de 1991, hasta el momento actual. Esta tesis plantea un análisis crítico de la tensión que surge entre los derechos humanos planteados como derechos individuales, y los derechos colectivos de los afrodescendientes, que, tanto en Ecuador como en Colombia, fueron inicialmente asimilados conceptualmente como derechos indígenas. Es por ello, que considero de vital importancia en estos momentos, analizar la tensión entre la dimensión colectiva e individual de los derechos humanos para el pueblo afro, examinando cómo esta tensión se evidencia en las constituciones y legislaciones de ambos países. Esta tesis se limitó específicamente en las poblaciones fronterizas ubicadas en Esmeraldas (Ecuador) y Tumaco (Colombia). Dichas poblaciones, que comparten los mismos troncos familiares, serán clave para lograr la comprensión que tienen sobre sus derechos humanos. De este modo, el propósito de la investigación es repensar los derechos humanos colectivos, desde una colectividad afro, partiendo de su especificidad y realidad, y en diálogo con los propios sujetos y así generar impactos en las futuras Constituciones y legislaciones.
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De acuerdo con el historiador boliviano Fernando Cajías, con la conquista no se produjo el encuentro de dos mundos, sino de tres; el tercero fue el africano. Lamentablemente, en el caso afroboliviano, este encuentro significó la negación de sus derechos humanos porque ni siquiera su nombre conservaron y, peor aún, su idioma, fueron tratados como objetos o animales y no como seres humanos. Hace 183 años que Bolivia es una República y en sus entrañas acogió a sus hijos afrobolivianos; pero el ejercicio de la colonialidad del poder enquistado en las mentes de la élite y pueblo boliviano, los mantuvieron en la clandestinidad de los Yungas, “sin derecho ni siquiera a abrir la boca para reclamar sus derechos” de acuerdo al testimonio de Benjamín Inofuentes. Después de tantos años sin ser reconocidos constitucionalmente ni aparecer en la historia oficial de Bolivia, recién ahora, en el siglo XXI, con la realización de la Asamblea Constituyente el año 2006, son reconocidos con plenos derechos igual que los otros bolivianos. Es así que, la tesis constituye un esfuerzo por mostrar el proceso de reconocimiento de derechos humanos de los afrobolivianos en la realización de la Constituyente en Bolivia, con especial atención en su participación, los logros que alcanzaron después de una intensiva movilización. Realicé este proceso a partir de entrevistas y diálogos con dirigentes y actores sociales involucrados en la Asamblea Constituyente y un análisis exhaustivo de los documentos que existen. En cada capítulo si bien hago referencia a autores, privilegio la voz de los afrobolivianos como un intento de promover su visibilización positiva, por eso, expongo los derechos humanos y a su interior los derechos colectivos desde la concepción y vida cotidiana de ellos. Así mismo, planteo una serie de acciones afirmativas que constituyen una opción pertinente para que los afrobolivianos ejerzan sus derechos humanos.
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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.
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El Ecuador en noviembre del 2001, ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, a cinco años de su ratificación formal y tres años de su entrada en vigor a nivel internacional, ha presentado su Primer Informe de Cumplimiento. Ante ello, la sociedad civil organizada en Ecuador, a través de la Coalición Interinstitucional para el Seguimiento y Difusión de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias en Ecuador, pone a consideración del Comité el presente Informe Sombra, con el cual se proporciona información de contexto general sobre la situación de los/as trabajadores migratorios/as como un insumo para la revisión preliminar del informe del Estado.
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Reflexiones en torno a la globalización, mundialización y su vínculo con el respeto de los derechos humanos y de manera particular con la Corte Penal Internacional.
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Este estudio contiene un breve análisis de la compatibilidad de las licencias de Creative commons (CC), con la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que regula el tratamiento de los derechos de autor para los países miembros de la CAN. Una primera parte de este estudio está dedicada a los antecedentes y aspectos generales de las licencias CC, en ella son estudiadas las licencias GNU que las inspiran así como la filosofía que las orienta, una vez definidos sus antecedentes, paso a describir el contenido de las licencias en sus tres aspectos common deeds, legal code y digital code. La segunda parte comprende el estudio de compatibilidad realizado a partir de la definición de los conceptos básicos y de cada uno de los derechos reconocidos a los autores, desde la doctrina de la corriente latina y del copyright, identificando los elementos comunes y los diferenciadores para, paso seguido, revisar la consagración normativa de los mismos elementos y su tratamiento en las licencias objeto de esta investigación.
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Vivimos en una sociedad de consumo por excelencia, en las que las leyes de mercado funcionan medianamente; En el Ecuador por no existir una Ley de Competencia que permitiría al mercado por si mismo regular la cantidad, los precios así como la calidad de los productos, se han consolidado prácticas atentatorias del libre mercado por parte de las empresas, permitiéndose un margen de acción sin control a los proveedores en desmedro de los derechos del consumidor. Esta tesis pretende mostrar la problemática del ejercicio de los derechos del consumidor en el Ecuador, o dicho de otra manera, la reparación de los derechos violados a los consumidores por parte de los proveedores, traducido como el acceso a la justicia de los consumidores. Tomaremos como punto de estudio el procedimiento para juzgamiento y sanción de las infracciones, como una de las formas de reparación de los derechos de los consumidores; estudiaremos tres casos prácticos sobre la base de juicios por infracción a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; analizaremos cómo el procedimiento actual no permite un pleno acceso a la justicia de los consumidores y por consiguiente la reparación de sus derechos, impidiendo el ejercicio de los derechos de los consumidores en nuestro país, que a pesar de contar con una ley adecuada que contiene parámetros y principios internacionales de defensa del consumidor, ésta se queda al final en letra muerta. Luego propondremos cambios a la 5 actual Ley Orgánica del Consumidor, que a nuestro juicio mejorarán el sistema de reparación de los derechos de los consumidores.
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Este estudio explora la relación entre derechos humanos, migración y políticas migratorias en el contexto de la globalización. Para ello ubica y problematiza algunas tensiones y paradojas contenidas en estos discursos. Aborda la propuesta de los derechos humanos, las formas de conocimiento de la migración y la globalización como campos complejos, conflictivos y en constante construcción. La relación entre derechos, la capacidad de regulación del Estado y la ciudadanía son espacios de disputa de sentidos; por ello, lugares privilegiados de la lucha política y de emancipación de los derechos humanos. Considera la migración como el desplazamiento residencial —de la reproducción cotidiana de la existencia— de un socio-espacio a otro. Desde el enfoque de derechos humanos, supone el reconocimiento de la libertad de tránsito y residencia establecidos en el Sistema Internacional de los derechos humanos. Sin embargo, lo dicho entra en tensión debido a la acción reguladora de los Estados que se caracteriza por la selección de inmigrantes desde intereses estatales y no desde la garantía de los derechos; lo que afecta la construcción del Estado social de derecho. Aborda, como se menciona anteriormente, las políticas migratorias entendidas como el resultado de las luchas políticas en torno a la gestión de los flujos migratorios; los cambios en la convivencia social provocados por la migración; y las relaciones de los Estados involucrados en estos procesos. Revisa los principales instrumentos de protección de los derechos humanos a nivel internacional, regional (europeo y americano), y nacional (español y ecuatoriano). Evidencia, así, la concordancia en torno al principio de no discriminación, de las libertades fundamentales, de la seguridad e integridad personal y de cierta ambigüedad respecto de la libertad de tránsito y residencia. Analiza las principales medidas normativas adoptadas por España y Ecuador durante el período 1998-2005, las mismas que expresan una lógica selectiva restrictiva, pues dan prioridad a los intereses económicos-laborales del Estado español, al control policíaco de la migración irregular y a las medidas de retorno; todo ello menoscaba la garantía de los derechos humanos de la población ecuatoriana inmigrante. Por su parte, las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano son reactivas, puntuales y de subordinación a los lineamientos dados desde España. Finalmente, ubica tensiones, debates y plantea desafíos a ser repensados con la finalidad de comprender la migración como un derecho humano; considerando esta postura como la base más adecuada para la formulación e implementación de políticas migratorias y como parte de la promoción de los derechos humanos dentro de un horizonte cuyo sentido sea la construcción de sociedades que convivan con equidad y justicia.
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La presente investigación ha analizado la fotografía como un documento social y cultural en la defensa de derechos humanos. Intenta comprender cómo se ha constituido una retórica en la imagen fotográfica que da fe sobre la lucha de los derechos humanos en el Ecuador en los años 80 y 90. Con la utilización del modelo de análisis del historiador y crítico de arte Erwin Panofsky, así como los aportes de Roland Barthes y Peter Burke para el análisis de las imágenes fotográficas como documento social y cultural, he hecho el análisis de fotografías sobre casos o hechos relativos a la defensa de los derechos humanos ocurridos en el Ecuador en los años ochenta y noventa, incorporando testimonios de protagonistas en esta lucha que dejan comprender el importante valor de la imagen fotográfica como fuente activadora de la memoria colectiva. A través de una contextualización de la fotografía como documento histórico en algunos periodos de la historia, pero con el acento en su carácter simbólico y su constitución como documento social y cultural he querido mostrar de qué manera la fotografía puede constituirse en una forma alterna de narrativa sobre la defensa de los derechos humanos en Ecuador, y dejar clara su potencialidad como herramienta pedagógica en la construcción –en último término- de una historia desde abajo.
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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.