734 resultados para Derecho civil (Derecho romano)
Resumo:
A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis de las normas que regulan la validez y eficacia de las firmas electrónicas, tanto en Ecuador como en Colombia y Perú. Se dará especial importancia al tratamiento jurídico procesal de las mismas, contenido en los respectivos Códigos de Procedimiento Civil, así como en las nuevas leyes de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos de los tres países. Realizaremos un análisis jurídico doctrinario, por lo que citaremos conceptos doctrinarios de autores conocidos en el ámbito del derecho procesal y de las áreas electrónicas y los compararemos con las normas actuales que al respecto se han ido creando. Esta compuesto por tres capítulos. En el primero se estudian nociones fundamentales que nos permitirán entender los conceptos, y el funcionamiento de las firmas electrónicas, dando importancia al ámbito jurídico más que al técnico; en el segundo revisaremos nociones de prueba y medios de prueba, analizaremos sus definiciones, elementos y estableceremos sus diferencias, para finalizar con el estudio de la firma electrónica como prueba y medio de prueba. Finalmente, el capítulo tercero se centrará en el análisis del tratamiento jurídico procesal de la firma electrónica como medio de prueba en las legislaciones ecuatoriana, peruana y colombiana, incluyendo temas como la carga de la pureba, la práctica o ejecución de la misma y la valoración.
Resumo:
Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.
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2a ed. corr. y aum.
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Contiene: Una alegación y dos Sentencias "donada[s] per los senyor reverents, nobles y magnifichs diputats de la ciutat, y regne de Valencia en favor de la religio del serafich pare Sent Frances"
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Marc. tip. en port
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Cover title.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 12-12-1866.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, Sección de Derecho Civil y Canónico, leída el 23-06-1862.