975 resultados para Strachey, Lytton, 1880-1932.


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Los estudios sobre la propiedad de la tierra en la provincia de Buenos Aires, centraron su atención en las consecuencias de la legislación sobre el traspaso de tierras públicas a manos privadas promulgada durante el siglo XIX. Una larga tradición de estudios regionales y locales ha permitido establecer claramente la magnitud de las tierras públicas que pasaron a manos de particulares, determinando la estructura de las tenencias, los mecanismos de transmisión de la propiedad y la ubicación geográfica de las tenencias para poner en su justo término los alcances de la especulación y acumulación de inmuebles rurales, cubriendo el largo período entre 1780 y 1880. En esta ponencia nos proponemos estudiar el sector de la elite que se forma o se robustece con la tierra pública durante lo que hemos dado en llamar el siglo de la conquista y la ocupación del espacio en Buenos Aires. Al estudiar las condiciones materiales de la constitución de las elites, observaremos las diferentes cohortes de aquellos que aprovecharon la oportunidad para incrementar sus patrimonios, los que ?se hicieron grandes con la tierra pública?, la elite de propietarios de tierras. Sobre la base de profundas indagaciones anteriores en las que hemos agotado la información acerca de quienes compraron la tierra pública en las sucesivas ofertas del estado entre fines del siglo XVIII y fines del XIX, podremos establecer cómo se fueron conformando las elites de propietarios y si hubo o no continuidad en estas familias para la incorporación de nuevos territorios. Nos preguntamos quiénes de los que obtuvieron tierras en cada período continuaron en el siguiente con la explotación, o, a partir de ellas, consiguieron nuevas en la extensión siguiente de la frontera y, también, quiénes de los que ya tenían tierras estuvieron en mejores condiciones para organizar un nuevo establecimiento a medida que se corría la frontera hacia el sur

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Fil: Buret, María Florencia. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Fil: Banzato, Guillermo. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Espósito, Fabio. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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