1000 resultados para Paricipação pública
Resumo:
La presente monografía constituye una aproximación al análisis de las Políticas Públicas del sector educativo en la ciudad de Bogotá y asume como principal objeto de estudio el establecimiento de los aciertos y falencias en la formulación de los programas e iniciativas tendientes a la prestación de tales servicios en sectores poblacionales de alta vulnerabilidad. En este caso se focalizan los planteamientos del programa de gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el período comprendido entre los años 2004 y 2005 en relación con las comunidades en situación de desplazamiento forzado. En consecuencia el marco de referencia de la evaluación se circunscribe a los enunciados contenidos en el Plan de desarrollo Bogotá Sin Indiferencia y el Plan sectorial Bogotá una Gran Escuela y éstos a su vez, relacionados con su pertinencia y articulación frente a los lineamientos internacionales y la normatividad nacional en materia de desplazamiento.
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Esta monografía busca analizar cier tas funciones que el Constituyente colombiano de 1991 le asignó a uno de los dos órganos de la Organización Electoral: el Consejo Nacional Electoral; dichas funciones está consignadas en el artículo 265, numeral 5: Velar por el cumplimiento de las normas s obre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías: y por el desarrollo de los procesos electorales, en condiciones de plenas garantías. 1 Cabe s eñalar que se hará especial énfasis en ciertos aspectos. En el primer capítulo, además de una breve introducción al caso del Consejo Nacional Electoral y los temas que se desarrollarán a lo largo del texto, el análisis se centrará en las normas sobre part idos y movimientos políticos en cuanto a su financiamiento y, especialmente, a la vigilancia a la financiación de campañas electorales. En el segundo capítulo se analizará n las disposiciones sobre publicidad política, encuestas políticas y, especialmente, propaganda electoral. A la observación de estos dos criterios netamente políticos se añadirá un tercer factor caracterizado por la actividad administrativa, los recursos humanos y económicos de los cuales la Corporación dispone para desempeñar las funcione s y/o mandatos citados anteriormente.
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El propósito de esta monografía, es mostrar el seguimiento por parte del Estado colombiano de las recomendaciones internacionales de agencias especializadas de Naciones Unidas, que favorecen a la población infantil desplazada. Como se verá, no todos los resultados son positivos. Todavía en muchos aspectos falta trabajo y consistencia. Así mismo, se prevé que una solución total de este flagelo no se verá mientras en Colombia persista una situación de violencia.
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Este trabajo pretende hacer énfasis, en la dinámica participativa para el fortalecimiento de la capacidad institucional, y expresiones de voluntad política, en el marco de un conflicto armado, con relación a la Problemática del Desplazamiento. Para medir estas voluntades políticas y presencia participativa 4 de los integrantes en el proceso, se tomarán como base las propuestas de petición de fondos, previo estudio de los comités temáticos proporcionales a los componentes del Plan de Acción Humanitaria. En ese orden de ideas esta investigación pretenderá responder al siguiente cuestionamiento: ¿Qué efectos ha generado el Plan de Acción Humanitaria, en la participación y formulación de políticas para la atención a la población desplazada en ONG, el sistema de las Naciones Unidas y el Estado Colombiano
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Antes de la Ley 489 del 29 de diciembre 1998, las entidades de la Administración Pública no estaban todas legalmente organizadas por sectores administrativos. Es apenas con la Reforma Administrativa de 1992, derivada de las facultades concedidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991, que se empieza a hablar del tema: sectores de Justicia (Decreto 2157 de 1992 y Ley 10 de 1990), Salud (Decreto 2164 de 1992), Comercio (Decreto 2350 de 1992, Minas (Decreto 2119 de 1992), Educación (Decreto 2127 de 1992 y Ley 115 de 1994), Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990), Transporte (Decreto 2171 de 1992) y Medio Ambiente (Ley 99 de 1993). En el año de 1997, en el gobierno Samper, se expidió la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y se hablaba entonces de sectores de la Administración Pública. Con la expedición de la Ley 489 de 1998, se crearon los sectores administrativos integrados por un Ministerio o Departamento Administrativo y sus entidades adscritas y vinculadas, tal como está contemplado en el artículo 42.
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Esta investigación tiene el propósito de analizar los aspectos jurídicos de los desastres naturales y del reasentamiento poblacional. Se presentan las distintas tipologías del reasentamiento poblacional desde la óptica estatal para señalar su importancia en las actividades de las autoridades administrativas. En el trabajo se muestra la vulnerabilidad del Estado Colombiano frente a la ocurrencia de desastres naturales, por la falta de planeación efectiva y la poca importancia de la reducción del riesgo en la agenda pública. Desarrolla igualmente, el fundamento de la responsabilidad de la administración frente a desastres de la naturaleza y su papel ante la protección de los derechos humanos. Además, desarrolla el reasentamiento poblacional como mecanismo de atención y prevención de desastres naturales, y la normatividad nacional y de la región andina en la cual está contenido. Establece estrategias de acción estatal para la atención práctica de los desastres naturales, el planteamiento del reasentamiento poblacional como política pública y herramientas de protección de la población vulnerable. Por último, plantea la importancia de la reducción de los riesgos de la población ante desastres de la naturaleza y la necesidad de protección del Estado de las poblaciones vulnerables para mejorar sus condiciones de vida.
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La forma en que se reduce o se limita la entrada de personas para la distribución de recursos parece ser lo que queda de la posibilidad de acceso a derechos luego de transitar por lo que se ha llamado la ruta1 para la Atención a la población en situación de desplazamiento. El conjunto de traducciones propuesto por quienes implementan la política, disponiendo para el acceso a los recursos trámites o acciones no determinados y que exceden los requisitos iniciales, determina un resultado: el sistema que conocen las personas que pretenden acceder a él.
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La Constitución colombiana de 1991 no opta por un modelo definido de administración pública ni regula sistemáticamente la materia, a pesar de la profusión normativa de su texto. Por el contrario, del conjunto del articulado se deduce un sincretismo involuntario que abarca prescripciones normativas del modelo burocrático y la gerencia pública, y anticipa algunos de los elementos de la gobernanza.
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La formulación de política pública en materia de derechos humanos es una necesidad urgente en las agendas políticas del mundo pero sobre todo en los países de América Latina. En nuestro país más concretamente, la crítica situación humanitaria padecida en muchas circunstancias de la vida nacional plantea la necesidad de construir esquemas y planes de acción con un fuerte componente en derechos humanos que mitiguen, pongan remedio a la preocupante situación y creen espacios para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales vienen siendo conculcados a la población que padece el flagelo del desplazamiento forzado. El presente escrito tiene por objeto examinar de una manera muy breve el estado de la política pública de atención a la población desplazada en Colombia en sus diferentes niveles(nacional, distrital y local), rescatando el caso de la localidad de Usme como eje central, toda vez que en ella existe un interesante planteamiento por parte de la comunidad para contribuir en alguna medida a la solución de la problemática.
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El desplazamiento forzado es un fenómeno urgente de nuevas lecturas que permitan arribar a soluciones adecuadas. Desde la perspectiva jurídica, es posible plantearlo a partir de un examen de la responsabilidad estatal por falla del servicio en el diseño e implementación de la política pública, entendiendo por falla aquel evento de atribución de perjuicios por omisión en el cumplimiento –posible– de un deber jurídico. Sin embargo, la revisión del proceso de la política, antes y después de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional, muestra los cortos alcances de la institución de la responsabilidad patrimonial, por lo que es necesario habilitar esta vía de exigibilidad de derechos haciendo uso de nuevos aparatos conceptuales.
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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.