717 resultados para Legal Profession Act 2007 s 319


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La apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Ecuador se inicia en el año 1995 cuando se reforma la Ley Especial de Telecomunicaciones para permitir la privatización de las telefónicas locales; esta reforma fue guiada y asesorada por el Banco Mundial. Si bien la privatización fracasó, se siguió el camino hacia la apertura del mercado. Los principales objetivos de la intervención del Estado en un sector de la economía son solucionar los problemas del mercado, mejorar la eficacia económica y obtener mejores servicios para los usuarios. Es así que considerando la necesidad de mejorar la calidad de los servicios y con intención de tener mejores tarifas, de conformidad con el marco legal vigente a partir del año 2000, en el país los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de libre competencia. Hasta la diciembre de 2007, el Estado había otorgado 10 concesiones de telefonía fija local; sin embargo, no se ha efectivizado la competencia, el mercado en su gran mayoría sigue en manos de los operadores establecidos y las tarifas y los servicios ofrecidos se han mantenido sin mayores cambios, los usuarios no han sentido el efecto de la competencia. En este trabajo se analizan las causas de esta falta de desarrollo de la telefonía fija local y, de manera especial, la incidencia de la operación de los operadores establecidos todos estatales. Para este efecto se estudiará el marco teórico de la competencia, se revisará el contexto en el que se ha desarrollado el mercado de la telefonía fija local, se analizará cada uno de los aspectos de la competencia, para finalmente establecer en base a un trabajo de campo, el estado de este mercado y los posibles servicios sustitutos.

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El propósito de esta investigación es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la autonomía municipal en el Ecuador a fin de -evitar- caer en equívocos o interpretaciones alejadas completamente de la verdad. Para lograr aquello nos retrotraemos al análisis de las Cartas Políticas y su confrontación con las leyes de régimen municipal vigentes, limitándonos -en estrictosentido a los preceptos constantes en la Carta Política de 1945 y desarrollo legal. Vale decir que es de suma importancia conocer los cambios que históricamente se han dado en la institucionalidad municipal y observar como han influenciado en la autonomía municipal. En este sentido identificamos dos grandes etapas: la primera que tiene que ver con la Ley de Régimen Municipal expedida por la Junta Militar en el año de 1966; y, la segunda que versa fundamentalmente sobre las reformas expedidas por el Congreso Nacional y que están vigentes desde septiembre de 2004. Para cumplir con estos cometidos en el Capitulo I, comenzamos por averiguar algunos antecedentes del municipio, los principales conceptos y definiciones que históricamente se han vertido. Así mismo nos detenemos en el análisis del concepto de autonomía municipal para lo que recurrimos al invalorable aporte que nos trae la doctrina, caracterizando lo que es la autonomía como una garantía institucional, como norma y principio constitucional; en el Capitulo II considerando el marco legal y constitucional observamos la evolución histórica de la autonomía municipal; y , en el Capitulo III analizamos la Constitución de 1998 y la reforma legislativa vigente desde septiembre de 2004, haciendo hincapié en desentrañar el calificativo que se dio a los organismos municipales como entes que gozan de “plena autonomía”. Consideramos que la evolución histórica de la autonomía municipal ha sido significativa y muy importante, empero no es suficiente por lo que los organismos locales deben en comunidad de intereses marchar hacia el fortalecimiento y desarrollo de la institucionalidad municipal.

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Realiza una revisión y análisis de las nueve reformas efectuadas al sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 hasta la publicación en el Registro Oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. La promulgación de cualquier reforma legal, especialmente las de carácter tributario, genera un gran interés en las partes involucradas, debido a la incidencia que éstas pueden representar en sus actividades; los contribuyentes buscan conocer el texto de las reformas y familiarizarse con el mismo a fin de evitar los riesgos del desconocimiento e incumplimiento de sus nuevas responsabilidades tributarias. La revisión de las reformas está en función de los cambios introducidos en los aspectos relacionados con los impuestos indirectos de recaudación nacional más representativos como son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Consumos Especiales; su incidencia recaudatoria comparándola con periodos anteriores y posteriores a la adopción de las nuevas normas; y, el apego de la nueva normativa a los Principios Tributarios Constitucionales. El pagar los impuestos es nuestra contribución real a la economía del país, es un deber legal y moral que le permite al Estado cumplir con sus responsabilidades que van en beneficio de todos los ciudadanos; aunque en ciertas ocasiones el pago de impuestos puede ocasionar malestar es deber de todos formarnos en cultura tributaria, para de esta manera asegurar y mantener la estabilidad económica del Estado

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El presente trabajo consiste en realizar una revisión y análisis de las nueve reformas efectuadas al sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 hasta la publicación en el Registro Oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. La promulgación de cualquier reforma legal, especialmente las de carácter tributario, genera un gran interés en las partes involucradas, debido a la incidencia que éstas pueden representar en sus actividades; los contribuyentes buscan conocer el texto de las reformas y familiarizarse con el mismo a fin de evitar los riesgos del desconocimiento e incumplimiento de sus nuevas responsabilidades tributarias. La revisión de las reformas está en función de la incidencia en la recaudación fiscal en lo referente al Impuesto a la renta y a la adopción de las nuevas normas; y, el apego de la nueva normativa a la Constitución Política del Ecuador. El pagar los impuestos es nuestra contribución real a la economía del país, es un deber legal y moral que le permite al Estado cumplir con sus responsabilidades que van en beneficio de todos los ciudadanos; aunque en ciertas ocasiones el pago de impuestos puede ocasionar malestar es deber de todos formarnos en cultura tributaria, para de esta manera asegurar y mantener la estabilidad económica del Estado.

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Heritage tourism depends on a physical resource based primarily on listed buildings and scheduled monuments. Visiting or staying in a historic building provides a rich tourism experience, but historic environments date from eras when access for disabled people was not a consideration. Current UK Government policy now promotes social inclusion via an array of equal opportunities, widening participation and anti-discrimination policies. Historic environments enjoy considerable legislative protection from adverse change, but now need to balance conservation with public access for all. This paper discusses the basis of research being undertaken by The College of Estate Management funded by the Mercers Company of London and the Harold Samuel Trust. It assesses how the 1995 Disability Discrimination Act has changed the legal obligations of owners/operators in managing access to listed buildings in tourism use. It also examines the key stakeholders and power structures in the management of historic buildings and distinguishes other important players in the management process.

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Our recent paper [McMurtry, G.M., Tappin, D.R., Sedwick, P.N., Wilkinson, I., Fietzkc, J. and Sellwood, B., 2007a. Elevated marine deposits in Bermuda record a late Quaternary megatsunami. Sedimentary Geol. 200, 155-165.] critically re-examined elevated marine deposits in Bermuda, and concluded that their geological setting, sedimentary relations, micropetrography and microfaunal assemblages were inconsistent with sustained intertidal deposition. Instead, we hypothesized that these deposits were the result of a large tsunami that impacted the Bermuda island platform during the mid-Pleistocene. Hearty and Olson [Hearty, P.J., and Olson, S.L., in press. Mega-highstand or megatsunami? Discussion of McMurtry et al. "Elevated marine deposits in Bermuda record a late Quaternary megatsunami": Sedimentary Geology, 200, 155-165, 2007 (Aug. 07). Sedimentary Geol. 200, 155-165.] in their response, attempt to refute our conclusions and claim the deposits to be the result of a +21 m eustatic sea level highstand during marine isotope stage (MIS) 11. In our reply we answer the issues raised by Hearty and Olson [Hearty, P.J., and Olson, S.L., in press. Mega-highstand or megatsunami? Discussion of McMurtry et al. "Elevated marine deposits in Bermuda record a late Quaternary megatsunami": Sedimentary Geology, 200, 155-165, 2007 (Aug. 07). Sedimentary Geol. 200,155-165.] and conclude that the Bermuda deposits do not provide unequivocal evidence of a prolonged +21 m eustatic sea level highstand. Rather, the sediments are more likely the result of a past megatsunami in the North Atlantic basin. (c) 2008 Elsevier B.V. All rights reserved.

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Many viruses, including human influenza A virus, have developed strategies for counteracting the host type I interferon (IFN) response. We have explored whether avian influenza viruses were less capable of combating the type I IFN response in mammalian cells, as this might be a determinant of host range restriction. A panel of avian influenza viruses isolated between 1927 and 1997 was assembled. The selected viruses showed variation in their ability to activate the expression of a reporter gene under the control of the IFN-beta promoter and in the levels of IFN induced in mammalian cells. Surprisingly, the avian NS1 proteins expressed alone or in the genetic background of a human influenza virus controlled IFN-beta induction in a manner similar to the NS1 protein of human strains. There was no direct correlation between the IFN-beta induction and replication of avian influenza viruses in human A549 cells. Nevertheless, human cells deficient in the type I IFN system showed enhanced replication of the avian viruses studied, implying that the human type I IFN response limits avian influenza viruses and can contribute to host range restriction.

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The Equality Act 2010, in keeping with the Disability Discrimination Act 1995, excludes those identified as drug and alcohol ‘addicted’ from the scope of provisions prohibiting discrimination against disabled people. This article addresses the significance of, and justification for, this exclusion. It begins with a legislative background to the relevant limitation and subsequently examines its rationale according to prevailing legal, medical and sociological discourses. The article then considers the relevance of the discussion for disability rights. Although ‘addiction’, or the preferred term, ‘substance dependence’, is classified as a disability for international systems of disease classification, the relevance of substance dependence for discussion on disability rights, and of disability for discussion on substance dependence, has largely escaped critical comment.