959 resultados para Jueces de Castilla


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En la nochebuena de 1734, un feroz incendio devastó el Real Alcázar de Madrid, sede de la familia Real y de la Corte. Felipe V ordenó levantar en su lugar un Palacio y, para sufragar los gastos de su fabricación, exigió contribuciones a todas las partes del cuerpo de la monarquía. Este artículo examina una de las miles de secuelas microscópicas desatadas por la Real Cédula firmada por Felipe V que ordenaba recaudar ese dinero: el empadronamiento de los habitantes ubicados en las campañas al sur de la ciudad de Santa Fe (gobernación del Río de la Plata, virreinato del Perú). Originado en una preocupación vinculada con datos demográficos, además de constituir un ejercicio metodológico sobre un padrón, el trabajo se propone articular las informaciones que obtiene de la fuente con hipótesis y cronologías atinentes al movimiento de la población en un territorio considerado por entonces riesgoso e inestable. Así, su contribución se ubica en el cruce entre el conocimiento del quehacer de los jueces rurales y el campo de la historia de las técnicas de gobierno de las poblaciones en los territorios americanos de la monarquía hispánica durante el siglo XVIII

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El objetivo de este trabajo es realizar una aproximación a las características del endeudamiento campesino en la baja Edad Media castellana. La historiografía actual, dominada por el enfoque smithiano de la comercialización y por el neo-institucionalismo, tiende a ignorar las desigualdades que reproducen las relaciones mercantiles y a enfatizar los efectos positivos de los mercados y el crédito rural. Utilizando documentación del área de los concejos de la meseta central de Castilla, se analiza la naturaleza del préstamo rural y su relación con el ciclo agrario y con la extracción feudal de renta. A partir del registro de deudas presente en los Protocolos Notariales abulenses de mediados del siglo XV, se realiza un análisis cuantitativo de la distribución de las obligaciones en el tiempo y de la repetición de acreedores y deudores. Luego se discute en términos analíticos y cualitativos la forma específica que caracteriza al capital usurario precapitalista.

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Entre los siglos XII y XVII el diablo fue uno de los protagonistas de la cultura europea, incrementándose, a la vista de las personas de dichos siglos, su intervención en el mundo. Su participación era asociada a múltiples sucesos, como las catástrofes naturales, la creación de las herejías o la dirección de una secta de brujos y brujas que pretendía destruir a la cristiandad. Luego de considerar la figura del diablo como rebelde en la tradición cristiana, este artículo se ocupa de la intrusión del demonio en la revuelta de los comuneros de Castilla (1520-1521): muchos de los contemporáneos vincularon a los rebeldes con los estereotipos normalmente relacionados con la actividad diabólica, desde presencia de demonios entre los mismos a la utilización de la magia demoníaca por algunos de los líderes comuneros. De esta manera, se analiza lo que podrían llamarse los usos políticos de la demonología. Frente a la incredulidad de las autoridades inquisitoriales españolas respecto del estereotipo del sabbat, se percibe aquí otro diablo amenazante: el organizador de revueltas contra la monarquía. Finalmente, se incorpora al rebelde entre la galería de "otros" demonizadas por la cultura europea medieval y renacentista

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En la nochebuena de 1734, un feroz incendio devastó el Real Alcázar de Madrid, sede de la familia Real y de la Corte. Felipe V ordenó levantar en su lugar un Palacio y, para sufragar los gastos de su fabricación, exigió contribuciones a todas las partes del cuerpo de la monarquía. Este artículo examina una de las miles de secuelas microscópicas desatadas por la Real Cédula firmada por Felipe V que ordenaba recaudar ese dinero: el empadronamiento de los habitantes ubicados en las campañas al sur de la ciudad de Santa Fe (gobernación del Río de la Plata, virreinato del Perú). Originado en una preocupación vinculada con datos demográficos, además de constituir un ejercicio metodológico sobre un padrón, el trabajo se propone articular las informaciones que obtiene de la fuente con hipótesis y cronologías atinentes al movimiento de la población en un territorio considerado por entonces riesgoso e inestable. Así, su contribución se ubica en el cruce entre el conocimiento del quehacer de los jueces rurales y el campo de la historia de las técnicas de gobierno de las poblaciones en los territorios americanos de la monarquía hispánica durante el siglo XVIII

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Estudio sobre el proceso de acumulación patrimonial y político llevado adelante por la Casa de los Velasco en los territorios septentrionales de Castilla la Vieja en los siglos XIV y XVI.

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El presente trabajo estudia desde la historia jurídica el proceso de criminalización del vagabundaje en Buenos Aires desde el período 1785-1829, concentrándose particularmente en las formas procesales utilizadas por las autoridades políticas para la persecución de los acusados por dicha transgresión. Partiendo de una hipótesis que observa la simplificación de las formas procesales, se analiza la puja institucional entre las autoridades jurisdiccionales que conformaban la justicia vecinal de Buenos Aires en el período colonial frente a la emergente institucionalidad político-administrativa que arribaría con las reformas borbónicas, hasta el despunte de la institución de policía que actuaría en la ciudad y la campaña bonaerense hacia la década de 1820. Dentro de esa dinámica conflictual utilizando el concepto de dispositivo se pasa a un estudio de las fuentes desde tres niveles de análisis distintos. El primero de ellos tiene en cuenta los discursos utilizados por los actores, el segundo las reformas institucionales acontecidas en dicho período y finalmente, la praxis jurisdiccional-policial, que conformaría las prácticas represivas en un tiempo previo a la conformación estatal. Como resultado de esa investigación empírica, surge el tema central que da título a este trabajo que es el estudio de la racionalidad económica -forma de gobierno doméstico- como una de las matrices que irían ocluyendo el campo de acción de la justicia tradicional y permitiría la concreción de un modo de control social más cercano a las prácticas policiales del gobierno ejecutivo, dejando atrás las lógicas y formas de actuar de la jurisdicción. En dicho pasaje no sólo se observan los cambios en el dispositivo de control social sino sobre todo, se comprende el cambio en las formas de persecución y castigo como una resultante del asentamiento de una racionalidad doméstica que hasta 1820 había estado en puja con la racionalidad jurisdiccional -política-

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Este artículo se propone analizar la forma en que se implantó la Justicia de Paz en el interior de la provincia de Buenos Aires entre 1865 y 1910, a través del estudio de los sujetos que desempeñaron esa función y los entramados políticos en los que participaron. El mismo se ha realizado a partir del estudio de un Juzgado en particular, como fue el del partido de Tres Arroyos. Por un lado, se reconstruye el perfil de los sujetos que ejercieron el cargo de Jueces de Paz, con la intención de entender las lógicas que guiaron su designación. Para ello, se indaga en la reconstrucción de sus biografías asociadas a los diversos momentos de ocupación e institucionalización local. Posteriormente se identifican dos modos de nucleamiento que sirvieron de base relacional a los individuos del lugar y que permiten completar la explicación generada desde las biografías individuales: una red de tipo iniciática, como fue la masonería; y una red del conservadurismo local, dirigida por poderosos estancieros del lugar. Por último, se observa si esas redes influyeron en la administración de justicia local. Las fuentes utilizadas son diversos álbumes conmemorativos locales, datos censales, periódicos locales, expedientes correccionales tramitados en la Justicia de Paz de Tres Arroyos, el Libro Copiador de Notas del Juzgado y el Libro de Actas de la Logia Hiram de Tres Arroyos.

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En el proceso de constitución de la caballería medieval es inevitable hablar de la formación de la clase de poder y la estructuración del feudalismo. Pero la insuficiencia de esta perspectiva se revela ante el caso particular de Castilla y León, para el cual deben considerarse dos estamentos diferenciados: los infanzones, asimilados a la última escala de la clase feudal y los caballeros villanos, privados de poder de mando propio y sin vínculos personales de vasallaje. Al criterio de que el enriquecimiento fue un presupuesto del poder se opone otro, que se explorará en esta contribución, que enfatiza los mecanismos de subordinación política de los campesinos para dar cuenta de la génesis del sistema. Las evoluciones se cumplían con distintas cronologías en cada localidad, imagen que difiere de la que brindaron los autores que afirmaban la llamada "mutación feudal" (un cambio sincrónico en toda una región que se habría verificado en un tiempo muy corto hacia el año mil, producido por un desmembramiento de las soberanías políticas). Los documentos de Castilla y León indican que los cambios fueron lentos y muy desiguales en cada lugar. Así, pues, en la Extremadura Histórica la caballería surgió de una comunidad campesina. En cuanto a la condición social del Cid, se puede afirmar que Rodrigo Díaz, como otros infanzones, estaba al servicio de su señor en una relación personal de vasallaje. Esa dependencia honorable (que, sin embargo, podía interrumpirse) era la base para recibir feudos que se sumaban al patrimonio propio.

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En perspectiva comparada, investigamos la participación de los propietarios rurales como jueces de paz en la campaña bonaerense durante el siglo XIX, para reflejar las similitudes y diferencias durante la ampliación de la frontera y teniendo en cuenta el estado casi permanente de beligerancia en que se encontraban. Describimos las atribuciones de estos funcionarios, y encontramos que la legislación les ayudó a estrechar sus conexiones con los hacendados de mayor predicamento en la región, pues el cargo de jueces les otorgaba, no sólo el control sobre la tierra repartida por los gobiernos provinciales, sino también la posibilidad de intervenir en el mercado secundario de transferencias de derechos

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En este artículo, nos proponemos analizar la construcción y el funcionamiento de una red de poder ego-centrada, la de Juan Manuel de Rosas, durante el período de su primer (1829-1832) y segundo gobierno (1835-1852), a través de la correspondencia que mantuvo con los jueces de paz de la campaña bonaerense a través de sus edecanes. Esto nos pone, fundamentalmente, en contacto con el tema de la comunicación, la circulación de la información y la construcción de un espacio de relación política.