519 resultados para Derecho procesal penal


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Sumario: I. Introducción. II. La inseguridad ciudadana y la legitimación del poder punitivo. III. La mirada de los derechos humanos. IV. Deconstrucción del discurso securitista. 4.1. La inseguridad ciudadana: una percepción perversa. 4.2. Todo conflicto social debe tener solución. 4.3. La solución de la violencia no puede ser reducida al tipo penal y a una persona. 4.4. El falso dilema eficiencia y garantismo. 4.5. El garantismo el único derecho que permite el estado constitucional de derechos. 4.6. El funcionalismo promueve normas y prácticas inconstitucionales. 4.7. La trampa del poder punitivo. 4.8. El poder punitivo nunca tutela derechos humanos violados. V. ¿Un nuevo derecho penal? Lineamientos para la investigación penal crítica. 5.1. Derecho penal integral. 5.2. Derecho penal interdisciplinario. 5.3. Derecho penal reparador. 5.4. Derecho penal intercultural. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

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El propósito de realizar este trabajo, a más de cumplir con el requisito previo establecido por la Universidad Andina para la obtención del título de Magister en Derecho Económico, fue el de establecer las premisas preliminares en los cuales se asienta una disciplina jurídica en formación: el Derecho Penal Económico. El Derecho Penal Económico, dentro del Derecho Penal contemporáneo, es una de las esferas que ha sido particularmente controversial para el reconocimiento científico de una categoría especial de infracciones. La polémica va desde la radical negación de su existencia hasta un economicismo que absorbe infinidad de tipos delictivos. Esto puede deberse, entre otras muchas causas, a que esta disciplina jurídica en ciernes, establece que hay delincuentes que salen de los estereotipos criminales, que pertenecen a las clases dirigentes de la sociedad, que sus acciones u omisiones delictivas no manchan las manos, las cuales ejecutan como parte de sus actividades lícitas y cuyos perjuicios, van en contra de la sociedad en su conjunto, es decir atentan contra un buen jurídico supraindiviual. En el proceso formativo de esta rama del Derecho, mucho se discute respecto de la existencia de la responsabilidad penal de las personas morales y de la independencia de ella frente al Derecho Administrativo, en la fase de la imposición de sanciones. En este contexto, el propósito fue analizar la Ley General de Instituciones Financieras, a fin de establecer los elementos jurídicos que esta nuevo cuerpo legal aporta para la formación del Derecho Penal Económico. Así se han comentado algunas de sus instituciones más importantes, dentro de los parámetros doctrinarios que existen, a fin de establecer cuales de ellas podrían enmarcarse dentro del Derecho Penal Económico, que empieza a germinar en nuestro medio. El tema se presenta para una amplia discusión, de la que se podrán sacar importantes conclusiones, respecto de la existencia o no del Derecho Penal Económico, así como, si las normas contenidas en la Ley General de Instituciones Financieras, pueden ser parte o no de ella, o solo consisten en preceptos que podrían ser abarcados por el Derecho Administrativo dentro de ellas, el presente trabajo no es más que modesta una opinión dentro de un inmenso universo de versados criterios, para ir dando lugar al nacimiento, en nuestro país, de esta disciplina jurídica.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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El presente estudio tienen por objeto responder a dos interrogantes: ¿el minimalismo es aplicable a la realidad ecuatoriana? y de haber un problema de incompatibilidad ¿existe un marco conceptual alternativo que permita gestionar la conflictividad criminal de manera efectiva? La importancia de la primera pregunta radica en que esta postura político criminal es la que se ha impuesto dentro del Derecho comparado y en el caso de nuestro país es la postura aceptada en la Constitución, por tanto si la respuesta es negativa, implica que el Ecuador se ha quedado sin un norte para gestionar su criminalidad. La segunda pregunta, conlleva la posibilidad de forjar un esquema conceptual alternativo que permita superar el inmovilismo y populismo en que ha caído la política criminal en las últimas décadas. Su estructura consta de tres libros: Libro I “El Derecho penal mínimo: análisis conceptual”, se enfoca en fijar los ejes conceptuales del minimalismo. El segundo libro “La aplicabilidad del derecho penal mínimo en el Ecuador”, aborda la primera pregunta planteada. Mediante un conjunto de reformas legislativas que han puesto a prueba la capacidad de los gobernantes de disminuir el ámbito de protección penal, revela que en el caso de las normas estructurales para el funcionamiento de la sociedad ecuatoriana los intentos han fracasado de manera sucesiva. El tercer libro “El derecho penal estratégico: una propuesta político criminal desde el Ecuador” aborda la segunda pregunta; sobre la base de una sucesión de rupturas conceptuales se diseña una propuesta político criminal alternativa. El estudio mantiene un profundo vínculo con la realidad tanto en el diagnóstico como en la propuesta político criminal. Constituye una apuesta por construir un marco conceptual basado en experiencias de las dos últimas décadas de nuestro país, para abordar el problema que hoy más preocupa a nuestra sociedad: la criminalidad.

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Frente a la elaboradísima teoría del delito que la doctrina jurídica ha levantado a lo largo de tres siglos, pareciera que el derecho penal se ha transformado en patrimonio exclusivo de la corporación de los expertos en derecho. Términos técnicos sofisticados y a veces intencionalmente oscurecidos, construcciones sistemáticas dotadas de criterios sutiles, argumentos retóricos de uso frecuente aunque muchas veces falaces, constituyen el arsenal de quienes pretenden el monopolio del conocimiento y la aplicación de la ley penal. Se trata de un esfuerzo que conduce a neutralizar el valor político de la decisión judicial y que busca tecnificar lo que primariamente es un bien accesible a todos, principalmente a aquellos a quienes se les impone su normatividad. La consecuencia es la 'alienación del derecho', haciendo del ciudadano un extranjero frente a su propia ley. En el presente trabajo nos proponemos analizar la figura del juicio por jurado en Córdoba, ya que nos encontramos ante una nueva institución que conjuga dos raíces culturales distintas. El carácter mixto del nuevo tipo de tribunal es motivo de una indisimulable tensión que estimamos merece una reflexión detenida. A partir de la observación de algunos juicios, nos preguntamos en qué medida el garantismo se ve lesionado o por el contrario, beneficiado, con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al estrado judicial

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Frente a la elaboradísima teoría del delito que la doctrina jurídica ha levantado a lo largo de tres siglos, pareciera que el derecho penal se ha transformado en patrimonio exclusivo de la corporación de los expertos en derecho. Términos técnicos sofisticados y a veces intencionalmente oscurecidos, construcciones sistemáticas dotadas de criterios sutiles, argumentos retóricos de uso frecuente aunque muchas veces falaces, constituyen el arsenal de quienes pretenden el monopolio del conocimiento y la aplicación de la ley penal. Se trata de un esfuerzo que conduce a neutralizar el valor político de la decisión judicial y que busca tecnificar lo que primariamente es un bien accesible a todos, principalmente a aquellos a quienes se les impone su normatividad. La consecuencia es la 'alienación del derecho', haciendo del ciudadano un extranjero frente a su propia ley. En el presente trabajo nos proponemos analizar la figura del juicio por jurado en Córdoba, ya que nos encontramos ante una nueva institución que conjuga dos raíces culturales distintas. El carácter mixto del nuevo tipo de tribunal es motivo de una indisimulable tensión que estimamos merece una reflexión detenida. A partir de la observación de algunos juicios, nos preguntamos en qué medida el garantismo se ve lesionado o por el contrario, beneficiado, con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al estrado judicial

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Frente a la elaboradísima teoría del delito que la doctrina jurídica ha levantado a lo largo de tres siglos, pareciera que el derecho penal se ha transformado en patrimonio exclusivo de la corporación de los expertos en derecho. Términos técnicos sofisticados y a veces intencionalmente oscurecidos, construcciones sistemáticas dotadas de criterios sutiles, argumentos retóricos de uso frecuente aunque muchas veces falaces, constituyen el arsenal de quienes pretenden el monopolio del conocimiento y la aplicación de la ley penal. Se trata de un esfuerzo que conduce a neutralizar el valor político de la decisión judicial y que busca tecnificar lo que primariamente es un bien accesible a todos, principalmente a aquellos a quienes se les impone su normatividad. La consecuencia es la 'alienación del derecho', haciendo del ciudadano un extranjero frente a su propia ley. En el presente trabajo nos proponemos analizar la figura del juicio por jurado en Córdoba, ya que nos encontramos ante una nueva institución que conjuga dos raíces culturales distintas. El carácter mixto del nuevo tipo de tribunal es motivo de una indisimulable tensión que estimamos merece una reflexión detenida. A partir de la observación de algunos juicios, nos preguntamos en qué medida el garantismo se ve lesionado o por el contrario, beneficiado, con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al estrado judicial

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Inclui notas explicativas e bibliográficas.

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La consolidación del «nuevo Estado» franquista conllevó la elaboración de una doctrina y una legislación penal que permitiera reprimir a los enemigos políticos de la dictadura, así como conseguir el control de la sociedad. Este estudio analiza la criminalización de la desviación social durante la posguerra. La criminalización es la selección de un grupo de personas, a las que el poder del Estado somete mediante la coacción punitiva de sus acciones. En este proceso de «construcción social» del delito, destacó la categorización del «otro» como un enemigo peligroso y dañino moral y socialmente, también en la justicia común en España.

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"Trabajo para optar el título de Profesor Adjunto en el aula de Derecho Internacional Privado".

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Mode of access: Internet.