1000 resultados para Derecho notarial-México
Resumo:
A leptospirosis clinical-epidemiological study was made in humans and reservoirs in the state of Yucatán, México. Interviews and serological analyses were made on 400 persons from an open population, 439 probable cases of leptospirosis and 1060 animal reservoirs (cows, pigs, dogs, rats and opossums). IgM Leptospira DipstickTM and Microscopic Agglutination Test (MAT) was used to detect human antibodies to leptospiras and serovar respectively. Leptospirosis incidence in humans was 2.2/100,000 inhab. in 1998, 0.7/100,000 in 1999 and 0.9/100,000 in 2000. Overall seroprevalence was 14.2%, relatively unchanged from seroprevalences observed 20 years ago. Highest seropositivity was found in people over 56 years of age, predominating males over females. Predominant serovars in the open population were tarassovi, hardjo, pomona and panama. Leptospirosis cases were most frequent in rural areas, and the anicteric course predominated over the icteric. The panama, icterohaemorrhagiae and pomona serovars predominated in both anicteric and icteric courses. Dogs, pigs and rodents had the highest seropositivity among the reservoirs. Contact with rodents and natural water sources were significant factors (p £ 0.05). Human cases (74%) occurred during the rainy season. It is concluded that leptospirosis is still a serious illness with important clinical and epidemiological implications in the state of Yucatán, Mexico.
Resumo:
Nas comunidades linguísticas modernas estudadas que apresentam uma estratificação social complexa , e na qual vigoram padrões linguísticos que de algum modo condicionam ou regulam o uso linguístico, verifica-se que não existe sempre coincidência entre os juízos que os sujeitos linguísticos são capazes de emitir sobre o uso linguístico e a realidade da produção linguística dos mesmos sujeitos. A distinção entre aquilo que os falantes/escreventes "dizem que dizem ou grafam" (ou "dizem qu e se deve dizer ou escrever" ) e "aquilo que de facto dizem/grafam " é um aspecto a que a emergência da sociolinguística veio dar a devida importância e relevância no contexto dos estudos linguísticos.
Resumo:
Mulher de 80 anos de idade, com doença de Chagas aguda diagnosticada à necrópsia, adquirida, provavelmente, através de triatomíneos no município de Zacoelo de Torres, no Estado de Jalisco, México. Assinala-se a raridade do encontro de casos de doença de Chagas agudo, na faixa etária da paciente. O exame anatomopatológico mostrou comprometimento do coração, esôfago e intestino grosso. Encontrou-se lesões no sistema nervoso autônomo intramural do esôfago e do intestino grosso, sendo estes achados de interesse, por ocorrer em área geográfica onde os megas tem sido pouco relatados.
Resumo:
Neste estudo reporta-se a identificação de rotavirus sorotipo G2 proveniente de amostras fecais de crianças com gastroenterite, da Cidade de Mérida, Yucatán, México. O diagnóstico virológico foi feito através da eletroforese em gel de poliacrilamidia e ensaio imunoenzimático. Das 149 amostras estudadas, 25 (16,7%) foram positivas para rotavirus do grupo A; dessas 23 (92%) foram sorotipo G2, subgrupo I e padrão eletroforético curto e 2 (8%) subgrupo II e padrão eletroforético longo, porém, não foi possível determinar o sorotipo G. Desde 1985, até hoje, foi a única vez que o sorotipo G2 foi identificado, em mais de 90% das amostras analisadas. Acredita-se que, provavelmente, nos últimos anos tem acumulado na população, um grupo de pessoas suscetíveis ao sorotipo de RV, e num futuro poderia ter um surto importante de gastroenterite, associado ao sorotipo G2 de rotavirus.
Resumo:
La Universidad de Guadalajara decidió realizar en 1987 un estudio seroepidemiológico para conocer la prevalencia de la infección por Trypanosoma cruzi en los 124 municipios del Estado de Jalisco, México, en el cual se obtuvieron tasas de 21,6 por 100 habitantes. De diciembre de 1993 a junio de 1994 se realizó un seguimiento de algunos de esos individuos, estudiándose sólo 2669 de ellos, de 50 municipios de áreas rurales del estado. Las causas de no encuesta de los faltantes fueron diversas, estando entre las más importantes la emigración (27,6) y la renuencia (14,8). Encontramos a 476 positivos (17,8%) y 2193 negativos (82,2%). Este segundo estudio nos permitió detectar 80 infectados nuevos (2,9%) lo que representa una tasa de incidencia de 30 por 1000 habitantes. Sin embargo, encontramos una seroconversión en los individuos estudiados, ya que de 1007 individuos que estaban positivos en 1987, 943 de ellos continúan así, mientras, que 64 individuos se negativizaron (2,3%), no siendo esto imputable a fallas de laboratorio, la prevalencia de positividad detectada en ambos estudios fue casi idéntica 18,1 y 17,8 % respectivamente, por lo que nosotros pensamos que las condiciones en que viven los individuos de las localidades rurales del Estado de Jalisco favorecen a que las infecciones continúen.
Resumo:
As características físico-geográficas da região Ciénega, Jalisco, México a tornam propícia para transmissão do Trypanosoma cruzi, causador da doença de Chagas. Este trabalho caracteriza a prevalência de triatomíneos infectados pelo parasita, sua sazonalidade e distribuição nesta região. Foram analisados 328 triatomíneos no período de janeiro de 2005 a junho de 2007 procedentes de 13 municípios da região, sendo abril, maio e junho os meses de maior captura. Dos triatomíneos analisados, 57,3% foram positivos para Trypanosoma cruzi, correspondendo 15,4% para a área urbana e 84,6% para a área rural. A espécie mais freqüente foi Triatoma longipennis e a mais parasitada foi Triatoma barberi com índice de infecção de 83,3% quando comparada a Triatoma longipennis (67,5%) (p<0,05). A infecção natural dos vetores capturados pode indicar alta exposição das pessoas ao Trypanosoma cruzi. O achado recente do Triatoma dimidiata positivo nesta região, sugere a adaptação de novas espécies às condições ecológicas destas populações.
Resumo:
The globalization and the need for countries to unite under regional organizations fostered the emergency of a Communitary law. This isa law made bysupranational institutions capable of submitting States toa single legal order. Thistransforms administrative law on international administrative law that overflows the national legal system. This phenomenon was felt on Colombia given the current development of the Andean Integration System
Resumo:
Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.
Resumo:
Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.
Resumo:
El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
Resumo:
Se examinará con un criterio sistemático e integrativo el sistema vigente del derecho civil argentino, con la finalidad de establecer cuál es la situación de los débiles en esta rama del derecho, a fin de determinar si gozan o no gozan de una protección adecuada. Se individualizará las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que dispensan algún tipo de protección a los débiles, y las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que no consideran la situación del débil jurídico, o lo hacen deficientemente, o lo dejan desprotegido. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, la necesidad de modificar normas o introducir nuevas figuras o instituciones, se estudiará la manera más adecuada de hacerlo, proyectando las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación en general y en particular
Resumo:
La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.