627 resultados para Derecho constitucional -- Colombia


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La búsqueda y consolidación de la paz está en la esencia del pacto constitucional de convivencia, por lo que restaurar su vigencia, acotar las divisiones, enmendar errores y reparar daños, corregir los enfrentamientos, sanar rencores y resentimientos, levantar a los caídos e incluir a los marginados, y, en lo posible, neutralizar todo motor de violencia, constituyen la esencia del buen gobierno y cimentan cualquier programa que aspire al futuro.

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La crisis contemporánea del control del poder a través de la división de sus funciones sume en el descrédito a los parlamentos y, correlativamente, facilita el despotismo o la ineficacia de los ejecutivos y concurre a la inestabilidad de las democracias. La consagración en las instituciones de un auténtico pluralismo social podría dar frutos provechosos para la organización del Estado moderno.

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Tras la caída del emperador Pedro II, el modelo constitucional argentino inspirado en el pensamiento alberdiano ejerció una fuerte influencia sobre los próceres republicanos brasileños… y doctrinarios argentinos de ese momento, como José Manuel Estrada, fueron apreciados como autoridades intelectuales por los operadores jurídicos...

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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Contenido: Materia y necesidad, espíritu y libertad / Octavio N. Derisi – Sistema y silencio en el “Tractatus” de Ludwig Wittgenstein / Alberto Moreno – Los nombres del ser / Gustavo E. Ponferrada – Una perspectiva iusfilosófica del valor justicia en el derecho constitucional / Germán J. Bidart Campos – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Resumen: Análisis crítico de algunos aspectos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en la causa “F., A. s/ medida autosatisfactiva”, en el que el Tribunal convalida el aborto practicado dos años atrás en la Provincia de Chubut y exhorta a las a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como “no punibles” y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles “previstos legalmente”.

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Dentro de los diferentes modelos de control de constitucionalidad, el control previo es un modelo extraño, sobre todo en aquellos moñdelos que utilizan el sistema kelseniano de control. Únicamente en Rrancia, se aplica este modelo a través del sistema de doble vuelta por el Consejo Constitucional. En España, el desarrollo del artículo 161.1.1d) de la Constitución Española de 1978 permitió su introducción en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, como un sistema ideado inicialmente para el control de los proyectos de Estatutos de Autonomía que se amplió a las demás Leyes Orgánicas.

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El trabajo sobre dicho caso es solamente una escusa, para hablar sobre una serie de principios que están estipulados en las sentencias de los diferentes tribunales (AP STJ, STSJPV Y STS) que han tratado de dilucidar el verdadero sentir de la absolución o no del único acusado del asesinato ocurrido en el monte “Pagasarri “de Bilbao, hace una serie de años. Los tribunales en sus sentencias, no solo se apartan de lo que deberían de contestar sino que realizan valoraciones a mi entender mucho más arraigadas a otras cuestiones que verdaderamente no pertenece a su cometido. Por lo que, trato de aclarar una serie de intereses generales del proceso y no trato de aclarar los problemas particulares dado que estos últimos, los ha estudiado con detenimiento mi tutor del trabajo fin de grado “Juan Igartua”, en sus diferentes trabajos. El objetivo por lo cual es, presentar la verdadera corriente sobre “la sucinta explicación” que tiene la Sala 2ª del TS. Habiendo creado una postura para no seguir mas haya con el problema, siendo un parche simplemente para un descosido.

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[ES]En este trabajo sobre las víctimas del terrorismo de ETA se abordarán temas relacionados con su recuperación emocional y su reconocimiento, particularmente, distinguiendo entre las víctimas que han tenido experiencias de encuentro con un ex miembro de ETA, y las que no lo han tenido. En ocasiones, las instituciones públicas facilitan la oportunidad a las víctimas de participar en programas o prácticas de justicia restaurativas frente a ex victimarios, mientras que otras víctimas prefieren no participar en estas experiencias, o simplemente no tienen acceso a ellas. Partiendo del derecho que tienen las víctimas de ser reconocidas tanto en una circunstancia como en la otra, este trabajo explora si éstas cuentan con los suficientes recursos y mecanismos para hacer frente a su recuperación emocional y reconocimiento. La primera parte del trabajo está dedicada a la contextualización y conceptualización de las víctimas, sus derechos y sistema normativo, y los mecanismos de justicia restaurativa. En la segunda parte, se analizan brevemente algunas experiencias internacionales de justicia restaurativa con víctimas del terrorismo. A continuación, exploraremos el caso vasco estudiando diferentes casos de recuperación y reconocimiento en víctimas de Euskadi. Y finalmente, se muestran los resultados del trabajo de campo sobre las tres entrevistas realizadas donde víctimas y victimarios valoran experiencias de justicia restaurativa y su potencial reparador.

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El objeto del presente trabajo pasa por el estudio de dos cuestiones. Por un lado, el conocimiento del federalismo como sistema político de organización territorial del poder dentro del Estado. Para ello, comenzaremos viendo unos conceptos básicos e imprescindibles para situarnos en el modelo federal, así como su origen y desarrollo histórico, para posteriormente hacer un análisis de las líneas generales del sistema federal alemán. Por otro lado, contemplaremos la que consideramos crisis del modelo autonómico español, haciendo una oportuna comparación con el sistema federal, para finalizar reflexionando sobre las propuestas y reformas posibles ante tal realidad.