562 resultados para Décisions arbitrales
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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implicaron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la desregulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranjeras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.
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figura del arbitramento y sus alcances, así como las principales características de los procesos ejecutivos, para luego determinar la viabilidad jurídica de que los árbitros conozcan de los últimos
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En 1965 se clausuró el Concilio Vaticano II que abrió las puertas de la iglesia Católica hacia la modernidad. La presente investigación examina los rasgos de liderazgo del Papa Francisco y la relación de éste con el cambio institucional en el Estado Vaticano; de ese modo se hará también una comparación entre las características comunes de los últimos dos pontífices y su repercusión en la toma de decisiones. Los resultados de este trabajo podrían ser importantes para quienes estén interesados en la investigación de los conceptos aquí mencionados, en tanto que se evidencia una relación entre estos y un caso específico. Esta investigación es cualitativa dado que pretende estudiar una serie de eventos específicos de la historia del Vaticano.
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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.
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Resumen tomado de la publicación
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El presente trabajo tiene como objetivo demostrar cómo los conflictos en materia de inversiones sometidos al arbitraje internacional se refieren cada vez más a medidas y políticas de carácter público adoptadas por los Estados receptores de la inversión, para este fin se examinan las tendencias que ha recibido el tratamiento a la inversión extranjera desde la Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad, las obligaciones y derechos constantes en los Acuerdos Internacional de Inversión actuales cuyas normas de trato a la IED y procedimientos de resolución de conflictos se hallan estandarizados. De la misma manera se revisan las directrices del arbitraje internacional; las deficiencias en las reglas procesales generales aplicadas a éste método y los principios de acceso a la jurisdicción del CIADI. Por otro lado se trata de analizar de forma rápida tres procesos arbitrales en los cuales ha intervenido el Estado Ecuatoriano como demandado. De esta forma se puede evidenciar como la capacidad reguladora y controladora del Estado se ha visto limitada en la toma de decisiones nacionales referentes a reglas de tratamiento de la IED, y medidas ambientales, fiscales y sociales, principalmente porque afectan de forma directa o indirecta al inversionista, y además porque la nueva red mundial de tratados internacionales sobre inversión establecen normas que son de obligatorio cumplimiento de los Estados.
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El presente trabajo se realizó con el objeto de invest1igar si en el sector de Telecomunicaciones en el Ecuador, procede recurrir a la Mediación y al Arbitraje, como mecanismos alternativos para la solución de controversias, y determinar si en esta materia, seguimos acudiendo a la Justicia Ordinaria, que ha sufrido una profunda crisis, que entre otras causas, por la sobrecarga procesal, por la litigiosidad, han hecho que la Justicia se convierta en un trámite lento y engorroso. La presencia del Arbitraje y la Mediación como mecanismos alternativos para la solución de controversias en el ámbito comercial, tanto nacional como internacional en el que sin duda se encuentran las telecomunicaciones, en la actualidad ha cobrado gran importancia, ya que la agilidad con la que se mueven los negocios y la misma globalización han estrechado las relaciones entre individuos y Estados, acortando distancias. Por lo que cada vez se ha visto incrementado el sistema arbitral para resolver conflictos jurídicos que surgen de las relaciones comerciales, ya sea a nivel nacional como en el resto de países andinos y en general a nivel mundial, y encontrar en el Arbitraje el andamiaje legal apropiado para que este sistema sea ágil y oportuno, sobre todo en la fase inicial, es decir en la Mediación, se pueden llegar a acuerdos satisfactorios para las dos partes. Se partió de los conceptos de Arbitraje y Mediación, la consagración en la Constitución de la República del Ecuador y el estudio de las diferentes corrientes que demuestran su existencia legal, se confirmó que es un proceso jurídico convencional y oneroso, tramitado, desarrollado y resuelto por particulares, que surge a partir de la suscripción de contrato, en el cual debe constar una cláusula arbitral, en la que las partes de común acuerdo establecen que en caso de controversia actual o futura, ésta debe ser sometida al conocimiento de un tercero llamado árbitro. Se estableció que el Arbitraje y la Mediación son los mecanismos idóneos para la solución de controversias en el sector de las Telecomunicaciones, pero que a pesar de sus características, por ser de reciente aplicación, no se tiene la suficiente experiencia en el país. De igual manera que, a pesar de ser la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana, un cuerpo legal nuevo que contiene artículos innovadores, le falta definición en la ejecución, lo que no ha permitido que los laudos arbitrales en el país tengan la efectividad deseada, puesto que no son de ejecución inmediata y necesariamente se debe recurrir a la justicia ordinaria que es en donde más tropiezos se ha encontrado.
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Este artículo, introductorio al tema, señala la importancia y la actualidad del mismo, distingue entre el juicio declarativo de reconocimiento de las sentencias extranjeras y los laudos arbitrales, los sistemas de reconocimiento y los requisitos de regularidad, el marco legal y los instrumentos internacionales vigentes en Ecuador, el juez competente para conocer del proceso de reconocimiento y la vía correspondiente, los requisitos que deben reunir las sentencias extranjeras y los laudos internacionales para ser reconocidos en caso de que existan tratados y convenios vigentes y en caso de que no existan tales instrumentos, caso en el cual debe aplicarse la reciprocidad o analogía internacional, si cabe pedir la ejecución sin alcanzar previamente el exequatur cuando se amparan en un tratado o convenio internacional, y la ejecución de la sentencia y el laudo reconocidos. Concluye con la lista de los países que han ratificado los instrumentos internacionales de los cuales Ecuador es parte.
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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.
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En la última década del siglo pasado, un gran número de acuerdos regionales y tratados bilaterales de protección de inversiones (TBI) fueron suscritos entre países desarrollados y en vías de desarrollo, formando un complejo y enredado marco jurídico que regula la inversión extranjera directa. Dentro de este marco se generaron una gran cantidad de procesos arbitrales que trataban principalmente conflictos relacionados con expropiación. Sin embargo, en los primeros años de este sigo, las controversias empezaron a incluir violaciones a los estándares de trato, concretamente al estándar de Trato Justo y Equitativo (TJE). Esto generó el que un gran número de Estados, entre ellos el Ecuador, sean demandados ante tribunales arbitrales. Sin embargo, por la gran cantidad desarticulada de fallos, el umbral de responsabilidad adquirido por los estados frente a este estándar ha sido muy variable. Con este antecedente, la presente investigación busca adentrarse en la conceptualización e interpretación del TJE en las obligaciones adquiridas por el Ecuador, tanto por fuente convencional y analizar si existe una presencia de las mismas en fuente consuetudinaria. El estudio está compuesto de tres partes: en la primera, se estudian a los estándares dentro del derecho de inversiones, analizando la teoría sobre la naturaleza de este tipo de normas y analizando en particular el estándar mínimo internacional; en la segunda parte, se efectúa un estudio del TJE, lo que incluye el análisis de su evolución, los criterios expansivos y restrictivos de su interpretación. Finalmente, en la última parte, se estudia en concreto el TJE en las obligaciones contraídas por el Ecuador, analizando los diferentes TBI suscritos, los casos más relevantes en los que el Ecuador ha sido demandado por incumplimientos del TJE y donde se elaboran las perspectivas a futuro del estándar luego del dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana, que dispone la denuncia de los TBI suscritos con Alemania y el Reino Unido.
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Para resolver los conflictos, inevitables en nuestra sociedad, además de la justicia ordinaria, congestionada y desprestigiada, las partes pueden acudir a procedimientos alternativos, autocompositivos o heterocompositivos, mediante la suscripción de un acuerdo de naturaleza contractual y jurisdiccional, que implica separar el caso del posible conocimiento y resolución por parte de los jueces comunes. Su empleo en materia de contratación pública se encuentra consagrado en el derecho positivo ecuatoriano, en normas constitucionales y legales, pero su aplicación concreta está restringida por aspectos jurídicos tales como su voluntariedad, la naturaleza transigible de los temas que se pueden someter a su resolución, las formalidades previas, como la autorización de la Procuraduría General del Estado y aún de política pública, como la disposición del señor Presidente Constitucional de la República de que en los contratos que suscriban las administraciones públicas dependientes, se sometan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no a la de los tribunales arbitrales. El presente trabajo procura sentar las bases conceptuales y el marco teórico del tema y el estado de la cuestión, que me permitieron identificar algunas vicisitudes del arbitraje en el país, para, sobre esta base, distinguir las materias transigibles de las que no lo son, analizar si las prerrogativas son arbitrables, y concluir si los casos que quedan, después de restar los que no pueden someterse al arbitraje, son minoritarios, para demostrar de esta manera el carácter excepcional del arbitraje nacional en materia de contratación pública en el Ecuador.
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Choisir est consubstantiel à l’existence humaine, mais dans le cadre de biens collectifs comme les soins de santé, dans le cadre de budgets forcément limités et objet de réduction, choisir devient un devoir éthique. Nous proposons une approche susceptible d’être féconde dans la détermination du « paquet de soins ». Cette approche est fondée sur le concept de « besoin vital » qui doit être rencontré afin d’éviter un « endommagement grave » qui altère la capacité d’agent de la personne. Nous formulons ensuite une critique de la plupart des variables focales, qui déterminent chacune une forme d’égalitarisme, avant de considérer quelques questions éthiques liées à la fixation de priorités en santé. La prise en considération des préférences de la population apparaît comme un élément incontournable à la légitimation des décisions. Elle peut s’avérer féconde si elle bénéficie d’une forme de care que nous qualifions d’informationnel.
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O planejamento provoca um fascínio e deslumbramento no homem desde os primórdios do seu aparecimento, quando procura antever o futuro, que se lhe apresenta desconhecido e misterioso. Uma das características do ser humano é fazer planos, sendo essa atividade uma atitude inerente ao homem e também às sociedades. A literatura brasileira, disponível sobre o tema, apresenta-se de uma certa forma dicotômica, quase sempre sem uma unidade orgânica, ora produzindo parcos estudos teóricos, ora fornecendo análises de experiências específicas de países, regiões e estados em períodos de tempo determinados. A dissertação de mestrado para a Escola Brasileira de Administração Pública - EBAP Fundaçâo Getúlio Vargas - FGV,Planejamento Governamental. Aspectos teóricos e uma análise das experiências mundial, brasileira e cearence, consolida num só estudo os aspectos teóricos e práticos dentro de um encadeamento lógico,didático com o objetivo de revisitar/esclarecer o tema e servir de mate rial de consulta/referência para cursos de graduação e pós-graduação da disciplina Planejamento Governamental. Para uma melhor compreensão das experiências de planejamento, apresenta inicialmente os aspectos teóricos, conceituando o tema e relacionando suas funções ~ características. O trabalho mostra o inter-relacionamento do, planejamento com o poder e a política, incluindo a discussão do mito da neutralidade e racionalidade, assim como' sua utilização como instrumento nas mãos dos que detêm o poder, Demonstra também o caráter do plnejamento como processo com definições e a descrição de três modelos teóricos - Bromley, Tristão e Hilhorst. Apresenta o dilema liberdade do setor privado versus intervenção governamental, desde as primeiras manifestações de planejamento na Rússia, após a revolução de outubro de 1917 passando pelas experiências da Europa e Estados Unidos da América, até a dos países subdesenvolvidos, cada qual com suas condições históricas e institucionais peculiares. Faz uma análise da experiências mundial e brasileira (dividida em fases: ocasional - até 1930, empírica 1930-1964 e científica 1964-1986), sendo que para esta última adota uma abordagem síntese baseada nos pontos de vista de diversos autores examinados, principalmente Benedicto Silva, Werner Baer, Issac Kerstenetzky, Anniba1 V. Villela, Jorge Vianna Monteiro e Luiz Roberto Aze vedo Cunha. No caso da experiência cearense ( 1963-1986 ), a descrição factual e linear dos planos tem uma seqUência temporal (a exemplo dos planos brasileiros), forma meramente didática escolhi da e visa uma melhor compreensão do assunto. Paralelamente, analisa os planos em seus aspectos econômico, social, político e cultural de forma integrada, numa tentativa de dimensionar a história total do planejamento estadual. O enfoque tradicional de comparação objetivos propostos/objetivos alcançados, muito comum nas análises das experiências de planejamento, é deixado de lado stricto-senso. Em contrapartida, dá ênfase a um aspecto que julga mais relevante: a identificação da evolução dos arranjos organizacionais, visto ser o planejamento algo que neles se traduz e cuja exequibilidade depende, em alto grau, do contexto institucional. Isentando o conceito do planejamento de culpa pelo seu fracasso no atingimento da maioria de seus objetivos, o trabalho aponta uma série de fatores particularmente desfavoráveis que configura uma situação de crise: Objetivos apologéticos e triunfalistas; retórica inócua; uso do planejamento no sentido de fortalecedor e viabilizador dos interesses da classe dominante; exarcebação da técnica e tese da neutralidade do planejamento para efeito de obtenção de poder; manipulação do planejamento como instrumento de mistificação, assim como seu uso como fetiche e servidor de "trampolim" para a política (principalmente no Ceará); a eliminação do caráter federativo da União Republicana, provocando a perda de autonomia dos estados com o sistema tributário, conduzindo a uma centralização das decisões ( e do poder )'; ausência de continuidade nas políticas econômicas de longo prazo tendo como corolário a descontinuidade administrativa e, por último, a própria natureza do planejamento posto em prática no Brasil e no Ceará que, sendo indicativo, não detém o controle de todas as variáveis do processo. O aparecimento de um novo paradigma para o planejamento governamental passaria, necessariamente, pela antítese dos entraves apontados no estudo.
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Este estudo trata da questão da qualidade do ensino, tal como ela se apresenta nos planos oficiais de desenvolvimento da educação, do período compreendido entre 1955 e 1980. O que se tentou buscar, durante todo o desenvolvimento do trabalho, foi o significado que a expressão melhoria da qualidade do ensino tomava no discurso oficial, procurando explicá-la do ponto de vista dos interesses das classes dominantes e, paralelamente, procurando perceber como as classes populares a entendiam no mesmo período. O estudo dos planos foi feito tendo presente que qualidade do ensino significa a prática pedagógica, desenvolvida nas escolas, capaz de dar aos alunos das classes populares a instrumentalidade necessária e a possibilidade de organização do conhecimento para que eles possam ter, efetivamente, participação no processo político do país, lutar pela superação de sua marginalização nas decisões políticas e buscar melhores condições de vida.