762 resultados para Código del menor


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Cuando hacemos referencia a la conducta antisocial nos referimos a una serie de comportamientos que infringen las normas o leyes establecidos; en el momento actual con una repercusión a nivel individual, clínico, familiar y a nivel social esto nos lleva a tener que poner mucho más empeño en poder poner de manifiesto la necesidad de estudiar aquellos factores de riesgo que está influyendo en dicha conducta. Numerosos son los estudios que se han llevado a cabo sobre este asunto por distintos autores y conocedores de la materia, y en este recorrido ya se han podido vislumbran muchos factores no solo de riesgo sino de protección, que pueden llevarnos a comprender y entender de un modo más claro y conciso la naturaleza del fenómeno que estamos abordando. A pesar de todo lo anterior no existe, hasta el momento suficiente consenso sobre la conceptualización de la conducta antisocial, dado por ser un constructor complejo y su uso en la investigación es frecuentemente ambiguo ya que, en no pocas ocasiones, se emplea haciendo alusión a diferentes conductas sin una clara delimitación terminológica (Rutter, Giller y Hagell, 2000). En general, la conducta antisocial hace referencia a una diversidad de actos que generan daño en los demás, frecuentemente en forma de agresión, o que violan las normas sociales y los derechos de los demás (Burt y Donnellan, 2009; Peña y Graña, 2006). Sin embargo, el que una conducta se conceptualice como antisocial también está en función del juicio o valoración social acerca de la gravedad de los actos cometidos y de su alejamiento de las pautas normativas en una sociedad en concreto (Kazdin y Buela-Casal, 2002). En esta valoración intervienen multitud de factores tales como la edad del menor, su sexo, la clase social y otras circunstancias socio-contextuales (Pahlavan y Andreu, 2009; Romero, Sobral y Luengo, 1999; Vázquez, 2003)...

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Este trabajo pretende contribuir a la investigación de la emergencia de un "punto de vista social" para el gobierno de la población trabajadora en la Argentina, al interior de un régimen político liberal, en relación a la cuestión de los riesgos laborales. Uno de los momentos más relevantes de la problematización que a partir de la articulación entre expertise y Estado configuró el programa de gobierno social de los riesgos laborales, fue la intervención de una serie de expertos y "hombres prácticos", a quienes el presidente Roca y el ministro del Interior Gonzalez habían comisionado para efectuar una investigación referida a las condiciones de vida de los trabajadores en el interior del país y en la Ciudad de Buenos Aires, que sirviera como antecedente para el proyecto de Código del Trabajo redactado por Gonzalez, así como la investigación oficial sobre las condiciones de vida del obrero que desde el Ministerio de Agricultura se había encargado a Juan Alsina La emergencia de un punto de vista social sobre los riesgos laborales: a) se debió al métier de una serie de expertos que no eran sociólogos profesionales, pero que sin embargo practicaron un estilo de pensamiento "social y b) se produjo en el interior del espacio estructural de disenso que es consustancial al régimen de gobierno liberal. En este trabajo nos dedicaremos a escrutar tres intervenciones que comparten el desarrollo de una forma de pensamiento social y empírica: las de Juan Bialet Massé, Juan Alsina y Pablo Storni. Sostenemos que las investigaciones realizadas por dichos "hombres prácticos" constituyen uno de los ejes de la trama de la problematización de los riesgos laborales que produjo un programa de gobierno "social" de esos riesgos, combinando objetivos estratégicos, tecnologías, justificaciones correspondientes a las matrices bio política, disciplinaria y soberana, bajo el ethos del liberalismo

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Este trabajo pretende contribuir a la investigación de la emergencia de un "punto de vista social" para el gobierno de la población trabajadora en la Argentina, al interior de un régimen político liberal, en relación a la cuestión de los riesgos laborales. Uno de los momentos más relevantes de la problematización que a partir de la articulación entre expertise y Estado configuró el programa de gobierno social de los riesgos laborales, fue la intervención de una serie de expertos y "hombres prácticos", a quienes el presidente Roca y el ministro del Interior Gonzalez habían comisionado para efectuar una investigación referida a las condiciones de vida de los trabajadores en el interior del país y en la Ciudad de Buenos Aires, que sirviera como antecedente para el proyecto de Código del Trabajo redactado por Gonzalez, así como la investigación oficial sobre las condiciones de vida del obrero que desde el Ministerio de Agricultura se había encargado a Juan Alsina La emergencia de un punto de vista social sobre los riesgos laborales: a) se debió al métier de una serie de expertos que no eran sociólogos profesionales, pero que sin embargo practicaron un estilo de pensamiento "social y b) se produjo en el interior del espacio estructural de disenso que es consustancial al régimen de gobierno liberal. En este trabajo nos dedicaremos a escrutar tres intervenciones que comparten el desarrollo de una forma de pensamiento social y empírica: las de Juan Bialet Massé, Juan Alsina y Pablo Storni. Sostenemos que las investigaciones realizadas por dichos "hombres prácticos" constituyen uno de los ejes de la trama de la problematización de los riesgos laborales que produjo un programa de gobierno "social" de esos riesgos, combinando objetivos estratégicos, tecnologías, justificaciones correspondientes a las matrices bio política, disciplinaria y soberana, bajo el ethos del liberalismo

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Este trabajo pretende contribuir a la investigación de la emergencia de un "punto de vista social" para el gobierno de la población trabajadora en la Argentina, al interior de un régimen político liberal, en relación a la cuestión de los riesgos laborales. Uno de los momentos más relevantes de la problematización que a partir de la articulación entre expertise y Estado configuró el programa de gobierno social de los riesgos laborales, fue la intervención de una serie de expertos y "hombres prácticos", a quienes el presidente Roca y el ministro del Interior Gonzalez habían comisionado para efectuar una investigación referida a las condiciones de vida de los trabajadores en el interior del país y en la Ciudad de Buenos Aires, que sirviera como antecedente para el proyecto de Código del Trabajo redactado por Gonzalez, así como la investigación oficial sobre las condiciones de vida del obrero que desde el Ministerio de Agricultura se había encargado a Juan Alsina La emergencia de un punto de vista social sobre los riesgos laborales: a) se debió al métier de una serie de expertos que no eran sociólogos profesionales, pero que sin embargo practicaron un estilo de pensamiento "social y b) se produjo en el interior del espacio estructural de disenso que es consustancial al régimen de gobierno liberal. En este trabajo nos dedicaremos a escrutar tres intervenciones que comparten el desarrollo de una forma de pensamiento social y empírica: las de Juan Bialet Massé, Juan Alsina y Pablo Storni. Sostenemos que las investigaciones realizadas por dichos "hombres prácticos" constituyen uno de los ejes de la trama de la problematización de los riesgos laborales que produjo un programa de gobierno "social" de esos riesgos, combinando objetivos estratégicos, tecnologías, justificaciones correspondientes a las matrices bio política, disciplinaria y soberana, bajo el ethos del liberalismo

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La polémica acerca del hiyab como símbolo de identidad de la mujer musulmana ha irrumpido en nuestra sociedad occidental. Si bien visiblemente no es más que una prenda, el ocultamiento del cabello, el cuello, y en algunas ocasiones el rostro y el cuerpo hacen que su uso no deje indiferente y su significado exceda más allá de lo puramente religioso. El presente trabajo constará de dos partes: La primera, tratará de entender la naturaleza de esta prenda, estudiando su procedencia, sus tipos y el significado que para las mujeres musulmanas tiene portarlo. La segunda, se centrará en el debate público y político que en muchos países de Europa, entre ellos España, viene provocando su uso y las consecuencias que una eventual prohibición o limitación del mismo tendría.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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El presente libro contiene las conferencias que recibieron el premio "Isidro Menéndez" en los años 1918-1919. La institución del registro civil desde el punto de vista técnico y administrativo. La situación de los menores ante la legislación civil salvadoreña

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Cuando exista una separación o divorcio, los hijos menores quedan sometidos a la guarda y custodia de sus progenitores. En este trabajo hago referencia a la compartida que es aquella en la que los progenitores conviven con el menor en períodos alternos y similares. El juez la otorgará siempre que esta medida sea beneficiosa para el menor

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El objetivo central aquí perseguido es conocer las percepciones que tienen los menores infractores con responsabilidad penal respecto a las prácticas del sistema reeducativo y resocializador por el que se trata de dar respuesta a sus necesidades y problemas (según establece la Ley 5/2000). A los efectos de tal objetivo, se ha considerado que el ámbito más propicio para conocer los discursos de los actores involucrados se da en el tipo de medidas que recurren a los centros de privación de libertad, en cuyo medio se manifiestan del modo más directo los efectos del sistema y las consecuencias derivadas de las relaciones cara a cara entre educador e infractor, con la menor contaminación de influencias de otros agentes. En este contexto es donde cabe estimar mejor las repercusiones que tienen los discursos sobre los objetivos pretendidos (la resocialización y emancipación del menor) y, sobre todo, la coherencia que cabe esperar entre necesidades sociales y personales del menor privado de libertad*.

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Analizar que papel cumplen las dos vías de acceso al léxico interno (fonética o indirecta y global o indirecta); estableciendo una revisión teórica y un trabajo experimental.. Ochenta niños y niñas entre los 9 y los 11 años, pertenecientes a distintas escuelas tanto públicas como privadas; cursan cuarto y quinto curso de EGB.. Variables : tiempos de lectura, número de errores cometidos en la lectura y combinación de ambas. Categorías de errores : fonológicos y semánticos.. Test T.A.L.E.. Análisis estadístico.. La variable frecuencia tienen efectos sobre la lectura. Un material frecuente se leerá en menor tiempo y con menor número de errores que el material menos frecuente. Las variables lexicalidad y longitud tienen efectos en la lectura. Los resultados demuestran que la lectura de palabras es mejor que la lectura de pseudopalabras, cometiéndose menos errores. Hay mayor número de errores de tipo fonológico que de tipo semántico, dentro de los primeros hay sustituciones que omisiones. Existen diferencias significativas en el uso de estrategias entre buenos y malos lectores, estos aumentan el tiempo de lectura y la producción de errores. Con la edad la habilidad lectora aumenta y disminuye el número de errores. Un buen lector tiene que haber identificado los segmentos de la palabra que corresponde a la letra, condición necesaria para poder crear un código fonológico a partir de la representación ortográfica, por otra parte es capaz de desarrollar al mismo tiempo la capacidad de reconocer la palabra escrita como una totalidad no analizada.. El método utilizado va a ser importante como estrategia par enseñar a leer y como estímulo que damos al sujeto con el que vamos a actuar para realizar un determinado aprendizaje. Este trabajo debe servir a posteriores estudios, que puedan llevar a dar respuesta sobre las posibles características de los procesos de lectura, de las dificultades lectoras y en definitiva a cuantas preguntas hayan surgido en el curso de posteriores investigaciones.

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El trabajo de investigación que se presenta, trata sobre un tema de relevancia, en el ámbito jurídico especialmente en el área de familia, teniendo éste como Objetivo general: Construir la propuesta de reforma de los arts. 11 y 14 del Código de Familia, en la prohibición del matrimonio de personas del mismo sexo así nacidas como mecanismo de protección de la familia, base de la sociedad y el desarrollo integral del niño y niña en su aspecto moral y religioso. Metodología: la investigación es teórica explicativa, la investigación tiene como población las siguientes unidades de análisis: Juez del Juzgado de Menores, representante de la Fundación Sí a la Vida, diputado de la asamblea legislativa, psicólogo, doctor en medicina general, sacerdote, homosexual, sociólogo y pastor cristiano evangélico. El método es analítico, sistemático y comparativo, la técnica es documental y de campo. Conclusiones: Existe un vacío legal en los Arts. 11 y 14 del Código de Familia, al no haber una regulación expresa en la cual se prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, es necesario definir la prohibición absoluta para la protección de la familia. Al proponer la reforma de los artículos art. 11 y 14 del Código de Familia se le da protección a la familia, ya que si se le legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, se violentarían los arts. de la Constitución y la Ley secundaria. Si se legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas afecta el desarrollo psicológico de los menores de edad, ya que hay una distensión en el menor acerca del concepto de familia que se tiene.

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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.