532 resultados para ARMADA DEL ECUADOR


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El presente estudio se centra en contrastar los discursos elaborados por intelectuales de izquierda con los significados asociados a los usos de los términos Sumak Kawsay en las comunidades del Pueblo Kayambi. Hasta ahora conocemos sobre los discursos de los intelectuales, pero se conoce poco de los significados asociados al término en las comunidades indígenas. Esto, a pesar de que los discursos intelectuales generalmente afirman que el término nació precisamente en el mundo indígena. Por ello, propusimos hacer un trabajo de campo en el territorio de Pueblo Kayambi, encontramos información en los presidentes de cabildos pertenecientes a las comunidades y organizaciones de segundo grado asentados en distintos pisos ecológicos con diferentes militancias políticas, distinto nivel de escolaridad y acceso a recursos naturales. Buscamos comparar esos usos cotidianos con los conceptos dominantes de “desarrollo”, “progreso” y “bienestar” y con la elaboración de los intelectuales respecto al “Sumak Kawsay” en el Ecuador y América Latina. En tal perspectiva, nos preguntamos, por los acercamientos y diferencias entre los usos cotidianos del Sumak Kawsay y las nociones de “desarrollo”. Preguntamos también si en el territorio Kayambi se usan las palabras “sumak” o “alli” asociadas a otras palabras distintas de “Kawsay”. Finalmente, nos preocupamos por indagar específicamente si estas expresiones y palabras se asocian con elementos de la naturaleza (tierra, agua, lluvias, plantas y otras) o con factores materiales y espirituales asociados a un tipo de vida distinto. Por esta razón, el trabajo buscó hacer un estudio de caso mediante el análisis comparativo sobre las coincidencias y diferencias conceptuales sobre el Sumak Kawsay de los intelectuales y de los líderes comunitarios del territorio Kayambi.

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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al <delito tributario> en un <delito común>, es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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Constitucionalizar el derecho resulta una tarea que involucra, no solo a los operadores de justicia, sino a los abogados y la sociedad en su conjunto, porque aquello significa desarrollar nuestra conducta, en armonía con la filosofía del Estado Constitucional de Derecho y Justicia, conforme así se define el Ecuador en el Artículo 1 de la Constitución de la República. Entonces, nuestro trabajo tiene como núcleo, llevar a consideración de ustedes, una serie de ideas, reflexiones, críticas con respaldo de estudios de varios autores, que han desarrollado el tema relativo a la constitucionalidad del derecho, para luego de la confrontación de ideas doctrinales con las nuestras, obtener una conclusión que permita afirmar cual “debe ser” la forma de interpretar y aplicar el derecho en los actuales momentos, teniendo como centro de regulación del ordenamiento jurídico a la Constitución que es la fuente de las fuentes del derecho contemporáneo, conforme lo vemos en nuestro trabajo.

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La investigación Opinión pública 2.0 en el entorno de Twitter respecto al proyecto de Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador realiza una aproximación desde el análisis de contenido a los mensajes de Twitter respecto al asunto de la Ley en cuestión. Muestra la diversidad de opiniones de una comunidad dialogante que trata de aportar con ideas a la discusión política de la Ley en el seno de la Asamblea Nacional. Los datos muestran que existe un imaginario de censura y coartamiento a las libertades pero al mismo tiempo la necesidad de impostar una ley que cambie el panorama comunicacional del Ecuador, acorde con las exigencias del mandato popular. Aunque existe esta dicotomía, el trabajo muestra que a partir de estas evidencias es necesario pensar la noción de comunidad social y comunidad democrática a partir de la idea de la conversación, base de lo que acontece en Twitter. El autor asimismo plantea la necesidad de pensar una nueva formación social, cual es la opinión pública 2.0 diferente a las clásicas convenciones que se tienen de esta.

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El Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, inició en 2009 la publicación anual de un informe sobre derechos humanos como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Tomó como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado a finales de 2008, el cual plantea nuevos desafíos al Estado ecuatoriano y al conjunto del país en el fortalecimiento del catálogo de derechos y de garantías y sus principios, entre ellos integralidad, interdependencia, pro homine, aplicación directa y progresividad. Cada nueva entrega del Informe fue sujeta a una evaluación y fue incorporando ajustes y modificaciones. El correspondiente al año 2011, publicado el año pasado, tuvo gran impacto nacional e internacional. En muchos sectores fue muy bien recibido, pero provocó el rechazo del Gobierno. La Universidad y el PADH explicaron ante la opinión pública el contenido y alcances de la publicación, pero se generó un conflicto público. Ante ello, el presidente del Consejo Superior, de acuerdo con el rector de la sede ecuatoriana, en ejercicio de la autonomía universitaria, consultó a los miembros de ese organismo sobre la posibilidad de que se designara una comisión internacional para que estudiara el Informe y presentara sus observaciones y sugerencias. La respuesta de los miembros del Consejo Superior fue afirmativa y la comisión internacional fue designada. Así se lo comunicó a la comunidad universitaria y a las autoridades de la República del Ecuador. La comisión, integrada por el Dr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú) y la parlamentaria andina Gloria Florez Schneider (Colombia), trabajó por varios meses y visitó Quito, entre enero y febrero de este año. La comisión internacional delimitó su labor a examinar la metodología del informe y a establecer recomendaciones para su fortalecimiento. Presentó su informe en abril y su versión final estuvo lista para publicación en junio. El contenido completo del documento ha sido publicado, por disposición del Presidente del Consejo Superior, en la página web de la Universidad: ‹http://www.uasb.edu.ec/ padh_contenido.php?cd=1158&pagpath=1&swpath=infb&cd_centro=5&ug=ac›. Desde mediados de 2012, el PADH continuó con las actividades necesarias para realizar el Informe correspondiente a 2012, pero a inicios de 2013 se resolvió esperar el informe de la comisión internacional para concluirlo y publicarlo. Una vez que lo conoció, el equipo de PADH procuró recoger las observaciones y recomendaciones. Es así como se han realizado algunos ajustes. El principal fue una división entre el “Informe” propiamente dicho, que prepara el PADH en forma institucional, y las contribuciones, bajo la modalidad de artículos, de la sociedad civil, docentes y entidades del Estado. Por ello, desde este año, aparecerán dos publicaciones. Por un lado el Informe sobre Derechos Humanos, un balance preparado por el equipo responsable. Por otro lado, una publicación colectiva titulada Horizontes de los derechos humanos que analiza varios casos y temáticas relevantes de 2012, con la contribución de varios representantes de organizaciones de la sociedad civil y docentes. También se incorporan los dos artículos presentados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y por el Ministerio Coordinador de la Política Interna y Externa.

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l Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E), desde 2009, realiza el ejercicio de evaluar anualmente la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza, como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Este informe toma como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado en octubre de 2008, el cual incorpora un amplio catálogo de principios, derechos y garantías. Al cumplirse en 2013, cinco años de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, el PADH ha considerado conveniente presentar este Informe sobre derechos humanos Ecuador, Ecuador 2009-2013, a efectos de realizar un balance de la evolución de los deberes estatales de respeto, garantía y cumplimiento de los derechos, situándolos siempre como integrales, indivisibles, interdependientes, de aplicación directa e inmediata y amparados bajo la prohibición de regresividad. Los informes sobre derechos humanos del PADH se han caracterizado por abordar, desde una perspectiva crítica y propositiva, a la vez que plural y participativa, la información disponible sobre la actuación estatal en materia de desarrollo normativo, políticas públicas, y de garantías jurídicas y jurisdiccionales, enfatizando en los ejes de análisis de justicia, seguridad y ambiente, e incorporando otros temas específicos. En los informes se analizó el nivel de adecuación de la actuación estatal a la Constitución y a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; para esta tarea, el PADH ha diseñado e implementado instrumentos de registro de información, como las bases de seguimiento de prensa, conflictividad, normativa, garantías, estados de excepción, producción especializada en derechos humanos y recomendaciones internacionales, que permiten el análisis comparativo y contribuyen a identificar la evolución, el estancamiento o retroceso de las acciones estatales en el tiempo, y permiten formular conclusiones y recomendaciones. Este informe consolidado de los cinco años integra ocho acápites, dedicados a la exposición de objetivos y metodología; el análisis del estado de situación del acceso a la información; de la conflictividad; el desarrollo normativo; de la justicia; de las políticas públicas; de la seguridad integral y los derechos de la naturaleza; formulando conclusiones y recomendaciones generales, que se complementan con la bibliografía y anexos. El PADH expresa el reconocimiento y gratitud a todas las personas de la sociedad civil, de la academia y de las entidades del Estado que han contribuido con sus aportes a la generación de los informes durante estos cinco años. De igual manera que los informes anteriores, este se encuentra disponible en el sitio web ‹http://www.uasb. edu.ec/padh.php› o ‹http://www.repositorio. uasb.edu.ec›.

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El derecho a la seguridad es una combinación de facultades y potestades que tiene la sociedad para requerir del Estado la adopción de condiciones propicias para una convivencia pacífica exenta de todo riesgo o peligro. En su significado semántico, la seguridad supone la exclusión de daño, peligro; en tal virtud, es una situación, estado social o mental con ausencia de todo riesgo o amenaza real. Dentro de este contexto, existen diferentes tipos de seguridad: integral, humana, ciudadana, pública, jurídica, social, entre otras. La Constitución de la República del Ecuador establece el ejercicio popular para la defensa y protección de los derechos colectivos, entre ellos, a la seguridad; por tanto, para satisfacerlo es fundamental adoptar políticas públicas que generen condiciones básicas que garanticen: 1. seguridad económica; 2. seguridad política; 3. seguridad ambiental; 4. seguridad de la salud; 5. seguridad alimentaria; y 6. seguridad ciudadana.

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La Constitución de 2008, menciona 86 veces la palabra “participación”. El presidente Rafael Correa ha dicho repetidas veces que busca construir una “democracia verdaderamente representativa y mucho más participativa”.1 El objetivo de este artículo es describir algunos de los mecanismos institucionales previstos por el Gobierno de la “revolución ciudadana” para promover en la práctica esa participación a nivel nacional2 y mostrar alguna evidencia disponible sobre su funcionamiento concreto en los últimos años. Por “participación ciudadana” entenderemos en este artículo exclusivamente los mecanismos por los cuales los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos son convocados para influir en la toma de decisiones del poder público. No consideraremos los mecanismos electorales convencionales; es decir, ni el voto para elegir representantes, ni la convocatoria a plebiscito o referéndum. Tampoco consideraremos “participación” al derecho de los ciudadanos a presentar individual o colectivamente sus quejas, opiniones o sugerencias a las instituciones públicas. Esa posibilidad se encuentra más bien incluida, en lo que a nosotros concierne, en el derecho de petición o de expresión.

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La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.

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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

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El presente trabajo de investigación supone un análisis detallado de las características, delimitación y funcionamiento del principio democrático como base de un estado que reconozca la participación social como una forma de dirigir y administrar el poder constituido. En consecuencia, hacia el reconocimiento de la participación social y la devolución del poder a la población para así, fijar la vigencia de una teoría democrática. En tal virtud, se presenta un problema con la facultad reglamentaria del ejecutivo, pues, conforme la praxis existente en el Ecuador, el Presidente de la República rebasa su atribución constitucional con este acto normativo, llegando a establecer regulaciones y condiciones nuevas que no han sido previstas por la ley superior; luego, se generaría una afección trascendental y directa al principio democrático, división de funciones, normatividad de la Constitución, principio de reserva legal y jerarquía normativa. Este fenómeno jurídico político de consecuencias relevantes para el constitucionalismo será el centro de análisis en tanto se llegue a determinar las características y configuración que este acto normativo desarrollado por el Presidente de la República debe cumplir para su correcta validez material y formal en respeto a la Constitución ecuatoriana. Así, se mostrará características establecidas a los reglamentos, la configuración de los mismos y casos concretos provenientes de la praxis ecuatoriana que demuestre la realidad vigente. Además, no se desatenderá el papel que ha venido desempeñado la Corte Constitucional del Ecuador respecto de este conflicto de tipo constitucional, órgano que por cierto, mantiene un rol de guardián de la Constitución y garante de los derechos de las minorías que no detentan poder.

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La compraventa de vehículos usados es una de las actividades más informales que se desarrollan en diversos lugares del Ecuador, en donde el comprador y el vendedor asumen en virtud de un contrato diversas obligaciones, que se formalizan con la legalización y otorgamiento del contrato compraventa; para posterior registro en el Servicio de Rentas Internas y actualización de la especie de la matrícula ante las instituciones de tránsito competentes. En ocasiones la transferencia del bien culmina con el intercambio del vehículo y del dinero sin dar cumplimiento con las obligaciones generadas; por lo que, mediante la presente investigación se desea analizar las posibles oportunidades de mejora para que la Administración Tributaria y las instituciones relacionas en este campo, controlen la informalidad y la evasión de impuestos generando mayor transparencia en la propiedad de los vehículos. Para el desarrollo, se debe despejar el siguiente cuestionamiento general: ¿Cuál es el efecto de la legalización del contrato de compraventa de vehículos usados en las obligaciones tributarias derivadas de dicha convención? La investigación es de tipo crítica y descriptiva por cuanto se pretende analizar la normativa vigente relacionada mediante la cual se utilizaran estrategias flexibles para la legalización de los contratos de compraventa de vehículos usados y el cumplimiento de las obligaciones generadas por dichas convenciones. El enfoque a aplicarse será el cualitativo pues se describirá las estrategias de legalización y cumplimiento de las obligaciones generadas por la compraventa de vehículos usados y el cuantitativo porque se analizará la información obtenida para definir la evolución en la venta de vehículos usados y el pago del impuesto del 1% de las mismas. En este documento se lleva a cabo un análisis de la evolución del contrato de compraventa a nivel global del mundo y a nivel nacional, la evolución de los registros de los contratos de compraventa de vehículos usados en el Ecuador, las obligaciones que se generan con este tipo de transacciones para el comprador y vendedor en los campos civiles y comerciales, tributarios y de tránsito y seguridad vial, las estrategias y mecanismos paliativos y preventivos necesarios para la legalización de los contratos de compraventa de vehículos usados para el cabal cumplimento de las obligaciones que se generan.

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La vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador (Ley de Comercio Electrónico), publicada en el Registro Oficial número 557 (17 de abril de 2002), define la factura electrónica como el "conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes". Se desprende de esta definición, en primer lugar, que la factura electrónica documenta la transferencia de bienes y servicios, así como también, que los mensajes de datos y los documentos escritos tienen el mismo valor jurídico, siempre y cuando, los primeros cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal. La emisión de documentos electrónicos se traduce como una solución innovadora que permite integrar los procesos internos de un negocio o empresa, con la generación, firma y envío de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios tributarios electrónicos, logrando reducir los costos operativos e incrementando la productividad de una compañía, así como el fortalecimiento de los procesos de control tributario para reducir las brechas de evasión fiscal. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar la fundamentación teórica sobre la facturación electrónica y el marco normativo que ha implementado el SRI para su uso obligatorio; posteriormente analiza las ventajas y desventajas que trae consigo este nuevo esquema de emisión electrónica frente a la facturación física y los desafíos que representa tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes; y por último, exhibe el proceso que se ha seguido para establecer el sistema, así como los resultados que se han obtenido después de algún tiempo de experiencia en los países más avanzados en el proceso de implementación de facturación electrónica en América Latina, tales como: Chile, Brasil, México, Argentina y Colombia.

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En el Art. 285 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador se enuncia como objetivo específico de la política social la generación de los incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; concomitantemente en el Título III del Código de la Producción, Comercio e Inversiones en el Art. 24 numeral 1 establece los incentivos generales de aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Partiendo de esta base legal, al ser tantos incentivos no sabemos si se están aplicando correctamente, si se está cumpliendo con el objetivo para el cual fueron creados y si están siendo útiles para la política fiscal como para los contribuyentes, me lleva a plantear esta pregunta de investigación. ¿Cuál es la incidencia de los incentivos generales de aplicación para las inversiones, en la recaudación del Impuesto a la Renta de las sociedades del Ecuador?; para contestarla a lo largo de este estudio de investigación, se analiza el sistema tributario, la política económica, el impuesto a la renta y los incentivos tributarios desde una visón doctrinaria y normativa, pasando a enfatizar en el cumplimiento de los objetivos y aplicación de cada uno de los incentivos generales para las inversiones del Art. 24 del COPCI, análisis y comparación de los niveles de recaudación de impuesto a la renta antes y después de la publicación del COPCI para determinar el impacto a futuro que podrían tener los incentivos generales.

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El diseño de las funciones del Estado, en el marco del régimen liberal caracterizado por la representación política, ha sido profundamente criticado, desde una perspectiva de índole jurídica y política. Sin embargo, a partir de la vigente Constitución ecuatoriana se han producido cambios significativos en el diseño institucional, los cuales han generado una profunda discusión teórica y normativa sobre la vigencia de paradigmas constitucionales tan antiguos como la tripartición de poderes o la forma de democracia. Sin embargo, esta aparente dicotomía entre tipos de democracia, en nuestro caso la representativa y la participativa, no ha permitido, examinar los avances, retrocesos en la implementación de unas instituciones democráticas en el Ecuador. Es por ello necesario analizar dentro de los cambios constitucionales, a la nueva Función de Transparencia y Control Social, en especial al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En especial la facultad de designar a las máximas autoridades del Estado. Finalizado el presente estudio, estaremos en la capacidad de establecer si la nueva forma de designación de las máximas autoridades, unida al novedoso esquema institucional del Estado ecuatoriano se convierten en un aporte a la consolidación del proceso democrático en nuestro país.