672 resultados para delito


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El presente trabajo se inscribe en el debate acerca del conflicto entre los principios constitucionales de información y protección del honor en el terreno del delito flagrante. se trata de la tensión sobre la situación judicial de las personas aprehendidas o capturadas y el actuar de los medios de comunicación, en la emergente corporativización de la Política criminal (seguridad pública) por la agenda periodística. Es una reflexión de cómo el periodismo y las garantías de los detenidos no comulgan alrededor del principio de presunción de inocencia, en donde el metamensaje de la noticia penal buscaría asilo en el populismo legislativo.

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El artículo 342 del Código Tributario, al hablar de los elementos constitutivos de los ilícitos tributarios, establece que es necesaria la presencia de dolo o culpa rechazando la responsabilidad objetiva, que si acepta para contravenciones o faltas reglamentarias, es decir la culpabilidad como elemento del delito tributario es reconocida, lo cual lleva a que el artículo 338 del Código Tributario, reconozca al error como una circunstancia que excluye la responsabilidad penal tributaria, pero no existe desarrollo sobre el contenido del precepto. Esta falta de explicación obliga a recurrir al desarrollo que se ha dado sobre el tema por otras ramas del derecho, así se analizan las explicaciones realizadas por el Derecho Constitucional y el Derecho Penal, siendo este último donde más desarrollo se ha dado sobre el tema, sin poder olvidar la importancia de los derechos fundamentales de la persona. La presente tesis busca aportar criterios que sean útiles y aplicables en el campo tributario, para lo cual se tratará los siguientes temas: Derecho Penal Administrativo, naturaleza de las infracciones tributarias: Derecho Penal aplicable al campo tributario, la culpabilidad en Tratados Internacionales sobre derechos humanos, principio de culpabilidad y sus elementos, error como eximente de responsabilidad, límites de la presencia del error y elusión tributaria.

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El propósito fundamental del presente trabajo investigativo constituye entregar una visión holística e innovadora respecto a un tema de álgida discusión dentro del derecho penal contemporáneo : la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. En tal ámbito de análisis, la orientación sistèmica asumida por el autor a lo largo de la argumentación altera en buena medida los elementos dogmáticos de la teoría del delito - la acción y la culpabilidad - que son los ejes de articulación de un derecho penal antropocéntrico, limitado a la incriminación punible del ser humano. Bajo una entrada teórica que sigue la fundamentación de Niklas Luhmann - y la teoría de la sociedad sin hombres - se pretende demostrar còmo el progreso y dinámica de las sociedades contemporáneas ha establecido un nuevo centro de interacción y eje del análisis social, el que traslada al ser humano hacia posiciones menos estelares. Para Luhmann, comunicaciones y solo comunicaciones conforman el entorno alrededor del que se reproducen y describen los diferentes subsistemas sociales (v.g. económico, político administrativo, jurídico, cultural, etc.) siendo por tanto aquéllas - las comunicaciones - los centros de imputación, en este caso en materia criminal, cuando de la comisión de hechos delictivos se trata. Declarar la responsabilidad penal por el cometimiento de conductas ilícitas prescindiendo de la noción del acto humano consciente y voluntario y trasladar dicho ejercicio de respuesta estatal a las comunicaciones dañosas que alteran el proceso de autoreproducciòn y autoobservaciòn de los diferentes subsistemas sociales, y del jurídico en especial, permite elaborar una construcción teórica en la que las personas jurídicas, o las comunicaciones que de estas emanan, pueden ser factibles del juicio de atribuibilidad y por tanto sujetas a penas que, a la vez que afianzan el orden social destruyen paradigmas clásicos del derecho penal como el societas delinquere non potest, siempre invocado por los defensores del inmovilismo.

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La presente tesis que constituye un requisito para la obtención del título de Magíster en la Maestría de Derecho Económico, en la Universidad Andina Simón Bolívar, Subsede Quito, tiene como propósito realizar un estudio y análisis de la modernización aduanera emprendida en nuestro País a partir de la expedición de la nueva Legislación Aduanera, enmarcada dentro del proceso de apertura y liberalización del comercio y la economía. La tesis en sí se compone de tres partes. La primera, conformada por el primer capítulo, contiene un sucinto análisis de lo que en materia especialmente de apertura comercial se ha realizado en los contextos mundial, regional, subregional y nacional. La segunda, que comprende los capítulos segundo, tercero y cuarto, aborda los cambios emprendidos por la modernización aduanera del Ecuador, para lo cual se ha tomado en cuenta el aspecto institucional, los procedimientos administrativos aduaneros y, lo relacionado al delito aduanero y la estructura de la jurisdicción y competencia penal aduanera. Finalmente, la tercera comprende un breve estudio comparado de la legislación aduanera ecuatoriana, en relación a las legislaciones aduaneras de Chile, Perú y Colombia, para finalizar con las conclusiones en las que se incluyen los aspectos positivos o favorables así como los aspectos negativos o factores adversos.

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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Sumario: I.¿Qué es el delito de desacato? 1. La definición del delito de desacato. 2. El delito de desacato en el derecho internacional de los derechos humanos. 3. El delito de desacato en el Código Penal ecuatoriano. 4. Características del delito de desacato. 5. Conclusión. II. ¿Cuál es la relación entre libertad de expresión y sociedad democrática? 1. La libertad de expresión y la democracia en la Constitución. 2. La libertad de expresión y su función instrumental para el ejercicio de los derechos a la autonomía individual y a la deliberación colectiva. 3. La libertad de expresión: el ideal de ciudadano deliberante y las instituciones necesarias para realizarlo. 4. Conclusiones. III. ¿Son compatibles las leyes de desacato con la libertad de expresión en una sociedad democrática? 1. La solución de antinomias y el principio de proporcionalidad. 2. Conclusión. IV. Bibliografía.

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El estudio analiza las políticas carcelarias y el sistema penitenciario aplicado en el Ecuador en el contexto del Estado liberal. En esta perspectiva, se realiza una revisión crítica de los discursos penales y de los informes de las autoridades carcelarias con el objeto de identificar la visión y funciones de las cárceles desde la óptica de gobiernos liberales, en particular, de la etapa comprendida entre 1912 y 1925 dada la prolífica producción de ensayos y reflexiones acerca del régimen penitenciario en el país y de algunos políticas de reforma modernizantes. En este sentido, se exponen los intentos de cambio del sistema penitenciario Panóptico aplicado en la Penitenciaría Nacional hacia el Sistema de Auburn, en circunstancias sociales y políticas que emergieron en la segunda década del siglo XX. En estos contextos se exploran los avances y los límites de las reformas en la administración de las cárceles y su impacto en los reclusos de la Penitenciaría Nacional, medido a través de su acceso a la escuela y talleres de oficios. Se identifica la estadística de la población carcelaria por el tipo de delitos cometidos, en especial se han seleccionado los más recurrentes, clasificados según el Código Penal de 1906. Esta parte incluye la estadística de la población presidiaria por los delitos que atentaban al sistema de hacienda y aquellos sancionados por el Código de Procedimiento Civil referentes al apremio por deudas y falta de cumplimiento de obra. Un resultado de la investigación constituye el reconocimiento de la ausencia de un régimen carcelario para el sistema de cárceles públicas del Ecuador, manifiesto en las condiciones deplorables de estos sitios destinados únicamente al encierro de individuos para su aislamiento social. En el caso de las mujeres se demuestra la inexistencia de un régimen penitenciario puesto que los gobiernos liberales prolongaron las condiciones de aislamiento y control femenino con criterios de antiguo régimen en sitios con una disciplina basada en la realización de servicio doméstico. Al final del estudio se exponen los criterios para la propuesta de la Colonia Agrícola Penal como nuevo modelo penitenciario.

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Código Orgánico Tributario establece que de identificar a través de actos de administración tributaria firmes o ejecutoriados indicios de la existencia de un delito tributario, la Fiscalía General del Estado debe dar inicio a la Instrucción Fiscal correspondiente. Del mandato legal se establece primero que es el acto administrativo el que otorgaría a la Fiscalía General del Estado los indicios suficientes para dar inicio a una Instrucción Fiscal, que conforme el Código de Procedimiento Penal debe cumplir con ciertos requisitos previo su inicio, estableciendo además que para prevenir de su conocimiento la Fiscalía, estos actos administrativos deben encontrarse firmes o ejecutoriados y en el caso de haber sido impugnados en sede judicial, existir una sentencia ejecutoriada. Por lo expuesto, en el presente estudio se analizan los alcances jurídicos de los actos administrativos tributarios en el proceso penal, así como las funciones especificas que la Constitución y la Ley otorgan a la Fiscalía General del Estado para el conocimiento y ejercicio de la acción penal pública, estableciendo conclusiones respecto de los problemas planteados y propuestas de reformas al Código Orgánico Tributario que generen armonía y lógica jurídica.

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La presente tesis analiza los conceptos de prevención de lavado de activos nacionales e internacionales, así como los requerimientos regulatorios emitidos por los organismos de control de las empresas de seguros, mismos que fueron tomados como base para la elaboración del sistema de gestión de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos a implementarse en la compañía de seguros Panamericana del Ecuador. El desarrollo de este sistema de prevención, se basó en el sistema de gestión de calidad ISO 9001 implementado anteriormente en la Compañía, por lo que abarca conceptos, procesos, procedimientos, flujogramas, herramientas tecnológicas y metodología de implementación de los requisitos legales exigidos, enfocándose en generar el menor impacto posible para las personas naturales y jurídicas que se relacionan con la Compañía. El principal objetivo de este trabajo es proporcionar a la Unidad de Cumplimiento, encargada de precautelar que la Compañía no sea utilizada para lavar activos y financiar delitos, de los medios necesarios para crear una cultura de prevención, que no solo garantice el cumplimiento legal sino que principalmente proteja a la compañía y todas las personas que se vinculan a ella de este terrible flagelo mundial. Con este trabajo se espera lograr que la implementación del sistema de prevención de lavado de activos se realice en forma planificada y ordenada, adecuándose a las necesidades y realidad de la Compañía.

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El presente trabajo académico analiza la discriminación en las audiencias de flagrancia, respecto a la falta de motivación del juzgador en la resolución en que se adopta medidas cautelares. Se ha estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se recoge el derecho a la igualdad en términos generales y la problemática de la discriminación y violación a este principio desde un punto de vista estructural, así como la afectación a grupos vulnerables en el Ecuador, convirtiéndose en víctimas de racismo. El segundo capítulo recoge que se entiende por la flagrancia así como su procedimiento específico, pero claramente interesa referirse como esta discriminación en términos generales repercute en el juzgador para decidir sobre la procedencia de una medida cautelar, por cuanto se ha evidenciado una falta de motivación para sustentar su decisión. Se coteja en este punto desde las estadísticas la discrecionalidad de la prisión preventiva y la incidencia relevante en ciertos grupos específicos. En el tercer capítulo, se pretende establecer un mecanismo para evitar la vulneración del principio de igualdad en la falta de motivación del juzgador en la decisión de la medida cautelar, a través de la herramienta metodológica, conocida como test de integrado como juicio de proporcionalidad, que si bien ha sido aplicada a nivel constitucional extiendo su campo al área penal, por cuanto desde el escrutinio estricto se ha analizado normas o posturas discriminatorias a grupos vulnerables. Existe un examen de los aportes doctrinarios y jurisprudenciales, de conformidad con la bibliografía utilizada, que han confluido en el Derecho Penal así como el bloque de constitucionalidad para revisar las garantías de los sujetos procesales, específicamente la que se refiere a la igualdad, a fin de manifestar entre algunos aspectos la discriminación en las audiencias de flagrancia.

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Es cierto que todos quisiéramos ser tratados por igual, pero no debemos olvidar que en las diferencias es donde se construye la personalidad individual, la identidad, la esencia de todo ser humano y que lo hace único e irrepetible, y que sin embargo a lo diferente que pudiera ser merece el mismo respeto. La negación de las diferencias, a fin de “igualar” a todos a un mismo nivel es discriminatoria. Nos dice Norberto Bobbio que no hay peor prejuicio que creerse libre de prejuicios, en esa línea el primer paso para una verdadera superación de los mismos es su concientización. En lo que al derecho penal se refiere, el mismo se encuentra organizado por agencias o instituciones que cumplen roles, muchas veces coordinan su accionar entre sí para la consecución de un objetivo macro, muchas otras compiten internamente por abarcar poder. Destacan la agencia legislativa quien es la que crea el programa que una sociedad requiera para cumplir sus objetivos, a través de la tipificación de conductas mínimas que se consideran apropiadas para hacerlo, se encomienda a la agencia policial la ejecución de dicho programa y a la judicial el control y garantía de los derechos de quienes ingresan al sistema. Es evidente que debido a lo inmenso del mismo como nos dice Zaffaroni, no podrá ejecutarse en su totalidad debiendo entonces la policía hacer uso de la selectividad para escoger a quien ingresará. El propósito de esta investigación es hacer evidente dicha selectividad y los criterios que son utilizados a fin de criminalizar a una persona, evidenciar si los mismos responden a objetividad o en el fondo los impulsa algún tipo de discriminación o prejuicio.

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Desarrolla las evidencias del distanciamiento del mandato constitucional relativo al derecho a la seguridad integral como la propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la constitución de cuatro zonas de seguridad en torno a proyectos hidroeléctricos, concesiones mineras y en la zona de construcción de la refinería del Pacífico, la afectación a la seguridad laboral con la adopción del reglamento general a la Ley Orgánica del Servicio Público y su reforma, el incremento de delitos, accidentes de tránsito y suicidios. Concluye que la concepción y práctica de seguridad no supera la visión centrada en la seguridad del Estado y no de las personas.

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La evasión fiscal es una conducta ajena y violatoria a las disposiciones legales tributarias del Ecuador, por lo cual es importante realizar una investigación de las causales que dan origen a la misma y de las herramientas destinadas a combatirla, en busca de una sociedad más justa y equitativa; así mismo, a pesar de que la elusión no es un delito, no deja de ser una práctica inmoral e ilegítima que también debe ser enfrentada. Tanto la elusión como la evasión, afectan gravemente a una nación cuyo presupuesto depende principalmente de los ingresos ordinarios tributarios, produciéndose una insuficiencia de fondos en la economía ecuatoriana. En tal sentido, los planes de acción y esfuerzos realizados por la Administración Tributaria, buscan determinar estos índices a través de las auditorías tributarias, los cruces de información con respecto a anexos transaccionales, el registro de declaraciones efectuadas y comparación de las mismas en referencia al mismo sector y en varios períodos de tiempo. Por ello, a lo largo de esta investigación, se ha realizado el análisis de las principales causas y consecuencias de la elusión y evasión fiscal del impuesto a la renta por parte de las sociedades en el Ecuador y se han planteado medidas para combatirlas, partiendo de la situación actual existente. Se desarrollaron tres capítulos para el estudio de este tema; el capítulo uno expone detalles del sistema impositivo ecuatoriano, el impuesto a la renta de las sociedades y los principales aspectos de la administración tributaria. En el capítulo dos se definen la elusión y la evasión, así como sus principales características, causas y consecuencias, se analiza la recaudación de los últimos años. El capítulo tres evalúa la situación actual y plantea una propuesta para mejorar el tratamiento a la elusión y evasión fiscal en el Ecuador, y finalmente concluye y recomienda el tema de investigación planteado.

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Bajo una política de control social dirigida desde la “guerra contra las drogas” que lidera Estados Unidos de Norteamérica, nuestra legislación antidrogas ha asumido la tarea de punirlo todo, creando falsas concepciones sobre una sociedad de riesgo. Una legislación que transgrede la Constitución y violenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la falta de análisis del principio de lesividad en la conducta tipificada como tenencia o posesión de drogas, que más allá de no solucionar el problema del consumo, termina siendo la figura ideal para cubrir desde la venta hasta el mismo consumo, criminalizando al eslabón más frágil de toda la cadena. El seguimiento de estas políticas ha creado verdaderos aparatos estatales de represión que coexisten, siendo los cuerpos de policía quienes deciden sobre culpabilidad o inocencia desde el mismo momento de la detención. Fiscales y juzgadores bailan al son que tocan esos cuerpos policiales, los que ejercen también una función de control hacia los operadores de justicia. Toda esta política de un Estado policía, lleva a sentencias rara vez argumentadas, muy pobres en análisis doctrinario y principios rectores del proceso, sin existencia de una posición crítica de los jueces frente al bien jurídico que realmente desean proteger; crean un bien jurídico abstracto como la salud pública para acogerse de él y justificar la aplicación de penas desproporcionadas al delito e incluso a la cantidad de la sustancia encontrada en poder del procesado.

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En su objetivo del establecimiento de una pena frente a la existencia de la infracción, la legitimidad de la misma (pena) proviene del cumplimiento del debido proceso que, en su esencia, son los derechos que tiene el procesado para defenderse del poder punitivo, a efectos de que éste no vaya más allá de los límites establecidos legal y constitucionalmente. Sin embargo, el cumplimiento cabal del debido proceso ha sido visto como un obstáculo en el camino del Estado cuando pretende imponer una pena con el mayor ahorro de tiempo y recursos, porque supuestamente genera que el procedimiento y trámite penal de cada caso emplee mayor tiempo del que debería, generándose una crisis del sistema de justicia penal, que no podría tener la capacidad para dar la respuesta (imposición de una pena) frente a cada delito, respuesta que de no ocurrir, a su vez hipotéticamente causa mayores niveles de impunidad e inseguridad ciudadana, factores que unidos a la supuesta crisis del sistema de justicia penal, han hecho que el Estado –fundamentado en el eficientismo penal– promueva reformas procesales penales con la creación de mecanismos que tengan como objeto principal el castigo de los delitos en el menor tiempo posible, tal es el caso del procedimiento penal abreviado, que para cierto tipo de delitos promueve que la pena sea sólo el producto de un acuerdo entre el fiscal y el procesado. Bajo la mirada desde el garantismo penal de Luigi Ferrajoli, nuestro estudio pretende analizar si el procedimiento penal abreviado cumple o no el debido proceso o, si el mismo cede ante el eficientismo penal.