998 resultados para Pragmatismo Jurídico


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El presente trabajo propone presentar y poner en debate los avances de investigación realizados en torno a la problemática de los crímenes sexuales en la provincia y ciudad de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX. El mismo se inserta entre los nuevos estudios sobre la historia social del derecho, considerando el problema de la norma y la teoría penal así como la cuestión de la práctica judicial específica y las formas cómo esta afecta a la sociedad. En este sentido se busca explorar las formas únicas que presentan estos delitos en el proceso judicial decimonónico, las discusiones e interpretaciones que se confrontaron, la jurisprudencia y doctrina que fueron sentándose con el correr del tiempo y el asesoramiento indispensable que prestaron al desarrollo de todo ello la ciencia médica junto a los primeros trabajos sobre la sexología. Se expondrán a continuación los puntos nodales de las investigaciones que vengo desarrollando desde hace algunos años, continuación de los estudios de grado sobre esta compleja problemática decimonónica, resultado de la participación en proyectos específicos de investigación y que finalmente se insertan en el marco actual de mis estudios de doctorado en Historia que tiene como tema los delitos sexuales y las construcciones jurídicas así como médico-legales en el contexto de la codificación penal argentina, desde sus primeros intentos a partir de 1863 hasta la sanción del Código Penal Nacional de 1921. Se recorrerán como centros de análisis la forma en que el funcionamiento del sistema judicial va creando y recortando, de hecho, el perfil que convierte a una víctima en 'aceptable', es decir, en una persona que merece ser considerada como tal ante los ojos de los tribunales. Para esto se tienen en cuenta las diferencias que se registran en el tratamiento de los hombres/niños y las mujeres/niñas que son presentados ante la Justicia por sus padres como atacados. En este sentido, se resalta el lugar central que ocupa la familia en el proceso judicial, en tanto, por un lado son quienes pueden hacer la denuncia poniendo en funcionamiento la maquinaria judicial y por otro lado deben demostrar que han resguardado a sus hijos hasta el momento del ataque, protegiéndolos en un doble sentido: físicamente y psíquicamente, evitando su conocimiento "del mundo", entendido aquí de la sexualidad

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Fil: Calandria, María Sol. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Abordamos en Antígona la voz nómos utilizada por la protagonista en su último discurso (vv. 908 y 914). Con ese término califica la razón de su proceder, que justifica contraponiendo su condición como hermana del muerto a una potencial situación como esposa o madre de un difunto. Pese al uso de nómos, observa Etxabe (2009: 61), tales palabras no han sido articuladas con un argumento legal; no obstante, a un estudio con tales propósitos pareciera poder objetarse el hecho de que el léxico jurídico implica ante todo generalidad, lo que entraría en contradicción con la particularidad y excepcionalidad que caracteriza aquello que Antígona califica como nómos. Revisamos entonces qué implica para Antígona el entierro de su hermano y luego abordamos el asunto desde los estudios más recientes sobre la legalidad griega, atendiendo especialmente al ordenamiento del sistema jurídico que tiene lugar en el siglo V a.C., y que implica un cambio de actitud con respecto a las leyes no escritas frecuentemente asociadas a Antígona

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El contrato territorial es una figura jurídica de aparición reciente destinada a promover el desarrollo sostenible del medio rural. Mediante él, se busca concretar el potencial de una explotación agropecuaria para proveer ciertas funciones sociales y ambientales (no tradicionales) tendientes a un desarrollo rural sostenible. A cambio de estas externalidades positivas, la explotación agropecuaria es compensada. En España, el contrato territorial ha surgido a la luz de dos ámbitos programáticos diferentes: al amparo de la legislación comunitaria europea y de las normas dictadas en su consecuencia a nivel nacional por un lado, y al abrigo de normas estrictamente de origen nacional, por el otro. Por el momento, sólo seis Comunidades Autónomas se han animado a implementarlo; sin embargo, de cara al nuevo Real Decreto 1336/2011 que regula las bases comunes del contrato territorial se espera mayor coherencia, eficiencia y utilización en el uso de esta herramienta

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Considerando los cambios historiográficos relacionados con los primeros constitucionalismos hispanoamericanos, nos proponemos analizar algunos aspectos de la tradición jurídica todavía dominante en el momento de la Asamblea de 1813 que pueden contribuir a una mejor comprensión de su significado como primer ensayo constituyente en el Río de la Plata. Partiendo de la elucidación del calificativo "extraordinario" -como clave del lenguaje normativo precontemporáneo-, analizamos algunos tópicos clásicos como el problema de la representación, las instrucciones a los diputados y el juramento exigido para el reconocimiento de la Asamblea. Aunque usamos testimonios principalmente tomados de Córdoba, aspiramos a que algunas reflexiones puedan proyectarse más allá de ese ocasional punto de observación

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El Ensayo sobre la Revolución del Río de la Plata desde el 25 de mayo de 1809, publicado por su autor, Bernardo de Monteagudo, en el periódico Mártir, o libre el 25 de mayo de 1812, representa uno de los más tempranos ejemplos de la aparición del ensayo político propiamente dicho en Hispanoamérica, y nos abre a cuestiones de representación literaria y representación política de la mayor importancia

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En los últimos años, la literatura ha permitido discutir la constitución social y las orientaciones ideológicas de los grupos nacionalistas y fascistoides de Argentina en el período comprendido entre el golpe de Uriburu y el ascenso de Perón. Algunos autores han adivinado un "giro social" o "plebeyo" marcado por un distanciamiento de las posturas inicialmente antipopulares y oligárquicas del nacionalismo, así como por un ferviente antiimperialismo. Este artículo procura poner en tensión esa idea, tratando de mostrar cuáles fueron algunas de las prácticas y discursos de algunos grupos nacionalistas de Argentina con respecto a la llamada "cuestión indígena", especialmente en lo referido a los pobladores originarios de las áreas pampeano-patagónicas. Se intenta señalar cuáles son las motivaciones existentes por detrás de las relecturas que ofrecían algunos escritores y militantes nacionalistas sobre los grupos indígenas, en el marco de una reinterpretación global de tono antiliberal del carácter cultural-civilizatorio de la Argentina.

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Fil: Calandria, María Sol. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Daguerre, Martín. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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O presente trabalho visa a uma análise dos articuladores textuais, enquanto recursos retóricos e persuasivos presentes no discurso jurídico, sendo que, o corpus abarca recortes de discursos judiciários colhidos durante a sessao de júri na cidade de PE-Sao Paulo. Os dados evidenciaram que, a presença dos articuladores argumentativos influenciou na decisao final do referido julgamento

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El objetivo general de la presente investigación está orientado a analizar en profundidad la perspectiva filosófico-pragmatista que desarrollara Clarence Irving Lewis en torno a la teoría del conocimiento, señalando las vinculaciones e implicancias de la misma para su teoría de la valoración y para la ética temas que consideramos centrales en las agendas de investigación actuales en epistemología. Todo ello con el propósito de contribuir a una mejor comprensión de su importancia e incidencia en el marco de la corriente pragmatista, de determinar el carácter original y novedoso de sus aportes al campo de la epistemología, y de evaluar su potencial para pensar las prácticas cognitivas y científicas actuales. Cabe señalar que C. I. Lewis forma parte de la tradición del pragmatismo clásico, un movimiento filosófico surgido en EEUU a finales del s. XIX en torno a la obra de pensadores como C. S. Peirce, W. James, J. Dewey y G. H. Mead. Si bien esta línea de pensamiento ha sido criticada y en muchos aspectos malinterpretada, desde hace ya unas décadas ha resurgido un neto interés en dicho pensamiento desde perspectivas interpretativas de innegable valor para el campo de la epistemología, de la vida social y de la ética; más allá de las coincidencias y divergencias que sin duda sigue suscitando. En lo que respecta especialmente a Lewis, ha sido sin duda uno de los epistemólogos más importantes de la filosofía norteamericana durante el siglo XX. Su largo paso por Harvard, como estudiante y como profesor, le significó una importante formación, una vinculación con grandes pensadores de la filosofía local y continental, y una indudable influencia en las generaciones que le sucedieron. Sin embargo, su filosofía no ha recibido la atención que merece en su propio contexto y, mucho menos, en la filosofía de habla hispana. Ha sido, además, objeto de diferentes interpretaciones y asociaciones, muchas de las cuales lo desvincularon de la corriente del pragmatismo clásico opacando sus más lúcidos aportes teóricos. Frente a este estado de la cuestión y teniendo en cuenta, por otra parte, el resurgimiento que ha tenido el pensamiento pragmatista en las últimas décadas y el renovado interés que se registra en torno a sus perspectivas interpretativas para el terreno de la epistemología, la filosofía política y la ética, es que nos proponemos los siguientes objetivos específicos de trabajo. En primer lugar, recobrar el pensamiento lewisiano analizando en profundidad su novedosa posición, denominada "pragmatismo conceptualista", sistematizando sus conceptos específicos y sus tesis fundamentales. En segundo lugar, dar cuenta de su filiación pragmatista para así habilitar lo que, a nuestro juicio y tal como pretendemos mostrar aquí, constituye una mejor y más cabal comprensión de su propuesta integral; o, dicho en sentido inverso, abordar desde una perspectiva global su propuesta filosófica en torno al conocimiento de modo de poner en evidencia su innegable veta pragmatista. En tercer lugar, dar a conocer para el caso de la filosofía hispanoparlante lo que consideramos una de las teorías gnoseológicas más complejas, potentes y acabadas del siglo XX (sobre todo teniendo en cuenta que es casi desconocida en dicho contexto y que no ha sido traducida al español), de manera tal de habilitar su incorporación a las reflexiones actuales vinculadas al resurgimiento que tiene desde hace unas décadas el pragmatismo. En cuarto lugar, dar cuenta de algunos problemas o puntos de tensión que presenta su teoría y revisar algunas de las principales críticas que ha recibido. Finalmente y acorde a todo lo anterior, evaluar la pertinencia, los aportes y la incidencia de la perspectiva lewisiana en el campo del conocimiento para así contribuir a las discusiones más actuales en epistemología y filosofía de las ciencias, así como también a las reflexiones éticas y axiológicas íntimamente vinculadas a ellas. En función de los objetivos anteriormente señalados, proponemos una metodología consistente en abordar analíticamente la concepción filosófica de Lewis a lo largo de diferentes escritos, centrándonos básicamente en su teoría del conocimiento; situar contextualmente su pensamiento tratando de reconstruir su trayecto filosófico a través de distintos tópicos e intereses; mostrar las influencias que recibió y las que supo ejercer a partir de diferentes intercambios con profesores, colegas y alumnos; y abordar algunos de los problemas gnoseológicos más importantes a los que Lewis pretendió dar respuesta, señalando el tono específico de los debates en los que se enmarcaban y analizando puntualmente algunas de las críticas de mayor relevancia que se le han formulado y que, a nuestro juicio, han incidido en la recepción de sus propuestas. Todo ello, en orden a dar cuenta crítica y argumentalmente de las siguientes tesis: que (1) Lewis es un pragmatista, a pesar de las importantes interpretaciones en contrario realizadas por destacados filósofos contemporáneos; que (2) su propuesta constituye un genuino sistema filosófico de ideas sólidamente articuladas sobre el trasfondo de su perspectiva pragmatista; que (3) si asumimos las dos tesis anteriores muchas de las dificultades interpretativas que por momentos pone de manifiesto la teoría lewisiana se resuelven reforzando consistentemente dichas premisas; lo cual nos permite pensar que (4) en muchos casos Lewis ha sido mal comprendido precisamente porque se lo ha desvinculado del pragmatismo o porque se han desarticulado algunas partes de su teoría, de su sistema como un todo; y finalmente, y en consonancia con los objetivos principales del trabajo, la tesis según la cual (5) la interpretación en clave pragmatista de Lewis ofrece una perspectiva integral de su teoría que resuelve ciertas aporías al mismo tiempo que permite visualizar un conjunto de aportes que resultan significativos para las discusiones epistemológicas actuales; todos éstos resultados que, a su vez, nos estimulan a seguir en nuestra dirección interpretativa. Por último, ofrecemos algunas conclusiones finales que muestran resumidamente los argumentos que nos permiten respaldar las afirmaciones anteriormente señaladas, que recapitulan en líneas generales los puntos más significativos desarrollados a lo largo del trabajo, y que retoman de manera orgánica las conclusiones parciales obtenidas. Asimismo, ofrecemos un conjunto de hipótesis que podrían orientar una futura investigación que de continuidad al trabajo aquí presentado y que se fundan en la convicción de que la propuesta de Lewis tiene todavía mucho que aportar y que su incorporación a las reflexiones actuales puede resultar muy enriquecedora

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El objetivo del trabajo es poner en tensión las interacciones entre los distintos actores gubernamentales y la sociedad civil, así como las producidas por el entrecruzamiento de la lógica estrictamente jurídica con otras racionalidades y prácticas que intervienen en el funcionamiento cotidiano de la administración de las justicias. Para realizarlo se aplicará un estudio de caso, vinculando las especificidades de la situación en relación a los procesos de nivel macro que intervienen allí. En este sentido, se trabajará con la experiencia del "Sistema Sostén", un programa que otorga una beca de desarrollo a jóvenes judicializados/as en tres sentidos: aquellos/as que fueron víctimas de violencia de delito; aquellos/as menores de 16 que han entrado en conflicto con la ley pero no existe familia que se responsabilice, y entre 16 y 18 que han entrado en conflicto con la ley y en el marco de la justicia de menores. Para el análisis se propondrá una perspectiva construida a partir de un esquema tripódico conformado por las categorías: Hibrides, Autonomía e Informalidad. De esta forma, el recorrido abordará cinco elementos específicos. Su condición de hibrido, ya que pertenece tanto al Poder Judicial como al Poder Ejecutivo; su horizonte de desinstitucionalización; su trabajo transdisciplinario; su metodología de acompañamiento y su enfoque en torno a la autorresponsabilidad