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Resumo:
Dissertação para obtenção do grau de Mestre em Engenharia Electrotécnica Ramo de Automação e Eletrotécnica Ramo de Automação e Eletrónica Industrial
Resumo:
Este artigo constitui uma reflexão sobre os modelos teóricos que atualmente problematizam as conceções de significado e de referência. Na sequência desta reflexão, referimos as implicações metodológicas que a atual conceção de significado imprime à semântica, acarretando a observação do uso real das expressões linguísticas e daí a importância dos métodos quantitativos baseados no corpus. Decorrente da afirmação da dimensão pragmática da linguagem e da anulação das tradicionais oposições entre sintaxe, semântica e léxico, em linguística, na segunda metade do século XX, assiste-se a uma renovação teórica e metodológica e à criação de novas áreas disciplinares. Nos anos 80 do século XX, estabelece-se um vínculo entre a linguística, a informática e a psicologia cognitiva, que instaura o que atualmente designamos por ciências cognitivas. A linguística alia-se a este movimento, num momento em que é necessário obter respostas para as questões com que se depara a inteligência artificial e a linguística computacional. Neste ambiente de mutação, a problemática do significado equacionado numa perspetiva geral e do significado entendido numa perspetiva particular ganha relevância. Com a afirmação de uma nova conceção de semântica nos anos 80 e com o desenvolvimento pleno da mesma nos anos 90, as teorias dinâmicas do significado atingem grande relevância. Segundo estas teorias, a interpretação do discurso é processual, ou seja, interpretamos as frases uma a uma em sequência e analisamos cada uma das mesmas como uma ampliação da informação construída. Com as abordagens dinâmicas do significado, assistimos a uma conceção de semântica em que o significado é concebido de forma incremental, quer isto dizer que o significado decorre de uma relação estabelecida entre condições de input e de output. De modo que se descentra da produção e concentra-se na receção. Neste sentido, a maneira como se constrói o discurso constitui como que um guia para o alocutário o interpretar. A problemática associada ao significado, em linguística, revela-se verdadeiramente complexa, considerando a multiplicidade de abordagens teóricas e a pluralidade de áreas disciplinares que abordam a questão.
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
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O presente trabalho pretende analisar a temática do empreendedorismo, enquanto atividade de modificação, intervenção e criação de emprego à luz dos modelos teóricos de base. Reflete-se sobre a evolução deste conceito: desde a sua conceção como decisão para fazer qualquer coisa até à conceção de atividade do indivíduo que está na origem de uma empresa ou organização. Especificamente, o trabalho incide sobre as características específicas do empreendedorismo no feminino, procurando avaliar as diferenças entre homens e mulheres nas suas motivações, razões para optar pelo empreendedorismo e/ou motivos que sustentam essa sua decisão. A metodologia usada consiste num questionário e posterior análise quantitativa das respostas obtidas. Pretendeu aferir se as mulheres inquiridas admitem a hipótese de entrar no mundo do empreendedorismo, analisando as suas principais motivações e razões que as conduzem à entrada nessa via de negócio. De acordo com os dados recolhidos, as principais conclusões revelam que não existe uma noção concreta de características associadas ao empreendedor. Por outro lado, não são reconhecidas pelas respondentes a existência de características pessoais do empreendedor, encarando este apenas como tendo competências profissionais e de gestão. Os dados permitem concluir ainda acerca de algum desconhecimento relativamente aos apoios disponibilizados para empreendedores na criação do próprio negócio.
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A preocupação com o meio ambiente, nomeadamente na descarga de águas residuais, consumo de água excessivo e produção de resíduos industriais, está cada vez mais presente no quotidiano. Devido a estas problemáticas, efetuou-se a avaliação de impacte ambiental (AIA) do processo produtivo das rolhas de cortiça naturais, tratamento das águas de cozedura da cortiça (estudo da possível reutilização do efluente tratado) e valorização de subprodutos – resíduo sólido (raspa de cortiça), sendo estes os objetivos propostos para a realização da presente dissertação. Na AIA, efetuada no decorrer das fases da Análise do Ciclo de Vida (ACV), foram selecionadas 8 categorias de impacte – aquecimento global, acidificação, dessecação, toxicidade e ecotoxicidade, eutrofização, consumo de recursos não renováveis e oxidação foto-química. A água de cozedura caracterizou-se por uma elevada carga poluente, apresentando elevada concentração de cor, Carência Química de Oxigénio (CQO), taninos e lenhina e Sólidos Suspensos Totais (SST). O processo de tratamento proposto consistiu num pré-tratamento por ultrafiltração (UF), com membranas de 30.000 e 20.000 MWCO, seguido de adsorção por carvão ativado (comercial e produzido a partir de raspa de cortiça). No tratamento por UF, utilizando uma membrana de 30.000 MWCO, foram obtidas percentagens de remoção para a primeira amostra de água de cozedura de 74,8 % para a cor, 33,1 % para a CQO e para a segunda amostra de 85,2 % para a cor e 41,8 % para a CQO. Posteriormente, apenas para a segunda amostra de água de cozedura e com uma membrana de 20.000 MWCO, as percentagens de remoção obtidas foram superiores, de 93% para a cor, 68,9 % para a CQO, 88,4 % para taninos e lenhina e 43,0 % para azoto total. No tratamento por adsorção com carvão ativado estudou-se o tempo de equilíbrio do carvão ativado comercial e do carvão ativado produzido a partir de aparas de cortiça, seguindo-se o estudo das isotérmicas de adsorção, no qual foram analisados os parâmetros da cor e CQO para cada solução. Os ajustes dos modelos teóricos aos pontos experimentais demonstraram que ambos os modelos (Langmuir e Freundlich) poderiam ser considerados, uma vez que apresentaram ajustes idênticos. Relativamente ao tratamento de adsorção em contínuo do permeado, obtido por UF com membrana de 20.000 MWCO, constatou-se que ambos os carvões ativados (comercial e produzido) não ficaram saturados, tendo em consideração os tempos de saturação estimados pela capacidade máxima de adsorção (determinada para a isotérmica de Langmuir) e as representações gráficas dos valores experimentais obtidos para cada ensaio. No ensaio de adsorção com carvão ativado comercial verificou-se que o efluente tratado poderia ser descarregado no meio hídrico ou reutilizado no processo industrial (considerando os parâmetros analisados), uma vez que até aos 11 minutos de ensaio a concentração da solução à saída foi de 111,50 mg/L O2, para a CQO, e incolor, numa diluição de 1:20. Em relação à adsorção em contínuo com carvão ativado produzido verificou-se no ensaio 4 que o efluente resultante apresentou uma concentração de CQO de 134,5 mg/L O2 e cor não visível, numa diluição de 1:20, ao fim de 1h22 min de ensaio. Assim, concluiu-se que os valores obtidos são inferiores aos valores limite de emissão (VLE) presentes no Decreto-Lei n.º 236/98 de 1 de Agosto. O carvão ativado produzido apresentou elevada área superficial específica, com 870 m2/g, comparativamente ao carvão comercial que foi de 661 m2/g. O processo de extração da suberina a partir de raspa de cortiça isenta de extraíveis, efetuado através da metanólise alcalina, apresentou percentagens de extração superiores aos restantes métodos. No processo efetuado em scale-up, por hidrólise alcalina, obteve-se uma extração de 3,76 % de suberina. A aplicação da suberina no couro demonstrou que esta cera apresenta enormes potencialidades, uma vez que a sua aplicação confere ao couro um aspeto sedoso, com mais brilho e um efeito de “pull-up”.
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The present study has proposed a structural model to identify the reasons why individuals become voluntary, keep and exit this type of work. The empirical space was the Pastoral da Criança - social action agency of the National Conference of Bishops of Brazil (CNBB) - community-based institution that has its work based on solidarity and the sharing of knowledge. The theoretical framework has the context in which are volunteering studies in Brazilian and world level. Then discuss the various concepts of volunteering and presented the theoretical models of volunteer motivation. Studies of Mostyn (1983) and studies conducted by the BEPEGE-Base for Studies and Research in Management Policies and Strategies - in their line of research GERQUAL - Human Resource Management and Organizational Quality - of the Federal University of Rio Grande do Norte as Carvalho e Souza(2006), Souza, Medeiros e Fernandes (2006), Souza et al (2009, 2010), Cavalcante et al (2011a, 2011b, 2011c, 2011d) were the main theoretical references for the construction of the model that was tested. Data collection was done through a survey with 71 indicators, in 2 visits to cities from the Diocese of Pesqueira, Pernambuco. The first data collection occurred in the period between May 30 and June 3, 2011, in Buique/PE and the second collection happened in Pesqueira/PE, in St. Joseph Seminary, in the period between July 6-8, 2011. 720 questionnaires were collected. The sample was divided into two parts. Exploratory Factor Analysis was applied in first part and Confirmatory Factor Analysis - structural equation modeling - in the second half. The examination of the results achieved by the expectations, reasons for entry, reasons for staying and exit reasons showed that all hypotheses were accepted. So the motivation of voluntary Pastoral da Criança can be explained by a set of interactions between these five constructs: Altruistic, Affectionate, Amiable, Adjusted and Astute
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The present thesis aimed at understanding how the insertion of music in the work environment contributes to achieving Quality of Work Life. - QWL, under the perspective of biopsychosocial and organizational well-being. As to music insertion we considered the theoretical-empirical perception about how music is inserted at work and its functions on such place. The context where the study was taken was the manufacturing area of a major textile company, located in Natal, state of Rio Grande do Norte, Brazil, in which music is used during labor activities. The only study case was the research strategy adopted, with exploratory and descriptive purposes. The primary data were collected through the focus group technique, applied to the collaborator in the manufacturing sector. The semi-structured interview was done as a complementary tool, directed to the supervisor in that sector. Respecting the theoretical saturation criterion, we formed four focus groups, each one composed of eight members randomly selected, among the seventy-six collaborators in the sector. The data were analyzed qualitatively, through the content analysis technique, more specifically the category analysis. We identified twenty-eight QWL attributes. Six of them were found present in the four focus groups and in the interview. Among these ones, the attribute of Interpersonal Relationship at Work, contemplating the Psychological and Organizational dimensions, was the only one anticipated in four out of fifteen theoretical models here listed. The attribute Music at Work Environment could be inserted in the four QWL dimensions, highlighting the power and relevance of this attribute for the research participants. The way music has been inserted in the labor environment contributes to promoting well-being at work, which goes against theoretical conceptions, especially when it comes to musical genre. We identified nine functions of music at work, among which, Improving Work Conditions, Improving Interpersonal Relationship at Work and Favoring Motivation for Work had to be emphasized for being associated to three QWL attributes. In the total, we highlighted seven associations. The most affected QWL dimension through the insertion of music at work was the Psychological one, followed by the Organizational one. We conclude that music insertion provides biological, social and, above all, psychological and organizational well-being to the contributors, thus contributing to obtaining QWL at the labor environment researched. However, we should consider the context and proceed to periodical plans and adjustments in the way of music insertion so as to avoid health and well-being problems to those people at work
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Verifica-se um crescimento no interesse do uso de materiais de construção amigos do ambiente, tais como o betão de cânhamo, devido à necessidade de minimizar o impacto ambiental do sector da construção nas mudanças climáticas. O betão de cânhamo possui reduzida energia incorporada durante o processo de fabrico devido à sua composição: elevado teor de fibras de cânhamo, um ligante e água que formam uma pasta que aglutina as fibras. Este material de construção pode ser utilizado em elementos de alvenaria leves ou, geralmente, em placas de revestimento e isolamento. É muito higroscópico, podendo trazer vantagens a nível de economia energética, bem como da saúde e conforto térmico dos habitantes do espaço onde é aplicado. Apresenta-se um estudo experimental que teve como objetivo comparar a higroscopicidade de três tipos de betões de cânhamo e a correspondente capacidade de contribuírem para a regulação da humidade relativa (HR) no interior dos edifícios. Os betões diferem fundamentalmente no tipo de ligante utilizado nas suas formulações: cal aérea (PF70), cal hidráulica (Calco) e um ligante não identificado produzido pelo Grupo Parex (NL). Pretendeu-se ainda avaliar a contribuição da espessura de material nessa função de regulação passiva da HR. Provetes com distintas espessuras dos três betões foram sujeitos ao ensaio de determinação do Moiture Buffering Value (MBV), com ciclos diários de variação de HR: 8h a 75% de HR e 16h a 33% de HR em condições isotérmicas (23°C). Registou-se um bom MBV e não foi detetada uma diferença significativa na capacidade higroscópica dos diferentes betões, formulados com os distintos ligantes. A análise dos resultados, feita com o auxílio de modelos teóricos, permitiu destacar que a espessura envolvida na regulação da HR se mantém, na generalidade, limitada a 5cm em todas as formulações em estudo. Contudo, algumas irregularidades da superfície podem ter um forte impacto sobre a espessura ativa.
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Uno de los aspectos de mayor relieve sobre los problemas y dilemas encerrados en cualquier reflexión en torno a la “Globalización, el Poder y la Educación Superior” consiste en el reconocimiento, desde el inicio mismo de esta conversación, sobre la indispensable apertura a la teorización no sólo económica sino también política y social que toma en cuenta los eventos emergentes en un mundo en constante cambio. El enfoque interdisciplinario permite mayor fortaleza explicativa y por lo tanto, puede facilitar una mejor comprensión, tanto sobre la compleja gama de variables involuctradas, como de su posible desenvolvimiento en el tiempo. Abordar así este fenómeno es al mismo tiempo una tarea difícil así como azaroza. Existe una motivación personal para abordar esta temática que se sintetiza en un nombre, Don Mauro Fernández, el discípulo de Herbert Spencer y Ministro de Educación de Costa Rica que a finales del siglo diecinueve introdujo en esa nación centroamericana el concepto de laicización universitaria y de la educación pública, gratuita, universal y obligatoria.También existe una motivación política: la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) hoy en día la institución universitaria de mayor envergadura de América Latina, está sometida, junto con todo el sistema de educación media superior y superior de la región a un ataque sistemático de sus fundamentos y de la tradición de libertad de cátedra y de investigación que se cimentó durante siglos: la autonomía, fundamento del concepto humanista y de la libertad de cátedra e investigación desinteresada que caracterizan a la universidad clásica, están siendo puestos en la picota, no por las “exigencias del mercado” o de una globalización en abstracto, sino específicamente por el Banco Mundial (BM) y los poderosos intereses domésticos e internacionales que se articulan desde ese centro institucional de poder imperial.
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Se discuten algunos elementos del origen y estado del arte del uso de la Dinámica Molecular (DM) como herramienta para el estudio de la física de la fractura a nivel atómico. La DM permite elaborar modelos computacionales para analizar el proceso de propagación de grietas a escalas difícilmente accesibles mediante la experimentación convencional, lo que posibilita obtener datos numéricos referentes a la evolución de una fractura frágil o dúctil, con la finalidad de cotejar lo establecido en modelos teóricos con lo detectado en experimentos, o también para especular sobre bases científicas firmes acerca de comportamientos aún no revelados en experimentos.
O financiamento das universidades públicas : aplicação ao ensino de engenharia, ciência e tecnologia
Resumo:
Mestrado em Economia e Gestão de Ciência e Tecnologia
Resumo:
En el presente trabajo de investigación se propone a las autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas la reestructuración organizacional de la unidad de recursos humanos, a través de la planificación, organización y verificación de los diferentes procesos relacionados con la administración del recurso humano. La correcta administración de recursos humanos, no solamente hace que las instituciones sean más competitivas, sino también que permite adquirir mayor capacidad de respuesta antes los cambios e innovaciones técnico-científicas, a través de contar con un recurso identificado con la institución, adecuadamente capacitado para el desempeño de las actividades asignadas y con suficiente responsabilidad para buscar una mayor productividad, por medio de la eficiencia en la realización de tareas encomendadas. Este trabajo estará conformado por cinco capítulos, los cuales se describen a continuación. El Capítulo I, Marco Referencial, da a conocer una breve descripción de la organización, su problemática, los objetivos de la investigación y termina con la metodología para la realización del mismo. Capitulo II, Marco Teórico, compuesto por los aspectos teóricos y conceptuales referente al tema de investigación, especialmente las teorías aprobadas y no aprobadas sobre el enfoque del recurso humano, tomando en consideración los modelos planteados por gurús sobre la disciplina, así como un enfoque empírico en otras facultades semejantes a nuestra facultad, relativo a la organización para la administración del recurso humano. En el Capítulo III, Diagnóstico, se detalla la situación actual de la facultad relacionada con el área de recursos humanos, tomando en consideración un periodo de investigación de 10 años retrospectivos, con el propósito de identificar el comportamiento de aquellas variables que son propias del recurso señalado. Así mismo, se revisaron la mayor parte de los diagnósticos elaborados por profesionales dentro y fuera de la facultad. “Propuesta de restructuración” es el título del capítulo IV, y en este agruparemos los modelos teóricos y la experiencia recogida en el capítulo 2, así como los hallazgos encontrados en el diagnóstico, de tal suerte que la propuesta es enriquecida con ese caudal de información, además de los conocimientos y experiencias de los investigadores sobre la disciplina, tanto dentro y fuera de la facultad. Y finalmente, el Capítulo V, presenta las conclusiones y recomendaciones que están definidas de acuerdo a los resultados obtenidos durante la investigación realizada.
Resumo:
La historia de los discapacitados no ha sido nunca estable ni segura, lo cierto es que las desviaciones de cualquier tipo siempre han parecido una amenaza. En la prehistoria, a medida que las distintas tribus y agrupaciones humanas se movilizaban buscando mejores tierras para la caza o para realizar sus cultivos, decidían abandonar a su suerte a las personas discapacitadas, para no entorpecer los desplazamientos del resto de la tribu. Durante la época de florecimiento de las primeras civilizaciones, los espartanos de la antigua Grecia, arrojaban desde el Monte Taigeto a las personas con discapacidad, pues no querían que "en su bella y floreciente civilización" existieran personas diferentes. En El Salvador no se cuenta con un dato específico de la Población con Discapacidad, sin embargo hasta ahora se continúa trabajando en la recolección de datos que unifiquen el número de la población con discapacidad que hay en el país. Sin embargo es certero que es un número significativo dentro de la población salvadoreña, por lo que es importante y se hace urgente la implementación de marcos legales y normativos para velar por sus derechos. En esta Investigación se hará uso de los postulados teóricos concernientes a la discapacidad. El modo de entender, conceptualizar o teorizar y abordar el estudio de una realidad no son procesos independientes. Esto es algo fundamental y común para todas las disciplinas científicas, pero es particularmente relevante en el campo de las ciencias humanas y, específicamente, en el ámbito de la discapacidad, debido a las implicaciones prácticas que las distintas concepciones tienen en la vida cotidiana de las personas consideradas discapacitadas, y en las relaciones sociales en general. Partiendo de estas consideraciones, en esta investigación se trata de exponer una aproximación a los modelos teóricos que han guiado y guían la investigación contemporánea sobre discapacidad. La discapacidad constituye una realidad compleja y multifacética, no obstante es preciso reconocer que la orientación que sigue la investigación y la práctica profesional en un área concreta y en un momento determinado se inscribe en unas coordenadas socioculturales más amplias que enmarcan el pensamiento y el modo de acción en el campo en que nos situamos. Alrededor de la persona con discapacidad, de su tratamiento y atención, de los principios filosóficos o de actuación y de las ideas que a ella se aplican, se han manejado un gran número de conceptos y términos sobre los que se hará un recorrido tanto histórico como, filosófico y teórico doctrinario; así también se hace en esta investigación un análisis jurídico de la Legislación concerniente tanto en el ámbito internacional, nacional y sobre la base de las actuaciones de las instituciones encargadas de las personas con discapacidad específicamente en El Salvador. En la legislación salvadoreña se pueden resaltar los principios que orientan la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad; los cuales son en resumen, La integración de las personas con discapacidad; La equiparación de oportunidades; La eliminación de barreras; La promoción de la autonomía y protagonismo de las personas con discapacidad en la solución de sus problemas; y la promoción de la participación de todos los actores de la sociedad en la integración de las personas con discapacidad. Para efectivizar los esfuerzos de esta investigación en resultados que orienten una visión más amplia de la realidad de las personas con discapacidad, y específicamente de los niños, niñas y adolescentes y tener un espectro de este campo investigativo poco explotado en el salvador, para ello es menester investigar como las distintas instituciones que deben velar por su desarrollo, si están actuando y si cumplen con los principios de esa Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad. Por lo tanto se investigará en instituciones clave como la Procuraduría General de La República, La Procuraduría para la Defensa de Los Derechos Humanos, Escuelas Especiales y Normales del Departamento de San Miguel.
Resumo:
La tesis presenta una investigación educativa centrada en la elaboración y validación de un sistema de evaluación de la satisfacción y de la calidad percibida por parte de los usuarios externos del servicio educativo, alumnos y padres, en el nivel de educación secundaria, útil como instrumento de mejora. En una primera parte, de delimitación conceptual del trabajo, se ha realizado una revisión de los principales modelos teóricos y propuestas metodológicas y técnicas de evaluación que han caracterizado la aproximación al estudio de la calidad de la educación en los últimos años. A comienzos del siglo XXI, la influencia de los modelos de Calidad Total en el ámbito educativo no universitario tuvo un apoyo institucional que fue clave, en tanto que se abogaba por una visión global de la educación como servicio, que abarcaba no solamente los aspectos didácticos, sino también los procesos de gestión -económica, de personal o de las instalaciones- y los resultados. En la última década, posiblemente debido al desarrollo y el gran peso mediático de las evaluaciones externas, de las que las pruebas PISA de la OCDE son el máximo representante, el interés de las políticas educativas se ha derivado hacia los resultados académicos, especialmente en las áreas que son evaluadas por este programa, lo que puede ir en detrimento de los procesos y de otros productos de la educación. En este trabajo se argumenta en defensa del valor que los enfoques de gestión de calidad y de calidad de servicio añaden al trabajo de los profesionales de la educación y se defiende que los modelos EFQM y Servqual, en los que se inspira el sistema de autoevaluación institucional diseñado, complementan de manera necesaria la información que se necesita en los centros para la mejora de los procesos y de los resultados. Puesto que la educación tiene importantes aspectos diferenciales respecto a otros servicios y ámbitos de actividad, en esta investigación se aporta un enfoque teórico, metodológico y técnico adaptado específicamente para la evaluación del servicio educativo en el nivel de educación secundaria...
Resumo:
El tópico de estrategias competitivas en la fase de declive estudia el entorno y las acciones a implantar cuando la demanda del producto de la empresa se agota. Estos modelos pueden aportar conocimiento relevante ante el decrecimiento de la demanda en industrias significativas para el tejido económico. Ahora bien, estos modelos carecen de revisión reciente, de modo que la pregunta de investigación se cuestiona si ¿Son los modelos teóricos de comportamiento y resultado en el declive una guía de decisión de la estrategia competitiva adecuada, en el contexto actual de entorno y de empresa? Dar respuesta a esta pregunta constituye el objetivo de esta investigación. Para ello y en primer lugar, revisaremos el marco configurativo (framework) de la estructura de entorno y posición de la empresa, que es la guía para la elección de la acción estratégica (permanecer o salir). En segundo lugar, nos preguntarernos si las estrategias competitivas recomendadas por el modelo (model), liderazgo, nicho, cosecha y salida, son las que mejor resultado proporcionan a las empresas. Ahora bien, a causa del tiempo transcurrido desde su formulación y tras incorporar otras aportaciones, es posible que encontremos evidencia de que el modelo debe revisarse, en parte o en su totalidad.Como pregunta alternativa de investigación planteamos la posibilidad de inducir a través de los resultados de la investigación un nuevo modelo teórico que ajuste mejor con el contexto actual. MARCO TEORICO Y MODELO El marco teórico de esta investigación parte de una aproximación holística, inspirada en el continuo estratégico (SCP) del análisis estructural. El modelo del ciclo de vida explica el efecto del dinamismo de la industria en el resultado de las empresas. Las prescripciones del ciclo de vida tradicional para la fase de declive, cosechar y salir del negocio, son contestadas por Harrigan (1980, 1988) que formula dos proposiciones: declive no es sinónimo de descomposición, y las empresas permanecerán o saldrán según su diagnóstico del entorno y de su posición competitiva...