959 resultados para Jueces de Castilla


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El sector del vino experimenta, en las últimas décadas, un vertiginoso proceso de cambio y nuevas dinámicas, que están afectando el desempeño y estrategias de las empresas del sector: internacionalización creciente, caída de los mercados internos de los países tradicionalmente productores, entrada de capital exógeno, etc. La pericia que muestre la organización para adecuarse a la nueva situación se reflejará en la rentabilidad, indicador básico para juzgar la eficiencia en la gestión empresarial. En este estudio, a partir de una muestra representativa de empresas de Castilla-La Mancha, región española con la mayor dimensión vinícola mundial, se ha planteado un modelo econométrico novedoso integrado por variables de desempeño, definidas con la técnica de componentes principales. De los resultados obtenidos se infiere que la rentabilidad de las empresas proviene de: a) su estructura societaria (mayor si son empresas capitalistas que sociedades cooperativas), b) de su tamaño (mejor desempeño a mayor tamaño, aprovechando economías de escala), y c) estructura financiera (mayor rentabilidad si en la composición de la misma priman los recursos propios y liquidez). Por el contrario, la falta de financiación permanente para hacer frente al activo fijo y una dinámica comercial más orientada hacia las ventas de vino a granel a bajo precio, reducen significativamente los ratios de rentabilidad.

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El Estado de Derecho se asienta en una serie de condiciones esenciales para el normal desenvolvimiento de una república. Entre esas condiciones figura la independencia política de los jueces, es decir, la imparcialidad de los magistrados en la tarea de administrar justicia. Dicha imparcialidad suele asociarse a la idea de afianzar la justicia “tratando igual a los iguales". Para el formalismo jurídico tradicional, eso implica aplicar la ley vigente sin apelar a las preferencias políticas ni a los valores morales de los jueces. Sin embargo, la pretensión de imparcialidad parece imposible de alcanzar en los “casos difíciles", es decir, en aquellos casos en que no parece existir una única solución que pueda obtenerse por vía deductiva a partir de la ley vigente. El presente trabajo discute el alcance de tal pretensión a la luz de una propuesta desafiante y perturbadora gestada al seno del pragmatismo jurídico norteamericano.

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A partir del análisis de la dimensión formal (retórica y narratológica) y de contenido (ejemplar y política) de los retratos de rey en Claros varones de Castilla y Generaciones y semblanzas, se estudian las estrategias que se ponen en juego en las descripciones de los monarcas para demostrar un involucramiento político activo de parte de los autores, que desafía los propósitos estipulados en los respectivos prólogos.

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Estudio sobre el proceso de acumulación patrimonial y político llevado adelante por la Casa de los Velasco en los territorios septentrionales de Castilla la Vieja en los siglos XIV y XVI.

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El presente trabajo estudia desde la historia jurídica el proceso de criminalización del vagabundaje en Buenos Aires desde el período 1785-1829, concentrándose particularmente en las formas procesales utilizadas por las autoridades políticas para la persecución de los acusados por dicha transgresión. Partiendo de una hipótesis que observa la simplificación de las formas procesales, se analiza la puja institucional entre las autoridades jurisdiccionales que conformaban la justicia vecinal de Buenos Aires en el período colonial frente a la emergente institucionalidad político-administrativa que arribaría con las reformas borbónicas, hasta el despunte de la institución de policía que actuaría en la ciudad y la campaña bonaerense hacia la década de 1820. Dentro de esa dinámica conflictual utilizando el concepto de dispositivo se pasa a un estudio de las fuentes desde tres niveles de análisis distintos. El primero de ellos tiene en cuenta los discursos utilizados por los actores, el segundo las reformas institucionales acontecidas en dicho período y finalmente, la praxis jurisdiccional-policial, que conformaría las prácticas represivas en un tiempo previo a la conformación estatal. Como resultado de esa investigación empírica, surge el tema central que da título a este trabajo que es el estudio de la racionalidad económica -forma de gobierno doméstico- como una de las matrices que irían ocluyendo el campo de acción de la justicia tradicional y permitiría la concreción de un modo de control social más cercano a las prácticas policiales del gobierno ejecutivo, dejando atrás las lógicas y formas de actuar de la jurisdicción. En dicho pasaje no sólo se observan los cambios en el dispositivo de control social sino sobre todo, se comprende el cambio en las formas de persecución y castigo como una resultante del asentamiento de una racionalidad doméstica que hasta 1820 había estado en puja con la racionalidad jurisdiccional -política-

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Este artículo se propone analizar la forma en que se implantó la Justicia de Paz en el interior de la provincia de Buenos Aires entre 1865 y 1910, a través del estudio de los sujetos que desempeñaron esa función y los entramados políticos en los que participaron. El mismo se ha realizado a partir del estudio de un Juzgado en particular, como fue el del partido de Tres Arroyos. Por un lado, se reconstruye el perfil de los sujetos que ejercieron el cargo de Jueces de Paz, con la intención de entender las lógicas que guiaron su designación. Para ello, se indaga en la reconstrucción de sus biografías asociadas a los diversos momentos de ocupación e institucionalización local. Posteriormente se identifican dos modos de nucleamiento que sirvieron de base relacional a los individuos del lugar y que permiten completar la explicación generada desde las biografías individuales: una red de tipo iniciática, como fue la masonería; y una red del conservadurismo local, dirigida por poderosos estancieros del lugar. Por último, se observa si esas redes influyeron en la administración de justicia local. Las fuentes utilizadas son diversos álbumes conmemorativos locales, datos censales, periódicos locales, expedientes correccionales tramitados en la Justicia de Paz de Tres Arroyos, el Libro Copiador de Notas del Juzgado y el Libro de Actas de la Logia Hiram de Tres Arroyos.

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En el proceso de constitución de la caballería medieval es inevitable hablar de la formación de la clase de poder y la estructuración del feudalismo. Pero la insuficiencia de esta perspectiva se revela ante el caso particular de Castilla y León, para el cual deben considerarse dos estamentos diferenciados: los infanzones, asimilados a la última escala de la clase feudal y los caballeros villanos, privados de poder de mando propio y sin vínculos personales de vasallaje. Al criterio de que el enriquecimiento fue un presupuesto del poder se opone otro, que se explorará en esta contribución, que enfatiza los mecanismos de subordinación política de los campesinos para dar cuenta de la génesis del sistema. Las evoluciones se cumplían con distintas cronologías en cada localidad, imagen que difiere de la que brindaron los autores que afirmaban la llamada "mutación feudal" (un cambio sincrónico en toda una región que se habría verificado en un tiempo muy corto hacia el año mil, producido por un desmembramiento de las soberanías políticas). Los documentos de Castilla y León indican que los cambios fueron lentos y muy desiguales en cada lugar. Así, pues, en la Extremadura Histórica la caballería surgió de una comunidad campesina. En cuanto a la condición social del Cid, se puede afirmar que Rodrigo Díaz, como otros infanzones, estaba al servicio de su señor en una relación personal de vasallaje. Esa dependencia honorable (que, sin embargo, podía interrumpirse) era la base para recibir feudos que se sumaban al patrimonio propio.

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En perspectiva comparada, investigamos la participación de los propietarios rurales como jueces de paz en la campaña bonaerense durante el siglo XIX, para reflejar las similitudes y diferencias durante la ampliación de la frontera y teniendo en cuenta el estado casi permanente de beligerancia en que se encontraban. Describimos las atribuciones de estos funcionarios, y encontramos que la legislación les ayudó a estrechar sus conexiones con los hacendados de mayor predicamento en la región, pues el cargo de jueces les otorgaba, no sólo el control sobre la tierra repartida por los gobiernos provinciales, sino también la posibilidad de intervenir en el mercado secundario de transferencias de derechos

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En este artículo, nos proponemos analizar la construcción y el funcionamiento de una red de poder ego-centrada, la de Juan Manuel de Rosas, durante el período de su primer (1829-1832) y segundo gobierno (1835-1852), a través de la correspondencia que mantuvo con los jueces de paz de la campaña bonaerense a través de sus edecanes. Esto nos pone, fundamentalmente, en contacto con el tema de la comunicación, la circulación de la información y la construcción de un espacio de relación política.

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El éxito de la traducción del Triunfo de Amor de Petrarca por parte de Alvar Gómez de Guadalajara obliga a revisar la doble transmisión del mismo (manuscrita e impresa) a lo largo del siglo XVI. A partir del cuadro completo de los testimonios conservados, se buscará estudiarlos como una unidad de transmisión de la poesía petrarquesca en la Castilla de los Siglos de Oro. Aunque los problemas ecdóticos que presenta tan complicada transmisión obligan a hablar de una serie de estadios redaccionales antes que de relaciones de filiación reflejadas en un stemma codicum, se intentará la caracterización de las diferentes agrupaciones de los testimonios con el objeto de explicar algunos de los principios motores de las variantes redaccionales