483 resultados para Empaques - Legislación


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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leda el 18-02-1861.

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Pt. 2, Executive decrees, discontinued with 1928/29.

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El conocimiento acerca de la relacin dieta-salud y el enorme impacto que su difusin provoca sobre la opinin pblica constituye uno de los elementos que ms est condicionando el inters por llevar a cabo una correcta alimentacin, sobre todo en los pases desarrollados. Desde hace unos aos se ha empezado a considerar la importancia que tiene un estado nutricional ptimo para el mantenimiento de la salud y para la prevencin de la enfermedad. Estos dos aspectos junto con los cambios socioeconmicos que han tenido lugar y que influyen en las formas de alimentarnos, han potenciado el uso de los productos llamados complementos alimenticios. Dichos productos son considerados como un recurso accesorio que permite fcilmente mejorar el estado nutricional o fisiolgico, y estn destinados a quienes deseen completar de forma puntual su alimentacin para contrarrestar una deficiencia o satisfacer una necesidad especfica. Los complementos alimenticios se utilizan con la idea de alcanzar un buen estado de salud, adems de protegerse frente a las posibles agresiones al organismo. La poblacin asocia stos a la idea de tratamiento natural sin efectos adversos. Sin embargo, recientes estudios muestran cmo la ingesta de determinados complementos alimenticios, a base de multivitaminas y minerales (cido flico, vitamina E, vitamina A, betacaroteno, hierro, cobre,), podran producir efectos negativos para la salud, puesto que el exceso de nutrientes puede ser daino. La frontera entre un medicamento y un complemento alimenticio, no est siempre clara (a menudo poseen los mismos componentes y en las mismas formas de dosificacin), y segn establece la legislación, estar en funcin de sus ingredientes, de la proporcin de stos presentes en el preparado, de la indicacin que se le asigne y de los efectos que pudiera tener para la salud de las personas, ejerciendo un efecto fisiolgico para los complementos alimenticios, y famacolgico para los medicamentos...

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Entre los deberes de los miembros de los rganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de stas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligacin de actuar en inters de la entidad en caso de conflicto de intereses con sta, subordinando los propios a favor de aqulla, salvo que se autorice tal situacin. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del rgano de administracin, que deben gestionar el inters de la sociedad, como de los socios, tomando en consideracin el fin comn que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas ms precisas, relativas a la transparencia, la remuneracin, la prohibicin de competencia, la autocontratacin, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulacin del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en Espaa, tanto en relacin con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando sta al mismo tiempo con la regulacin de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visin general de la cuestin, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.

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Fil: Bisso, Matas. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacin; Argentina.

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Las prcticas entendidas como una forma de ser, pensar y decir en la vida contempornea ocupa un lugar central en los sujetos. La pirmide jurdica se caracteriza por ser jerrquica y sin contradiccin. Sin embargo, aquellas normativas que se encargan de regular los centros deportivos, instituciones y academias dedicadas a la enseanza de dichas prcticas son ficticias, citan y delegan responsabilidades en organismos y registros fantasmas y ponen en jaque tanto la integridad fsica y emocional de la poblacin como la profesionalizacin de la Educacin Fsica

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Fil: Bisso, Matas. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacin; Argentina.

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Las prcticas entendidas como una forma de ser, pensar y decir en la vida contempornea ocupa un lugar central en los sujetos. La pirmide jurdica se caracteriza por ser jerrquica y sin contradiccin. Sin embargo, aquellas normativas que se encargan de regular los centros deportivos, instituciones y academias dedicadas a la enseanza de dichas prcticas son ficticias, citan y delegan responsabilidades en organismos y registros fantasmas y ponen en jaque tanto la integridad fsica y emocional de la poblacin como la profesionalizacin de la Educacin Fsica

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Fil: Bisso, Matas. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacin; Argentina.

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