834 resultados para Corte interamericana de direitos humanos,


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ResumoEste artigo tem como objetivo analisar a trajetória internacional do caso Maria da Penha e sua jurisprudência internacional. Com base no estudo de tratados internacionais ratificados pelo Estado brasileiro e sua efetivação no país, busca-se demonstrar a eficácia do sistema internacional de direito público, levando em conta a participação de organismos internacionais, como a Organização dos Estados Americanos (OEA), mais especificamente a Comissão Interamericana de Direitos Humanos, e a resposta do governo brasileiro, tanto juridicamente como legislativamente.O caso Maria da Penha tornou-se o primeiro a ser aceito pela Comissão Interamericana por violência doméstica e sua condenação por negligência e omissão levou a abertura de discussões neste âmbito Diante da denúncia, a Comissão da OEA publicou o Relatório Nº 54, de 2001, que dentre outras constatações, recomendou a continuidade e o aprofundamento do processo reformatório do sistema legislativo nacional, a fim de mitigar a tolerância estatal à violência doméstica contra a mulher no Brasil.A sanção dessa lei representa, assim, um avanço na proteção da mulher vítima de violência familiar e doméstica, incluindo, também, uma inovação legal quanto às formas de gênero já positivadas.Palavras-chave: Tratados de direitos humanos, Lei Maria Da Penha, direitos fundamentais da mulher; Comissão Interamericana de Direitos Humanos.ResumenEn este artículo se pretende analizar la trayectoria internacional del caso de María da Penha y su jurisprudencia internacional. Basándose en el estudio de los tratados internacionales ratificados por el gobierno brasileño y su reconocimiento en el país, el texto tiene la intención de demostrar la efectividad del derecho público internacional, teniendo en cuenta la participación de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), más concretamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las respuestas del gobierno brasileño, tanto jurídicas como legislativas.El caso de Maria da Penha se convirtió en el primero caso sobre violencia doméstica en ser aceptado por la Comisión Interamericana, y su condena por negligencia y omisión llevó a abrir el debate en este ámbito frente a la denuncia, la Comisión de la OEA publicó el Informe N º 54 de 2001 que entre otras conclusiones recomienda la continuación y profundización del proceso del sistema de reformatorios de la legislación nacional a fin de mitigar la tolerancia estatal a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.La sanción de la ley representa un avance en la protección de las mujeres víctimas de violencia familiar y violencia doméstica, incluyendo también una innovación en lo que respecta a formas jurídicas de los procesos de género.Palabras clave: tratados de derechos humanos, Ley Maria da Penha, derechos fundamentales mujer, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

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O trabalho expõe a consolidação do direito à verdade pelo Direito Internacional e a complementaridade entre as comissões da verdade e os tribunais, mecanismos de justiça de transição, como a combinação que melhor lhe confere aplicabilidade. Primeiramente, a tese reivindica que a transição e a consolidação democrática devem se dar por meio da prestação de contas com o passado, o que se torna possível na medida em que se promoveram a partir da 2a Guerra Mundial significativas alterações no Direito Internacional, que se afasta do paradigma vesfaliano de soberania. Aborda-se assim o excepcional desenvolvimento do Direito Internacional dos Direitos Humanos, do Direito Internacional Humanitário e do Direito Penal Internacional, centralizados na ideia de responsabilidade. A tese também abrange o desenvolvimento do direito à verdade no seio da Organização das Nações Unidas e dos sistemas regionais de proteção de direitos humanos, tendo alcançado o status de norma imperativa ou peremptória, sendo explorados os obstáculos ao seu exercício como no caso de anistias e outras medidas similiares como a prescrição, a justiça militar e a coisa julgada. Enfrentam-se, ainda, as potencialidades e limites da verdade que resulta de comissões da verdade e dos tribunais, concebida esta como conhecimento sobre os fatos e o reconhecimento da responsabilidade pelo ocorrido. O trabalho aborda temas como a independência e imparcialidade das comissões de verdade, seus poderes e o alcance de suas conclusões e recomendações. Por sua vez, com vistas a identificar as verdades a serem alcançadas pelos tribunais, privilegia-se o processo criminal, por se entender que a sentença penal pressupõe o exercício mais completo do devido processo. A imperatividade do direito à verdade é também demonstrada pela defesa da participação da vítima no processo criminal e da admissão de culpa por parte do acusado -- ambos consagrados pelo Tratado de Roma. Por fim, a tese analisa alguns cenários para a complementaridade entre estes dois mecanismos de justiça de transição, fazendo o estudo dos casos do Chile, Peru, Serra Leoa e Quênia, casos estes permeados pelo Direito Internacional, seja pela influência da jurisdição universal ou pelo impacto da jurisdição internacional. O caso brasileiro, por certo, não se ajusta a nenhum destes cenários. Sua caracterização como um diálogo em aberto, para efeitos deste trabalho, pressupõe que o Brasil encontra-se em um importante momento de decisão sobre a complementaridade entre comissões da verdade e tribunais - a recente aprovação da Comissão Nacional da Verdade deve conviver com o aparente conflito entre a decisão do Supremo Tribunal Federal, que afirmou a constitucionalidade da Lei de Anistia de 1979, e a decisão da Corte Interamericana no caso Araguaia, que entende nulos os dispositivos da lei que obstaculizam o processamento dos responsáveis, ambas no ano de 2010 - com a oportunidade de demonstrar que a passagem do tempo não arrefece as obrigações a que se comprometeu no cenário internacional.

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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.

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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.

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La diversidad sexual emerge en las Américas como una de las cuestiones más importantes en relación con la protección y promoción de los derechos humanos. A partir de la democratización de la mayor parte de los Estados Sudamericanos en los años 80, se ha iniciado una discusión acerca de la ampliación del concepto de igualdad con el fin de introducir el derecho a la diferencia como otra expresión de la dignidad de la persona humana, cuyos estudios fueron encabezado de lo que se llamaba La hermenéutica de la Diversidad. En este escenario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos aparece como el principal responsable por el proceso de reconocimiento de la diversidad sexual como un derecho humano, lo que permite la asignación de temas tales como la sexualidad y el género en la agenda de los principales órganos regionales de protección de derechos humanos, así como en la agenda de algunos Estados, que por su promoción de políticas de diversidad han llegado a ser considerados empresarios normativos en relación con el libre ejercicio de la sexualidad humana. En este sentido, se pretende con esta tesis analizar el proceso de reconocimiento de la diversidad sexual como un derecho humano en el marco del sistema interamericano de protección, comprobando el potencial normativo de Argentina, Brasil y Uruguay con respecto a la adopción de normas internas promoción de la diversidad sexual. También tenemos la intención de analizar la norma internacional llamada Convención Interamericana contra todas las formas de discriminación e intolerancia como el primer tratado producido por el sistema interamericano para la protección de la sexualidad como un derecho digno de protección. La investigación ha demostrado que después de la posición adoptada por la Comisión y la Corte Interamericana respecto al ejercicio de la sexualidad, países como Argentina, Brasil y Uruguay promovieron un progreso significativo en el campo de las libertades individuales y en el campo de las políticas públicas de asignación de la sexualidad como un derecho que necesita de una protección efectiva del Estado

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Apresenta o áudio da Convenção sobre os Direitos das Pessoas com Deficiência e seu Protocolo Facultativo, assinados em Nova York, em 30 de março de 2007.

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Traduzido em linguagem e offerecido a Assembléa Geral, Constituinte, e Legislativa do Imperio do Brazil, por R.P.B.

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O modo como a violência sexual contra crianças e adolescentes é tratada na contemporaneidade, principalmente pelo Sistema de Garantia de Direitos (SGD), revela uma atuação repressiva e punitiva inerente ao direito penal brasileiro. Esse viés com ênfase na punição produz certo saber sobre o tema, desenhando um modus operandi similar dentro de cada ente do SGD que atua em 3 eixos: promoção, defesa e controle. A partir dessa lógica, foi realizada uma pesquisa de mestrado junto ao Programa de Pós-Graduação em Psicologia Social da Universidade do Estado do Rio de Janeiro. A pesquisa teve como objetivo compreender, por meio de análise documental de 3 processos concluídos de crianças que supostamente sofreram violência sexual, como foi a atuação do SGD desde a denúncia do caso até a sentença proferida pelo juiz. O foco principal foi a compreensão dos atores sobre seu papel nesses casos de violência sexual contra crianças; suas decisões e os conceitos utilizados nos autos, e, por fim, que argumentos propiciaram a decisão e a sentença. Percorrendo a legislação específica para a Infância e Juventude pode-se compreender como as questões dos direitos foram sendo incorporados às questões da infância, sobretudo nos últimos vinte anos. Na realidade, a pesquisa revela que a ênfase nos princípios do direito penal toma a cena em sentido contrário dos cuidados necessários no atendimento a um sujeito em desenvolvimento e de sua família, colocando repetidamente a mãe no lugar de negligente. E o abuso, considerado no início dos processos como procedente, acaba desaparecendo no final.

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Reportaje sobre los límites jurídicos entre los cuáles el Gobierno Nacional puede realizar una negociación con la guerrilla de las Farc, para que un proceso de culminación del conflicto y construcción de una paz duradera y estable goce de legitimidad.

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Este trabajo final de grado evalúa la existencia de la pena de muerte en Colombia en su visión formal y real, a través del estudio de caso de la masacre de El Salado, en la cual las Autodefensas Unidas de Colombia toman la justicia en sus manos ejecutando a más de 60 civiles. Inicialmente se hace una descripción de cómo se ha tratado el tema de la pena de muerte a lo largo de la historia, dando una breve apreciación de lo que representa y ha representado para la civilización occidental, así como del concepto y de los tipos de penas de muerte y ejecuciones. Seguidamente se describe la historia de la pena de muerte en Colombia; como ha sido planteada la discusión del tema y como ha sido abordada institucionalmente desde la Constitución colombiana. Posteriormente se hace una breve descripción de los hechos que acontecieron durante la masacre de El Salado, los juicios aplicados, los medios de eliminación bélica y no bélica que allí tuvieron lugar y las consecuencias psicosociales para la población. La masacre tuvo lugar entre el 16 y el 21 de febrero del 2000. Finalmente se evalúa el concepto de pena de muerte y cómo ha sido la visión formal de su aplicación, así como la responsabilidad del Estado ante la aplicación de esta por parte de actores armados no institucionales. Asimismo, se evalúa la existencia de la pena de muerte desde tres puntos de vista: desde el Estado, desde las victimas y desde los victimarios.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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Las implicaciones del Estatuto de Roma en el escenario colombiano, es así como se expone una visión crítica de puntos trascendentales como son los siguientes: (i) el conflicto armado interno que viene agobiando al país, la violación de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internaciona

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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.

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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.