626 resultados para responsabilidad civil contractual y extracontractual


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Fil: Martínez, Raúl Oscar. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Es por ello que proponemos esta Tesis Doctoral, que en primer lugar realice un análisis exhaustivo del Estado del Arte actual del marco de la Responsabilidad del arquitecto en Europa, estudiando de forma comparada esta realidad y su evolución en el Continente, para posteriormente proponer una regulación concreta y homogénea a todos los países de la Unión. Este estudio busca, por tanto, realizar ese análisis de la heterogeneidad profesional arquitectónica, con el fin de comprender las diferencias y las semejanzas entre Estados, y proponer después una regulación del ejercicio profesional, singular con respecto al resto de profesiones, pero adecuada y adaptada para los arquitectos de toda Europa. Por lo tanto y con base en la investigación realizada, entendemos esta respuesta legislativa como plenamente necesaria; muy solicitada por los arquitectos europeos encuestados y totalmente justificada como impulso a una labor normativa -que aún no ha iniciado la reglamentación comunitaria- y que resulta, sin embargo, de gran necesidad para el ejercicio profesional itinerante del proceso arquitectónico que requiere la época actual, basada en los principios de libertad de establecimiento y de prestación de servicios permanentemente promovidos por instancias oficiales, sin aún haber dotado a este sector constructivo del marco legal necesario para el ejercicio de su labor y su responsabilidad en el entorno de la Unión Europea. Nace así esta Tesis con la vocación de convertirse en base para una posterior Normativa europea, que recoja las singularidades necesarias, elimine las innecesarias, defina con precisión todos los aspectos de la responsabilidad profesional del arquitecto y sus diferencias con otros técnicos, y en definitiva, aúne en las diferencias el futuro de una profesión que ha sido fundamental en la historia y la cultura de Europa, y está llamada –y así debe ser, por el bien cultural del continente- a seguirlo siendo en el futuro.

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El tema de la responsabilidad civil y política de los ciudadanos, a partir de la concepción liberal que la inspira, manifestada en muchos artículos de la Constitución Nacional y en la regulaciónde los deberes de los ciudadanos del artículo 95, es relevantepara la construcción del nuevo país y para la convivencia ciudadana; y el protagonismo de los ciudadanos es de capital importancia para tal propósito, en otras palabras, el incumplimientoo desconocimiento de nuestros deberes, individualmente y comosociedad, erosiona la convivencia generando condiciones de violencia y de ilegitimidad institucional. El tema de la esponsabilidad civil de los ciudadanos en sus distintos roles tiene impacto estabilizador o desestabilizador en el conjunto social,dependiendo de lo representativo de los agentes que cumplan o no cumplan las reglas de juego que permiten la convivencia.

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El acoso escolar en todas sus manifestaciones (directas e indirectas) encaja y puede ser penado conforme a diversos tipos delictivos que, además del reproche criminal que merecen, conforme a la legislación penal del menor, producen un daño efectivo, que nadie tiene obligación de soportar (menos un menor de edad); por lo que ese daño, injustamente causado, da lugar al nacimiento de la correspondiente responsabilidad civil. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico coexisten una pluralidad de regímenes jurídicos «injustificables» que disciplinan una misma realidad jurídica en materia de Derecho de daños. Nuestro trabajo analiza, el distinto régimen regulador de la responsabilidad civil, en función del tramo de edad del menor y en función de si la legislación a aplicar es la civil (menores de 14 años) o la derivada de la LORPM (14 a 18 años). Diferencias sustantivas y procesales también, en función de si el hecho ilícito causante del daño y en que se subsumen las conductas de acoso escolar o ciberacoso está o no tipificado penalmente (ilícito penal o ilícito civil). Lo que, como se ha dicho, dará lugar a la aplicación de regímenes jurídicos diferenciados y a órdenes jurisdiccionales distintos (civil, contencioso y jurisdicción de menores) para su enjuiciamiento; ya sea condenado el Centro docente (público, privado o concertado), la propia Administración Educativa o los padres del menor o menores infractores. De ello nos ocupamos para clarificar la cuestión aportando las soluciones que adoptan los Tribunales.

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Resumen: La función social de la empresa constituye un paradigma que supera ampliamente la rendición de cuentas que en cada ejercicio efectúa en el marco de la Contabilidad financiera. En el presente artículo se sintetizan diversos estudios basados en la metodología sistémica multimodal, necesaria para abordar situaciones complejas y plurales como lo es la inserción laboral de jóvenes profesionales con discapacidad, como así también el desarrollo de nuevos indicadores no financieros, referidos al tema objeto de estudio, a exponer en los Balances Sociales en el marco de la dimensión social de la Responsabilidad Social Empresaria.Nos proponemos analizar los comportamientos éticos y socialmente responsables de las empresas hacia grupos vulnerables, específicamente aquellos que tienen capacidades diferentes, en el marco de la responsabilidad social empresaria. Las personas con capacidades diferentes requieren, de la sociedad, una actitud solidaria e inclusiva de modo de poder lograr el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.

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UANL

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En la última década del siglo XX se comenzó a notar en el mundo cómo los valores y virtudes de la sociedad se veían opacados por el actuar de algunas compañías. Era normal escuchar cada semana noticias que hacían referencia a comportamientos antiéticos cometidos por los directivos de algunas prestigiosas empresas. Ante esta situación, el mundo empezó a despertar la necesidad de retomar los valores una vez más y a hacerlos parte no sólo de la enseñanza familiar sino también de la académica e incluso de la laboral. Surgieron seminarios en los cuales uno de los temas principales era la responsabilidad social empresarial y la relación con los stakeholders y el bien común. Sin embargo, estos temas no son nuevos; son conceptos utilizados en la literatura sobre administración para explicar el comportamiento de las organizaciones. Las teorías que tratan de fundamentar la responsabilidad social de las empresas se encuentran entre dos polos opuestos: aquel que reduce dicha responsabilidad a la consecución de beneficios para sus propietarios, y aquel que extiende la responsabilidad de las empresas para incluir a una amplia gama de actores que tienen intereses en ella. Aun cuando la teoría de los stakeholders es más atractiva, desde el punto de vista ético, carece de fundamentos sólidos que la hagan aceptable para diversas escuelas de pensamiento.