819 resultados para renta de garantía de ingresos vasca
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En nuestro país los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, entre quienes se encuentran las sociedades, deben hacerlo basados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), la misma que discrepa con la Ley de Régimen Tributario Interno, aceptando únicamente el Fisco para la determinación del impuesto a la renta lo establecido en la Normativa Tributaria, la cual obliga que la utilidad contable sea modificada a través de la aplicación de la conciliación tributaria, que tiene como objetivo sumar los gastos no deducibles y restar tanto ingresos exentos y no gravados, estableciéndose de esta manera la nueva base imponible sobre la cual se realizará el respectivo cálculo del impuesto a la renta. En caso de que la sociedad decidiese reinvertir sus utilidades, deberá aplicar la fórmula para obtener el monto máximo a reinvertir, la cual se encuentra estipulada en el Art. 47 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno y sobre tal monto la ley tributaria permite una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, estimulando de esta manera a un crecimiento continuo de las sociedades y evitando la evasión de impuestos.
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Las declaración de renta y complementarios, se han dificultado año tras año por los cambios que se presentan y porqué cada vez abarcan a más personas por el tope de sus ingresos y patrimonio es por este motivo que elaboramos la presente cartilla, para dar a conocer los principales requisitos y pasos para elaborar su declaración, teniendo en cuenta en que categoría se encuentra y que cambios han ocurrido. Además hemos adicionado un documento práctico donde desarrollamos una declaración de renta donde Usted conocerá el formulario y la explicación para su diligenciamiento, adicionalmente relacionamos los principales requerimientos de ley, para su adecuada presentación. El cumplir con sus obligaciones tributarias no siempre le genera un saldo a pagar tenga en cuenta que sus declaraciones también pueden presentar un saldo a favor dependiendo de sus obligaciones y actividad económica a la que Usted pertenezca.
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Ante la problemática observada sobre la aplicación incorrecta de la reforma en lo referente a la adición en el título VII el capítulo III de Impuesto sobre la Renta a la distribución de utilidades y la cual consiste en aplicar un 5% de retención a los accionistas cuando se les distribuyan las utilidades ya sea que se les pague o acredite; y ante la necesidad de determinar las diferentes implicaciones que esto ha causado en las empresas, se ha efectuado esta investigación con la finalidad de determinar el impacto, los diferentes movimientos que se han efectuado en los estados financieros en lo referente a las utilidades y determinar cuáles son las mayores causas que dificultan la interpretación de las reformas. En tal sentido se ha elaborado una guía ilustrativa de aplicación práctica que facilite a los usuarios el tratamiento tributario y contable de los diferentes escenarios que contiene el régimen del 5% de retención a la distribución de utilidades. La metodología utilizada para la realización de este trabajo de investigación ha sido el método hipotético-deductivo, partiendo de una base teórica y estableciendo un supuesto que por medio de un cuestionario permitió obtener información de la unidad de análisis, es decir de los contadores de las empresas del sector industrial del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Asimismo se hizo uso de una guía de entrevista administrada a un accionista de una empresa en particular del sector industrial de dicho municipio, con el fin de conocer el punto de vista de esta unidad de análisis respecto al impuesto del 5% de retención a la distribución de utilidades. Esto permitió determinar las valoraciones y conclusiones siguientes: El impacto causado por la aplicación de esta reforma es mayormente de tipo financiero y que por tal razón la mayoría de empresas solo ha distribuido utilidades generadas antes del ejercicio 2013. Que las empresas esperan del Estado mayores beneficios fiscales y diferentes incentivos a fin de atraer la inversión extranjera, la cual es muy baja en el sector industrial de Santa Tecla, siendo un sector muy importante porque genera empleos y aporta de sus ingresos a las arcas del Estado. Se determinó además, que las tres causas mayores que han hecho que existan dudas en la aplicación del régimen son: en primer lugar la falta de lineamientos por parte del Ministerio de Hacienda, en segundo lugar la dificultad en las interpretaciones del régimen y por último la falta de capacitación para su aplicación; y esto se puede notar también en que según los resultados la mayoría de contadores se han capacitado con recursos propios, lo que significa que las empresas no muestran interés en capacitar a su personal sobre aplicaciones de leyes y sus respectivas reformas. Por lo tanto, como propuesta a la problemática, se sugiere tomar la presente guía ilustrativa de aplicación práctica sobre el régimen del 5% de impuesto sobre la renta a la distribución de utilidades como una herramienta de consulta que facilite la aplicación tributaria y contable.
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En la Constitución del Ecuador, en lo referente al Régimen Tributario, se busca la equidad, la importancia de la tributación directa, entre otros, garantizando de esta manera el Buen Vivir. Una vez revisadas las cifras, en la provincia del Azuay, los impuestos indirectos tienen un mayor nivel de recaudación. Este comportamiento atípico con lo que ocurre a nivel nacional, es lo que motivó la realización del presente trabajo, en donde bajo un enfoque sistémico se busca las posibles causas que lo originan. Para ello se recurrió a la información de recaudación tributaria que posee el Servicio de Rentas Internas. Partiendo de un análisis de la recaudación de impuestos a nivel nacional durante el quinquenio 2008-2012, se observa que el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado son los de mayor recaudación dentro de los grupos de impuestos directos e indirectos respectivamente, contrastando con el comportamiento a nivel regional, y de la provincia del Azuay. El estudio realizado llevo a validar posibles causas que inciden en los niveles de recaudación del Impuesto a la Renta en la provincia, como: la composición y nivel de recaudación por clase de contribuyentes,el predominio de actividades económicas, la presencia de grandes contribuyentes con actividades específicas y los ingresos por remesas como generadoras de consumo.
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Durante el transcurso de la historia de la humanidad, el hombre (como ser social) ha buscado los medios para llevar a cabo la satisfacción de sus necesidades; es de esta manera que con el correr de los años han surgido diferentes ideologías y métodos para llevar a cabo la consecución de este fin. Dentro de los métodos de los que se ha valido el hombre, se puede citar desde los más rudimentarios, hasta los más organizados, tales como los impuestos, tasas y contribuciones especiales, los cuales históricamente han sido catalogados como los más efectivos, y mayormente utilizados para la recaudación de fondos. En EL Salvador, los impuestos que generan la mayor fuente de ingresos, en cuanto a recaudación tributaria se refiere son el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, e impuesto sobre la renta. Factores como la globalización de los procesos y el entorno internacional en el que la única constante es el cambio, lleva a El Salvador a iniciar el proceso de modernización del Estado, influenciado por las corrientes neoliberales que obligan a la Administración Tributaria a buscar las herramientas legales que uniformicen y unifiquen la aplicación de las leyes que rigen los tributos internos, así como los medios para minimizar la evasión fiscal. Es en estas circunstancias que mediante Decreto Legislativo No. 230, del 14 diciembre del año 2002, es aprobado el Código Tributario, el cual entró en vigencia el primero de enero del año 2001. Con la entrada en vigencia del Código Tributario, se deroga gran parte del articulado de las Leyes que rigen los tributos internos en El Salvador, siendo las más afectadas las de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, e Impuesto Sobre la Renta. Los artículos derogados en estas Leyes primarias se trasladaron al Código Tributario, el cual trata de unificar la aplicación de las obligaciones formales y sustantivas comunes entre ambas Leyes; existe además un régimen sancionatorio que agrupa la mayoría de los incumplimientos cometidos por los contribuyentes a las obligaciones formales y sustantivas contenidas en el referido Código. Asimismo, se deja claro que en caso de existir discrepancias entre el Código y las Leyes primarias, predominará lo estipulado en la Ley. El Código Tributario representa un elemento novedoso que trae consigo la aparición de nuevas figuras: Dictamen e Informe Fiscal, y el Fedatario. Es en este entorno que dicho Código presenta algunas dificultades para su aplicación, principalmente por las pequeñas y medianas empresas salvadoreñas que no califican para dictaminarse fiscalmente, incumpliendo así las obligaciones formales y sustantivas contenidas en el referido Código. Es en este contexto que se elabora una “Propuesta de procedimientos tributarios que oriente a la pequeña y mediana empresa salvadoreña que no califica para dictaminarse fiscalmente, a la aplicación de las obligaciones formales y sustantivas contenidas en las Leyes de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos”, la cual se ha estructurado en cinco capítulos que se describen a continuación: El Capitulo I, contiene el marco teórico de referencia, con la finalidad de mostrar al lector los conceptos básicos de la legislación tributaria, así como ubicarle en el contexto histórico y actual de los impuestos sobre la renta e impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, a nivel mundial y nacional. El Capitulo II, presenta la problemática identificada en las pequeñas y medianas empresas del municipio de San Salvador que no califican para dictaminarse fiscalmente, las cuales cometen incumplimientos a las obligaciones formales y sustantivas, de las Leyes anteriormente citadas. La investigación de campo efectuada demostró que los contadores de las PYMEs consideran que la de Ausencia de de una guía que oriente para el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de de la Administración Tributaria, así como la dificultad para la interpretación de la normativa tributaria, fomentan el incumplimiento de dichas obligaciones. Se incluyen las preguntas realizadas así como la tabulación de la información recopilada en gráficos ilustrativos, haciendo su respectivo análisis y conclusión de cada pregunta en particular para obtener una conclusión general. Es así como en el Capitulo III, se presenta la Propuesta antes citada, la cual se desarrolla de acuerdo al ciclo de vida de una empresa, desde su constitución, desarrollo normal de sus operaciones, hasta el cierre de operaciones. En cada uno de estos apartados se ha ordenado las obligaciones entre formales y sustantivas, cada una de éstas contiene la descripción de la obligación en sí, la sanción por incumplimiento, procedimientos y sugerencias de control interno, haciendo referencia finalmente a la base legal que la sustenta. Las obligaciones desarrolladas en este documento son aquellas relativas a las Leyes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, e Impuesto Sobre la Renta, por considerarse los que mayores ingresos generan al Estado. Se desarrolla además en el Capitulo IV un caso práctico, en el cual se ilustran los principales incumplimientos a la normativa tributaria en estudio, cometidos por las PYMEs según la investigación de campo. Finalmente, en el Capitulo V se presentan las conclusiones y recomendaciones con la finalidad de prevenir incumplimientos a las obligaciones referidas.
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Desde 1988, como parte de las medidas adoptadas por la Política Agraria Común (PAC) de la UE, se ha aplicado la retirada de tierras de la producción, diseñada inicialmente como una medida con carácter estabilizador estructural. El tema de retirada de tierras es de vigente actualidad, pues la UE ha optado por el sistema, como una medida coyuntural y voluntaria, a partir de 1992, para limitar los excedentes de producción agrícola. En los cuatro años de aplicación del régimen plurianual de 1988, de retiradas de tierras de la producción, en España, la Comunidad de Aragall es la que ha presentado mayor número de solicitudes para retirar superficies de la producción (41,7% del total seguida por Castilla Leal (21,1 %) y Castilla-Mancha (18,5 %). El principal destino solicitado para las 41 592 ha de tierras retiradas de la producción, por los productores en Aragón, fue el barbecho, es decir el sistema tradicional de producción (cereal-barbecho), dada la carencia de acciones que vincularán el programa de retirada de tierras con otras alternativas. tales como los programas de reforestación o siembra de cultivos no alimenticios. La superficie retirada de la producción representó el 4,93 % de la superficie de cereales en Aragón, y está muy por debajo de la media de los países con mayor superficie retirada, como son Holanda, Italia y Alemania con un 16,79 %, 12,75% y 7,85% respectivamente, con respecto a la superficie de cereales, sin embargo es semejante a la media comunitaria (4,39 %) y superior a la media española (0,86 %). Las provincias de Huesca (21 966 ha) y Zaragoza (11 491 ha), presentaron mayor número de solicitudes de hectáreas acogidas, 53 % y 42 % respectivamente. Hay que tener en cuenta que, en ambas provincias, se siembra el 81 %de los cereales de Aragón y que en la provincia de Truel solo se aplicó la medida en dos de sus seis comarcas . La superficie retirada correspondió a la vez al 23 % del total de la superficie de las 795 explotaciones acogidas a la medida. A pesar de ser la Comunidad Autónoma con el mayor porcentaje de solicitudes para retirar tierras, no se acogieron las tierras en regadío más productivas (solo el 18% del área total retirada, 3.389 ha), mientras que las tierras menos productivas o de secano, y por lo tanto con mayor riesgo de pérdidas económicas durante la cosecha, representaron el 92% de la superficie retirada (38 203 ha), de las cuales el 38 % (14 362 ha) correspondió a zonas desfavorecidas y el 62 % (23 841 ha) a zonas de secano no desfavorecidas. Una de las causas de esta situación fue la baja cuantía de las ayudas destinadas a la retirada de tierras, de tal manera que solo resultó atractivo para los productores con explotaciones situadas en zonas marginales. En 1992 a través de las declaraciones efectuadas por los agricultores aragoneses, para la petición de pagos compensatorios, en la aplicación de las nuevas medidas establecidas por la PAC, se ha visto reflejada la información referente al total del superficie retirada en el programa quinquenal de 1988, hasta la campaña agrícola 1992/93. Para el caso de Aragón los agricultores declararon un total de 30 579 ha de barbecho (28 016 ha en cultivos de secano y 2 562 ha en cultivo de regadío) pertenecientes al programa de retirada de tierras de 1988, muy por debajo de las superficies correspondientes a las solicitudes aprobadas (41 592 ha). Con la reforma de la PAC de 1992, se prevé una disminución progresiva y •severa de los precios de intervención de los cultivos herbáceos, con el fin de aproximarlos a los precios mundiales, para compensar las pérdidas de renta por parte de los agricultores se ha establecido un conjunto de ayudas. Estas ayudas tienen diferentes modalidades dependiendo de la consideración de pequeño o mediano y gran agricultor (con un límite entre ambos grupos de 92 t de producción). Los agricultores cuyas explotaciones ‘superan las 92 t de producción están sujetos a la condición de retirar como mínimo un 15% o un 20% de la superficie de cultivos, según escojan el sistema rotacional o no, respectivamente, y hasta un máximo voluntario del 50% de la superficie de cultivos herbáceos a partir de 1994. La superficie basa regional para los cultivos herbáceos de secano, exceptuando el maíz, aprobada por la UE para Aragón, ha sido de 724 000 hectáreas. Esta superficie ha sido superada en un 0,8% en Aragón, para la campaña 1992/93. A la vez el Estado español ha legislado sobre los barbechos tradicionales que se practican en los cultivos de secano, estableciendo índices comarcales, para así evitar que los productores abandonen esta práctica para incrementar las superficies subvenciónales. Hay que destacar el alto porcentaje (57 % sobre la superficie de cereales) que representan los tres tipos de barbechos existentes (barbecho tradicional y barbechos por retirada de tierras, de 1988 y 1992) en los secanos aragoneses, determinando primordialmente por el barbecho tradicional. El 15% de la superficie de tierras retiradas en el sistema rotacional en Aragon, establecida por la Reforma de la PAC en 1992, ha sido de 73 732 ha, por lo que el 78% de la superficie de cereales de secano corresponde a explotaciones con una producción superior a 92 t por lo que con ambos sistemas de retiradas de tierras, se obtendrá prácticamente resultados iguales en Jo referente a la disminución de la producción. Se realiza también un análisis económico de la variación de los ingresos del agricultor, según se acoja o no a la condición de pequeño agricultor, tal como define el programa de retirada de tierras, en el contexto de la PAC de 1992, mediante el cálculo de la superficie umbral. Es decir, la superficie bajo la cual se obtiene el mismo margen bruto por unidad de superficie para los dos sistemas (simplificado y general) de declaración de ayudas y pagos y pagos compensatorios. A efectos de cálculo se utiliza el margen bruto resultante de la diferencia, entre los ingresos obtenidos por el valor de la producción y las ayudas y pagos compensatorios, menos los costos directos pagados en los cultivos de secano en Aragón, considerando que este margen bruto es el que determina la posición competitiva del productor frente al mercado. Para las explotaciones cuyas superficies sean inferiores a la superficie umbral, se obtienen un mayor margen bruto por unidad de superficie realizando la declaración de ayudas en el sistema simplificado que en el sistema general. Una explotación con las características definidas como la una explotación tipo de la comunidad de Aragón (rendimiento medio 1 953 kg/ha), rendimiento regional de referencia 1,8 t/ha y costos medios directos pagados por hectárea de cultivo, con un 75% de cebada y un 25 % de teigo, de 33 275 pts/ha), que siembre cereales de secano, no es rentable retirar tierras de la producción -acogerse al sistema general- para recibir a cambio los pagos y ayudas compensatorios a la producción, cuando la superficie de cultivo no excede las 52,95 ha,49,84 ha y 50,33 ha en las campañas de siembra 1992/93 a 1994/95, respectivamente. Una explotación en la que supera las 92 t de producción, cuando se incrementa el margen bruto por unidad de superficie y disminuyen los rendimientos de referencia regionales, es menos rentable retirar tierras de la producción para recibir las ayudas establecidas por la PAC, a medida que se incrementa la superficie de cultivo de la explotación.
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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.
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Debido a las limitaciones que son de público conocimiento, el sistema estadístico oficial no permite disponer de una medición precisa de la pobreza. El último dato confiable producido por el INDEC corresponde al segundo semestre de 2006, cuando arrojó un valor del 27% de la población urbana. A partir de 2007, las estadísticas oficiales muestran que la pobreza bajó y se ubicaría por debajo del 18%. Estimaciones más objetivas, que aquí desarrollamos, la ubican alrededor del 30%. Pero más allá de la metodología de estimación, en este número de Empleo y Desarrollo social se plantea que si el gasto asistencial efectivamente llegara a las familias más humildes no debería haber ningún hogar con ingresos inferiores a la línea de pobreza
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Este artículo busca reflexionar sobre las garantías que el contrato social de John Locke ofrece a la libertad. Así, apartándose de la corriente de interpretación dominante, se intenta realizar una aproximación hermenéutica a su obra que de cuenta del campo semántico en el cual se desarrolla. De esta manera, aflorará la propia voz del autor permitiendo dilucidar cuál es el contenido y el alcance de la libertad en el contrato social lockeano.
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Resumen: El análisis de los indicadores de ingresos, desigualdad y pobreza en cada uno de los 32 centros urbanos muestra las grandes disparidades regionales de la Argentina. En la Zona Norte del país el ingreso per capita es un 35% inferior al promedio nacional, la pobreza es 4 veces mayor que en la capital y la distribución del ingreso es más desigual. Los datos estadísticos disponibles indican que el crecimiento económico y las políticas públicas que se han implementado recientemente han reducido los niveles de pobreza agregados, pero han tenido poco impacto en las regiones más pobres del país. Por otra parte, el impacto distributivo de las políticas y programas públicos en la Argentina es reducido cuando se los compara con lo que sucede en los países mas desarrollados. Se requiere el diseño y la implementación de nuevas políticas públicas de reducción de la pobreza que se focalicen en los problemas y dificultades específicas que enfrentan las regiones más pobres. Entre ellas se destaca la necesidad de políticas para disminuir la alta informalidad del empleo que caracteriza a estas zonas. Por otra parte, las nuevas políticas deberían transferir las responsabilidades y premiar los esfuerzos propios de los gobiernos locales, reemplazando la actual “cultura de la dependencia” de los programas del gobierno central por un desarrollo institucional local que enfatice la gestión eficiente de las administraciones públicas provinciales y el desarrollo del capital social local.
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Los problemas de la pobreza en la Argentina requieren de nuevas y decididas acciones. En el presente informe se analizan las ventajas y desventajas de los programas de transferencias de ingresos y se concluye que es posible obtener impactos más sustanciales con una estrategia focalizada. También se presentan algunos lineamientos básicos para una efectiva implementación de un programa de este tipo, enfrentando de manera directa los problemas de clientelismo y las deficiencias de gestión que existen en la actualidad
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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...
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El presente trabajo se realizó con el objetivo de Analizar la ejecución del Plan de negocios "Granja huevos de oro en el municipio de Camoapa durante el período marzo a septiembre 2013. La granja avícola inició operaciones en el mes de marzo del 2013, con 153 pollitas, una instalación de 16 m2 y con las condiciones mínimas para el manejo eficiente de las mismas que permita la producción de más de 100 cajillas de huevos mensualmente y asegurar la calidad requerida por el consumidor final. Las estrategias de marketing ejecutadas para el posicionamiento del producto en el mercado fueron relativas a: producto, precio, plaza, promoción y publicidad. Las mismas contribuyeron a que los cliente tuvieran una nueva opción para adquirir este producto de alta demanda y necesidad nutritiva para la población a un precio más bajo que el de la competencia. En el desarrollo del proceso productivo se logró establecer un programa de manejo garante del Buen crecimiento de las pollas hasta alcanzar su etapa de postura. El manejo establecido respondió a las recomendaciones técnicas encaminadas a brindar los nutrientes en las proporciones requeridas de acuerdo a la edad, asimismo la garantía de las medidas higiénicas y preventivas dirigidas a mantener las aves con buen estado de salud y de esa manera obtener la producción en el tiempo estipulado. Se requirió un costo total de producción de CS 43,466.77 (Cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis córdobas con 771100. La estructura orgánica establecida es del tipo lineal con tres niveles jerárquicos y un área funcional conformada por el área de producción y venta. Para cada miembro de la estructura se elaboró una ficha que contiene la identificación, descripción y requisitos del puesto. El aspecto organizativo requirió un gasto de administración de C$ 4,133.33 (Cuatro mil ciento treinta y tres córdobas con 33/100) y un gasto de ventas de C$ 472(Noventa y seis córdobas con 67/100). Al comparar la proyección con la ejecución de los 7 meses evaluados, se encontró subejecución de ingresos y sobre ejecución de egresos debido a múltiples factores, dentro de los que se puede mencionar la disminución de la cantidad de aves al ejecutar la compra e incremento de los costos de producción desde la planificación hasta la ejecución. Según la ejecución, se obtuvieron pérdidas en todos los meses pero con proyecciones de cambiar a utilidades a partir del mes octavo por el incremento de la producción de huevos y la estabilización de los costos. Asimismo hay disminuciones de capital en todo el período ejecutado, observándose mejoras en los últimos meses debido al incremento de los ingresos.