41 resultados para Usufructo


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En las últimas décadas se ha construido una nueva imagen del mundo rural pampeano que ha complejizado el análisis con nuevos temas, métodos y fuentes. En estos estudios si bien los pulperos y pulperías están presentes siempre figuran de manera lateral o complementaria. En este trabajo me propuse profundizar el estudio de pulperos y pulperías rurales una vez reconocida su influencia en materia económica, política y social tanto en la campaña en su conjunto como hacia el interior de los pueblos. El tema elegido entonces responde a la necesidad de un estudio exclusivo y exhaustivo sobre un grupo que entendemos ha cumplido una función muy relevante como elemento central en la expansión, ocupación y estructuración de la sociedad rural bonaerense al igual que lo fueron las estancias, los fuertes y las parroquias. La expansión y consolidación de la campaña bonaerense ha sido acompañada por el despliegue comercial en las últimas décadas del siglo XVIII. Podemos hablar de un fenómeno de retroalimentación entre comerciantes y explotaciones ganaderas protagonizado con frecuencia por las mismas personas. En este sentido las pulperías contribuyeron a la formación de pueblos, la ocupación de nuevas tierras y el desarrollo de relaciones pacíficas con los pueblos originarios, aunque a veces fueron agentes disruptores. Nos queda claro que las pulperías eran engranajes importantes dentro de la economía local y ubicaban a sus propietarios por encima de la mayoría de los productores. Sin embargo muchos pulperos también eran productores o viceversa y esa diversificación les permitía disminuir los riesgos y las posibilidades de "naufragio". Creemos haber matizado y en algunos casos rechazado algunas de las imágenes literarias que en general configuraron una visión muy negativa de los pulperos y sus negocios. El pulpero no era muy distinto a su clientela y formaba parte de las costumbres predominantes de la campaña más allá de tener, en muchos casos, una posición económica más holgada. En este sentido, muchos pulperos fueron vecinos referentes en sus pueblos cumpliendo distintas funciones más allá de la fundamental que era el abastecimiento de bienes básicos, ocuparon cargos en el andamiaje institucional y se erigieron en la "voz del pueblo". La posición privilegiada de algunos pulperos les permitía evadir el peso de la justicia y cuando ocupaban cargos sacar provecho de ellos. Esto refuerza la idea de connivencia entre comercializadores locales y el aparato institucional local en torno al usufructo del tráfico de cueros que cada vez se hacía más rentable.

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El presente trabajo se basa en una serie documental constituida por los duplicados de mensura y los protocolos de escribanos para el periodo 1800-1880, el uso combinado de estas fuentes permitirá demostrar que la oferta de tierras públicas en las nuevas fronteras del sur y el oeste, ya sea en usufructo en propiedad plena, no impidieron la conformación de un mercado de tierras en manos privadas al norte del río Salado.

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La formación de la Junta de Gobierno en Buenos Aires en 1810 dio inicio a un proceso político que adquirió derroteros diversos en el interior del extenso territorio perteneciente al Virreinato del Río de la Plata. Al igual que en las provincias del Alto Perú, la jurisdicción de Salta fue escenario de una guerra de recursos de la cual participó la población rural integrando las milicias provinciales o "Escuadrones Gauchos". Interesa entonces observar en qué medida el conflicto bélico agudizó y puso en evidencia las tensiones existentes por los derechos de propiedad y usufructo de la tierra ya manifestadas a fines del siglo XVIII, particularmente en el valle de Lerma, y su incidencia en las disputas en torno a la tierra que tuvieron lugar luego de concluida la guerra en la provincia de Salta.

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La formación de la Junta de Gobierno en Buenos Aires en 1810 dio inicio a un proceso político que adquirió derroteros diversos en el interior del extenso territorio perteneciente al Virreinato del Río de la Plata. Al igual que en las provincias del Alto Perú, la jurisdicción de Salta fue escenario de una guerra de recursos de la cual participó la población rural integrando las milicias provinciales o "Escuadrones Gauchos". Interesa entonces observar en qué medida el conflicto bélico agudizó y puso en evidencia las tensiones existentes por los derechos de propiedad y usufructo de la tierra ya manifestadas a fines del siglo XVIII, particularmente en el valle de Lerma, y su incidencia en las disputas en torno a la tierra que tuvieron lugar luego de concluida la guerra en la provincia de Salta.

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La formación de la Junta de Gobierno en Buenos Aires en 1810 dio inicio a un proceso político que adquirió derroteros diversos en el interior del extenso territorio perteneciente al Virreinato del Río de la Plata. Al igual que en las provincias del Alto Perú, la jurisdicción de Salta fue escenario de una guerra de recursos de la cual participó la población rural integrando las milicias provinciales o "Escuadrones Gauchos". Interesa entonces observar en qué medida el conflicto bélico agudizó y puso en evidencia las tensiones existentes por los derechos de propiedad y usufructo de la tierra ya manifestadas a fines del siglo XVIII, particularmente en el valle de Lerma, y su incidencia en las disputas en torno a la tierra que tuvieron lugar luego de concluida la guerra en la provincia de Salta.

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La presente obra se divide en tres capítulos: El primero hace un planteo general sobre el derecho de propiedad de los particulares con anotaciones históricas sobre su significación económica y las teorías que lo explican y justifican. Trata igualmente las notas distintivas especiales del derecho de propiedad de los particulares, esto es, su carácter absoluto, perpetuo, exclusivo, abstracto y elástico, precisando cuáles de ellas son esenciales. La obra se ocupa de los elementos definitorios de la propiedad en el derecho común, su clasificación contratación con otros tipos de propiedad. El capítulo segundo desarrolla los límites y limitaciones al derecho de propiedad, señalando las diferencias entre ambos conceptos, para lo cual acude a nociones tales como el contenido propio del derecho real de propiedad, la buena fe, la teoría de los propios actos, el abuso del derecho, los limites horizontales y verticales, institucionales o estructurales, el deber general de abstención, la extinción de dominio y la confiscación, las limitaciones a la propiedad privada en interés público o general, la diferencia entre limitación a la propiedad en interés privado y en interés público, las servidumbres administrativas, la expropiación por utilidad pública, las diferencias entre expropiación, confiscación, decomiso, requisa o requisición, servidumbre y ocupación temporánea, lo mismo que la limitación del derecho real de propiedad por el derecho ajeno en eventos tales como la propiedad fiduciaria, el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres del derecho privado. Finalmente, el capítulo tercero examina la defensa del derecho real de propiedad para lo cual distingue entre medios directos indirectos, tales como las acciones reivindicatoria, negatoria, posesorias especiales de denuncia de obra nueva y de obra ruinosa, entre otras.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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Donde hay la mirada humana hay desastre. Éste no ocurre ajeno ni al margen del ser, ni es inherente a la dinámica de la esfera de la naturaleza. Más aún, es el resultado de una práctica contextualizada históricamente en un tiempo donde los trastornos se han agudizado por la lógica asimétrica del capital. El desastre no es natural. Vinculado en principio al devenir de la naturaleza, se alza hoy como categoría que permite el usufructo de los nuevos agentes hegemónicos y los nuevos métodos de control político, mediante el manejo pernicioso de las crisis como condición inexorable de una sociedad que ha sido educada y condenada a aceptar su vulnerabilidad. La presente ponencia, desde una perspectiva crítica, pretende abordar el tema de la caracterización de los desastres en el contexto de un mundo dominado por la esfera del capital, en cuyo marco ha manejado ideológicamente un discurso que apela a las crisis y la vulnerabilidad como situaciones inherentes a la naturaleza, soslayando su carácter social, al tiempo que los nuevos agentes hegemónicos apuntalan sus nuevos métodos de control a escala global, generando impactos de orden espacial. La intención es contribuir a la discusión del concepto desastre desde la perspectiva social y sus implicaciones de tipo espacial.

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Por medio de un estudio analítico-comparativo, buscamos retratar las prácticas espaciales de los transeúntes de las avenidas más simbólicas de los dos principales centros financieros de América Latina: San Pablo y Ciudad de México. Las avenidas analizadas – la Avenida Paulista (estudiada en su extensión total, de 2,7 km) y el Paseo de la Reforma (analizado en los 3 km que comprenden la Puerta de los Leones, en la entrada del Bosque de Chapultepec y el cruce de la Avenida Bucarelli) – y sus entornos inmediatos, fueron elegidos, y estudiados empíricamente, por el hecho de trascender sus funciones de eje financiero y presentarse como espacios de realización de actividades de ocio. Tal hecho se explica, en parte, por la existencia de equipamientos comerciales y culturales en estas áreas, pero más que eso, se ha creado una cultura de prácticas que van más allá del usufructo de estos equipamientos, ya sea por la centralidad y facilidad de acceso a estas avenidas, con un ambiente muy agradable si consideramos la escasa cantidad de espacios públicos de calidad en estas ciudades, lo que permite la simple contemplación de la belleza de estos espacios, o por las interacciones que ahí se suelen desarrollar entre distintos grupos sociales (algunos más especificamente analizados) que las utilizan como punto de encuentro y sociabilidad.

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Considering the wide implications of global warming it is evident the need, not only of diminishing the energy consumption patterns, but of diversifying to “sustainable” energy resources. Moreover, within the frame of national security, this requires tore-think the managing and use of available resources, because any change of the energy paradigm will depend, at least at the beginning, on fossil energy.Considering the above, the following paper opens a discussion about energy, entropy and the limits of economic growth, following the premises of the school of ecological economics. It offers several empirical data about the situation of the current energy pattern, mostly about its socio-environmental aspects. The paper ends discussing the characteristics and limitations of the main available alternative energies; meanwhile it highlights the relevance of contemporary patterns of territorial organization. It concludes pointing out the inherent need of diminishing the type and rhythm of current energy consumption.