1000 resultados para Sujeto de Derecho


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Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.

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La inquietud que guía el proceso de esta investigación tiene que ver con las líneas discursivas que circulan al interior de los programas de vivienda, que construyen un determinado sujeto destinatario y que implican un doble impacto: en la intervención profesional y en los propios sujetos destinatarios de la política.

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En este trabajo de tesis de grado buscaremos indagar, desde una perspectiva no-antropocéntrica, una temática contemporánea y de plena actualidad, que se está produciendo en las sociedades occidentales. Se trata del problema de la condición de persona aplicada a animales no humanos, enfocándonos principalmente en tres ejes de análisis: como hemos dicho, la noción de persona, el antropocentrismo especista, y la noción de sujeto. El marco general para pensar estas cuestiones es el cambio de perspectiva en la filosofía y en la ciencia, que comienza a darse con mayor ímpetu desde el último tercio del s. XX. Este cambio en el marco conceptual general, puede entenderse como una crisis en la forma de pensar al ser humano y su relación con el mundo no humano. Este cambio, a su vez, repercute en la sociedad en términos de la emergencia de nuevas reivindicaciones, entre ellas, la de los animales como sujetos de derecho y la plausibilidad de adscribir a algunos de ellos la condición de persona a partir de una serie de características que comparten con los seres humanos. ;Antes de proseguir, consideremos lo siguiente. Tal como señaló Niko Tinbergen con su "¿Qué pregunta, preguntas?" (Stamp Dawkins, 2007) resulta fundamental formular claramente la pregunta que guía nuestras hipótesis de trabajo, para dar cuenta de su sentido. De esta manera, explicitaremos la pregunta desde la que partimos, a saber, ¿Qué pone en juego o en duda la hipótesis de antropocentrismo especista y la de sujeto y persona aplicada a animales no humanos? Claramente es una cuestión compleja. No la abordaremos en la infinidad de sus aristas y derivaciones. Aun así, buscaremos un recorrido temático para pensar las dificultades que se imponen en este tópico contemporáneo

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En este trabajo de tesis de grado buscaremos indagar, desde una perspectiva no-antropocéntrica, una temática contemporánea y de plena actualidad, que se está produciendo en las sociedades occidentales. Se trata del problema de la condición de persona aplicada a animales no humanos, enfocándonos principalmente en tres ejes de análisis: como hemos dicho, la noción de persona, el antropocentrismo especista, y la noción de sujeto. El marco general para pensar estas cuestiones es el cambio de perspectiva en la filosofía y en la ciencia, que comienza a darse con mayor ímpetu desde el último tercio del s. XX. Este cambio en el marco conceptual general, puede entenderse como una crisis en la forma de pensar al ser humano y su relación con el mundo no humano. Este cambio, a su vez, repercute en la sociedad en términos de la emergencia de nuevas reivindicaciones, entre ellas, la de los animales como sujetos de derecho y la plausibilidad de adscribir a algunos de ellos la condición de persona a partir de una serie de características que comparten con los seres humanos. ;Antes de proseguir, consideremos lo siguiente. Tal como señaló Niko Tinbergen con su "¿Qué pregunta, preguntas?" (Stamp Dawkins, 2007) resulta fundamental formular claramente la pregunta que guía nuestras hipótesis de trabajo, para dar cuenta de su sentido. De esta manera, explicitaremos la pregunta desde la que partimos, a saber, ¿Qué pone en juego o en duda la hipótesis de antropocentrismo especista y la de sujeto y persona aplicada a animales no humanos? Claramente es una cuestión compleja. No la abordaremos en la infinidad de sus aristas y derivaciones. Aun así, buscaremos un recorrido temático para pensar las dificultades que se imponen en este tópico contemporáneo

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El Empowerment se convierte en la herramienta estratégica que fortalece el liderazgo de la persona desde una filosofía motivacional. La persona decide sobre cómo se hacen las cosas y asume la responsabilidad en el proceso. Proponemos una reflexión profunda en torno a la relación que surge entre los trabajadores sociales y los usuarios “sujetos” reales de los Servicios Sociales y de Salud haciendo hincapié en ese fortalecimiento personal que queremos resaltar. De este modo, pretendemos recuperar en la intervención social con “el otro”, precisamente a ese “otro”, a ese sujeto, a su propio potencial; todo ello desde la perspectiva que engloba nuestro trabajo profesional como trabajadores sociales ejerciendo el Trabajo Social o la gestión de éste, inmerso en las instituciones ya sean de carácter público, privado, mixto, concertados, confesionales... y, en su relación con el ciudadano sobre el que definitivamente revierten y se materializan los efectos (por concesión, denegación u omisión) de los tan ampliamente deseados derechos sociales en el Estado de Bienestar del siglo XXI. Analizaremos el marco legal en materia de Servicios Sociales y Salud destacando fundamentalmente todas aquellas referencias al derecho que tiene el usuario, ciu- dadano, objeto y sujeto de la red de Servicios Sociales y de Salud, a disponer de la documentación técnica que sujeta su historia social clínica en su relación con los profesionales del campo social; además apostamos por la práctica profesional y la intervención psicocial con el cliente, desde el empowerment.

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En este trabajo de tesis de grado buscaremos indagar, desde una perspectiva no-antropocéntrica, una temática contemporánea y de plena actualidad, que se está produciendo en las sociedades occidentales. Se trata del problema de la condición de persona aplicada a animales no humanos, enfocándonos principalmente en tres ejes de análisis: como hemos dicho, la noción de persona, el antropocentrismo especista, y la noción de sujeto. El marco general para pensar estas cuestiones es el cambio de perspectiva en la filosofía y en la ciencia, que comienza a darse con mayor ímpetu desde el último tercio del s. XX. Este cambio en el marco conceptual general, puede entenderse como una crisis en la forma de pensar al ser humano y su relación con el mundo no humano. Este cambio, a su vez, repercute en la sociedad en términos de la emergencia de nuevas reivindicaciones, entre ellas, la de los animales como sujetos de derecho y la plausibilidad de adscribir a algunos de ellos la condición de persona a partir de una serie de características que comparten con los seres humanos. ;Antes de proseguir, consideremos lo siguiente. Tal como señaló Niko Tinbergen con su "¿Qué pregunta, preguntas?" (Stamp Dawkins, 2007) resulta fundamental formular claramente la pregunta que guía nuestras hipótesis de trabajo, para dar cuenta de su sentido. De esta manera, explicitaremos la pregunta desde la que partimos, a saber, ¿Qué pone en juego o en duda la hipótesis de antropocentrismo especista y la de sujeto y persona aplicada a animales no humanos? Claramente es una cuestión compleja. No la abordaremos en la infinidad de sus aristas y derivaciones. Aun así, buscaremos un recorrido temático para pensar las dificultades que se imponen en este tópico contemporáneo

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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.

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Una de las virtudes que se le han atribuido a la justicia transicional en los países donde se ha implementado es su capacidad de fortalecer las instituciones y contribuir con el afianzamiento de la democracia. Una de las maneras de potenciar tanto la democracia como el restablecimiento de las víctimas ha sido propiciar su participación dentro de los procesos de justicia transicional y otras políticas públicas cuya finalidad es propender por las garantías de sus derechos. No obstante, la participación democrática de las personas está mediada por la calidad que se les otorga a los sujetos que participan. El objeto de este texto es proponer la necesidad de tener un debate acerca de las implicaciones que trae la forma en que se concibe a las “víctimas” en su participación dentro de procesos de reparación. Este documento concluye poniendo en consideración algunos puntos que podrían hacer parte del debate sobre la conceptualización de víctima y su participación.

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Este ensayo pretende discutir los modos de subjetivación propuestos por Michel Foucault y los derechos humanos. Tomando esas implicaciones Faucaultianas del cuidado de sí mismo y de una estilización de la existencia de la constitución en nuestras vidas, es posible substituir el llamado a lo universal y lo esencial por formas más disonantes de subjetivación, significativamente más singulares. Este ensayo se enfocó en un referencial bibliográfico que contempla obras de Foucault y obras sobre el autor, sobre derechos humanos, sin perder de vista las implicaciones practicas y las experiencias del campo jurídico. Sin embargo, la percepción de las insuficiencias de la teoría tradicional de los derechos humanos de encarar las diferencias de la subjetividad y de promover la autonomía y la emancipación de los sujetos, evidencia el motivo por el cual buscamos elementos nuevos de la subjetividad en la filosofía de Foucault y en una teoría critica de los derechos humanos..

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Partiendo de la citación que de algunas tendencias o corrientes actuales de la Filosofía del Derecho hace de profesor Alberto Vélez Rodríguez en sus novela ORESTES, en el presente artículo se intenta hacer una primera aproximación, con algunas inquietudes, a la versión homogeneizante, acrítica, ligera (Light) e inhumana que el capitalismo (con sus consecuencias en Derecho y en la Filosofía del Derecho) se nos está imponiendo en esta condición histórica llamada posmodernidad. El presente artículo pretende mostrar que las llamadas corrientes o teorías posmodernas (Rorty, Lyotard y otros) en el Derecho señalan, en realidad, una condición histórica, un momento del tiempo social humano, habitando por un sujeto débil (Vattimo). A la producción de este sujeto débil contribuyeron, prácticamente, todas las corrientes iusfilosófica, excepto aquellas que critican y desenmascaran las ideologías que servilmente apoyan el proyecto neoliberal y de economía de mercado como ideal de la sociedad. Se enfrenta, de este modo, en una primera instancia, el llamado capitalismo salvaje a cualquier otro proyecto alternativo por ejemplo el capitalismo con rostro humano que permitiese una defensa, aunque sea débil del interés humano (individual y social). El presente artículo pretende mostrar que las llamadas corrientes o teorías posmodernas (Rorty, Lyotard y otros) en el Derecho señalan, en realidad, una condición histórica, un momento del tiempo social humano, habitando por un sujeto débil (Vattimo). A la producción de este sujeto débil contribuyeron, prácticamente, todas las corrientes iusfilosófica, excepto aquellas que critican y desenmascaran las ideologías que servilmente apoyan el proyecto neoliberal y de economía de mercado como ideal de la sociedad. Se enfrenta, de este modo, en una primera instancia, el llamado capitalismo salvaje a cualquier otro proyecto alternativo por ejemplo el capitalismo con rostro humano que permitiese una defensa, aunque sea débil del interés humano (individual y social).

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La normativa Tributaria Salvadoreña, a lo largo de la historia ha sufrido una serie de modificaciones, en demanda de las necesidades suscitadas en el ámbito económico y social del país, fue así que se introdujo la Ley del Impuesto sobre la Renta para ayudar a disminuir la crisis económica, mejorando el sistema de recaudación de los tributos de la Administración Tributaria, según la capacidad contributiva del sujeto pasivo. En relación a lo anterior La Universidad de El Salvador desempeña un importante papel para la formación de futuros profesionales de la Contaduría Pública, por ende es indispensable que se disponga de la bibliografía técnica, esencialmente del estudio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abordada la asignatura de Derecho Tributario I, que les sirva a los estudiantes como guía en la comprensión de la temática ya que no disponen de un material actualizado, así como también proporcionar a los docentes una herramienta que les facilite la exposición de los temas en estudio. A raíz de lo anterior, la metodología de la investigación a utilizar, se orientará a satisfacer la necesidad de la actualización de una guía teórica práctica estructurada en el programa de la cátedra de Derecho Tributario que contendrá la aplicabilidad de la Ley de Impuesto sobre la Renta y la relación con el Código Tributario, como una contribución a la mejora del proceso enseñanza aprendizaje.

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Orígenes históricos de la trata de personas y factores sociales victimológicos de la trata de personas –El crimen organizado desde su perspectiva teórica-doctrinaria – Vinculación de la Ley Especial contra la Trata de Personas y el Protocolo de Palermo como mecanismos de prevención y combate al delito de trata de personas – Rol de instituciones públicas en la prevención y combate del delito de trata de personas – Medidas tendientes a la reparación de daños y prevención del delito de trata de personas

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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.