1000 resultados para Pueblos indígenas -- Derechos civiles
Resumo:
Existe reciente interés por parte de las autoridades de muchos países que cuentan con poblaciones indígenas en conocer su número con mayor precisión. Los diferentes estados argumentan que resultará efectivo para la definición de las políticas públicas que atañe a estas personas. Ello no impide reconocer que este interés iguala a estas sub-poblaciones con el resto. Se puede decir que constituye una forma de reconocimiento y/o aceptación de la que carecían anteriormente. Las nuevas normas legales, como por ejemplo en Argentina, reconocen estatus específicos y derechos a estas comunidades. Ello conlleva un respeto y una forma de tratamiento y/o de acercamiento, específico y participativo...
Resumo:
Existe reciente interés por parte de las autoridades de muchos países que cuentan con poblaciones indígenas en conocer su número con mayor precisión. Los diferentes estados argumentan que resultará efectivo para la definición de las políticas públicas que atañe a estas personas. Ello no impide reconocer que este interés iguala a estas sub-poblaciones con el resto. Se puede decir que constituye una forma de reconocimiento y/o aceptación de la que carecían anteriormente. Las nuevas normas legales, como por ejemplo en Argentina, reconocen estatus específicos y derechos a estas comunidades. Ello conlleva un respeto y una forma de tratamiento y/o de acercamiento, específico y participativo...
Resumo:
Los pueblos indígenas, desde hace varias décadas, dejaron de ser simples objetos de discusión y pasaron a ser actores del sistema internacional, y a ser participes del diálogo multilateral de los derechos humanos entre Estados, actores no estatales y organizaciones internacionales. Aunque su participación se ha favorecido con la creación de diversos instrumentos internacionales y escenarios propios al interior de las Organizaciones Internacionales, y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (Art. 7 Constitución Política), los canales entre el gobierno y la sociedad no funcionan correctamente, motivo por el cual los pueblos indígenas han desarrollado diferentes redes transnacionales de defensa en conjunto con actores no estatales (ONG"s) y Estados. Bajo este contexto la investigación gira en torno a analizar, a partir del estudio de caso, cómo las redes transnacionales de defensa y las prácticas de derechos humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, y su interacción con el gobierno y la Organización de Naciones Unidas -ONU, incidieron y permitieron la visita y el análisis de la situación de desplazamiento forzado de los pueblos indígenas Embera por parte de los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas durante 2004-2009.
Resumo:
El propósito de este estudio de caso es analizar la participación del Consejo Territorial de Cabildos y las organizaciones que lo componen en redes transnacionales medioambientales en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. Se analiza el Sistema de las Naciones Unidas y los espacios en los cuales participan los pueblos indígenas, de manera especial, aquellos que se ocupan de temas ambientales, se hace una aproximación al surgimiento de la diplomacia de segunda via, reconstruyendo los movimientos sociales y la diplomacia indígena, para finalmente llegar a reconstruir la participación de las organizaciones que conforman el CTC en espacios del Sistema de las Naciones Unidas privilegiando temáticas ambientales, describiendo detallamente los repertorios de acción de los pueblos de la SNSM.
Resumo:
Los derechos de los pueblos, como los derechos humanos, no corresponden a las normas positivas creadas por los Estados o entre los Estados, los preceden. La juridicidad de los pueblos indígenas encuentra en la globalización la posibilidad de herramientas que la traduzcan a los sistemas jurídicos nacionales; pero este proceso exige de una democracia interna que cambie un orden que se niega a la democracia y a la globalización.
Resumo:
Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.
Resumo:
La realización de cuatro estudios de caso sobre los Pueblos Indígenas Nasa del norte del Cauca, Embera Katío, del Alto Sinú (Córdoba), Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta (Cesar) y U'wa y Sikuani, del departamento de Arauca, con el apoyo de Pensamiento y Acción Social, PAS- SUIPPCOL, han servido al Consejo Nacional Indígena de Paz, CONIP, para presentar al país casos emblemáticos de la grave crisis humanitaria y de derechos humanos por la que atraviesan los Pueblos Indígenas en Colombia. El presente documento analiza los factores asociados a los cuatro estudios de caso, basados en el marco jurídico internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El período del estudio es de dos años y medio, de 2004 al primer semestre del 2006, aunque las cifras relativas al mismo no están necesariamente discriminadas por las cuatro regiones en todos los casos, pero toman las desarrolladas por el Sistema de Información en Derechos Humanos de la ONIC, SINDHO, y la base de datos del Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN y otras fuentes oficiales y no gubernamentales.
Resumo:
Este artículo hace un análisis sobre los problemas y desafíos que la firma de tratados de libre comercio plantea a los pueblos indígenas, específicamente a los pueblos amazónicos. Tres ámbitos de análisis son utilizados por el autor para presentar la temática: la disputa por el control de la biodiversidad, los derechos de los pueblos indígenas y la construcción de una agenda de debate frente a la actual coyuntura. Ortiz plantea que si los tratados de libre comercio son parte de la política hegemónica de Estados Unidos, basada en el establecimiento de un orden global y en el control de las fuentes de energía del planeta, la cuenca amazónica se ubica como unas de las áreas de interés para los capitales multinacionales.
Resumo:
Sus estrechos contactos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) influyeron la redacción del Convenio 169 sobre los Pueblos indígenas y tribales, del 14 de Abril 1989. El resultado final fue la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre 2007. Sabemos también todo lo que la Constitución Política del Ecuador de 2008 contiene como fruto del pensamiento promovido por Monseñor Proaño. Sin embargo, es importante hoy día alargar las perspectivas y desarrollar una dimensión global. Frente a la crisis multidimensional que vive la humanidad, proponer regulaciones como lo hacen el G20 o aún la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas de junio 2009, no basta. Se trata de encontrar alternativas al modelo de desarrollo económico, social y cultural que llevó el mundo al callejón sin salida que conocemos. Y por eso el renacimiento del pensamiento indígena tiene su importancia.
Resumo:
Existe una creciente tensión y conflictividad entre la lógica estatal de un tipo de uso y explotación de la naturaleza, en regiones ecológicamente frágiles y culturalmente sensibles como la Cuenca Amazónica, y la necesidad del propio Estado por generar excedentes o ganancias económicas que les permitan satisfacer las crecientes demandas de la población. Aquella tensión demanda la búsqueda de varios equilibrios y acuerdos, que en la historia reciente de países como Ecuador y Bolivia parecen estar lejanos. Por el momento entran en tensión los derechos [individuales, colectivos y de la naturaleza] y la razón de Estado. También entran en contradicción las lógicas territoriales del Estado y las demandas indígenas subnacionales, que plantean reconocimiento y derechos autonómicos. En esa dirección también se sobreponen el interés del Estado por sintetizar y expresar la “voluntad colectiva” existente en el conjunto de la nación, la perspectiva nacionalista de gobiernos de amplia base popular, frente a los derechos, demandas y expectativas represadas de pueblos ancestrales, cuya existencia depende del control e integridad de sus espacios de vida o de sus territorios. Alrededor de las interrogantes, ¿de qué manera los Estados –ecuatoriano y boliviano- están garantizando la vigencia plena (o no) de los derechos de los pueblos indígenas? ¿Y hasta qué punto al hacerlo, contradicen y alteran el modelo económico vigente basado en la extracción de recursos primarios? el presente texto, a lo largo de cuatro acápites, intenta esbozar algunos elementos de respuesta, de cara a facilitar y promover una reflexión colectiva, crítica y urgente.
Resumo:
La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.
Resumo:
Incluye Bibliografía
Resumo:
Incluye Bibliografía
Resumo:
Incluye Bibliografía
Resumo:
Incluye Bibliografía